MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1690/2014


Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.581.236/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.581.236/13, luce agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y ALIMENTOS MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 5, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales para “el personal mensualizado e incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 que prestan tareas en la planta AMSA”.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y ALIMENTOS MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.581.236/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.581.236/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.581.236/13

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1690/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1385/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PREMIO ASISTENCIA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto del 2013 comparecen, por una parte la empresa ALIMENTOS MODERNOS S.A. (“AMSA”) con domicilio real en la calle Av. Alexander Fleming 2238, Munro, Pcia. de Buenos Aires representada en este acto por su apoderada María Cecilia Neira; y por la otra parte y en representación de los trabajadores, los Sres. Lida Crespo DNI 5.899.539, en su carácter de representantes del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACION, FILIAL BUENOS AIRES (“STIA”); Esteban Pelozo, en su carácter de integrante del Consejo Directivo; y Francisco Varela Lema, Miguel Duarte y Andrés Lescano, en su carácter de delegados gremiales; quienes han acordado implementar en planta el siguiente premio a la asistencia:

CONSIDERANDO QUE:

(a) Las partes han acordado el otorgamiento de los siguientes premios para los trabajadores jornalizados e incluidos en el convenio colectivo 244/94 que prestan tareas en la planta de AMSA sita en Av. Alexander Fleming 2238, Munro, Pcia. de Buenos Aires (la “Planta”):

1. Con fecha 1 de marzo de 2007 un premio por presentismo que asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-);

2. Con fecha 28 de noviembre de 2008 un premio por asistencia que asciende a la suma  de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-).

(b) Es voluntad de las partes sustituir ambos premios por uno solo cuyas particularidades se pactan a continuación:

Primero: Se establece un Premio por Asistencia y Puntualidad para los trabajadores de la Planta incluidos en el convenio colectivo 244/94 (el “PREMIO”) el cual se aplicará de manera retroactiva al mes de abril de 2013. El PREMIO se establece en forma individual, midiendo el ausentismo y la puntualidad de cada trabajador de Planta representado por el STIA, y se medirá en forma quincenal.

Segundo: La condición para que el PREMIO se haga efectivo será que el trabajador cumpla dentro del período quincenal con su obligación de asistencia y puntualidad durante la totalidad de las jornadas comprendidas en cada quincena. AMSA otorgará una tolerancia de hasta veinte (20) minutos por quincena, no superando los cuarenta (40) minutos mensuales. El trabajador que superase la mencionada tolerancia perderá la totalidad del PREMIO correspondiente a la quincena en que se incurra.

Tercero: No serán tomadas en cuenta para la cuantificación de las ausencias las que, acreditadas por el trabajador en tiempo y forma, se produzcan con motivo de:

a) Licencia por matrimonio

b) Licencia por vacaciones

c) Licencia por nacimiento de hijo

d) Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres

e) Licencia por exámenes

f) Licencia por mudanza (no más de un día por año debidamente justificada)

g) Licencia por permiso gremial

h) Todas aquellas licencias que se encuentren previstas en el convenio colectivo 244/94 y la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”).

Cuarto: Con relación al permiso gremial que gozan los delegados para realizar tareas afines a sus funciones, ambas partes acuerdan que el mismo se excluye del cálculo por las primeras 17 (diecisiete) horas quincenales insumidas. En consecuencia, toda hora que supere el crédito de 17 (diecisiete) horas quincenales por delegado, será computada como ausentismo y, por lo tanto, dará lugar a la pérdida total del PREMIO correspondiente a la quincena en que se incurra. Se deja constancia que las reuniones mantenidas entre los delegados y AMSA tanto fuera como dentro del ámbito de la empresa no serán tomadas en cuenta para la cuantificación de las ausencias.

Quinto: El importe del PREMIO asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200) por quincena. La liquidación de los montos correspondientes a este PREMIO se efectuará por recibo de sueldo con los aportes y contribuciones de ley, conjuntamente con el pago de los demás haberes.

Sexto: Cada falta de cumplimiento con las obligaciones de asistencia y/o puntualidad por parte del trabajador, de acuerdo se establece en el presente acuerdo, dará lugar a la pérdida total del PREMIO correspondiente a la quincena en que se incurra.

Séptimo: Las partes acuerdan que, siendo que AMSA al día de la fecha ha liquidado los premios por presentismo y asistencia detallados en el considerando (a), la retroactividad señalada en el artículo Primero se aplicará abonando únicamente a los trabajadores la suma que resulte mayor entre lo depositado con la modalidad anterior y la diferencia que resulte de aplicar el importe del nuevo PREMIO.

Octavo: El importe del PREMIO establecido en el artículo Quinto será revisado anualmente y eventualmente podrá ser ajustado por escrito y de común acuerdo entre las partes.

Noveno: El presente PREMIO sustituye a los dos premios mencionados, suscriptos con fecha 01/03/2007 y 28/11/2008, los que a partir de la firma del presente quedarán sin efecto alguno. Este PREMIO no se modificará por ningún otro medio que el acuerdo voluntario y por escrito de las partes. En consecuencia, las partes acuerdan que no se aplicará sobre el mismo ningún aumento general o especial surgido de las leyes, decretos o convenios colectivos. Dentro de los mismos conceptos dicho PREMIO no será absorbido por ningún aumento de DNU o Paritarias.

Décimo: Cualquiera de las partes podrá requerir de la autoridad administrativa laboral la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes suscriben cuatro (4) ejemplares a un mismo efecto y de idéntico tenor en el lugar y fecha establecido en el encabezado del presente.