MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 406/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.643.336/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 de las presentes actuaciones luce un Acuerdo, celebrado
la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS),
por la parte sindical, y Ia UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS,
la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA
DE COMERCIO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo señalado las partes convinieron trasladar la
conmemoración del día del empleado de comercio establecida para el 26
de septiembre de cada año conforme la ley Nº 26.541, al 29 del
corriente mes y año, a los fines de que los empleados de comercio
puedan celebrar en dicha fecha su día, con todos los efectos y alcances
de la mencionada ley.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo suscripto se corresponde con la
actividad de Ia empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical,
emergente de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo suscripto por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por
la parte sindical, y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la
CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE
COMERCIO, por la parte empleadora, obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.643.336/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.643.336/14.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, y de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.643.336/14
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 406/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 140814. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de
setiembre de 2014, se reúnen en representación de la CAMARA ARGENTINA
DE COMERCIO —CAC— Carlos DE LA VEGA, Pedro ETCHEVERRY y Juan Carlos
MARIANI, constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36,
piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la UNION DE
ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA— los doctores Jorge SABATE,
Carlos ECHEZARRETA, Ignacio Martín DE JAUREGUI y la señorita Ana María
PORTO, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933 piso 1° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA
MEDIANA EMPRESA —CAME— el Señor Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco
MATILLA. Todos por el sector empresario y por el sector gremial la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —FAECYS— los
señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo
RAIMONDO, Guillermo PEREYRA y los DOCTORES Alberto TOMASSONE y Pedro
SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la
actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75,
Reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas
en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas —que en el
presente se ratifican— como así también respecto de los futuros
acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.
Primero: El sector empresario reconoce el día del Empleado de Comercio
“26 de setiembre” de acuerdo a lo establecido por la Ley 26.541.
Segundo: Las partes firmantes, en uso de su autonomía colectiva,
acuerdan trasladar la conmemoración del mencionado día, por el
corriente año 2014, al 29 del corriente mes de setiembre y a los fines
que los empleados de comercio puedan celebrar, en dicha fecha, su día,
con todos los efectos y alcances de la mencionada ley.
Tercero: En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las
normas legales vigentes en materia laboral (LCT) y con los alcances de
la Ley 26.541. Ese día, lunes 29 de setiembre no se podrá otorgar como
franco compensatorio del descanso semanal.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa
vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia.