MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición 142/2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0124168/2014 registro de este Ministerio, la
Ley Nº 26.215, la Decisión Administrativa Nº 837 del 3 de octubre de
2014 y la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 19 del 18
de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 9° y 10 de la mencionada Ley se establecen los
recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del
aporte para el desenvolvimiento institucional.
Que en virtud de lo informado por el Departamento Gestión Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y
Electoral dependientes de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, de la
distribución que se practica deben excluirse aquellos partidos
políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que
decrete la pérdida de derecho a estos aportes.
Que, respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en
alianzas electorales a las últimas elecciones se aplican en cada caso,
a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las
formulas establecidas en los convenios de distribución respectivos,
oportunamente informados por la Justicia Nacional Electoral.
Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada
agrupación política en función de las fórmulas que la mencionada Ley
establece, debe diferenciarse el aporte establecido en el inciso a) del
artículo 9°, para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 4.412.408,00)
equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma
igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por
medidas judiciales.
Asimismo, en función de lo normado en el inciso b) del mencionado
artículo, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la
división de la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 17.649.632,00) equivalente al
OCHENTA POR CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos
correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos
políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte
pertinente a cada uno de ellos, multiplicando dicho valor de referencia
por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última
elección de diputados nacionales.
Que, conforme el artículo 10 de la Ley Nº 26.215, los partidos de orden
nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO
(20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.
Que efectuada la liquidación corresponde detraer de los aportes
asignados, en primer lugar las deudas previas de los partidos políticos
para con el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE y las multas que la Justicia
Nacional Electoral haya impuesto.
Que a efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde
establecer el día 7 octubre de 2014, como fecha de corte para la
consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas
por la Justicia Nacional Electoral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el
artículo 6° del Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Asígnese a las agrupaciones políticas que se encuentran
detalladas en el Anexo I de la presente el aporte establecido en los
artículos 9 incisos a) y b) y 10 de la Ley Nº 26.215.
ARTICULO 2° — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I las
deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo II, que forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I, las
multas informadas por la Justicia Nacional Electoral y que se detallan
en el Anexo III el que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — El Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente,
previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el
artículo 13 de la Ley Nº 26.215 emitirá las solicitudes de gastos
correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los
artículos 1°, 2° y 3° de la presente y que se consignan en el Anexo IV.
ARTICULO 5° — Los montos que se descuenten a los Partidos Políticos en
virtud de lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente se
transferirán a la Cuenta Nº 2933/01 Ministerio del Interior y
Transporte - 3001/325 - FPP L25.600.
ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con los créditos asignados al Programa 16, actividad 2, inciso
5, partida principal 1, partida parcial 7 de la Jurisdicción 30
—MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE— para el año 2014.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n esta Disposición podrán ser consultados en la dirección web: www.elecciones.gob.ar
e. 17/10/2014 N° 79993/14 v. 17/10/2014