MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 403/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.060.757/02 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 134.362/14 agregado a fojas 1123 del
Expediente Nº 1.060.757/02, obra el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION por el sector gremial y LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales convienen incrementar las retribuciones del
personal permanente y temporario comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 54/92 “E”, aplicando dicho incremento al
personal contratado bajo las modalidades de plazo fijo o eventual,
cuyos plazos de pago, prescripciones y demás consideraciones obran en
el texto al cual se remite.
Que cabe destacar que los suscriptores del acuerdo de referencia son
los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo
precitado.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado intervención conforme surge de fojas 11 del Expediente Nº
134.362/14 agregado como fojas 1123 al Expediente Nº 1.060.757/02.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que obrante a fojas 2/10
del Expediente Nº 134.362/14 agregado como fojas 1123 al Expediente Nº
1.060.757/02, celebrada entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
y LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo de fojas 2/10 del Expediente Nº 134.362/14 agregado como
fojas 1123 del Expediente Nº 1.060.757/02.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 54/92 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.060.757/02
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 403/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente 134.362/14
agregado como fojas 1123 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1399/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA Nº 12 de COMISION NEGOCIADORA (C.C.T. Nº 54/92 “E”) y 61 de COMISION PARITARIA PERMANENTE (C.C.T. Nº 54/92 “E”)
En la Capital Federal, a los 30 días del mes de mayo de 2014, se reúnen
los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio C.C.T. Nº 54/92
“E” y de la Comisión Paritaria Permanente, Resolución - L.N.S.E. Nº
68/13 con la presencia en este acto por la Representación Empresaria de
los Señores Dr. Juan Manuel ARTICO, C.P.N. Dr. Reinaldo Pedro VENDITTO,
Dr. Walter Agustin MARIANETTI, Dr. Mauro Ezequiel LUNA y el Dr.
Valentín RODRIGUEZ, aclarándose que el C.P.N. VENDITTO y los Dres.
MARIANETTI y LUNA lo hacen en su doble carácter de miembros de la
Comisión Negociadora y Paritaria Permanente y por la Representación
Gremial los Señores Andrés RODRIGUEZ, Juan Felipe CARRILLO, Jorge
Alberto CAPURRO, Señora Regina B. PEREZ HAUSMANN y María Sol DELGADO
todos ellos en su doble carácter de miembros de la Comisión Negociadora
y Paritaria Permanente. Acto seguido toma la palabra la parte
empresaria y manifiesta que el Directorio de esta Sociedad le ha
impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura
de negociaciones en el seno de las Comisiones correspondientes a la
Convención Colectiva de Trabajo Nº 54/92 “E”, respecto a: a) la
actualización salarial en base a la pauta nacional; b) la posibilidad
de modificar el adicional Responsabilidad Jerárquica previsto en el
inciso c) del Artículo 52 con relación a los niveles A y B que
designados por acto de autoridad competente tengan a cargo unidades
gerenciales de la estructura orgánica de Lotería Nacional SE y c) la
posibilidad de incorporar en el CCT 54/92 E una compensación por
servicios cumplidos. Acto seguido toma la palabra la representación
gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y
convencionales a discutir con el sector empresario. Finalizada dicha
exposición se procede a la iniciación de las negociaciones quedando
entablado así, un amplio debate de ideas, a resultas del cual las
partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:
1) Instrumentar un incremento en las retribuciones del personal
permanente y temporario comprendido en el ámbito del C.C.T. Nº 54/92
“E” con el siguiente alcance:
a) DIECISEIS CON QUINCE POR CIENTO (16,15%) a partir del 1° de junio de
2014 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo 2014.
b) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de agosto de 2014 aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2014.
A tal efecto se adjuntan los Anexos I y II que forman parte integrante del presente acuerdo.
2) En igual porcentaje y oportunidad, se aplicará el incremento
acordado con relación a la planta de Personal Contratado bajo las
modalidades Plazo Fijo o Eventual, previstos en el ordenamiento laboral
vigente, y respecto de las sumas determinadas en el Artículo 53 inc. b)
del C.C.T. Nº 54/92 “E” de conformidad con los importes establecidos en
el Anexo III que se adjunta y forma parte integrante de la presente.
3) Las partes además acuerdan, de conformidad con lo establecido en el
Art. 65 del C.C.T. Nº 54/92 “E”, incrementar el tope actual establecido
para la percepción de los reintegros de gastos con comprobantes por
guardería, de conformidad con los importes establecidos en el Anexo IV
que se adjunta y forma parte integrante de la presente.
4) Las partes acuerdan modificar el inciso c) del Artículo 52 del CCT
54/92 “E” el que quedará redactado de la siguiente manera: “c)
Responsabilidad Jerárquica: Alcanza a los niveles A, B y C, siendo
equivalente al 10% del nivel de revista de cada agente beneficiario.” …
“Los agentes de los niveles A y B que por acto de autoridad competente
sean designados y desempeñen efectivamente cargos en las respectivas
unidades gerenciales o subgerenciales de la estructura organizativa de
la Sociedad, percibirán por tal concepto el equivalente al 40% de su
nivel de revista. Dicho porcentaje, cuya percepción resulta
incompatible con la percepción del porcentaje mencionado en el primer
párrafo del presente artículo, se dejará de percibir, cuando el agente
por cualquier causa deje de ejercer efectivamente el cargo objeto del
adicional.”.
5) Las partes acuerdan modificar el Artículo 66 del CCT 54/92 E el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 66º.- La normativa
a aplicarse en cuanto al régimen jubilatorio de los trabajadores
comprendidos en el presente Convenio colectivo, será el establecido por
la Ley de Contrato de Trabajo y las normas previsionales vigentes.” ...
“Asimismo será de aplicación en los casos de renuncia lo dispuesto por
la legislación laboral.” … “Al personal que se retire para acogerse al
beneficio jubilatorio y tenga una antigüedad mínima de 20 años en
Lotería Nacional SE, se le otorgará un reconocimiento denominado
“Compensación por Servicios Cumplidos”. La misma consistirá en el pago
de una suma de naturaleza no remunerativa equivalente al valor de hasta
cinco (5) meses de la remuneración mensual, normal, regular, habitual y
permanente correspondiente a la categoría de revista del agente
beneficiario. El agente podrá ser acreedor a la compensación sólo bajo
la modalidad que se determina en el presente artículo. La Compensación
por Servicios Cumplidos comenzará a regir a partir del 01 de enero de
2015, para aquellos agentes que se retiren a los efectos de gozar del
beneficio jubilatorio a partir de dicha fecha.” ... “La Compensación
por Servicios Cumplidos se aplicará del siguiente modo:” ... “El agente
que deje de prestar servicios en forma efectiva dentro del año de
cumplidos los requisitos para acogerse al régimen jubilatorio percibirá
el equivalente a cinco (5) remuneraciones.” ... “El agente que deje de
prestar servicios en forma efectiva dentro de un año posterior al lapso
indicado en el párrafo precedente y antes de cumplir los dos años de
tal situación, percibirá el equivalente a tres (3) remuneraciones.” ...
“El agente que deje de prestar servicios en forma efectiva con
posterioridad a los plazos mencionados precedentemente percibirá el
equivalente a dos (2) remuneraciones.”.
6) Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia
recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales, siendo
de mutuo interés conservar las políticas de relación constructiva que
la han caracterizado hasta el presente.
Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la
firma del presente acuerdo “ad referéndum” de la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que el mismo, una vez
intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación
por parte de la Autoridad Administrativa de Aplicación.
En prueba de conformidad se firman CINCO (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el comienzo.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV