MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición 406/2014


Bs. As., 24/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.643.336/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 de las presentes actuaciones luce un Acuerdo, celebrado la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y Ia UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo señalado las partes convinieron trasladar la conmemoración del día del empleado de comercio establecida para el 26 de septiembre de cada año conforme la ley Nº 26.541, al 29 del corriente mes y año, a los fines de que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha su día, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo suscripto se corresponde con la actividad de Ia empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical, emergente de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.643.336/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.643.336/14.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.643.336/14

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 406/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 140814. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de setiembre de 2014, se reúnen en representación de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO —CAC— Carlos DE LA VEGA, Pedro ETCHEVERRY y Juan Carlos MARIANI, constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA— los doctores Jorge SABATE, Carlos ECHEZARRETA, Ignacio Martín DE JAUREGUI y la señorita Ana María PORTO, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933 piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —CAME— el Señor Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA. Todos por el sector empresario y por el sector gremial la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —FAECYS— los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA y los DOCTORES Alberto TOMASSONE y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, Reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas —que en el presente se ratifican— como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.

Primero: El sector empresario reconoce el día del Empleado de Comercio “26 de setiembre” de acuerdo a lo establecido por la Ley 26.541.

Segundo: Las partes firmantes, en uso de su autonomía colectiva, acuerdan trasladar la conmemoración del mencionado día, por el corriente año 2014, al 29 del corriente mes de setiembre y a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar, en dicha fecha, su día, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley.

Tercero: En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT) y con los alcances de la Ley 26.541. Ese día, lunes 29 de setiembre no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia.