MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1427/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.263.435/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 853 del 30 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.263.435/08, obra el acuerdo
celebrado el 18 de marzo de 2008 por la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa
LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.386.186/10, agregado como fojas 103
al Expediente Nº 1.263.435/08, obra el acuerdo celebrado el 4 de
febrero de 2010 por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que según surge de fojas 199/202 los precitados acuerdos fueron
homologados, respectivamente, por los artículos 1° y 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 853 del 30 de mayo de 2014, y
oportunamente registrados bajo los Nº 718/14 y Nº 719/14, según surge
de fojas 205.
Que las condiciones salariales pactadas en los acuerdos precitados
tienen vigencia a partir de marzo de 2008 y marzo de 2010,
respectivamente.
Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales con
posterioridad a las vigencias señaladas precedentemente, mediante el
acuerdo cuyo promedio de las remuneraciones se fija por el presente
acto.
Que dado el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración de los
acuerdos, producidas el 18 de marzo de 2008 y el 4 de febrero de 2010,
respectivamente, y la de su homologación el 30 de mayo de 2014, y
considerando asimismo, que mediante el presente, serán fijados los
promedios de las remuneraciones, de los cuales surgen los topes
indemnizatorios para vigencias posteriores, resultaría inoportuno, dada
su falta de mérito, el dictado de un acto administrativo por el cual se
fije dicho promedio para los Acuerdos Nº 718/14 y Nº 719/14.
Que consecuentemente, atendiendo dichas razones, el dictado de un acto
administrativo que fije un promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio para los precitados acuerdos no reuniría
los requisitos de oportunidad y mérito que todo acto administrativo
debe respetar.
Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativo
determinan evitar el dispendio de dicha actividad, dado que las
condiciones salariales de los precitados acuerdos han perdido vigencia
debido a la renovación posterior precedentemente indicada, por lo cual,
no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los Acuerdos Nº
718/14 y Nº 719/14.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.441.767/11, agregado como fojas 106
al Expediente Nº 1.263.435/08 obran las escalas salariales pactadas
entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la
parte sindical y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 853/14 y registrado bajo el Nº
720/14, conforme surge de fojas 199/202 y 205, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 213/216, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Hágase saber que no resulta procedente fijar el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
correspondiente a los acuerdos homologados por los artículos 1° y 2° de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 853 del 30 de mayo de 2014
y registrados bajo los Nº 718/14 y Nº 719/14, respectivamente,
suscriptos entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS,
por la parte sindical y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA,
conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 853 del 30 de mayo de 2014 y
registrado bajo el Nº 720/14 suscripto entre la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa
LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.263 435/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS
C/
LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 720/14
CCT Nº 271/75 | 01/03/2011 | $ 8.821,11 | $ 26.463,33 |
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Expediente Nº 1.263.435/08
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1427/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 612/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.