MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1723/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.611.760/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/8 del Expediente Nº 1.630.125/14 agregado como fojas 29
al Expediente Nº 1.611.760/14 obra el acuerdo suscripto por la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09, a partir del 1 de abril de
2014, de conformidad con los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo
tercero del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1329 del 25 de septiembre de
2013.
Que respecto al artículo once que renueva la “cuota solidaria” a cargo
de todos los trabajadores establecida en el artículo 60 del convenio
colectivo en el cual se enmarca el presente acuerdo, corresponde
señalar que dicha cuota resultará aplicable solamente a los
trabajadores no afiliados a los sindicatos de primer grado; no obstante
lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por ese
concepto a los trabajadores que se encuentren afiliados, el importe de
la retención por “cuota solidaria” deberá ser compensado con el que
ellos abonan en concepto de cuota sindical, al sindicato de base
correspondiente.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todas sus partes el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/8 del
Expediente Nº 1.630.125/14 agregado como fojas 29 al Expediente Nº
1.611.760/14, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES
DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/8 del Expediente Nº 1.630.125/14
agregado como fojas 29 al Expediente Nº 1.611.760/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 571/09.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.611.760/14
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1723/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/8 del expediente
1.630.125/14, agregado como fojas 29 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1409/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 24 de Junio de 2014
Señores
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
PRESENTE
REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº 1.611.760/14
DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACION
De nuestra consideración:
Los Señores, ALBERTO DANTI, JUAN HAZAÑA y HECTOR O. VARELA en su
condición de miembros paritarios en representación de la CAMARA DE
FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), con domicilio en
Viamonte 1167, Piso 2°, CABA y los Señores RUBEN C. SALAS, FACUNDO
AVEIRO, OMAR POGONZA, SIMON VELOSO, DIEGO SALAS, DANIEL SANTILLAN y
OMAR GOMEZ, miembros paritarios en representación de la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA), se presentan y manifiestan:
Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo
571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y
placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades
representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las
normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de
actuación que posee FESTIQyPRA. Que el presente Acuerdo colectivo, debe
ser considerado como parte integrante del CCT 571/2009.
Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya
finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las
escalas salariales previstas en el CCT 571/2009 por el período 1/4/2014
al 31/3/2015, sujeto a las siguientes cláusulas:
ACUERDO
ARTICULO 1° - Ambito Territorial y vigencia:
La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de
trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al
personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y
placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la
personería gremial de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES E
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FESTIQyPRA) y en el ámbito
territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial
corresponde al período 1/04/2014 al 31/03/2015 y se formula para el CCT
571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y
placas.
ARTICULO 2°:
Las partes acuerdan la actualización de los salarios básicos vigentes
al 31 de Marzo de 2014 del CCT 571/2009, en los porcentajes que se
indican a continuación:
Abril 2014 | 20,00% (veinte por ciento) s/básicos convenio al 31/03/2014 |
Octubre 2014 | 10,00% (diez por ciento) s/básicos convenio al 31/03/2014 |
Se adjuntan a la presente planillas con los valores de los básicos
salariales del CCT 571/2009 correspondientes a las distintas categorías
del mismo, antigüedad y adicionales de convenio, las que forman parte
integrante del presente acuerdo.
ARTICULO 3°:
Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en
la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del
presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por única vez, no
remunerativa por un valor total de $ 1.400.- (mil cuatrocientos pesos).
Dicha asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La
suma de $ 700,00 (setecientos pesos) conjuntamente con las
liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Enero de 2015 y
otra suma de $ 700,00 (setecientos pesos) que se abonará conjuntamente
con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Febrero
de 2015. Los empleadores se comprometen realizar las contribuciones a
la OSPFESIQYP sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de
abonados.
ARTICULO 4°:
Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el
presente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias por única
vez, no remunerativos, en ningún caso se incorporarán a los salarios
básicos, ni se considerarán como base de cálculo de los mismos para
futuras negociaciones.
ARTICULO 5°: Absorción
Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones
otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las
establecidas en el presente acuerdo.
Las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se
hubieran otorgado a partir del 1ro. de Abril de 2014 hasta la fecha de
vigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva.
ARTICULO 6°:
Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar la presentación
de las nuevas planillas con el detalle de los salarios básicos de
convenio.
ARTICULO 7°
Las partes acuerdan la modificación del Artículo 10° del CCT 571/2009, el que quedará redactado como se indica seguidamente:
Artículo 10° - Adicional por antigüedad:
Los jornales establecidos en el Artículo 38 de esta Convención
Colectiva de Trabajo se incrementarán con un adicional por antigüedad,
calculado sobre el jornal básico de ingreso de cada una de las
categorías previstas y consistente en el uno por ciento (1%)
acumulativo por cada año de antigüedad en la empresa y hasta un máximo
de treinta y cinco (35) años.
ARTICULO 11°: Cuota Solidaria
Las partes acuerdan la renovación de la cláusula de cuota solidaria por
el término de vigencia del presente acuerdo establecido en el artículo
60° del CCT 571/2009, en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250.
Las partes solicitan la homologación del acuerdo que en este acto se
suscribe en los términos y con los alcances del Artículo 4° de la Ley
14.250, requiriendo tal trámite con carácter de urgente.
Con tal motivo saludamos cordialmente.
FESTIQyPRA – CAFAE
CCT Nº 571/2009
FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)
ESCALA SALARIAL – VIGENCIA 01/04/2014 AL 30/09/2014
ESCALA SALARIAL – VIGENCIA 01/10/2014 AL 31/03/2015
ESCALA SALARIAL – VIGENCIA 01/04/2014 AL 31/03/2015