MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1671/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.144/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.620.144/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector
sindical, y la empresa MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, las partes pactan nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, conforme los términos y
lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 8/10 del
Expediente Nº 1.620.144/14, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa MANAGEMENT COMPANY
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.620.144/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo 143/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.144/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1671/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1388/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 (veinte) días del mes
de Marzo del año 2014 ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con
domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI
11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI
10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES
(DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la
Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el
señor Omar Vergara, Secretario General Seccional Buenos Aires y
Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Juegos
Electrónicos de la Seccional Buenos Aires, respectivamente y la empresa
MANAGMENT COMPANY S.A. representada en este acto por el Sr. José A.
SALGADO (DNI Nº 93.471.874) en su carácter de apoderado con domicilio
en la calle Sarmiento Nº 767, Piso 2° Oficina F, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL,
conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales
tendrán vigencia a partir del día 1 de marzo del año 2014
independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo
el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran
convencionados por el C.C.T. Nº 143/75.
SEGUNDA: Las partes han convenido incrementar en un 30% los salarios
básicos que se abonarán en forma remunerativa y no acumulativa de
acuerdo a lo siguiente:
1) Un 15% a partir del mes de marzo de 2014
2) Un 5% a partir del mes de junio de 2014
3) Un 10% a partir del mes de setiembre de 2014
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento
la suma resultante del salario correspondiente para cada categoría en
el valor expresado para el mes de febrero de 2014.
TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período
comprendido entre el 1° de marzo del año 2014 venciendo el 28 de
febrero del año 2015.
CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de marzo del año 2015.
QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las
escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO
SALARIAL.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.