MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1723/2014


Bs. As., 24/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.611.760/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/8 del Expediente Nº 1.630.125/14 agregado como fojas 29 al Expediente Nº 1.611.760/14 obra el acuerdo suscripto por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09, a partir del 1 de abril de 2014, de conformidad con los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo tercero del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1329 del 25 de septiembre de 2013.

Que respecto al artículo once que renueva la “cuota solidaria” a cargo de todos los trabajadores establecida en el artículo 60 del convenio colectivo en el cual se enmarca el presente acuerdo, corresponde señalar que dicha cuota resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a los sindicatos de primer grado; no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por ese concepto a los trabajadores que se encuentren afiliados, el importe de la retención por “cuota solidaria” deberá ser compensado con el que ellos abonan en concepto de cuota sindical, al sindicato de base correspondiente.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todas sus partes el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/8 del Expediente Nº 1.630.125/14 agregado como fojas 29 al Expediente Nº 1.611.760/14, celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/8 del Expediente Nº 1.630.125/14 agregado como fojas 29 al Expediente Nº 1.611.760/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 571/09.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.611.760/14

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1723/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/8 del expediente 1.630.125/14, agregado como fojas 29 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1409/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 24 de Junio de 2014

Señores
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
PRESENTE

REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº 1.611.760/14

DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACION

De nuestra consideración:

Los Señores, ALBERTO DANTI, JUAN HAZAÑA y HECTOR O. VARELA en su condición de miembros paritarios en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), con domicilio en Viamonte 1167, Piso 2°, CABA y los Señores RUBEN C. SALAS, FACUNDO AVEIRO, OMAR POGONZA, SIMON VELOSO, DIEGO SALAS, DANIEL SANTILLAN y OMAR GOMEZ, miembros paritarios en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA), se presentan y manifiestan:

Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo 571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de actuación que posee FESTIQyPRA. Que el presente Acuerdo colectivo, debe ser considerado como parte integrante del CCT 571/2009.

Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 571/2009 por el período 1/4/2014 al 31/3/2015, sujeto a las siguientes cláusulas:

ACUERDO

ARTICULO 1° - Ambito Territorial y vigencia:

La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y placas que preste servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES E INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FESTIQyPRA) y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde al período 1/04/2014 al 31/03/2015 y se formula para el CCT 571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores y placas.

ARTICULO 2°:

Las partes acuerdan la actualización de los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo de 2014 del CCT 571/2009, en los porcentajes que se indican a continuación:

Abril 201420,00% (veinte por ciento) s/básicos convenio al 31/03/2014
Octubre 201410,00% (diez por ciento) s/básicos convenio al 31/03/2014

Se adjuntan a la presente planillas con los valores de los básicos salariales del CCT 571/2009 correspondientes a las distintas categorías del mismo, antigüedad y adicionales de convenio, las que forman parte integrante del presente acuerdo.

ARTICULO 3°:

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por única vez, no remunerativa por un valor total de $ 1.400.- (mil cuatrocientos pesos). Dicha asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La suma de $ 700,00 (setecientos pesos) conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Enero de 2015 y otra suma de $ 700,00 (setecientos pesos) que se abonará conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Febrero de 2015. Los empleadores se comprometen realizar las contribuciones a la OSPFESIQYP sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de abonados.

ARTICULO 4°:

Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el presente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias por única vez, no remunerativos, en ningún caso se incorporarán a los salarios básicos, ni se considerarán como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

ARTICULO 5°: Absorción

Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo.

Las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado a partir del 1ro. de Abril de 2014 hasta la fecha de vigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva.

ARTICULO 6°:

Las partes acuerdan un plazo de 72 horas para efectuar la presentación de las nuevas planillas con el detalle de los salarios básicos de convenio.

ARTICULO 7°

Las partes acuerdan la modificación del Artículo 10° del CCT 571/2009, el que quedará redactado como se indica seguidamente:

Artículo 10° - Adicional por antigüedad:

Los jornales establecidos en el Artículo 38 de esta Convención Colectiva de Trabajo se incrementarán con un adicional por antigüedad, calculado sobre el jornal básico de ingreso de cada una de las categorías previstas y consistente en el uno por ciento (1%) acumulativo por cada año de antigüedad en la empresa y hasta un máximo de treinta y cinco (35) años.

ARTICULO 11°: Cuota Solidaria

Las partes acuerdan la renovación de la cláusula de cuota solidaria por el término de vigencia del presente acuerdo establecido en el artículo 60° del CCT 571/2009, en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250.

Las partes solicitan la homologación del acuerdo que en este acto se suscribe en los términos y con los alcances del Artículo 4° de la Ley 14.250, requiriendo tal trámite con carácter de urgente.

Con tal motivo saludamos cordialmente.

FESTIQyPRA – CAFAE

CCT Nº 571/2009

FABRICACION DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERIAS)

ESCALA SALARIAL – VIGENCIA 01/04/2014 AL 30/09/2014





ESCALA SALARIAL – VIGENCIA 01/10/2014 AL 31/03/2015




ESCALA SALARIAL – VIGENCIA 01/04/2014 AL 31/03/2015