MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1502/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.109.133/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 del 14 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.518.931/12 agregado como fojas 268 al
Expediente Nº 1.109.133/05, obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la
parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 119/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 562/13 y registrado bajo el Nº
952/14, conforme surge de fojas 337/339 y 462, respectivamente.
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.519.340/12 agregado como fojas 269 al
Expediente Nº 1.109.133/05, obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la
parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 119/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 562/13 y registrado bajo el Nº
953/14, conforme surge de fojas 337/339 y 462, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 471/477, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 del 14 de mayo de 2013 y
registrado bajo el Nº 952/14, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical, y la UNION
DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 del 14 de mayo de 2013 y
registrado bajo el Nº 953/14, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical, y la UNION
DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.109.133/05
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA
C/
UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Empresas Cat. “A”
ACU Nº 952/14
CCT Nº 119/90 |
01/05/2012
01/07/2012
01/09/2012 |
$ 4.925,11
$ 5.100,73
$ 5.364,26 |
$ 14.775,33
$ 15.302,19
$ 16.092,78 |
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.109.133/05
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA
C/
UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Empresas Cat. “A”
ACU Nº 953/14
CCT Nº 119/90 |
01/01/2013 |
$ 5.628,02 |
$ 16.884,06 |
|
|
|
|
|
|
Expediente Nº 1.109.133/05
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1502/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 638/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.