MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1448/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 638.752/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 937 del 27 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/38 del Expediente Nº 638.752/12 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES, por la parte sindical y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 271/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 937/12 y registrado bajo el Nº 732/12, conforme
surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 116/119, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por la
presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1926 del 6 de diciembre de 2013 se fijó el
importe promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo
tope indemnizatorio, con vigencias desde el 1° de marzo de 2013 y desde
el 1° de enero de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 1118/13,
celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1343 del 27 de septiembre de
2013.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 937 del 27 de junio de 2012 y registrado bajo
el Nº 732/12 suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES
Y ESTIBADORES, por la parte sindical y la ASOCIACION TUCUMANA DEL
CITRUS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 638.752/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES
C/
ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS
CCT Nº 271/96 | 01/03/2012
01/12/2012 | $ 3.051,32
$ 3.717,63 | $ 9.153,96
$ 11.152,89 |
|
|
|
Expediente Nº 638.752/12
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1448/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 617/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.