MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 397/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.607.629/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 60/61 del Expediente Nº 1.607.629/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, de conformidad a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el instrumento de marras las partes convienen la modificación
de la cláusula cuarta del acuerdo suscripto por las mismas en fecha 16
de julio de 2014, homologado por la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 338 del 28 de julio del 2014.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberá tenerse presente lo
observado en los considerandos séptimo a noveno de la precitada
Disposición que homologó el acuerdo registrado bajo el Nº 990/14, el
cual es modificado por el acuerdo de marras.
Que el acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”, oportunamente firmado por las mismas.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, quedan
estrictamente circunscriptos a la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo, con el alcance que se precisa en el considerando
tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 60/61 del Expediente
Nº 1.607.629/14, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el presente acuerdo obrante a fojas 60/61 del Expediente Nº
1.607.629/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del expediente en el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.607.629/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 397/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/61 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1356/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.607.629/14
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto de 2014,
siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Sergio SASIA, DNI Nº
17.935.870, en representación de la UNION FERROVIARIA, y los Sres.
Julio RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA, en representación de la Empresa
METROVIAS S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra a AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que en
virtud de las divergencias interpretativas que ha generado la redacción
de la CLAUSULA CUARTA del Acuerdo Salarial suscripto el día 16 de Julio
de 2014 en las presentes actuaciones administrativas, han mantenido
reuniones con el objeto de reformularla y definir con claridad y
precisión su contenido y alcances, conforme los lineamientos definidos
por las autoridades sobre el particular como resultado de lo cual han
arribado al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Sustituir, a todos sus fines y efectos, el texto de la
CLAUSULA CUARTA del Acuerdo Salarial suscripto el día 16 de Julio de
2014, que expresa:
“Sobre las sumas extraordinarias no remunerativas acordadas en la
cláusula tercera del presente instrumento, la Empresa abonará un
importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a
continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario
para actividades culturales, sociales y de capacitación de los
trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de
contribución especial para la Obra Social Ferroviaria”.
Quedando redactada dicha cláusula en los siguientes términos:
“Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
VIATICOS, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en
concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y
de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.”
SEGUNDO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo como
condición inexcusable para su validez y vigencia.
La funcionaria actuante les comunica a las partes que el acuerdo
celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11:30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.