MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1687/2014


Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.628.260/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.628.260/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Delegación La Matanza— por la parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, ratificada a foja 30 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.628.260/14, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Delegación La Matanza— por la parte sindical, y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, ratificado a foja 30 del Expediente Nº 1.628.260/14 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/7 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 30, ambos del Expediente Nº 1.628.260/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.628.260/14

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1687/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1386/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO

Paritarias 2014 - Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1176/11 “E”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de JUNIO del 2014, comparece en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), Delegación La Matanza, con domicilio en la calle Comisionado Indart Nro. 2316 de la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. HECTOR JUAN PICCHIO, con D.N.I. Nº 8.461.911, el Secretario Gremial MORAN GUSTAVO DNI. Nº 12.349.768, Sub-secretario gremial DESIMONE RICARDO DNI. Nº 11.460 260, Coordinadora Gremial PIGNANELLI GABRIELA DNI. Nº 30.862.225 y Coordinador Gremial VALLE ADRIAN DNI. Nº 25.765.836 y el Sr. HERRERA JUAN, con D.N.I. Nº 22.333.608, y el Sr. CABRERA MEZA RUBEN, con D.N.I. Nº 92.454.022, DELEGADOS GREMIALES, y en representación de JUNTAS CICCARELLI S.R.L., con domicilio en la calle Rivera Nº 740, de la localidad de Ciudad Madero, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. JOSE ALBERTO SANCHEZ PASQUET DNI. 11.891.587 acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan efectuar un incremento en las remuneraciones abonadas a los trabajadores comprendidos por la personería gremial del SMATA para el período comprendido entre los meses 1° de mayo del 2014 hasta el 30 de abril de 2015, del 27% remunerativo, sobre los valores de salario básico de abril 2014 para las categorías laborales del C.C.T. establecidos en el anterior acuerdo salarial, que se abonará de acuerdo a la forma establecida en la siguiente cláusula.

SEGUNDA: El incremento salarial acordado se abonará en dos tramos:

a) Primer tramo: Un incremento del 17% remunerativo, no acumulativo, sobre los valores de salario básico de abril 2014, para las categorías laborales del C.C.T., establecidos en el anterior acuerdo salarial al 30/04/2014 el cual tendrá vigencia a partir del 01/05/14. Respecto de los haberes que hayan sido liquidados de acuerdo a la anterior escala salarial, y que cuyo pago correspondan a este período, se calculará y abonará con las próximas remuneraciones el correspondiente retroactivo.

b) Segundo tramo: Un 10% de incremento remunerativo, no acumulativo sobre los valores del salario vigente al 30/04/2014 se abonará a partir del 01/10/2014.

Se adjunta Anexo “A” firmado por las partes, conteniendo el detalle de las remuneraciones por categoría acordadas en cada uno de los dos tramos.

TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de ABRIL de 2015, y será presentado ante la Dirección de Negociación Colectiva, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del presente.


EXPEDIENTE Nº 1628260/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2014, siendo las 16:50 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Juntas Ciccarelli S.R.L. el día 2 de junio de 2014, en el marco del CCT Nº 1176/11 “E” y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 16:55 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.