MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1708/2014
Bs. As., 23/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.402.484/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.624.754/14, agregado como fojas 321
al Expediente Nº 1.402.484/10 y a fojas 323/329 del Expediente Nº
1.402.484/10, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION SINDICAL
DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical
y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CEMMARA) ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 633/11, conforme surge de los términos y contenidos de
los textos.
Que respecto a la suma pactada en la cláusula primera del acuerdo de
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.624.754/14, agregado como fojas 321 al
Expediente Nº 1.402.848/10 corresponde hacer saber a las partes que
deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1738 de fecha 18 de
noviembre de 2013.
Que asimismo respecto a las sumas previstas en las cláusulas tercera y
quinta del acuerdo de fojas 323/329 del Expediente Nº 1.402.484/10 y
consignadas en las respectivas escalas, cabe hacer saber a las partes
que deberá estarse a lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto
de la resolución citada precedentemente.
Que por otra parte, en relación con los conceptos “viáticos” y “comida”
previstos en el acuerdo citado en segundo término, se hace saber a las
partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el
considerando sexto de la resolución referida precedentemente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos, tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM),
por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) ASOCIACION CIVIL, por la
parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.624.754/14,
agregado como fojas 321 al Expediente Nº 1.402.484/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM),
por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) ASOCIACION CIVIL, por la
parte empresaria, obrante a fojas 323/329 Expediente Nº 1.402.484/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.624.754/14 agregado como fojas 321 al Expediente Nº 1.402.484/10 y a
fojas 323/329 del Expediente Nº 1.402.484/10.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.402.484/10
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1708/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.624.754/14, agregado como fojas 321, y del acuerdo de fojas 323/329
del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1406/14 y 1407/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días de mayo de 2014, entre la
ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS, con
domicilio en la calle Carlos Calvo 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante la “PARTE SINDICAL”, representada en este acto por
CESAR MARCELO PARIENTE, y por la otra, la Cámara de Empresas de
Mensajería por Moto y afines de la República Argentina, representada en
este acto por MARIO DANTE ORIENTE, GUSTAVO AYALA, y RODOLFO BALENA con
domicilio en la calle 25 de Mayo 158 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la Parte Empresaria una suma de
dinero extraordinaria, para los trabajadores representados por el
sector sindical.
Que la Parte Empresaria, sin perjuicio de reconocer el esfuerzo de los
trabajadores, ha expresado al sector sindical la dificultad económica
que implica acceder a un requerimiento que implique un incremento de su
costo laboral.
Que las partes han efectuado un extenso diálogo y han estudiado la viabilidad económica de las empresas del sector.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional y por única
vez, el otorgamiento de una suma de dinero que se establecen a
continuación.
Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes convienen el pago una gratificación EXTRAORDINARIA
y NO REMUNERATIVA, por única vez, a todos los trabajadores comprendidos
en el ámbito de aplicación de CCT 633/11; la cual se cuantifica en
Pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500), para la categoría MENSAJEROS CON MOTO
PROPIA que será abonada en dos cuotas de $ 750, la primera en fecha 15
de junio de 2014 y la segunda en fecha 15 de agosto de 2014; y de PESOS
MIL ($ 1.000) que será abonada a los MENSAJEROS SIN MOTO PROPIA Y
CICLISTAS pagaderos de la siguiente forma: en 2 (DOS) cuotas iguales de
$ 500.- la primera pagadera el 15 de junio de 2014 y la segunda el 15
de agosto de 2014.
SEGUNDA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en
los términos del art. 15 de la LCT a los fines que la parte empresaria
pueda dar cumplimiento a la resolución de AFIP Nº 3279/2012.
TERCERA: Las partes se comprometerán a sostener y promover la Paz
Social, buscando resolver cualquier conflicto o diferencia mediante el
diálogo abierto y sincero.
CUARTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo será elevado al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
ratificación y posterior homologación.
No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, firman los comparecientes, se firman
cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las
partes al pie del mismo.
CELEBRAN ACUERDO PARITARIO
En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de Agosto de 2014, se
reúnen, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR
MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) los Sres. MARIO
ORIENTE y RODOLFO BALENA con la asistencia letrada del Dr. JAVIER KATZ
y en representación de la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS,
MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) los Sres. CESAR MARCELO PARIENTE,
MAXIMILIANO ARRANZ MADORRAN Y ALEJANDRO MARTINELLI con la asistencia
Letrada del Dr. JUAN MANUEL LOIMIL BORRAS, expresamente manifiestan que
han llegado al presente acuerdo:
I.- Ambito personal, territorial y vigencia: El presente acuerdo será
aplicable al personal comprendido dentro de las disposiciones del CCT
633/11 o el que en el futuro lo reemplace. El presente acuerdo rige
desde el 1° de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015 inclusive.
II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los
trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de
sus haberes con vigencia a partir del 1° de agosto de 2014 y hasta el
31 de julio de 2015, según los montos, etapas y cronogramas que se
exponen seguidamente:
II.-a. A partir del 01/08/2014 y hasta el 31/12/2014 la grilla salarial
e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista
comprendido en el convenio aplicado será la siguiente:
BASICO | 4649,95 |
PRESENTISMO | 465,00 |
ANTIGÜEDAD | 46,50 |
CUMPLIMIENTO | 287,27 |
TOTAL REMUNERATIVO | 5448,72 |
AMORTIZACION | 1340,61 |
LOCOMOCION | 2008,61 |
COMIDA | 861,82 |
TOTAL | 9659,76 |
II.-b. A partir del 01/01/2015 y hasta el 31/7/2015 la grilla salarial
e ítems, no remunerativos para la categoría mensajero motociclista
comprendido en el convenio aplicado será siguiente:
BASICO | 5331,41 |
PRESENTISMO | 533,14 |
ANTIGÜEDAD | 53,31 |
CUMPLIMIENTO | 329,37 |
TOTAL REMUNERATIVO | 6247,2300 |
AMORTIZACION | 1479,30 |
LOCOMOCION | 2008,61 |
COMIDA | 988,12 |
TOTAL | 10723,23 |
II.-c. A partir del 01/08/2014 y hasta el 31/12/2014 la grilla salarial
e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin
moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:
BASICO | 4930,55 |
PRESENTISMO | 493,06 |
ANTIGÜEDAD | 49,31 |
CUMPLIMIENTO | 304,61 |
TOTAL REMUNERATIVO | 5777,53 |
VIATICO NO REMUNERATIVO | 1360,59 |
COMIDA | 913,83 |
TOTAL | 8051,95 |
II.-d. A partir del 01/01/2015 y hasta el 31/07/2015 la grilla salarial
e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin
moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:
BASICO | 5331,41 |
PRESENTISMO | 533,14 |
ANTIGÜEDAD | 53,31 |
CUMPLIMIENTO | 329,37 |
TOTAL REMUNERATIVO | 6247,23 |
VIATICO NO REMUNERATIVO | 1692,44 |
COMIDA | 988,12 |
TOTAL | 8927,79 |
II.-e. A partir del 01/08/2014 y hasta el 31/12/2014 la grilla salarial
e ítems no remunerativos para la categoría ciclista comprendido en el
convenio aplicado será el siguiente:
BASICO | 4579,54 |
PRESENTISMO | 457,95 |
ANTIGÜEDAD | 45,8 |
CUMPLIMIENTO | 203,07 |
TOTAL REMUNERATIVO | 5286,36 |
AMORTIZACION | 406,15 |
COMIDA | 861,82 |
TOTAL | 6554,33 |
II.-f. A partir del 01/01/2015 y hasta el 31/07/2015 la grilla salarial
e ítems no remunerativos para la categoría mensajero ciclista
comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:
BASICO | 5100,78 |
PRESENTISMO | 510,08 |
ANTIGÜEDAD | 51,01 |
CUMPLIMIENTO | 226,19 |
TOTAL REMUNERATIVO | 5888,06 |
AMORTIZACION | 478,79 |
COMIDA | 988,12 |
TOTAL | 7354,97 |
II.-g. A partir del 01/08/2014 y hasta el 31/12/2014 la grilla salarial
e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor
domiciliario comprendido en el convenio aplicado será el siguiente:
BASICO | 4649,9528 |
PRESENTISMO | 465,00 |
ANTIGÜEDAD | 46,50 |
CUMPLIMIENTO | 287,27 |
TOTAL REMUNERATIVO | 5448,72 |
AMORTIZACION | 998,86 |
LOCOMOCION | 1304,29 |
COMIDA | 861,82 |
TOTAL | 8613,69 |
II.-h. A partir del 01/01/2015 y hasta el 31/07/2015 la grilla salarial
e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor
domiciliario comprendido el convenio aplicado será el siguiente:
BASICO | 5331,41 |
PRESENTISMO | 533,14 |
ANTIGÜEDAD | 53,31 |
CUMPLIMIENTO | 329,37 |
TOTAL REMUNERATIVO | 6247,23 |
AMORTIZACION | 1163,96 |
LOCOMOCION | 1304,29 |
COMIDA | 988,12 |
TOTAL | 9703,60 |
II.-i. Premio Cumplimiento Estándar: Las partes acuerdan el
otorgamiento de una suma dineraria a todo trabajador que tenga
asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no tuviera
llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o injustificadas.
Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro
“cumplimiento estándar” y el monto correspondiente ha sido detallado en
la escala salarial anexa supra.
III.- Las partes establecen el otorgamiento de una suma no remunerativa
a los mensajeros ciclistas en concepto de amortización por el desgaste
propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. Dicha suma
ha sido detallada en las escalas salariales anexas supra.
IV.- Viáticos no remunerativo: Dadas las características y
especialidades de la actividad, el constante traslado a cortas y
medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensajero
motociclista sin moto propia, y como considerando las dificultades que
pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo
para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del
viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el
consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, como así también que
a la fecha no se había previsto específicamente estas circunstancias
para la categoría aludida, los firmantes expresamente acuerdan que el
mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el art. 106 de la
L.C.T. (viáticos NO REMUNERATIVO). Se deja expresamente aclarado que el
concepto referido no incluye la nafta necesaria para la prestación de
las tareas la que será abonada por el empleador.
Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí
representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin
necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente
trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial
incorporada a la presente acta.
Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas
deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes
al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como
viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con la
sigla “VIAT. CCT. ASIMM.”, o similar que identifique que se trata del
viático aquí instituido. El monto del presente rubro se establece en
las escalas salariales consignadas supra.
V.- Modificación Art. 12 c. CCT 633/11. Locomoción: Considerando las
especiales características de la actividad, por cuanto los trabajadores
mensajeros que utilizan vehículo motorizado propio, deben ocupar la
mayor parte de la jornada laboral fuera del establecimiento, viajando
en forma constante con los gastos propios que ello implica el gasto de
combustible, las partes convienen que los empleadores abonarán una
compensación mensual no remunerativa equivalente al precio de 181
litros de nafta súper (para la categoría de Mensajero con moto propia)
y 118 litros de nafta súper, para la categoría de mensajero repartidor,
de conformidad con el precio establecido por YPF S.A.
El monto de la asignación se actualizará cada 6 (seis) meses contados desde la fecha de la firma de este acuerdo.
VI.- Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio. Las partes acuerdan
la formación del FONDO SOLIDARIO DE SEPELIO para todos los trabajadores
amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuyo objeto
es proporcionar el servicio de sepelio a los derecho-habientes de
trabajadores fallecidos.
a) Beneficiarios: Será destinatario del servicio el derecho-habiente al
cual el trabajador fallecido, encuadrado dentro del ámbito de
aplicación del CCT 633/11, haya designado en la documentación
respaldatoria a tal efecto, debiéndose respetar el orden de prelación
que el mismo haya establecido. En el caso que el trabajador fallecido
haya omitido tal trámite, los beneficios se acordarán siguiendo el
orden de prelación establecido por el régimen nacional de jubilaciones
y pensiones.
b) Recursos: Los recursos del Fondo Solidario de Seguro de Sepelio se
integrarán con una contribución empresarial de pesos cien ($ 100)
mensuales por cada trabajador a partir del 1 de agosto del 2014, monto
que deberá actualizarse conforme a los porcentajes de aumentos que
acuerden las partes en adelante sobre las remuneraciones brutas
devengadas por todos los trabajadores amparados por la presente
Convención Colectiva de Trabajo. La contribución empresarial reviste el
carácter de obligatorio, debiéndose depositar dicho importe en la
cuenta bancaria que la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros
y Servicios habilite a tales efectos. Para su liquidación y
acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia del depósito
realizado o recibo de pago y el detalle de la contribución por
empleado, para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera y por
el medio que ella considere conveniente una planilla para la
liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones
correspondientes todos los meses.
La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago
insuficiente de la presente contribución se regirá por las normas
relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales
originados en la obligación del empleador de actuar como agente de
retención.
El Sindicato se compromete a contratar con dichos fondos el seguro pertinente, previa consulta con la cámara empresarial.
c) Prestación: El beneficio comprende la prestación del servicio fúnebre pertinente.
VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y
exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la
Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, y adjuntan
las escalas salariales vigentes al 31 de julio de 2014. Para el caso de
estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la
liquidación de los salarios devengados en el mes de agosto de 2014, las
empresas abonarán los importes adicionales aquí convenidos, con la
mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo 2014”.