MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1707/2014
Bs. As., 23/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.614.333/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.638.871/14, agregado como foja 47
al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA, por el sector
gremial, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante el texto convencional alcanzado y su Anexo complementario,
se establece un incremento de las escalas salariales a partir del mes
de Julio de 2014.
Que el presente resultará aplicable al personal comprendido en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con los actores intervinientes.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratificaron su contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546 (foja 33).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo y Anexo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA y
la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas
8/10 del Expediente Nº 1.638.871/14, agregado como foja 47 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 8/10 del Expediente Nº
1.638.871/14, agregado como foja 47 al principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.614.333/14
Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1707/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente
1.614.871/14, agregado como fojas 47 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1404/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA - ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR MBA
En la provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de
2014, se reúnen los señores Diego TYBUREC DNI Nº 17.363.409, Sebastián
PILLADO DNI Nº 27.649.960, María Mercedes VANDEMBERG DNI Nº 17.137.425,
en representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores Eduardo
ANDINO DNI Nº 7.670.017, Jorge GIMENEZ DNI Nº 12.894.761, junto a los
representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI Nº
10.202.827 y Rodolfo STAPE DNI Nº 17.772.578, en representación de APS
MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL) y conforme lo estipula el
artículo 17 de la Ley 14.250. Ambas partes suscriben la presente en el
marco de la autonomía de voluntad colectiva que les compete y a partir
de su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes-Benz
Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina,
con el objeto de continuar con las negociaciones salariales para el año
2014, en virtud de lo acordado en el Acta Acuerdo de fecha 21/03/2014,
conforme a las pautas que a continuación se acuerdan.
PRIMERO: Las partes han fijado un nuevo esquema de salarios básicos de
referencia - bandas salariales, conforme a la Escala que se adjunta a
la presente e identifica como Anexo I y que resulta parte inescindible
del presente Acuerdo, el que será de aplicación a partir de las
remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2014 y hasta el
31/10/2014. Las partes se reunirán para renegociar las presentes
condiciones a partir del mes de noviembre del corriente año.
SEGUNDO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones
básicas de referencia para cada una de las categorías convencionales,
las partes procederán a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de su
pertinente homologación en los términos de la Ley 14.250, de modo tal
que se proceda a la reformulación del tope indemnizatorio por despido
previsto en el artículo 245 de la LCT hasta el 30/06/2014 y para el
período de vigencia definido en el presente acuerdo y cuyo cálculo está
a cargo de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de
dicha Autoridad Administrativa.
TERCERO: Las partes acuerdan observar un compromiso de armonía laboral
y paz social persistentes por el tiempo de vigencia del acuerdo
establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de
previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de
competitividad necesaria que garanticen el cumplimiento de los planes
de producción, y por sobre todas las cosas los compromisos de
exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que
pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades
programado.
En muestra de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA AL ACUERDO DE FECHA 25/07/2014 ENTRE MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S.
En la provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de
2014, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., los
Señores Diego TYBUREC DNI Nº 17.363.409, Sebastián PILLADO DNI Nº
27.649.960 y la Sra. María Mercedes VANDEMBERG DNI Nº 17.137.425 y por
la Asociación del Personal Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S.
los Señores Eduardo ANDINO DNI Nº 7.670.017, Jorge GIMENEZ DNI Nº
12.894.761, junto a los representantes del personal Señores Cristóbal
DALINGER DNI Nº 10.202.827 y Rodolfo STAPE DNI Nº 17.772.578, todos en
conjunto denominados LAS PARTES, para acordar el siguiente punto
complementario del Acuerdo de fecha 25/07/2014, del cual el presente es
parte integrante:
ANEXO I
A partir del día 1 de Julio de 2014, LAS PARTES establecen que para las
bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de
Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:
Nivel 8 sueldo mínimo $ 12.407.- sueldo máximo $ 18.243.-
Nivel 7 sueldo mínimo $ 15.330.- sueldo máximo $ 21.239.-
Nivel 6 sueldo mínimo $ 19.707.- sueldo máximo $ 29.195.-
Nivel 5 sueldo mínimo $ 25.241.- sueldo máximo $ 37.490.-
Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación
actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a
revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en
cuenta para su determinación, así lo justifique.
En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.