MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1687/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.628.260/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.628.260/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Delegación La Matanza— por la
parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, ratificada a foja 30
por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”, con vigencia
desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, conforme los
detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.628.260/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Delegación
La Matanza— por la parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria,
ratificado a foja 30 del Expediente Nº 1.628.260/14 por el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 5/7 conjuntamente con el acta
de ratificación obrante a foja 30, ambos del Expediente Nº 1.628.260/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.628.260/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1687/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1386/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
CONVENIO
Paritarias 2014 - Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1176/11 “E”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de JUNIO
del 2014, comparece en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), Delegación La Matanza, con
domicilio en la calle Comisionado Indart Nro. 2316 de la localidad de
San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires,
representada en este acto por el Sr. HECTOR JUAN PICCHIO, con D.N.I. Nº
8.461.911, el Secretario Gremial MORAN GUSTAVO DNI. Nº 12.349.768,
Sub-secretario gremial DESIMONE RICARDO DNI. Nº 11.460 260,
Coordinadora Gremial PIGNANELLI GABRIELA DNI. Nº 30.862.225 y
Coordinador Gremial VALLE ADRIAN DNI. Nº 25.765.836 y el Sr. HERRERA
JUAN, con D.N.I. Nº 22.333.608, y el Sr. CABRERA MEZA RUBEN, con D.N.I.
Nº 92.454.022, DELEGADOS GREMIALES, y en representación de JUNTAS
CICCARELLI S.R.L., con domicilio en la calle Rivera Nº 740, de la
localidad de Ciudad Madero, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos
Aires, representada en este acto por el Sr. JOSE ALBERTO SANCHEZ
PASQUET DNI. 11.891.587 acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan efectuar un incremento en las
remuneraciones abonadas a los trabajadores comprendidos por la
personería gremial del SMATA para el período comprendido entre los
meses 1° de mayo del 2014 hasta el 30 de abril de 2015, del 27%
remunerativo, sobre los valores de salario básico de abril 2014 para
las categorías laborales del C.C.T. establecidos en el anterior acuerdo
salarial, que se abonará de acuerdo a la forma establecida en la
siguiente cláusula.
SEGUNDA: El incremento salarial acordado se abonará en dos tramos:
a) Primer tramo: Un incremento del 17% remunerativo, no acumulativo,
sobre los valores de salario básico de abril 2014, para las categorías
laborales del C.C.T., establecidos en el anterior acuerdo salarial al
30/04/2014 el cual tendrá vigencia a partir del 01/05/14. Respecto de
los haberes que hayan sido liquidados de acuerdo a la anterior escala
salarial, y que cuyo pago correspondan a este período, se calculará y
abonará con las próximas remuneraciones el correspondiente retroactivo.
b) Segundo tramo: Un 10% de incremento remunerativo, no acumulativo
sobre los valores del salario vigente al 30/04/2014 se abonará a partir
del 01/10/2014.
Se adjunta Anexo “A” firmado por las partes, conteniendo el detalle de
las remuneraciones por categoría acordadas en cada uno de los dos
tramos.
TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de
ABRIL de 2015, y será presentado ante la Dirección de Negociación
Colectiva, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del presente.
EXPEDIENTE Nº 1628260/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto
de 2014, siendo las 16:50 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Juntas Ciccarelli S.R.L. el día 2 de junio de 2014, en
el marco del CCT Nº 1176/11 “E” y acreditado a fojas 5/7 del expediente
de referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no
siendo para más, a las 16:55 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.