MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 726/2014

Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0005414/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por la Empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), actuante en el área de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de las Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el Expediente mencionado en el Visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada Ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 del octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de la Empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), actuante en el área de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, respectivamente.

ARTICULO 2° — Estímase en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 25.200.000) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 174.553.541) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 149.353.541), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Estímase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 179.407.531) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 179.407.531) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (EQUILIBRADO) estimado en PESOS CERO ($ 0) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO (0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (EQUILIBRADO), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

e. 17/10/2014 N° 78722/14 v. 17/10/2014