MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1444/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.599.993/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 855 del 30 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.604.473/14 agregado como fojas 59 al
Expediente Nº 1.599.993/13 constan los valores salariales pactados
entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la
parte sindical y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los valores salariales precitados forman parte del convenio
colectivo de trabajo homologado por la Resolución S.T. Nº 855/14 y
registrado bajo el Nº 691/14, conforme surge de fojas 125/128 y 131,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 141/152, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 855 del 30 de mayo de 2014 y
registrado bajo el Nº 691/14 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE
FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.599.993/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS
C/
ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES
- Ambito General
- Ambito General - (Río Negro y Neuquén)
- Ambito General - (Chubut, Sta. Cruz y Tierra del Fuego)
- Droguerías
- Droguerías - (Río Negro y Neuquén)
- Droguerías - (Chubut, Sta. Cruz y Tierra del Fuego)
- Industria Farmacéutica
- Industria Farmacéutica - (Río Negro y Neuquén)
- Industria Farmacéutica - (Chubut, Sta. Cruz y Tierra del Fuego)
CCT Nº 691/14 |
30/05/2014
30/05/2014
30/05/2014
30/05/2014
30/05/2014
30/05/2014
30/05/2014
30/05/2014
30/05/2014 |
$ 10.421,67
$ 12.703,17
$ 12.956,67
$ 13.520,00
$ 15.801,50
$ 16.055,00
$ 16.618,33
$ 18.899,83
$ 19.153,33 |
$ 31.265,01
$ 38.109,51
$ 38.870,01
$ 40.560,00
$ 47.404,50
$ 48.165,00
$ 49.854,99
$ 56.699,49
$ 57.459,99 |
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Expediente Nº 1.599.993/13
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1444/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 609/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.