MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1676/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.264/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 4/5 del expediente de referencia, obran los Acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el primero, convienen el valor del importe en concepto de
“Bonificación Gas” para los meses de abril-mayo, junio-julio y agosto
de 2014 en adelante, en los términos pactados.
Que en el segundo, acuerdan un incremento del DIECISIETE POR CIENTO
(17%) a partir de abril de 2014, del TRES POR CIENTO (3%) desde junio
de 2014 y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir de julio de 2014, todos
sobre los salarios vigentes al mes de marzo de 2014, según surge del
texto concordado.
Que en este punto, se deja constancia que la negociación se llevó a
cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 687/05 E, del
cual son signatarios.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas
2/3 y 4/5 del Expediente Nº 1.625.264/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del
Expediente Nº 1.625.264/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 687/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.264/14
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1676/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1400/14 y 1401/14
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
SUMINISTRO DE GAS
En la ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de mayo de 2014, se
reúnen por una parte los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en
representación de GAS NATURAL BAN S.A., en adelante denominada “La
Empresa” y por la otra los señores, Gabriel Yasky, Oscar Mangone y
Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Gas Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante
denominado “STIGAS” quienes acuerdan la firma del presente en los
términos que se exponen seguidamente:
PRIMERO: De acuerdo a lo estipulado en los artículos 1º y 7° del acta
suscripta entre las partes signatarias el día 22 de agosto de 2005, el
valor correspondiente al consumo de 1.500 m3 de gas natural o su
equivalente en gas licuado, sería ajustado en aquellos casos en que la
Autoridad de Aplicación —ENARGAS— autorizara una revisión de tarifa
para esta licenciataria en la misma proporción y respetando el tope de
metros cúbicos indicados.
SEGUNDO: Que en virtud de los cuadros tarifarios aprobados mediante
Resolución ENARGAS Nº 2843/2014 que contemplan incrementos escalonados
con vigencia a partir del 1° de abril, 1° de junio y 1° de agosto de
2014, el importe en concepto de BONIFICACION GAS se tomará en función
de los Anexos I. c, II.c y III. c de la citada Resolución, considerando
también los montos fijos FOCEGAS (Res. ENARGAS Nº 2407/2012, el cargo
Decreto Nº 2067/2008 con el Subsidio al Consumo previsto en la
Resolución ENARGAS Nº 1982/2011, y los demás conceptos que integran las
facturas excluidas las tasas municipales, la BONIFICACION GAS para los
colaboradores será la siguiente:
2014 (en pesos mensuales) |
Abril - Mayo | Junio - Julio | Agosto en adelante |
$ 140.93 | $ 183.75 | $ 226.56 |
TERCERO: Las partes ratifican el acta suscripta el 22 de agosto de 2005
en todo aquello que no sea de modificación mediante el presente
instrumento.
CUARTO: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de mayo de 2014, se
reúnen por una parte los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en
representación de GAS NATURAL BAN S.A., en adelante denominada “La
Empresa” y por la otra los señores, Gabriel Yasky, Oscar Mangone y
Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Gas Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante
denominado “STIGAS” quienes acuerdan la firma del presente en los
términos que se exponen seguidamente:
Primera: Las partes acuerdan que “La Empresa” otorgará a los empleados
comprendidos en el ámbito de representación del “STIGAS” un incremento
salarial del 17% (diecisiete por ciento) a partir del mes de abril de
2014; un incremento salarial no acumulativo del 3% (tres por ciento) a
partir del mes de junio de 2014; un incremento del 5% (cinco por
ciento) no acumulativo a partir del mes de Julio de 2014.
Segunda: Dichos incrementos serán calculados en todos los casos sobre
los salarios vigentes al mes de marzo 2014 y sobre todos los rubros
remunerativos a excepción del concepto “consumo de gas”, que se
establece en Acta específica.
Tercera: Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo
pactado en el presente acuerdo y su proyección temporal, se comprometen
a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del
mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la
negociación cualquier disputa que eventualmente se plantee. Las partes
acuerdan retomar negociaciones a partir del día lunes 4 de agosto 2014,
para definir el incremento salarial del ejercicio en curso.
Cuarta: La parte sindical manifiesta su intención de generar un espacio
de diálogo en el que se analice la conveniencia de la mantención de las
actuales pausas horarias para el almuerzo.
Quinto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
gasNatural fenosa
Salarial | abr-14 | jun-14 | jul-14 |
B | 16.053,68 | 16.465,31 | 17.151,36 |
C | 14.273,25 | 14.639,23 | 15.249,20 |
D | 13.917,20 | 14.274,05 | 14.868,80 |
E | 13.561,13 | 13.908,85 | 14.488,39 |
F | 13.281,36 | 13.621,91 | 14.189,49 |
G | 13.065,19 | 13.400,20 | 13.958,54 |
H | 12.492,94 | 12.813,28 | 13.347,16 |
I | 12.283,08 | 12.598,03 | 13.122,95 |
J | 10.292,96 | 10.556,88 | 10.996,75 |