MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1511/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 968 del 25 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1271/1273 del Expediente Nº 918.231/92, obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA
DEL ACERO (C.A.A.), SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y
el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS
(C.L.I.M.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 968/14 y registrado bajo el Nº 852/14, conforme
surge de fojas 1281/1283 y 1286, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 1315/1319, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 968 del 25 de junio de 2014 y registrado bajo
el Nº 852/14, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS
ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 918.231/92
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)
C/
CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS
ARGENTINOS (C.L.I.M.A.)
CCT Nº 260/75 | 01/04/2014
01/07/2014 | $ 6.645,12
$ 7.309,58 | $ 19.935,36
$ 21.928,74 |
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Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1511/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 639/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.