MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1667/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.590/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, por el sector gremial y la CAMARA
ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, por el sector
empleador, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.621.590/14, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/01.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo, a fojas 11 de las presentes actuaciones.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y acta de ratificación
celebrados por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL, por el sector
gremial y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES
LIVIANAS, por el sector empleador, obrantes a fojas 1/2 y 11,
respectivamente del Expediente Nº 1.621.590/14, conforme a lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con acta de ratificación, obrantes a
fojas 1/2 y 11, respectivamente del Expediente Nº 1.621.590/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 330/01.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.621.590/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1667/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1391/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Señor
Director Nacional de Negociaciones Colectivas
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE
At. Sr. Secretarias de Conciliación - Departamento Nº 1
De nuestra consideración:
Alfredo L. Bazzan y Hebert De Mattos en su carácter de Secretario
General y apoderado respectivamente del SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA NAVAL, con domicilio en Chacabuco 528; Tigre y Guido Omar
Monti, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE
EMBARCACIONES LIVIANAS - CACEL, con domicilio legal en Viamonte 740,
Piso 4º, Capital, nos dirigimos al Señor Director Nacional a fin de
poner de manifiesto lo siguiente:
Nuestras representadas son signatarias del convenio colectivo Nº 330/01
oportunamente homologado y registrado por ese Ministerio.
Por el presente venimos a informar que las partes hemos acordado los
siguientes salarios básicos de convenio (por hora de trabajo) con
vigencia a partir del 1° de abril de 2014:
Categoría | a partir 1/4/14 |
Oficial maestro | $ 39,79 |
Oficial | $ 36,80 |
Medio oficial | $ 31,33 |
Auxiliar tareas generales | $ 26,33 |
Las escalas así dispuestas —que importan un incremento del 15% sobre
los valores anteriores (octubre de 2013)— comprenden todos los
incrementos otorgados hasta la fecha por el Gobierno Nacional, y todos
los incrementos legales futuros —cualquiera sea su formulación— hasta
su concurrencia con los incrementos que la escala acordada importa.
Los valores vigentes con anterioridad, desde el mes de octubre de 2013, eran los siguientes:
Categoría | $ por hora |
Oficial Maestro | $ 34,60 |
Oficial | $ 32,00 |
Medio Oficial | $ 27,25 |
Aux. Trab. Grales | $ 22,90 |
El acuerdo arribado no tiene límite temporal definido, manifestando las
partes su acuerdo para mantener negociaciones dentro de un plazo
razonable, cuando cualquiera de ellas lo requiera.
Expediente Nº 1.624.854/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio
del año dos mil catorce, siendo las 15:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA NAVAL comparece Alfredo BAZZAN en su carácter de Secretario
General y Hugo GARRO en su carácter de Secretario Adjunto, por la
CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL)
comparece el Dr. Guido O. MONTI en su carácter de letrado apoderado
según copia adjunta.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a ambas representaciones manifiestan que vienen en este acto a
nominar a los siguientes miembros paritarios, por el Sector Sindical
los Sres. Alfredo BAZZAN DNI 4.992.438, el Sr. Hugo GARRO DNI
11.435.412 y Olga Beatriz BENITEZ DNI 14.147.896. Y por el sector
empleador los Sres. Miguel Alberto MOONEY LE 4.584.301, Julieta MONTI
DNI 22.500.389 y el Dr. Guido O. MONTI DNI 4.573.732.
Ambas representaciones ratifican en todo y cada una de sus partes el
acuerdo arribado en forma directa que luce agregado a fs. 1/2 del
expediente de referencia dentro del marco de CCT Nº 330/01. Por último
ambas representaciones solicitan a la Autoridad de Aplicación la
homologación del mismo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
remitirá el expediente de referencia a la asesoría técnico legal a fin
de que emita opinión respecto de la cuestión planteada.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.