MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición 397/2014


Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.607.629/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/61 del Expediente Nº 1.607.629/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el instrumento de marras las partes convienen la modificación de la cláusula cuarta del acuerdo suscripto por las mismas en fecha 16 de julio de 2014, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 338 del 28 de julio del 2014.

Que corresponde hacer saber a las partes que deberá tenerse presente lo observado en los considerandos séptimo a noveno de la precitada Disposición que homologó el acuerdo registrado bajo el Nº 990/14, el cual es modificado por el acuerdo de marras.

Que el acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”, oportunamente firmado por las mismas.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos a la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 60/61 del Expediente Nº 1.607.629/14, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 60/61 del Expediente Nº 1.607.629/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del expediente en el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.607.629/14

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 397/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/61 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1356/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.607.629/14

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Agosto de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Sergio SASIA, DNI Nº 17.935.870, en representación de la UNION FERROVIARIA, y los Sres. Julio RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA, en representación de la Empresa METROVIAS S.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que en virtud de las divergencias interpretativas que ha generado la redacción de la CLAUSULA CUARTA del Acuerdo Salarial suscripto el día 16 de Julio de 2014 en las presentes actuaciones administrativas, han mantenido reuniones con el objeto de reformularla y definir con claridad y precisión su contenido y alcances, conforme los lineamientos definidos por las autoridades sobre el particular como resultado de lo cual han arribado al siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Sustituir, a todos sus fines y efectos, el texto de la CLAUSULA CUARTA del Acuerdo Salarial suscripto el día 16 de Julio de 2014, que expresa:

“Sobre las sumas extraordinarias no remunerativas acordadas en la cláusula tercera del presente instrumento, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria”.

Quedando redactada dicha cláusula en los siguientes términos:

“Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto VIATICOS, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.”

SEGUNDO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo como condición inexcusable para su validez y vigencia.

La funcionaria actuante les comunica a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11:30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.