MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1725/2014


Bs. As., 24/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.302.537/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/14 del Expediente Nº 1.302.537/08, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y las empresas CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEDIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales para el personal dependiente de las empresas, especificado en el artículo primero del mismo, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que con relación a lo convenido en el Punto 6.8 sobre “Beneficios Sociales”, corresponde señalar que a la fecha del dictado de la presente, la transformación de dichos rubros ya ha operado conforme el cronograma de conversión establecido por el Decreto Nº 198/08, reglamentario de la Ley Nº 26.341.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, que rige la actividad y del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas, registrado ante esta Cartera de Estado bajo el Nº 232/08.

Que con relación al período de vigencia, establecen que lo pactado regirá a partir del 1° de noviembre de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2009.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/14 del Expediente Nº 1.302.537/08, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y las empresas CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEDIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/14 del Expediente Nº 1.302.537/08.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.302.537/08

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1725/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1410/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Grupo de Empresas

SATSAID - Cablevisión S.A./Multicanal S.A./Teledigital S.A./Prima S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) y de las Empresas Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Teledigital S.A. y Prima S.A. En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR D.N.I. 13.653.773 Secretario General, Néstor CANTARIÑO DNI 5.500.059 Sec. General Adjunto, Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Sec. Gremial, Leonardo ECHEVARRIAS DNI 13.501.056 Sec. de Organización, Horacio DRI DNI 20.425.853 Pro Sec. Gremial, Hugo MEDINA DNI 13.873.469 Sec. de Interior, y Carlos BRITES DNI 14.280.539 Vocal, todos del Consejo Directivo Nacional, Mario MOLLO DNI 92.283.941; José Luís TOLOZA DNI 24.006.813; Juan Carlos OVIEDO DNI 21.947.435; Susana GIMENEZ DNI 26.516.712; Gastón QUIROGA DNI 23.087.488; Vera Danoviz DNI 23.615.547; Miguel BALVERDE DNI 20.276.697, Sandra VILLEGAS DNI 24.901.939; Guillermo GUILARTE DNI 18.447.309, Marianela MEL DNI 27.071.211; y Javier CALIVA DNI. 18.418.815, todos Delegados del Personal; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Agustín PULIZI DNI 6.045.435 Gerente de Recursos Humanos; Fabián FERNÁNDEZ DNI 14.900.711 Gerente de Servicios de Recursos Humanos; Luciano MARINO DNI 23.471.201 Gerente de Servicios Centralizados; Kevin PRIME DNI 23.060.088 Jefe de Relaciones Laborales; Sebastián GALLETTI DNI 17.021.753; y Matías FREDRIKS DNI 16.875.674 en su carácter de apoderado de las empresas; quienes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla:

Artículo 1º  - Ambito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores que se desempeñen como Operadores de Atención al Cliente del Centro de Contactos (Contact Center) ubicado en AMBA.

Artículo 2º - Vigencia

Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de Noviembre de 2008 y el 31 de Octubre de 2009, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley 14.250.

Artículo 3º - Aplicación Subsidiaria

Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 223/75, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de Julio de 2007, y el Acuerdo de fecha 13 de junio de 2008, o aquella norma convencional que en el futuro las reemplace.

Artículo 4º - Descripción de funciones:

Las partes establecen que las funciones descriptas a continuación, se realizan de manera no presencial ante los clientes.

4.1 Operador de Atención al Cliente

Interactúa con el usuario en relación a reclamos, trámites administrativos, consultas técnicas y realiza cualquier otra interacción que el mismo demande en relación al servicio prestado; identificando sus necesidades y utilizando toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros, conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines). En el caso que no pueda resolver la situación, deberá derivar la transacción al área correspondiente.

4.2 Operador de Atención al Cliente de Devolución de Contactos (Call Back)

Efectúa contacto con los usuarios a fin de complementar las gestiones previas realizadas por los mismos mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros, conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines). En el caso que no pueda resolver la situación, deberá derivar la transacción al área correspondiente.

4.3 Operador de Atención al Cliente de Ventas

Realiza ventas y trámites administrativos asociados a las mismas interactuando con el usuario y brindando información acerca de productos, condiciones comerciales de contratación, campañas o cualquier interacción que la compañía necesite realizar con sus clientes actuales o potenciales relacionadas con el proceso de venta, identificando sus necesidades y utilizando toda la información disponible mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros, conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines). En el caso que no se pueda resolver la situación deberá derivar la transacción al área correspondiente.

4.4 Operador de Atención al Cliente de Soporte Técnico Especializado

Interactúa con el usuario en relación a consultas, reclamos y realiza cualquier otra interacción referida a soporte técnico especializado que el mismo demande en relación al servicio prestado; identificando sus necesidades y utilizando toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros, conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines). En el caso que no pueda resolver la situación, deberá derivar la transacción al área correspondiente.

4.5 Operador de Atención al Cliente de Back Office

Realiza las tareas de verificación, análisis, emisión de reportes y en general todas aquellas funciones que sean de apoyo para la operación, utilizando toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin a efectos de facilitar el contacto con los clientes, optimizando los niveles de servicio, calidad y eficiencia del sector. No reciben llamadas de abonados.

Artículo 5º - Jornada de Trabajo

Para el personal comprendido, la jornada de trabajo podrá ser distribuida de la siguiente forma:

5.1 - Para el personal con antigüedad mayor a 18 meses, se establece una jornada de trabajo de seis (6) horas diarias de lunes a viernes, dos sábados de seis (6) horas y un domingo de seis (6) horas, en períodos de cinco semanas. El horario de ingreso correspondiente a los días sábado y domingo podrá ser rotativo. Para este último caso, la empresa comunicará el horario de ingreso en dichos días, con una antelación mínima de 72 horas.

5.2 - Para el personal con una antigüedad menor a 18 meses, la aplicación de dicha jornada será en un período de cinco semanas de la siguiente forma: La 1ra., 2da., y 4ta. semana seis (6) horas diarias durante seis días, y la 3ra. y 5ta. semana, de seis (6) horas diarias, durante cinco días. En las semanas que se trabajan 6 días, el horario de ingreso correspondiente al 6to. día de trabajo, podrá ser rotativo. Para este último caso, la empresa comunicará el horario de ingreso en dichos días, con una antelación mínima de 72 horas.

Los esquemas de franco correspondientes a los incisos 5.1 y 5.2, se encuentran detallados en el “Anexo A” que se adjunta al presente acuerdo, y que forma parte integrante del mismo.

5.3 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos trabajadores que a la firma del presente acuerdo se rijan conforme al régimen de jornada establecido en el inciso 5.1, aun con una antigüedad menor a 18 meses conservarán tal condición.

5.4 - Serán consideradas horas extras, todas aquellas horas trabajadas que excedan las correspondientes jornadas diarias normales de trabajo, estipuladas por el presente artículo.

5.5 - Para los regímenes descriptos en 5.1 y 5.2 se establece un descanso mínimo diario de 20 minutos.

Artículo 6º - Categorización - Nivel Salarial - Remuneraciones

El personal será ubicado y categorizado de acuerdo a su función y antigüedad en la empresa, de conformidad al diagrama que a continuación se detalla:

6.1 - Operador de Atención al cliente

0 a 6 meses de antigüedadGrupo Salarial 10 (Ingresante)
6 a 12 meses de antigüedadGrupo Salarial 9
12 a 18 meses de antigüedadGrupo Salarial 8
A partir de los 18 meses de antigüedadGrupo Salarial 7

6.2 - Operador de Atención al Cliente de Devolución de Contactos (Call Back)

0 a 6 meses de antigüedadGrupo Salarial 10 (Ingresante)
6 a 12 meses de antigüedadGrupo Salarial 9
12 a 18 meses de antigüedadGrupo Salarial 8
A partir de los 18 meses de antigüedadGrupo Salarial 7

6.3 - Operador de Atención al Cliente de Ventas

0 a 6 meses de antigüedadGrupo Salarial 10 (Ingresante)
6 a 12 meses de antigüedadGrupo Salarial 9
12 a 18 meses de antigüedadGrupo Salarial 8
A partir de los 18 meses de antigüedadGrupo Salarial 7

6.4 - Operador de Atención al Cliente de Soporte Técnico Especializado

0 a 6 meses de antigüedadGrupo Salarial 10 (Ingresante)
6 a 12 meses de antigüedadGrupo Salarial 8
12 a 18 meses de antigüedadGrupo Salarial 7
A partir de los 18 meses de antigüedadGrupo Salarial 5

6.5 - Operador de Atención al Cliente de Back Office

0 a 6 meses de antigüedadGrupo Salarial 10 (Ingresante)
6 a 12 meses de antigüedadGrupo Salarial 9
12 a 18 meses de antigüedadGrupo Salarial 8
A partir de los 18 meses de antigüedadGrupo Salarial 7

6.6 - Básicos Articulados

Sin perjuicio de los grupos salariales establecidos para cada una de las funciones determinadas en el presente artículo, hasta el 28 de febrero de 2009, los sueldos básicos continuarán liquidándose conforme lo establece la escala salarial del CCT 223/75.

A partir del 1º de Marzo de 2009, dichos básicos se incrementarán en un 10%, adecuándose a la escala salarial establecida en el artículo 6º del Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de Julio de 2007, para todo el personal.

Para el caso que la empresa disponga abonar comisiones por ventas, el esquema deberá ser acordado con el SATSAID.

6.7 - Liquidación

Para todo el personal comprendido en el presente acuerdo, a los efectos de determinar el valor unitario de cada hora normal, se deberá dividir la base de cálculo por el factor ciento sesenta (160), de conformidad a lo establecido por el CCT 223/75.

6.8 - Beneficios Sociales

El personal alcanzado por el presente acuerdo, percibirá mensualmente, un monto de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) en vales alimentarios, en el marco de lo establecido por el art. 103 bis inciso c) de la LCT con la exclusión del personal que revista en el Grupo Salarial 10, en su condición de ingresante, que percibirá mensualmente, un monto de pesos cien ($ 100.-), en vales alimentarios, en el marco de lo establecido por el artículo 103 bis inciso c) de la LCT.

Dichos vales alimentarios se regirán conforme lo dispuesto por la Ley 26.341.

Artículo 7º - Personal Preexistente

7.1 - En virtud que actualmente existen vacantes para cubrir puestos en el sector Soporte Técnico, las partes acuerdan exclusivamente para esta oportunidad que el personal preexistente que al 01/11/08 registre una antigüedad igual o mayor a siete años, ingresará en un plan de capacitación destinado a desempeñarse como Operadores de Atención al Cliente de Soporte Técnico Especializado. Dicho entrenamiento será evaluado con un examen, durante los días 27 y 28 de noviembre del corriente año. Sin perjuicio de ello, estos casos percibirán a partir del 1ero. de noviembre de 2008, un adicional móvil, equivalente a la diferencia entre el grupo salarial siete y el grupo salarial cinco.

Quienes aprueben el examen previsto, a partir del 1ero. de Diciembre de 2008 pasarán a desempeñarse en dicha función, ascendiendo al grupo salarial cinco, y el adicional móvil será absorbido.

Quienes no aprueben, continuarán con la capacitación y tendrán 2 nuevas oportunidades de evaluación el 15 de Diciembre de 2008 y el 20 de Marzo de 2009.

Para aquellos casos que no alcanzaran a superar satisfactoriamente las evaluaciones, continuarán desempeñándose en sus funciones actuales. En caso de aprobar los exámenes de Diciembre de 2008 o Marzo de 2009, pasarán a desempeñar la función ascendiendo al grupo salarial cinco, y el adicional móvil será absorbido.

7.2 - Los incrementos establecidos en el inciso anterior, absorberán de los adicionales preexistentes los montos superiores a pesos doscientos ($ 200.-). En tal sentido, a aquellos trabajadores que perciban adicionales cuyos montos sean iguales o inferiores a dicho importe, no se les realizará absorción alguna.

7.3 - El personal que a la firma del presente acuerdo percibe comisiones por venta, bajo el concepto “Premio Productividad Telemarketing”, a partir de la firma del presente acuerdo, dichas comisiones serán reemplazadas por un monto fijo, equivalente a pesos doscientos que se liquidará bajo el concepto “Adicional Premio”. Dicho adicional se eliminará al momento de aplicar lo establecido en el segundo párrafo del apartado 6.6 del presente acuerdo.

7.4 - El personal que a la firma del presente acuerdo se desempeñe como Operador de Atención al Cliente de Soporte Técnico Especializado y revista en el Grupo Salarial siete, a partir del 1° de enero de 2009 no podrá estar ubicado en un grupo salarial inferior al cinco.

Sin perjuicio de ello, en carácter excepcional, el personal que a la firma del presente acuerdo se desempeñe como Operador de Atención al Cliente de Soporte Técnico Especializado y revista en el Grupo Salarial 10, a partir del 1° de enero de 2009 pasará al grupo salarial siete, y el 1ero. de mayo de 2009 pasará al Grupo Salarial cinco.

El incremento de los básicos, producto de la aplicación del presente inciso, absorberá los adicionales fijos preexistentes hasta su concurrencia con el valor incrementado.

7.5 - El personal preexistente que a la firma del presente acuerdo se desempeñen en las funciones descriptas en el artículo 6° apartados 6.1, 6.2, 6.3 y 6.5, a partir del 1° de enero de 2009 no podrá estar ubicado en un grupo salarial inferior al siete. El incremento de los básicos, producto de la aplicación del presente inciso, absorberá los adicionales fijos preexistentes hasta su concurrencia con el valor incrementado.

7.6 - Tendrán prioridad en postularse a promoción para Operador de Atención al Cliente de Soporte Técnico Especializado - y/u otros puestos vacantes dentro del sector aquellos operadores de mayor antigüedad, que se desempeñen como Operadores de Atención al Cliente, y cuyo grupo salarial corresponda a la escala siete.

Artículo 8º -  Homologación

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.

ANEXO A