MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1677/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.612.670/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical,
y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS
(O.S.D.E.P.Y.M.) y VIDA PYME ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador,
obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.621.670/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical
y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS
(O.S.D.E.P.Y.M.) y VIDA PYME ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador,
obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.612.670/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.612.670/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.612.670/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1677/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1392/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Febrero de 2014,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
con domicilio legal en Alberti 646 CABA, representada en este acto por
su Secretario General Nacional, el Sr. CARLOS BONJOUR, su Secretario
Adjunto, Rubén RAMOS, su Secretario Gremial Nacional, Gustavo PADIN, su
Subsecretaria Gremial, María Marcel CARRETERO, su Secretaria de
Hacienda, Patricia MARTIRE y Secretaria de Capacitación y Formación
Profesional Nacional, Mariángeles SOTÉS, con la asistencia letrada de
los Dres. María Josefina ESTRELLA y Jorge Luis GINZO, en adelante
UTEDYC y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS
(OSDEPYM) y VIDA PYME ASOCIACION CIVIL, ambas con domicilio en
Reconquista 458, 15° Piso, C.A.B.A., representadas por los Dres.
Facundo RODRIGUEZ y Salomón RUBINS, en su carácter de Director y
Apoderado respectivamente, se firma el presente acuerdo sujeto a las
siguientes cláusulas:
Las partes declaran expresamente que el texto es resultado del acuerdo
alcanzado para dar inicio al establecimiento de la pauta salarial 2014,
por lo que el presente acuerdo será incorporado como Acta
Complementaria del convenio colectivo celebrado entre ambas
representaciones sectoriales con fecha 27 de diciembre de 2012, el cual
ha sido presentado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su
homologación.
1. Las partes acuerdan en incrementar en un quince (15) por ciento el
salario básico de los trabajadores amparados por el convenio citado con
vigencia a partir del 1° de febrero del presente año.
2. Asimismo las partes acuerdan en incrementar en un quince (15) por
ciento adicional el salario básico de los trabajadores amparados por el
referido convenio colectivo con vigencia a partir del 1° de Julio del
presente año. En ambos supuestos, la aplicación del 15% de incremento
salarial pactado en cada tramo se aplicará sobre los salarios básicos
convencionales vigentes en el mes de enero de 2014.
3. Ambas partes acuerdan que los incrementos salariales pactados no
resultan absorbibles por ningún rubro remunerativo o no remunerativo
que pudiera corresponderle a cada trabajador, salvo el rubro denominado
“a cuenta pauta salarial 2014”, al que se recurrió para viabilizar la
inmediata aplicación del presente acuerdo con los salarios del presente
mes de febrero de 2014.
4. Asimismo, las partes acuerdan que, con independencia de la fecha de
concertación de la pauta salarial 2015, la misma cobrará vigencia con
los salarios del mes de enero de 2015.
5. Ambas representaciones asumen el compromiso de volver a reunirse a
fin de efectuar un seguimiento de la evolución económica y su impacto
sobre el valor de los salarios acordados, a requerimiento de su
contraparte en cualquier época del año.
6. Cualquiera de ambas representaciones queda facultada para presentar
el presente acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su
homologación, quedando obligada su contraparte a presentarse a su
ratificación, a dichos efectos.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de la presente,
se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, dos para
cada parte.