MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1706/2014
Bs. As., 23/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.638.071/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la
ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS, por el sector empresarial,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 681/14, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en primer término se deja indicado que si bien por un involuntario
error material, en el Anexo obrante a foja 5 las partes hacen
referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 681/13; de los registros
obrantes en esta Cartera de Estado y del texto del Acuerdo surge que el
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable es el Nº 681/14.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en relación con el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546, debe tenerse presente lo manifestado a foja 32.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS, que
lucen a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.638.071/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/6 del Expediente Nº
1.638.071/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 681/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.638.071/14
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1706/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1403/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Agosto
de 2014, se reúnen los representantes de la ASOCIACION ARGENTINA DE
MOTOVEHICULOS (MOTTOS), Sres. Víctor Panichelli en su carácter de
Secretario General y Enrique Collantes en su carácter de Tesorero en
adelante “MOTTOS”, por una parte y por la otra los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo
Morán, Ricardo De Simone y Juan Chaparro; en adelante el “S.M.A.T.A.”,
y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias
reuniones de negociación, ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de julio de 2014 la totalidad del personal
comprendido en el CCT 681/14, tendrá derecho a las escalas que firmadas
por las partes se acompañan como Anexo y forma parte integrante e
indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de Octubre de 2014 se
reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios.
Esto así sin que ello constituya uso o costumbre que obligue a las
partes en el futuro.
CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente
acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o
compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que
se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria o por
cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho
aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales
y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes se comprometen a
mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de
colaboración y esfuerzo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de los empleadores como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
*Personal de Ventas: Se integran a la categoría 2) del Personal Administrativo (Administrativo Calificado Art. 11)
*El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) y la Asociación Argentina de
Motovehículos (MOTTOS), se reunirán durante la primera semana de
Septiembre de 2014, a los fines de consensuar la política salarial a
aplicarse hacia el futuro.
ART. 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL
100 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BASICO CORRESPONDIENTE, A RAZON DE (8,33 HS POR MES)
ART. 38 ADICIONALES
A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
B) POR TITULO HABILITANTE 8% SOBRE EL SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO
ART. 39 SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - MOTTOS
a) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS
b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 15% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS
c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO 10% DEL SUELDO BASICO
MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS
d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 10% DEL SUELDO BASICO MENSUAL DE LA CATEGORIA DEL ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS
ART. 59 CONDICIONES ESPECIALES
A) PARA LA REGION PATAGONICA TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN
ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA
PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, RIO NEGRO,
CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS
SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO.