MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1526/2014


Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.507.948/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 238 del 24 de febrero de 2014, Nº 664 del 6 de mayo de 2014 y Nº 957 del 25 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº 1.507.948/12 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la empresa FAVA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio colectivo de trabajo de empresa fue homologado por la Resolución S.T. Nº 238/14 y registrado bajo el Nº 1358/14 “E”, conforme surge de fojas 102/104 y 107, respectivamente.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 664 del 6 de mayo de 2014, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al convenio de marras.

Que el plazo fijado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 664/14, venció sin que se hubiese recibido respuesta de ninguna de las partes signatarias del convenio de marras.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 957 del 25 de junio de 2014, se hizo saber a las partes que los importes promedio de las remuneraciones, del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios fijados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, serán de aplicación a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1358/14 “E”.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 272.236/14 agregado como fojas 142 al Expediente Nº 1.507.948/12 obra la presentación efectuada por las partes acompañando las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1358/14 “E”.

Que en razón de los antecedentes expuestos, corresponde dejar sin efecto lo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 957 del 25 de junio de 2014 y fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1358/14 “E”.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 149/152, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto lo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 957 del 25 de junio de 2014.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 238 del 24 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 1358/14 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la empresa FAVA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.507.948/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA
C/
FAVA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL Y FINANCIERA

CCT Nº 1358/14 “E”
01/05/2012$ 5.289,94$ 15.869,82
      
Expediente Nº 1.507.948/12

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1526/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 643/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.