MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1674/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 555.068/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 8/10 del
Expediente Nº 555.068/13 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.A.T.P.C.H. Y A.), y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector
sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE
ROSARIO, por el sector empleador, de conformidad con lo previsto en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 139/90, a partir del 1 de mayo de 2013 hasta el 31 de
diciembre del mismo año, conforme los detalles allí impuestos.
Que el convenio precitado fue suscripto por las entidades sindicales
señaladas y por la CAMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS
Y AFINES DE ROSARIO.
Que la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE ROSARIO
es continuadora de la cámara signataria del citado convenio.
Que asimismo, el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ha modificado su
denominación originaria, siendo la misma al momento de suscribir dicho
convenio SINDICATO UNION CONFITEROS Y MASITEROS (ROSARIO, PROVINCIA DE
SANTA FE).
Que respecto a la categoría “aprendiz o cadete” consignada en la escala
del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que
resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº
26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el
empleo.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS, y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector
sindical, y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE
ROSARIO, por el sector empleador, obrante a fojas 8/10 del Expediente
Nº 555.068/13, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 555.068/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 139/90.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 555.068/13
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1674/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1394/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
Expte. 555.068/2013
En la ciudad de Rosario a los trece días del mes de Mayo de dos mil
trece, comparecen por ante mí funcionaria actuante Dra. MARIA VERONICA
SOLMI autoridad de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de esta Ciudad, La Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y
Afines Rosario, representado por su Presidente Carlos Alberto Mellano
D.N.I. 16.628.247 y los siguientes paritarios designados para la
constitución de la Comisión Negociadora: Facundo Suescum, D.N.I.
26.160.309, Eugenio Nietto D.N.I. 6.033.088, Carlos Glielmi, D.N.I.
14.640.336 y el Sr. Fernando Biasutti, D.N.I. 23.645.251 y el Sindicato
Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y
Alfajoreros de Rosario y la 2ª Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe
representado por los siguientes paritarios, designados para la
constitución de la presente comisión negociadora Susana Beatriz Degano
D.N.I. 13.778.123, Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, Alberto Gabriel
González, D.N.I. 16.808.096, y por la Federación Argentina de
Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros
Representado por el siguiente paritario, designado a los fines de la
constitución de la presente Comisión Negociadora: Jorge Alberto Juárez
D.N.I. 12.955.248, todos comparecen para presentar la nueva Escala
salarial de la Rama Pizzería, Sandwichería Saladitera etc. del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 139/90, Acordada entre ambas partes que regirá
partir del primero de Mayo del corriente año y hasta el treinta y uno
de Diciembre de dos mil trece, la misma se adjunta a este acta como
parte integrante siendo firmada y ratificada en este acto solicitando
las partes su correspondiente homologación. Las partes se volverán
reunir en el mes de Diciembre del año 2013 para negociar las escalas
correspondientes a partir del 1° de enero de 2014. Para todos los
efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector
privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de
negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus
modificatorias. Se deja aclarado que si el ritmo inflacionario supera
el porcentaje establecido en esta escala salarial para el período
establecido en las mismas, las partes se reunirían para hacer el ajuste
correspondiente independientemente de la cláusula arriba mencionada.
Con lo que termino el acto siendo las 11:30 que previa lectura y
ratificación firmas de los comparecientes por ante la funcionaria
actuante.
CORRESPONDE AGREGAR EXPEDIENTE Nº 555.068/2013
En la ciudad de Rosario a los trece días del mes de Mayo de dos mil
trece, comparecemos ante las autoridades de la delegación del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta ciudad, la ASOCIACION
EMPRESARIA HOTELEROS GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO (Ex Cámara de
Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías y Afines) (Rama Pizzería
Sanwichería) con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2ª
CIRCUNSCRIPCION DE LA PCIA. DE SANTA FE – FILIAL ROSARIO DE LA
F.A.T.P.C.P.H. Y A. para presentar la escala salarial acordada entre
partes para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo
139/90 a partir del 1º de Mayo de 2013 y hasta el 31 de Diciembre de
2013. Las partes se volverán a reunir a partir del primero de Diciembre
del corriente año para conformar la escala correspondiente a partir del
1º de enero del 2014. A todos los efectos legales y convencionales de
los trabajadores del sector privado en relación de dependencia,
comprendido en el régimen de negociación colectiva, en los términos de
la Ley Nº 14.250, se firma al pie.