MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1690/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.581.236/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.581.236/13, luce agregado el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y ALIMENTOS
MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas
5, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales
para “el personal mensualizado e incluido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 244/94 que prestan tareas en la planta AMSA”.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y ALIMENTOS MODERNOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 3/4 del Expediente
Nº 1.581.236/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.581.236/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.581.236/13
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1690/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1385/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PREMIO ASISTENCIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto del 2013
comparecen, por una parte la empresa ALIMENTOS MODERNOS S.A. (“AMSA”)
con domicilio real en la calle Av. Alexander Fleming 2238, Munro, Pcia.
de Buenos Aires representada en este acto por su apoderada María
Cecilia Neira; y por la otra parte y en representación de los
trabajadores, los Sres. Lida Crespo DNI 5.899.539, en su carácter de
representantes del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
ALIMENTACION, FILIAL BUENOS AIRES (“STIA”); Esteban Pelozo, en su
carácter de integrante del Consejo Directivo; y Francisco Varela Lema,
Miguel Duarte y Andrés Lescano, en su carácter de delegados gremiales;
quienes han acordado implementar en planta el siguiente premio a la
asistencia:
CONSIDERANDO QUE:
(a) Las partes han acordado el otorgamiento de los siguientes premios
para los trabajadores jornalizados e incluidos en el convenio colectivo
244/94 que prestan tareas en la planta de AMSA sita en Av. Alexander
Fleming 2238, Munro, Pcia. de Buenos Aires (la “Planta”):
1. Con fecha 1 de marzo de 2007 un premio por presentismo que asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-);
2. Con fecha 28 de noviembre de 2008 un premio por asistencia que asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-).
(b) Es voluntad de las partes sustituir ambos premios por uno solo cuyas particularidades se pactan a continuación:
Primero: Se establece un Premio por Asistencia y Puntualidad para los
trabajadores de la Planta incluidos en el convenio colectivo 244/94 (el
“PREMIO”) el cual se aplicará de manera retroactiva al mes de abril de
2013. El PREMIO se establece en forma individual, midiendo el
ausentismo y la puntualidad de cada trabajador de Planta representado
por el STIA, y se medirá en forma quincenal.
Segundo: La condición para que el PREMIO se haga efectivo será que el
trabajador cumpla dentro del período quincenal con su obligación de
asistencia y puntualidad durante la totalidad de las jornadas
comprendidas en cada quincena. AMSA otorgará una tolerancia de hasta
veinte (20) minutos por quincena, no superando los cuarenta (40)
minutos mensuales. El trabajador que superase la mencionada tolerancia
perderá la totalidad del PREMIO correspondiente a la quincena en que se
incurra.
Tercero: No serán tomadas en cuenta para la cuantificación de las
ausencias las que, acreditadas por el trabajador en tiempo y forma, se
produzcan con motivo de:
a) Licencia por matrimonio
b) Licencia por vacaciones
c) Licencia por nacimiento de hijo
d) Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres
e) Licencia por exámenes
f) Licencia por mudanza (no más de un día por año debidamente justificada)
g) Licencia por permiso gremial
h) Todas aquellas licencias que se encuentren previstas en el convenio colectivo 244/94 y la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”).
Cuarto: Con relación al permiso gremial que gozan los delegados para
realizar tareas afines a sus funciones, ambas partes acuerdan que el
mismo se excluye del cálculo por las primeras 17 (diecisiete) horas
quincenales insumidas. En consecuencia, toda hora que supere el crédito
de 17 (diecisiete) horas quincenales por delegado, será computada como
ausentismo y, por lo tanto, dará lugar a la pérdida total del PREMIO
correspondiente a la quincena en que se incurra. Se deja constancia que
las reuniones mantenidas entre los delegados y AMSA tanto fuera como
dentro del ámbito de la empresa no serán tomadas en cuenta para la
cuantificación de las ausencias.
Quinto: El importe del PREMIO asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS
($200) por quincena. La liquidación de los montos correspondientes a
este PREMIO se efectuará por recibo de sueldo con los aportes y
contribuciones de ley, conjuntamente con el pago de los demás haberes.
Sexto: Cada falta de cumplimiento con las obligaciones de asistencia
y/o puntualidad por parte del trabajador, de acuerdo se establece en el
presente acuerdo, dará lugar a la pérdida total del PREMIO
correspondiente a la quincena en que se incurra.
Séptimo: Las partes acuerdan que, siendo que AMSA al día de la fecha ha
liquidado los premios por presentismo y asistencia detallados en el
considerando (a), la retroactividad señalada en el artículo Primero se
aplicará abonando únicamente a los trabajadores la suma que resulte
mayor entre lo depositado con la modalidad anterior y la diferencia que
resulte de aplicar el importe del nuevo PREMIO.
Octavo: El importe del PREMIO establecido en el artículo Quinto será
revisado anualmente y eventualmente podrá ser ajustado por escrito y de
común acuerdo entre las partes.
Noveno: El presente PREMIO sustituye a los dos premios mencionados,
suscriptos con fecha 01/03/2007 y 28/11/2008, los que a partir de la
firma del presente quedarán sin efecto alguno. Este PREMIO no se
modificará por ningún otro medio que el acuerdo voluntario y por
escrito de las partes. En consecuencia, las partes acuerdan que no se
aplicará sobre el mismo ningún aumento general o especial surgido de
las leyes, decretos o convenios colectivos. Dentro de los mismos
conceptos dicho PREMIO no será absorbido por ningún aumento de DNU o
Paritarias.
Décimo: Cualquiera de las partes podrá requerir de la autoridad administrativa laboral la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes suscriben cuatro (4) ejemplares a
un mismo efecto y de idéntico tenor en el lugar y fecha establecido en
el encabezado del presente.