MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1678/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.602.489/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/22 del Expediente Nº 1.602.489/13 obra el acuerdo
celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO —AFA—, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo se pactan nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1070/09 “E”.
Que las previsiones del acuerdo de marras tienen vigencia desde febrero
de 2014 hasta su renegociación, cuyo inicio ha sido fijado en la
cláusula quinta del presente.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 20/22 del
Expediente Nº 1.602.489/13 celebrado por la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical y
la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO —AFA—, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente Nº
1.602.489/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1070/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.602.489/13
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1678/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1382/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes Abril del 2014,
entre LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC),
representada por Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario
General Nacional, Jorge RAMOS —Secretario Adjunto Nacional—, Gustavo
PADIN —Secretario Gremial Nacional— y María Marcel CARRETERO
—Subsecretaria Gremial Nacional—; y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
(AFA), representada en este acto por el Dr. Mario Adolfo SCHMOISMAN en
su carácter de apoderado y el Dr. Abel N. DE MANUELE y Lic. Daniel
Claudio MAZZITELLI en su carácter de paritarios, ambas partes convienen
que:
La AFA ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C.
para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente. Los
comparecientes manifiestan que se encuentran reunidos en virtud de
haberse producido la finalización del último acuerdo salarial y a los
fines de acordar una nueva escala salarial que sea aplicable al CCT
Nro. 1070/09 “E” del cual tanto UTEDYC como AFA son únicos
subscriptores.
Luego de intensas negociaciones, los presentes arriban al acuerdo que seguidamente se pasa a detallar:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al
31/12/2013 los incrementos salariales especificados en el Anexo A
(remuneraciones) del CCT 1070/09 “E”, a partir de las fechas que en
cada caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos
convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1070/09 “E”, serán los que se establecen en dicho Anexo,
cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del
referido convenio.
SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A
(Remuneraciones) del CCT 1070/09 “E”, el cual refleja los ajustes
salariales acordados en el presente.
TERCERA: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución
solidaria vigente, en los términos del art. 28 del CCT 1070/09 “E”.
CUARTA: Las partes asumen el compromiso de seguir trabajando en propuestas que mejoren el actual CCT 1070/09 “E”.
QUINTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la
segunda quincena del mes de Enero de 2015 para iniciar las
negociaciones salariales para ese año.
SEXTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su
homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de
su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
A.F.A. - U.T.E.D.Y.C.
PARITARIAS 2014 - ANEXO III CONVENIO 1070/09 “E” (Inspectores AFA)
|
Base | 2014 |
Diciembre | Febrero | Abril | Julio |
2013 | 10% | 20% | 30% |
| s/dic 2013 | s/dic 2013 | s/dic 2013 |
Categorías |
|
|
|
|
Encargado General | 987,87 | 1.086,65 | 1.185,44 | 1.284,23 |
Encargado | 770,73 | 847,80 | 924,87 | 1.001,95 |
Inspectores “A” | 635,03 | 698,53 | 762,03 | 825,53 |
Inspectores “B” | 607,90 | 668,68 | 729,47 | 790,26 |
Inspectores “C” | 526,46 | 579,10 | 631,75 | 684,39 |