MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1666/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.638.340/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.639.600/14, agregado como foja 25
al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte
gremial, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
AFINES (F.I.P.A.A.), por el sector empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se estipula un
incremento salarial y se establece una contribución solidaria y
empresaria, dentro de los términos y lineamientos pactados.
Que el presente resulta aplicable al personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION
y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES
(F.I.P.A.A.), que lucen a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.639.600/14,
agregado como foja 25 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 3/5 del Expediente Nº
1.639.600/14, agregado como foja 25 al principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 434/06.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.638.340/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1666/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente
1.639.600/14 agregado como fojas 25 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1398/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.638.340/14
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto del año
dos mil catorce, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION (F.T.I.A.), representada por los paritarios: Luis Bernabé
Morán, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela y Norma Viviana
Córdoba por un lado y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.) representada por los paritarios:
Marcelo A. Ceretti y el Dr. Eduardo J. Viñales, han llegado al
siguiente Acuerdo salarial del CCT Nº 434/06 y que consiste en los
siguientes puntos:
1) Salarios: Se acuerda determinar los salarios conforme figuran en el
Anexo I que firman por separado las partes, formando parte integrante
del presente.
2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será desde el 1° de Septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015.
3) Aporte Solidario y Contribución Empresaria: según Anexo II.
Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación correspondiente.
En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos I y II en lugar y fecha citados.
ANEXO II
Aporte Solidario y Contribución Empresaria
Aporte Solidario: De conformidad con las facultades legales y
estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical
conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la
Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo 434/06 o el que lo reemplace, de
conformidad a lo preceptuado en el art. 9° de la Ley 14.250 (t o)
aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida
a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante
el plazo de un año a partir del mes de septiembre de 2014, una suma
equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos
perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos,
estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la
concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles.
Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la
capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos
pluridisciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el
desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones
para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento
económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la
asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida
del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo
presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo
a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que
sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la
normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que
se depositara en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer
grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento
respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán
el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que
deban abonar a la respectiva asociación sindical.
Contribución Empresaria: se ratifica la vigencia el art. 53 del CCT Nº 434/06.
“Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y
capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A.,
las empresas comprendidas en la CCT se obligan a realizar una
contribución mensual de cuatro pesos por cada trabajador comprendido en
esta convención (CCT 286/97) o la que lo reemplace en el futuro. El
importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del
mes de su homologación y durante la vigencia del presente, dentro de
los quince días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta
habilitada Nº 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal
Nº 0046 - Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que éstas
habilitase en el futuro”.
Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 19 (pesos diecinueve)
mensuales por cada trabajador comprendido en dicho CCT, manteniéndose
todas condiciones allí establecidas, durante el plazo de un año a
partir del mes de septiembre de 2014.