MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1689/2014


Bs. As., 22/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.578.575/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.578.575/13, obra el acuerdo celebrado por la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LIMITADA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a foja 39 del Expediente Nº 1.578.575/13 ratifica el acuerdo de marras.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta del presente, sin perjuicio de que a la fecha son remunerativas, corresponde reiterar lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 189 del 17 de febrero del 2014.

Que mediante el acta complementaria que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 299.059/14 agregado a fojas 30 al Expediente principal, las partes acompañaron la escala salarial solicitada, por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio a fojas 22/23, que por lo tanto corresponde señalar que se la tiene presente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.578.575/13 celebrado por la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LIMITADA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, ratificado a fojas 39 del mismo Expediente por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.578.575/13 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 39 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.578.575/13

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1689/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 y 39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1389/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza a los 28 días del mes de Junio del año 2013, se reúnen, por una parte, el SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por los señores Rubén Darío Bettinotti en su carácter de Secretario Gremial de la Federación Argentina de Luz y Fuerza, Walter Battistini en calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, Ciro Gustavo Ortiz en calidad de Secretario Gremial en adelante denominado EL SINDICATO; y por la otra parte la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYÁN RIVADAVIA LTDA., en adelante “la COOPERATIVA” con domicilio en calle Lavalle Nº 641 de la Ciudad de Rivadavia, Mendoza, representada en este acto por el señor Leonardo Carlos Lanzarini y por el Sr. Mario Enrique Carbonero en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente del Consejo de Administración, con facultades suficientes para la suscripción de la presente, en adelante la COOPERATIVA, y de común acuerdo expresan:

Que la Cooperativa, efectuando un nuevo esfuerzo económico y financiero ante la falta de actualización por inflación de las tarifas, en consideración a la depreciación monetaria de los salarios de sus empleados y dando respuesta a la presentación de adecuación salarial de la organización sindical que los representa, ha accedido a acordar con el SINDICATO lo siguiente:

PRIMERO: La COOPERATIVA, otorga una suma mensual no remunerativa, retroactiva desde el 01 de enero de 2013, inclusive, con incidencia únicamente en BAE y SAC para todos los trabajadores convencionados a Luz y Fuerza (equivalente al 18% del salario neto de los aportes legales y convencionales). Esta suma se abonará de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I. Estas sumas se liquidarán con los salarios del mes de julio de 2013, pero la Empresa descontará los anticipos otorgados al personal durante el tiempo en que se mantuvo el proceso de la negociación salarial.

SEGUNDO: A partir de los haberes del mes de Junio de 2013 se otorgará una nueva suma no remunerativa, sustitutiva de la anterior, también con incidencia únicamente en BAE y SAC para todos los trabajadores convencionados a Luz y Fuerza (equivalente al 18% más un 5% no acumulativo del salario neto de los aportes legales y convencionales). Esta nueva suma se abonará de acuerdo al detalle consignado en el Anexo II.

TERCERO: A partir de los haberes del mes de Agosto de 2013 se otorgará una nueva suma no remunerativa, sustitutiva de las anteriores, también con incidencia únicamente en BAE y SAC para todos los trabajadores convencionados a Luz y Fuerza (equivalente al 18% más un 5% no acumulativo del salario neto de los aportes legales y convencionales, más un 2% acumulativo). Esta nueva suma se abonará de acuerdo al detalle consignado en el Anexo III.

CUARTO: A partir de los haberes del mes de noviembre de 2013 se otorgará una nueva suma no remunerativa, sustitutiva de la anterior, también, con incidencia únicamente en BAE y SAC para todos los trabajadores convencionados a Luz y Fuerza (equivalente al 18% más un 5% no acumulativo del salario neto de los aportes legales y convencionales, más un 2% acumulativo, más un 2% no acumulativo). Esta nueva suma se abonará de acuerdo al detalle consignado en el Anexo IV.

QUINTO: La suma no remunerativa que resulta de la aplicación de la cláusula cuarta, adquirirá el carácter de remunerativa y bonificable a todos los efectos convencionales, a partir de los haberes del mes de mayo de 2014 o al mes calendario siguiente en que entre en vigencia para la Empresa el cuadro tarifario del cuarto período, lo que primero suceda. A tal efecto el incremento salarial acordado en virtud de las cláusulas precedentes, será transformado en remunerativo mediante un incremento del 27,50% en la remuneración de cada trabajador vigente a la fecha de esta acta.

SEXTO: También se posterga para los haberes del mes de mayo de 2014 o al mes calendario siguiente en que entre en vigencia para la Empresa el cuadro tarifario del cuarto período, lo que primero suceda, el pase a remunerativo de la suma proveniente del Artículo Primero del Acta Acuerdo de fecha 30/07/2012 presentada para su homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación. Cuando este monto se transforme en remunerativo, el porcentual que refleje el aumento salarial será incrementado en forma tal que, aplicando los descuentos legales y convencionales, el trabajador no sufra una disminución en el importe neto de bolsillo que ha venido percibiendo.

SEPTIMO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que comprende este acuerdo surgiera a nivel Nacional alguna norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, las sumas percibidas por efecto de la presente acta serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los mismos hasta su total concurrencia.

OCTAVO: La Empresa declara que, a fin de preservar la escala salarial interna que reconozca los niveles de jerarquía y responsabilidad vigentes entre todo su personal, procederá a extender al personal no comprendido en el Convenio de Luz y Fuerza el otorgamiento de las sumas establecidas en las cláusulas anteriores de forma proporcional conforme a la categoría de revista.

NOVENO: Para aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo que hayan reunido los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, un año antes de la fecha estimada para el inicio del trámite jubilatorio, las partes acuerdan convertir en remunerativas y bonificables las sumas establecidas en los artículos precedentes. Lo estipulado en la presente acta tendrá vigencia a partir de los haberes del mes de junio de 2013.

DECIMO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.

DECIMO PRIMERO: El Sindicato manifiesta que se compromete a obtener de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), con domicilio real en calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ratificación de la presente acta acuerdo. Asimismo, ambas partes quedan facultadas a solicitar la homologación del presente acuerdo.

De conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, lugar y fecha indicados precedentemente.

EXPEDIENTE Nº 1.578.575/13

“FATLYF-STO LYF MZA -COOP RIO TUNUYAN RIVADAVIA LTDA”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de febrero de 2014 siendo las 16:00 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, los Sres. Gustavo Ariel VAL (DNI Nº 20.529.665) y Juan Carlos MENENDEZ (DNI Nº 16.201.029) en sus calidades de Apoderados, conforme copia de Poder Especial cuya validez y vigencia declaran bajo juramento en este acto.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a los comparecientes, que expresan: Que vienen por este acto a dar cumplimiento con lo ordenado en el dictamen de fs. 35/36 y proceden a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta acuerdo de fs. 8/9 de autos y Acta Complementaria de fs. 2/3 de expediente Nº 299 059/14 agregado como fs. 30 al principal, solicitando se proceda a su homologación. Hace saber que por ser la FATLYF una entidad sindical de segundo grado, sus Estatutos no contemplan la existencia de Delegados de Personal, solicitando que por tal motivo se deje sin efecto la exigencia prevista en el Artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.