MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1526/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.507.948/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 238 del 24 de febrero de 2014, Nº 664 del 6 de
mayo de 2014 y Nº 957 del 25 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente Nº 1.507.948/12 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA
- ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la empresa FAVA HERMANOS
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio colectivo de trabajo de empresa fue homologado por
la Resolución S.T. Nº 238/14 y registrado bajo el Nº 1358/14 “E”,
conforme surge de fojas 102/104 y 107, respectivamente.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 664 del 6 de mayo de 2014, se hizo saber a las partes que
debían presentar las escalas salariales correspondientes al convenio de
marras.
Que el plazo fijado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 664/14,
venció sin que se hubiese recibido respuesta de ninguna de las partes
signatarias del convenio de marras.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 957 del 25 de junio de 2014, se hizo saber a las partes que
los importes promedio de las remuneraciones, del cual surgen los
respectivos topes indemnizatorios fijados en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 130/75, serán de aplicación a los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1358/14
“E”.
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 272.236/14 agregado como fojas 142 al
Expediente Nº 1.507.948/12 obra la presentación efectuada por las
partes acompañando las escalas salariales correspondientes al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1358/14 “E”.
Que en razón de los antecedentes expuestos, corresponde dejar sin
efecto lo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 957 del 25 de junio de 2014 y fijar el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1358/14
“E”.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 149/152, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto lo establecido por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 957 del 25 de junio de 2014.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 238 del 24 de febrero
de 2014 y registrado bajo el Nº 1358/14 “E”, suscripto entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
por la parte sindical, y la empresa FAVA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.507.948/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA
C/
FAVA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL Y FINANCIERA
CCT Nº 1358/14 “E” | 01/05/2012 | $ 5.289,94 | $ 15.869,82 |
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Expediente Nº 1.507.948/12
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1526/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 643/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.