MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1660/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.583.808/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 117/172 del Expediente Nº 1.583.808/13, obra el convenio
colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical, y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes pactan las condiciones de trabajo
y salarios básicos aplicables a los trabajadores de la empresa
signataria, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que con relación al período de vigencia se establece que será a partir
del día 1 de julio de 2012 hasta el día 30 de septiembre de 2013 para
las cláusulas salariales, y desde el día 1 de julio de 2012 hasta el
día 30 de junio de 2015 para las condiciones generales de trabajo.
Que respecto a lo acordado en el artículo 11 punto 5 del convenio sub
examine, corresponde hacer saber a las partes que la aplicación de lo
allí acordado no podrá implicar violación a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual es de orden público y
aplicable de pleno derecho.
Que respecto a lo pactado en el artículo 11 puntos 6 y 7 del convenio,
cabe hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo establecido en
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), respecto a los conceptos a tener en
cuenta como base de cálculo a los fines del pago de las horas
suplementarias, horas nocturnas y vacaciones.
Que en relación a lo previsto en el primer párrafo del artículo 11
punto 9, se precisa que lo allí pactado no podrá implicar que el
trabajador perciba remuneraciones inferiores a las que correspondan
abonarse en los términos de lo previsto en el artículo 201 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo, respecto a lo acordado en el segundo párrafo del artículo
11 punto 9, cabe hacer saber a las partes que dicha cláusula no podrá
implicar la privación del derecho del trabajador que surge del artículo
207 de la Ley precitada.
Que con relación a lo pactado en el artículo 13 del convenio se hace
saber a las partes que la homologación del presente en ningún caso
exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral
la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido
en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por otra parte se señala, respecto a la cuota solidaria pactada en
el artículo 30 del presente convenio colectivo, que dicho aporte tendrá
la misma vigencia que la establecida por las partes para las cláusulas
salariales, en el artículo 1 de dicha convención.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a noveno de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de
empresa que luce a fojas 117/172 del Expediente Nº 1.583.808/13,
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la
empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas
117/172 del Expediente Nº 1.583.808/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber, que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo de empresa
homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.583.808/13
Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1660/14 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 117/172 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1397/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO
CON-SER S.A. y S.M.A.T.A.
INDICE
Partes intervinientes
Artículo 1° Aplicación de la convención. Vigencia
Artículo 2° Ambito de aplicación
Artículo 3° Reconocimiento representativo mutuo
Artículo 4° Personal comprendido
Artículo 5° Personal excluido
Artículo 6° Condiciones generales de trabajo categorías profesionales
Artículo 7° Descripción de las categorías laborales
Artículo 8° Relevos en categorías superiores
Artículo 9° Relevos en categorías inferiores
Artículo 10º Jornada de trabajo
Artículo 11° Remuneraciones
Artículo 12° Feriado no laborable y pago
Artículo 13° Vacaciones ordinarias
Artículo 14° Enfermedades y accidentes
Artículo 15° Higiene y seguridad en el trabajo
Artículo 16° Medicina laboral
Artículo 17° Ropa de trabajo
Artículo 18° Utiles de labor
Artículo 19° Lugar de descanso
Artículo 20° Licencias con goce de haberes
Artículo 21° Citaciones
Artículo 22° Régimen disciplinario
Artículo 23° Derechos y obligaciones de las partes
Artículo 24° Informe de ingreso y egreso del personal
Artículo 25° Representación gremial
Artículo 26° Comisión interna de reclamos, cuerpo de delegados, funciones
Artículo 27° Permisos gremiales
Artículo 28° Vitrinas/pizarras comunicaciones del S.M.A.T.A.
Artículo 29° Retenciones al personal
Artículo 30° Contribución solidaria
Artículo 31° Contribución extraordinaria para fines Culturales a cargo del empleador
Artículo 32° Personal eventual
Artículo 33° Denuncia del convenio
CONVENIO CON-SER S.A. - S.M.A.T.A.
PARTES INTERVINIENTES
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y CON-SER S.A.
Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° junio de 2013.
Actividad y categoría de Trabajadores a que se refiere: Personal
operativo y administrativo de los sectores comprendidos en el artículo
2° del presente Convenio.
Zona de aplicación: La Empresa posee lugar de ocupación en el partido
de General Rodríguez y Almirante Brown, ambos de la Provincia de Buenos
Aires, y en el futuro cualquier otro establecimiento de la República
Argentina en el que CON-SER S.A. ejerza actividades determinadas en eI
presente Convenio.
Cantidad de beneficiarios: 83.
APLICACION DE LA CONVENCION
VIGENCIA
Artículo 1°: El presente Convenio regirá con vigencia del día
01/07/2012 y hasta el día 30/09/2013 para las cláusulas salariales, y
desde el día 01/07/2012 hasta el día 30/06/2015, para las condiciones
generales de trabajo.
AMBITO DE APLICACION
Artículo 2°: El presente Convenio será de aplicación obligatoria en los
establecimientos de CON-SER S.A. ubicados en los partidos de General
Rodríguez y Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, que se dediquen
a: fabricación, reparación, mantenimiento y comercialización de equipos
de refrigeración para el transporte, carrocerías para vehículos
automotores, remolques, semirremolques, tanques y cisternas, venta al
por menor y mayor de partes, piezas, accesorios y afines de vehículos
automotores, venta al por mayor y por menor de combustible para
vehículos automotores y venta de unidades, estación de servicio,
gomería y lavado, talleres mecánicos, chapa, pintura, desarmaderos de
automotores, rectificación de motores, talleres de electricidad,
instalación eléctrica del automóvil, instrumental del automotor, sus
repuestos y accesorios, talleres electromecánicos, de mantenimiento y
reparación de automotores, motos, motonetas, ciclomotores, camiones,
tractores, motores, máquinas agrícolas y viales, equipos de caminos,
reparación de equipos hidráulicos, fabricación y colocación de
limpiaparabrisas, venta y reparación de automotores usados, reparación
y colocación de aire acondicionado, fabricación, reparación y
colocación de amortiguadores, fabricación, reparación y colocación de
radiadores, fabricación, armado y reparación de acumuladores,
reparación y colocación de vidrios y burletes, de tapicería del
automotor, de alineación de ruedas, balanceo, venta y reparación de
cubiertas, reparación de tren delantero, fabricación y colocación de
defensas, de accesorios, colocación y reparación de cerraduras del
automotor, fabricación, colocación y reparación de elásticos,
reparación de bombas inyectoras, fabricación, colocación y reparaciones
de caños de escape, venta de repuestos y accesorios, fabricación y
reparación de elementos componentes del sistema de frenos, fabricación,
ventas, colocación y reparación de sistemas de gas, eléctrico y solar y
cualquier otra actividad a fin que CON-SER S.A. en su caso instale en
el futuro y en cualquier punto del país para las actividades
mencionadas.
RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO
Artículo 3°: Las partes, de acuerdo a las respectivas personerías de
que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas
entidades representativas de los trabajadores pertenecientes a las
actividades detalladas en el artículo anterior y del empleador.
a) La aplicación de la presente Convención Colectiva cuya actividad
corresponda a cualquiera de las indicadas en el precedente artículo
(art. 2°) importará por CON-SER S.A. el reconocimiento automático por
parte del mismo, sin admitirse alegación en contrario de la capacidad
legal de la representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor (S.M.A.T.A.), respecto de sus trabajadores
dependientes y a todos los efectos legales.
b) La homologación de la presente convención colectiva importará por
parte de la autoridad de aplicación el reconocimiento de la capacidad
de representación de las partes signatarias con los alcances indicados
en el artículo anterior (art. 2°).
Asimismo dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno
a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de
Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma
general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades
indicadas en el Artículo 2°.
PERSONAL COMPRENDIDO
Artículo 4°: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de
aplicación para el personal dependiente de la Empresa, cuya actividad
se detalla en el artículo 2° y que no estuviese comprendido en las
excepciones previstas en el artículo 5°. El presente Convenio también
será aplicable al personal eventual.
PERSONAL EXCLUIDO
Artículo 5°: Quedan excluidos y/o exceptuados de la aplicación del
presente Convenio el personal que cumpla alguno de los puestos que se
mencionan a continuación:
a) Personal NO CONVENCIONADO que ocupa los siguientes puestos:
1. Gerentes
2. Jefes
3. Encargados
4. Empleados de Desarrollo de Sistemas
5. Responsable - Supervisores
b) Personal comprendido dentro del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº
40/89, en razón que CON-SER S.A. cuenta con otras actividades
económicas además de las enunciadas en el artículo 2°, siendo
actualmente las siguientes:
1) Servicio de transporte de mercadería a granel incluido el transporte por camión cisterna.
2) Servicio de transporte urbano de carga.
3) Transporte automotor de cargas.
Y siendo el personal CONVENCIONADO dentro del Convenio Colectivo Nº 40/89 que reviste los siguientes puestos de trabajo:
a) Choferes
b) Ayudantes y/o Peones especializados
c) Oficial de Primera
d) Oficial
e) Medio Oficial
f) Administrativo de 1ra.
g) Administrativo de 2da.
h) Administrativo de 3ra.
i) Administrativo de 4ta.
j) Maestranza
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CATEGORIAS PROFESIONALES
Artículo 6°: El personal operativo y administrativo comprendido en el
presente Convenio, estará encuadrado en las siguientes categorías:
a) OPERATIVOS - AREA PRODUCCION, MANTENIMIENTO y SERVICIOS:
1. Operario Inicial en categoría A
2. Ayudantes/Maestranza y serenos en categoría B
3. Medio Oficial en categoría C
4. Oficial en categoría D
5. Oficial Especializado en categoría E
b) ADMINISTRATIVOS - ADMINISTRATIVOS COMERCIALES y VENTAS:
1. Administrativo Inicial en categoría A
2. Auxiliar de cuarta en categoría B
3. Auxiliar de tercera en categoría C
4. Auxiliar de segunda en categoría D
5. Auxiliar de primera en Categoría E
DESCRIPCION DE LAS CATEGORIAS LABORALES
Artículo 7°:
Operario Inicial - Administrativo Inicial —Ref. Art. 6 a)1 b)1—:
personal que realiza tareas simples y altamente estructuradas, trabaja
sobre normas y procedimientos de trabajo preestablecidos. El empleado
no posee la experiencia necesaria para desenvolverse solo en su trabajo
diario, por lo que requiere alta supervisión y apoyo técnico de sus
compañeros y superiores. En el desarrollo de sus tareas tiene manejo,
control y custodia de bienes de la empresa.
Ayudantes/Maestranza y serenos - Auxiliar de cuarta —Ref. Art. 6
a)2 b)2—: personal que realiza tareas rutinarias pero variadas,
altamente estructuradas en donde sus decisiones tienen influencia
escasa. Requiere alta supervisión y apoyo técnico en el puesto. En el
desarrollo de sus tareas tiene manejo, control y custodia de bienes de
la empresa.
Comprende a todo el personal de la categoría anterior al cumplir los noventa días de antigüedad.
Se detallan a continuación las habilidades y competencias que se
requieren para revestir en dicha categoría, teniendo en cuenta las
distintas áreas de la empresa.
PRODUCCION
Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad e higiene.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.
Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso a realizar.
Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.
MANTENIMIENTO
Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad e higiene.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.
Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso a realizar.
Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.
SERVICIOS
Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas.
Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea.
Efectuar tareas de reemplazo, reparación y mantenimiento de máquinas,
herramientas y elementos, manteniendo vínculos de calidad, fundados en
el respeto mutuo y optimizando el uso de recursos y/o materiales.
ADMINISTRACION
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Obtener, interpretar y procesar información oral y escrita.
Conocer y utilizar software de uso masivo.
ADMINISTRACION COMERCIAL
Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a
la tarea y controlar, administrar y custodiar los bienes de la empresa.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Mantener vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.
AREA DE VENTAS
Atender al cliente en forma solícita y amable.
Vender y despachar la mercadería solicitada por el cliente.
Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en
las tareas realizadas, clasificando y disponiendo los residuos
generados inherentes a la tarea, y seleccionar y utilizar los elementos
de seguridad según tarea y/o proceso a realizar.
Interpretar y aplicar procedimientos y/o instructivos de trabajo manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.
Medio Oficial - Auxiliar de tercera —Ref. Art. 6 a)3 b)3—:
personal que realiza tareas medianamente calificadas o complejas,
semiestructuradas en donde se requiere que el empleado posea un
conocimiento, preparación o experiencia básica de los trabajos que se
realizan dentro de su área y/o especialidad y una mediana
responsabilidad. Requiere juicio para identificar problemas.
Eventualmente deben poder supervisar técnicamente las tareas de los
operarios de categorías inferiores. En el desarrollo de sus tareas
tiene manejo, control y custodia de bienes de la empresa.
Se detallan a continuación las habilidades y competencias que se
requieren para revestir en dicha categoría, teniendo en cuenta las
distintas áreas de la empresa.
PRODUCCION
Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad e higiene.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.
Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso a realizar.
Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.
Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Conocer los distintos procesos de soldadura, considerando las propiedades de los materiales.
Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.
MANTENIMIENTO
Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad e higiene.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.
Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso a realizar.
Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.
Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Efectuar tareas de reemplazo y/o reparación.
Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.
SERVICIOS
Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas.
Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea.
Efectuar tareas de reemplazo, reparación y mantenimiento de máquinas,
herramientas y elementos, manteniendo vínculos de calidad, fundados en
el respeto mutuo y optimizando el uso de recursos y/o materiales.
Preservar, Manipular y disponer de forma adecuada productos químicos y/o residuos peligrosos.
Aplicar técnicas de armado, mantenimiento de trabajo garantizando las condiciones de calidad.
Conocer sobre los productos y servicios que la empresa ofrece.
ADMINISTRACION
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Obtener, interpretar y procesar información oral y escrita.
Conocer y utilizar software de uso masivo.
Administrar, utilizar y aplicar el conjunto de recursos de tecnología a informática y comunicación.
Mantener el lugar de trabajo y equipos en óptimas condiciones de uso.
Realizar aplicaciones y/o reportes utilizando software de uso masivo.
ADMINISTRACION COMERCIAL
Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a
la tarea y controlar, administrar y custodiar los bienes de la empresa.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Mantener vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.
Registrar, procesar y controlar datos económicos según estándares definidos.
Registrar las tareas realizadas y sus resultados.
Registrar, procesar y controlar bienes y/o servicios, datos de gestión y de planificación, según estándares definidos.
VENTAS
Atender al cliente en forma solícita y amable.
Vender y despachar la mercadería solicitada por el cliente.
Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en
las tareas realizadas, clasificando y disponiendo los residuos
generados inherentes a la tarea, y seleccionar y utilizar los elementos
de seguridad según tarea y/o proceso a realizar.
Interpretar y aplicar procedimientos y/o instructivos de trabajo, manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.
Preservar, Manipular y disponer de forma adecuada productos químicos.
Recepcionar, controlar y almacenar la mercadería recibida.
Resolver reclamos de los clientes.
Oficial - Auxiliar de segunda —Ref. Art. 6 a)4 b)4—: personal que
realiza tareas altamente calificadas o complejas, no estructuradas en
donde el empleado ya ha adquirido un amplio conocimiento, preparación o
experiencia en la realización de las tareas dentro de su área y/o
especialidad y una mayor responsabilidad. Requiere juicio y capacidad
de análisis para identificar problemas. Debe estar capacitado para
controlar las tareas del personal de categorías inferiores (el que no
estará a su cargo), impartiéndoles las instrucciones necesarias y
efectuando las correcciones correspondientes. En el desarrollo de sus
tareas tiene manejo, control y custodia de bienes de la empresa.
Se detallan a continuación las habilidades y competencias que se
requieren para revestir en dicha categoría, teniendo en cuenta las
distintas áreas de la empresa.
PRODUCCION
Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad e higiene.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.
Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso a realizar.
Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.
Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Conocer los distintos procesos de soldadura, considerando las propiedades de los materiales.
Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.
Conocer las tareas de montaje, ensamblado y secuencias de trabajo según proceso.
Aplicar métodos y técnicas específicas de mecanizado por abrasión, por arrastre, de pulidos y acabados.
Aplicar técnicas específicas de soldadura, empleando método de trabajo y calidad de producto.
Aplicar métodos y técnicas específicas de ajuste, alineado, armado, calibrado y conexionado según tarea.
Aplicar las técnicas específicas de corte, empleando método de trabajo y calidad de producto.
Mantener el lugar de trabajo, dispositivos, equipos, máquinas y herramientas en óptimas condiciones de uso.
Seleccionar y aplicar técnicas específicas de trazado sobre cilindros, planos y perfiles.
MANTENIMIENTO
Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad e higiene.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.
Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso a realizar.
Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.
Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Efectuar tareas de reemplazo y/o reparación.
Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.
Identificar características y funciones de productos y/o componentes.
Interpretar el estado funcional de componentes.
Organizar el espacio de trabajo para los procesos de diagnóstico, reparación y/o mantenimiento.
Formular hipótesis de falla y aplicar metodología de diagnóstico de fallas.
Conocer las tareas de montaje, ensamblado y secuencias de trabajo según proceso.
Aplicar métodos y técnicas específicas de ajuste, armado, calibrado, conexionado y regulación según tarea.
Mantener el lugar de trabajo, dispositivos, equipos, máquinas y herramientas en óptimas condiciones de uso.
SERVICIOS
Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas.
Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea.
Efectuar tareas de reemplazo, reparación y mantenimiento de máquinas,
herramientas y elementos, manteniendo vínculos de calidad, fundados en
el respeto mutuo y optimizando el uso de recursos y/o materiales.
Preservar, Manipular y disponer de forma adecuada productos químicos y/o residuos peligrosos.
Aplicar técnicas de armado, mantenimiento de trabajo, garantizando las condiciones de calidad.
Conocer sobre los productos y servicios que la empresa ofrece.
Identificar características y funciones de productos y/o componentes.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos de trabajo y/o usos y costumbres.
Organizar el espacio de trabajo para los procesos de diagnóstico, reparación y/o mantenimiento.
Reconocer e interpretar la necesidad del cliente y brindar la mejor solución a nuestro alcance.
ADMINISTRACION
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Obtener, interpretar y procesar información oral y escrita.
Conocer y utilizar software de uso masivo.
Administrar, utilizar y aplicar el conjunto de recursos de tecnología a informática y comunicación.
Mantener el lugar de trabajo y equipos en óptimas condiciones de uso.
Realizar aplicaciones y/o reportes utilizando software de uso masivo.
Conocer y utilizar software de uso específico en la compañía.
Registrar, procesar y controlar datos administrativos, gestión y planificación según estándares.
Registrar, procesar y controlar datos económicos según estándares definidos.
Registrar, procesar y controlar bienes y/o servicios según estándares definidos.
ADMINISTRACION COMERCIAL
Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a
la tarea y controlar, administrar y custodiar los bienes de la empresa.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Mantener vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.
Registrar, procesar y controlar datos económicos según estándares definidos.
Registrar las tareas realizadas y sus resultados.
Registrar, procesar y controlar bienes y/o servicios, datos de gestión y de planificación, según estándares definidos.
Administrar y utilizar el conjunto de recursos de tecnología informática y comunicaciones.
Organizar y programar tareas teniendo en cuenta las herramientas TIC
disponibles y normas considerando prioridades y plazos establecidos.
Generar información y/o reportes económicos, de planificación y gestión según estándares definidos.
Reportar información y tareas facilitando su seguimiento y evaluación.
Realizar compulsa de precios en el mercado.
VENTAS
Atender al cliente en forma solícita y amable.
Vender y despachar la mercadería solicitada por el cliente.
Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en
las tareas realizadas, clasificando y disponiendo los residuos
generados inherentes a la tarea, y seleccionar y utilizar los elementos
de seguridad según tarea y/o proceso a realizar.
Interpretar y aplicar procedimientos y/o instructivos de trabajo manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.
Preservar, Manipular y disponer de forma adecuada productos químicos.
Recepcionar, controlar y almacenar la mercadería recibida.
Resolver reclamos de los clientes.
Conocer sobre los productos y servicios que la empresa ofrece.
Identificar características y funciones de productos y/o componentes.
Aplicar los mecanismos adecuados para el control interno (bienes y servicios).
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Mantener y controlar el stock de mercadería e insumos disponibles.
Oficial Especializado - Auxiliar de primera —Ref. Art. 6 a)5 b)5—:
personal que realiza tareas altamente calificadas o de gran
responsabilidad, no estructuradas en donde el empleado puede optar por
alternativas de acción predeterminadas debido a su experiencia
acumulada dentro del área y/o especialidad. Requiere juicio y capacidad
de análisis para identificar problemas. Están capacitados para
supervisar el trabajo del personal de categorías inferiores, siendo
responsables por el trabajo realizado por sus ayudantes y/o
colaboradores, sobre el que ejercerán autoridad funcional o técnica
operativa y no jerárquica ni disciplinaria. Es responsable por el
manejo, control y custodia de bienes de la empresa, pudiendo aún no
tener personal a su cargo.
Se detallan a continuación las habilidades y competencias que se
requieren para revestir en dicha categoría, teniendo en cuenta las
distintas áreas de la empresa.
PRODUCCION
Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad e higiene.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.
Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso a realizar.
Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.
Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Conocer los distintos procesos de soldadura, considerando las propiedades de los materiales.
Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.
Conocer las tareas de montaje, ensamblado y secuencias de trabajo según proceso.
Aplicar métodos y técnicas específicas de mecanizado por abrasión, por arrastre, de pulidos y acabados.
Aplicar técnicas específicas de soldadura, empleando método de trabajo y calidad de producto.
Aplicar métodos y técnicas específicas de ajuste, alineado, armado, calibrado y conexionado según tarea.
Aplicar las técnicas específicas de corte, empleando método de trabajo y calidad de producto.
Mantener el lugar de trabajo, dispositivos, equipos, máquinas y herramientas en óptimas condiciones de uso.
Seleccionar y aplicar técnicas específicas de trazado sobre cilindros, planos y perfiles.
Desarrollar croquis, bocetos, dibujos de productos y/o componentes.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Habilidad para trabajar en equipo fundado en el respeto mutuo.
Capacidad para impartir conocimientos técnicos/tecnológicos.
MANTENIMIENTO
Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad e higiene.
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.
Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso a realizar.
Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.
Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Efectuar tareas de reemplazo y/o reparación.
Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.
Identificar características y funciones de productos y/o componentes.
Interpretar el estado funcional de componentes.
Organizar el espacio de trabajo para los procesos de diagnóstico, reparación y/o mantenimiento.
Formular hipótesis de falla y aplicar metodología de diagnóstico de fallas.
Conocer las tareas de montaje, ensamblado y secuencias de trabajo según proceso.
Aplicar métodos y técnicas específicas de ajuste, armado, calibrado, conexionado y regulación según tarea.
Mantener el lugar de trabajo, dispositivos, equipos, máquinas y herramientas en óptimas condiciones de uso.
Desarrollar croquis, bocetos, dibujos de productos y/o componentes.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Habilidad para trabajar en equipo fundado en el respeto mutuo.
Capacidad para impartir conocimientos técnicos/tecnológicos.
SERVICIOS
Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas.
Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea.
Efectuar tareas de reemplazo, reparación y mantenimiento de máquinas,
herramientas y elementos manteniendo vínculos de calidad, fundados en
el respeto mutuo y optimizando el uso de recursos y/o materiales.
Preservar, Manipular y disponer de forma adecuada productos químicos y/o residuos peligrosos.
Aplicar técnicas de armado, mantenimiento de trabajo garantizando las condiciones de calidad.
Conocer sobre los productos y servicios que la empresa ofrece.
Identificar características y funciones de productos y/o componentes.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos de trabajo y/o usos y costumbres.
Organizar el espacio de trabajo para los procesos de diagnóstico, reparación y/o mantenimiento.
Reconocer e interpretar la necesidad del cliente y brindar la mejor solución a nuestro alcance.
Seleccionar instrumentos calibrados y/o certificados según criticidad del proceso.
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Mantener y controlar el stock de mercadería e insumos disponibles.
Registrar las tareas realizadas y sus resultados.
ADMINISTRACION
Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.
Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Obtener, interpretar y procesar información oral y escrita.
Conocer y utilizar software de uso masivo.
Administrar, utilizar y aplicar el conjunto de recursos de tecnología a informática y comunicación.
Mantener el lugar de trabajo y equipos en óptimas condiciones de uso.
Realizar aplicaciones y/o reportes utilizando software de uso masivo.
Conocer y utilizar software de uso específico en la compañía.
Registrar, procesar y controlar datos administrativos, gestión y planificación según estándares.
Registrar, procesar y controlar datos económicos según estándares definidos.
Registrar, procesar y controlar bienes y/o servicios según estándares definidos.
Generar información y/o reportes de económicos, de planificación y gestión según estándares.
Habilidad para trabajar en equipo fundado en el respeto mutuo.
Capacidad para impartir conocimientos específicos.
ADMINISTRACION COMERCIAL
Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a
la tarea y controlar, administrar y custodiar los bienes de la empresa.
Completar registros con información requerida durante el proceso.
Mantener vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.
Registrar, procesar y controlar datos económicos según estándares definidos.
Registrar las tareas realizadas y sus resultados.
Registrar, procesar y controlar bienes y/o servicios, datos de gestión y de planificación, según estándares definidos.
Administrar y utilizar el conjunto de recursos de tecnología informática y comunicaciones.
Organizar y programar tareas teniendo en cuenta las herramientas TIC
disponibles y normas considerando prioridades y plazos establecidos.
Generar información y/o reportes económicos, de planificación y gestión según estándares definidos.
Reportar información y tareas facilitando su seguimiento y evaluación.
Realizar compulsa de precios en el mercado.
Generar presupuestos y cotizaciones.
Realizar la fijación de precios/tasaciones/compra de bienes automotores.
Activar seguros de transporte de bienes.
VENTAS
Atender al cliente en forma solícita y amable.
Vender y despachar la mercadería solicitada por el cliente.
Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en
las tareas realizadas, clasificando y disponiendo los residuos
generados inherentes a la tarea, y seleccionar y utilizar los elementos
de seguridad según tarea y/o proceso a realizar.
Interpretar y aplicar procedimientos y/o instructivos de trabajo manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.
Preservar, manipular y disponer de forma adecuada productos químicos.
Recepcionar, controlar y almacenar la mercadería recibida.
Resolver reclamos de los clientes.
Conocer sobre los productos y servicios que la empresa ofrece.
Identificar características y funciones de productos y/o componentes.
Aplicar los mecanismos adecuados para el control interno (bienes y servicios).
Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.
Mantener y controlar el stock de mercadería e insumos disponibles.
Registrar las tareas realizadas y sus resultados.
Activar seguros de transporte de bienes.
Controlar, administrar y custodiar los bienes de la empresa.
El personal del área de PRODUCCION, MANTENIMIENTO, SERVICIOS,
ADMINISTRACION, ADMINISTRACION COMERCIAL y VENTAS de todas las
actividades, deberán:
• En caso de finalización de tareas o rutina de trabajo con
anterioridad al cumplimiento del turno de trabajo, o bien en otras
situaciones que considere el superior, podrá realizar tareas para las
que estuviese entrenado y/o las tareas que correspondan a puestos de
igual o inferior categoría.
• Participar de todos los entrenamientos de formación adicionales que
resulten enriquecedores para la persona y el puesto de trabajo. Aplicar
los conocimientos adquiridos en el desempeño de la función.
• Cuidar y resguardar los bienes materiales de la empresa.
• Participar en la mejora continua del sector.
RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES
Artículo 8°: Todo el personal comprendido en el presente Convenio
deberá efectuar sus labores con la plurifuncionalidad en las tareas ya
sea del personal convencionado como así también del excluido por este
Convenio, y según lo disponga la Empresa, percibiendo el mismo salario
que el superior por el período que se ocupara siempre que éste fuera
igual o superior a treinta días consecutivos de acuerdo al corte de la
liquidación mensual de haberes.
RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES
Artículo 9°: Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos
en forma continua que le signifiquen una disminución permanente de
categoría y que importen un menoscabo moral, con excepción de
necesidades ocasionales o extraordinarias y/o cuando no hubiera tareas
continuas de labor en su categoría y tuviese que ocupar tareas
inherentes a una categoría inferior a la que presta servicio, y que en
ningún caso modificará su categoría ni sus haberes.
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 10°: La duración de la jornada de trabajo será de 44 horas
semanales promedio. La jornada de trabajo será cumplida íntegramente
respetando en su totalidad la hora de iniciación y de finalización de
la misma, de acuerdo a los horarios y/o modalidades de trabajo
establecidas conforme las necesidades operativas, teniendo en cuenta el
mantenimiento de la eficiencia y seguridad de la operación y respetando
las limitaciones impuestas por las normas legales vigentes. La empresa
otorgará media hora de descanso con goce de sueldo en la mitad de la
jornada para almuerzo o cena y para la recuperación psicofísica del
trabajador.
REMUNERACIONES
Artículo 11°: Se abonarán en forma mensual y al vencimiento de cada mes
dentro de los 4 días hábiles del mes siguiente, mediante acreditación
bancaria en cuenta a tal fin o en la que en su caso indique el
trabajador. Las remuneraciones expresadas y detalladas en el presente
artículo tendrán vigencia desde el día 01/07/2012 hasta el día
30/09/2013.
1. BASICO:
2. ANTIGÜEDAD:
Es igual a la compensación mensual, por cada año cumplido de antigüedad
del trabajador en la Empresa, equivalente al uno y medio por ciento
(1.50%) del básico de la categoría que revista el empleado.
3. VOLUNTARIO EMPRESA:
Consiste en el pago de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) mensuales voluntarios fijos no sujetos a incrementos.
4. TITULO:
Todo el personal que posea título secundario de reconocimiento
nacional, percibirá una bonificación mensual equivalente al cinco por
ciento (5%) del haber básico inicial de la categoría “A”. Si el título
que posee es universitario, terciario o equivalente de cualquier tipo y
es aplicado a las tareas que realiza en la industria, la bonificación
será equivalente al quince por ciento (15%) del haber básico inicial de
la categoría “A”.
5. ASIGNACION FAMILIA:
A todo el personal casado se le abonará una asignación por esposa,
siempre que ésta no realice tareas retribuidas fuera de su domicilio,
equivalente al uno por ciento (1%) del haber básico inicial de la
categoría “A”. Asimismo, gozará de este beneficio quien conviva en
aparente matrimonio y tuviera inscripta a la concubina como
beneficiaria de la obra social.
6. ASIGNACION COMPLEMENTARIA
La Empresa abonará en concepto de asignación complementaria fija por no
resultar sujeta a incrementos la suma de PESOS CINCO ($ 5.-) diarios al
trabajador soltero; PESOS DIEZ ($ 10.-) diarios al trabajador casado o
con cargas de familia; y PESOS QUINCE ($ 15.-) diarios al trabajador
con familia numerosa a cargo (tres o más hijos). La misma no será
considerada base para el pago de horas extras, horas trabajadas en
sábados, domingos y feriados, horas nocturnas y vacaciones anuales.
7. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
La Empresa abonará en concepto de asistencia y puntualidad un importe
equivalente al 20% del haber básico mensual inicial de su categoría y
será aplicado y computado en 4 períodos y abonado mensualmente. Dichos
períodos abarcarán desde el día 1 al 7; del 8 al 15; del 16 al 23 y del
24 al último de cada mes, teniendo presente el corte de tarjeta que
abarca del 19 de un mes al 18 del mes siguiente. Las ausencias o falta
de puntualidad afectarán sólo el pago correspondiente al período en que
se hubiesen producido.
Deberá observarse asistencia y puntualidad perfecta durante el mes y
haber cumplido íntegramente con las jornadas diarias asignadas. Sólo se
considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias por
accidente de trabajo, licencia anual ordinaria o de las especiales por
matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, donación de
sangre y licencias de los delegados gremiales previstas en el artículo
27 del presente convenio.
Dicho rubro remuneratorio no será considerado base de cálculo para el
pago de horas extras, horas trabajadas en sábados, domingos y feriados,
horas nocturnas y vacaciones anuales.
8. CALCULO DE REMUNERACION MENSUAL
Para todos los efectos que pudieran corresponder, queda establecido que
el cálculo de la remuneración mensual se hará sobre la base de
veintiséis (26) jornales o de doscientas ocho (208) horas mensuales, a
fin de obtener el valor del jornal diario o el valor hora mensual.
9. JORNADA DE TRABAJO EN DIAS SABADOS Y DOMINGOS
El trabajador que realice tareas dentro del lapso comprendido entre las
13 (trece) horas del día sábado y las 24 (veinticuatro) horas del día
domingo, siendo estos su franco, tendrá derecho a: 1) percibir la
retribución habitual correspondiente; 2) gozar durante la semana
siguiente del descanso semanal correspondiente, el que no podrá ser
fraccionado ni acumulado; y 3) cobrar un adicional equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) del valor hora que habitualmente perciba, por
cada hora trabajada dentro del período mencionado, en concepto de horas
diferencia sábados y domingos. El personal que de acuerdo a la
diagramación de su horario, trabaje habitualmente en días sábados
después de las 13 (trece) horas o domingos y goce de su franco semanal
en otro día de la semana, tendrá derecho a percibir el adicional
previsto en el inciso 3) por las horas trabajadas en el período
mencionado.
Atendiendo a las particulares características de la industria, queda
convenido que en los supuestos en que excepcionalmente sea imposible el
cumplimiento del inciso 2), las horas trabajadas en el día en que el
mismo debió cumplirse, se abonarán al trabajador con el recargo
adicional del 150% (ciento cincuenta por ciento) en concepto de horas
Franco.
10. HORAS EXTRAORDINARIAS DIAS NORMALES
El empleador deberá abonar al Trabajador que prestare servicios en
horas suplementarias, y que exceda la duración promedio de la jornada
prevista en el art. 10°, un recargo del cincuenta por ciento (50%),
calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes.
11. FERIADOS NACIONALES
Al personal que deba trabajar excepcionalmente en días feriados
nacionales se le abonará un recargo sobre su salario habitual del
ciento cincuenta por ciento (150%). La empresa podrá designar el
personal que sea imprescindible, para cumplir tareas durante los días
feriados nacionales.
12. VIATICOS POR TRASLADO OCASIONAL:
Al personal que ocasionalmente deba prestar tareas fuera de la
localidad donde habitualmente presta servicios, fuera de un radio de
110 Km. del lugar habitual de trabajo, se le abonará viático diario
equivalente al uno por ciento (1%) del haber básico inicial de la
categoría A. En ningún caso se prolongarán tareas que impidan gozar del
descanso mínimo entre jornadas.
FERIADO NO LABORABLE Y PAGO
Artículo 12°: Día del trabajador mecánico: Se reconoce el día 24 de
Febrero como día del Trabajador del Automotor, siendo considerado como
feriado nacional a los efectos legales, debiendo asegurarse guardias
mínimas y/o necesarias para garantizar la atención de emergencias que
se pudieran suscitar. Asimismo ambas partes acuerdan que se reunirán
anualmente, y antes de las fiestas de fin de año, a efectos de
establecer las jornadas laborales que se realizarán los días 24 y 31 de
diciembre luego de las 12:00 horas.
VACACIONES ORDINARIAS
Artículo 13°: El trabajador gozará de un período mínimo continuado de
descanso anual remunerado de catorce (14) días corridos cuando su
antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años; de veintiún (21)
días corridos cuando su antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no
exceda los diez (10); de veintiocho (28) días corridos cuando su
antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda los veinte (20) años
y de treinta y cinco (35) días corridos cuando su antigüedad exceda los
veinte (20) años. Teniendo en cuenta el período legal en que deben
otorgarse las licencias anuales ordinarias (1° de octubre al 30 de
abril) y generalmente las dificultades propias de la actividad para
concederlas durante el mismo, SMATA y CON SER en conjunto evaluarán los
modos de que la empresa pueda otorgarlas fuera de ese período, en forma
consensuada, correspondiendo en esos casos al trabajador, en concepto
de compensación, un (1) día adicional de vacaciones por cada siete (7)
días corridos que se le otorguen fuera del período legal antes
mencionado. La fecha de otorgamiento de las vacaciones se notificará al
trabajador con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días,
teniendo derecho a gozar, al menos una vez cada tres (3) años, su
licencia en el período comprendido entre los meses de diciembre y
marzo. El período de vacaciones deberá comenzar un día lunes o el
primer día hábil posterior al franco semanal o feriado nacional,
debiendo abonarse el período vacacional al inicio del mismo. El monto a
abonar durante el período de vacaciones surge de dividir el sueldo
mensual por veinticinco (25).
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
Artículo 14°:
a) CON-SER S.A. se ajustará a las leyes vigentes en la materia. En
todos los casos en que, por enfermedades o accidentes inculpables, el
trabajador se encontrara temporariamente inhabilitado para prestar
servicios, se le abonará íntegramente la retribución por los días de
trabajo perdidos por el afectado con excepción de premio asistencia y
puntualidad.
b) CON-SER S.A. efectuará la denuncia de todo accidente de trabajo o
enfermedad profesional ante la aseguradora de riesgo de trabajo
contratada o autoridad competente, dentro de las 48 horas de producido,
o de haber tomado conocimiento del mismo, y en 24 horas para los hechos
súbitos y violentos que se encuentre en riesgo la vida del Trabajador.
c) El trabajador deberá justificar sus inasistencias por ante el
servicio médico que designe y posea la Empresa en forma personal, con
excepción de que el médico actuante explícitamente indique reposo
absoluto cuando deberá remitir al servicio médico en forma inmediata el
certificado médico para su conocimiento. Si al Trabajador le
sobreviniera afección en horario de trabajo deberá notificar a su
encargado/jefe para dirigirse luego al servicio médico de la Empresa,
en cambio si el Trabajador se encontrara enfermo en su domicilio deberá
comunicarlo al servicio médico en forma telefónica, en lo posible 2
horas antes de comenzar su turno de trabajo. En todos los casos que se
indicare reposo por profesional médico particular del Trabajador,
deberá cumplir y someterse a la visita domiciliaria por parte del
servicio médico contratado por CON-SER S.A. Al presentarse luego de su
licencia deberá efectuarlo con constancia de alta médica laboral,
emitida por el servicio médico laboral que deberá entregar a su
encargado/jefe de su sector.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 15°: La Empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y
edificios en condiciones óptimas de higiene, salubridad, visibilidad
con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación
artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio
ambiente.
Proveerá servicios sanitarios en condiciones adecuadas de higiene y
conservación y en número suficiente para las necesidades del personal y
de acuerdo a la cantidad de los mismos como asimismo suministrará agua
fría para beber en verano habilitándose bebederos y/u otro elemento
idóneo que reúna las condiciones de higiene en un todo de acuerdo a la
Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario.
La Empresa contará con servicio de higiene y seguridad especializado y
autorizado para la revisión correspondiente de elementos de trabajo y
la prevención de riesgos laborales como así también la provisión y
entrega de elementos de protección personal para el trabajo. Se
establece la prohibición de fumar en cualquier lugar e instalación de
la Empresa como asimismo de ingerir bebidas alcohólicas y/o cualquier
otra acción que afecte y/o ponga en riesgo la integridad física de
cualquier persona, actividad y/o los bienes de la Empresa.
Será considerada falta grave la falta de uso de los elementos de
protección personal entregados por la Empresa, como así también la
destrucción intencional en forma total o parcial de los elementos
entregados.
MEDICINA LABORAL
Artículo 16°: La Empresa contará con servicio de medicina laboral a
efectos de ejercer el contralor médico debido, como así también con
servicio de emergencias médicas a su cargo a fin de asistir en forma
primaria afecciones físicas que pudieran sobrevenir en horario y lugar
de trabajo.
ROPA DE TRABAJO
Artículo 17°: la Empresa proveerá al personal ropa de trabajo de
acuerdo a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de
seguridad vigentes, cuyo diseño no podrá ser alterado total o
parcialmente por el trabajador.
La Empresa proveerá al personal de cuatro equipos de trabajo al año.
Dos antes del verano y dos antes del invierno. Cuando un equipo se
hubiere deteriorado y deba ser reemplazado, el Trabajador deberá
entregarlo para su reposición.
El personal al que se le provea ropa de trabajo, tendrá la obligación
de usarla con carácter exclusivo para efectuar tareas para la Empresa y
deberá atender su mantenimiento, cuidado e higiene, siendo responsable
por extravío y deterioro, más allá del provocado por el uso normal.
Será considerada falta grave la falta de uso de la ropa de trabajo, como así también su destrucción intencional total o parcial.
UTILES DE LABOR
Artículo 18°: La Empresa deberá suministrar, si así lo exigiera la
tarea a realizar por el Trabajador, las herramientas necesarias para el
normal desempeño de su trabajo en perfecto estado de conservación y de
uso como así también el lugar para su resguardo, cuidado y archivo, a
fin de mantener la seguridad de las mismas.
LUGAR DE DESCANSO
Artículo 19°: La Empresa proveerá al personal de un lugar adecuado para
ingerir alimentos y bebidas durante el horario de descanso determinados
en el presente Convenio.
LICENCIAS CON GOCE DE HABERES
Artículo 20°: Los Trabajadores comprendidos por el presente Convenio
gozarán de las licencias que se detallan en el presente artículo, con
cargo de debida justificación por el Trabajador a través de la
presentación de documentación original o debidamente autenticada por
autoridad correspondiente, y en el plazo de 72 horas hábiles de
ocurrido, debiendo además preavisar a la Empresa con antelación
suficiente, siendo las siguientes:
Por matrimonio: Se otorgará licencia por matrimonio por veinticinco
(25) días corridos cuando la antigüedad del trabajador supere los 3
meses de antigüedad, y cuando su antigüedad fuere menor a 3 meses por
diez (10) días corridos.
Por nacimiento de hijo/a y adopción: El personal masculino tendrá derecho a licencia paga por tres (3) días corridos.
Fallecimiento de cónyuge, hijo, padres, hermanos y padres políticos o
suegros: Se otorgará ante fallecimiento de los mencionados familiares
licencia paga por cinco (5) días corridos, con tres (3) días más si el
deceso se produjere a más de 500 kilómetros de distancia del domicilio
del Trabajador.
Fallecimiento de abuelos, nietos, yerno o nuera y cuñados: El personal
tendrá derecho a licencia paga de dos (2) días corridos, con tres (3)
días más si el deceso se produjere a más de 500 kilómetros de distancia
del domicilio del Trabajador.
Fallecimiento de abuelos políticos, tíos y sobrinos: El personal tendrá
derecho a licencia paga por cuatro (4) horas para asistir a sepelio.
Internación de familiar: en caso de internación de cónyuge, hijo o
padres, cuando residieran con el empleado y que requiera necesariamente
la asistencia personal del Trabajador, y siempre y cuando no fuera
posible el cambio de turno, tendrá derecho a licencia extraordinaria
paga mientras dure la internación y hasta cinco (5) días por año
calendario y de hasta diez (10) días por extrema gravedad.
Examen: el personal que efectúe estudios terciarios y universitarios
gozará de un permiso con pago de haberes los días que deba rendir
examen hasta un máximo de 15 días por año calendario y con máximo de
tres días por examen.
Hemodonación: Cuando el personal concurra a donar sangre gozará de
licencia extraordinaria paga el día que concurra a efectuarse la
extracción con obligación posterior de justificar dicha concurrencia.
Mudanza: La Empresa otorgará un (1) día de permiso especial pago cuando
el trabajador deba cambiar su domicilio. Cuando el trabajador posea un
antigüedad mínima de dos (2) años, recibirá por causa de mudanza una
compensación especial por gastos del 7% (siete por ciento) del haber
básico inicial previsto en la categoría A, pago al que no podrá volver
a acceder hasta transcurridos dos (2) años de una percepción anterior.
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado y acreditado
fehacientemente por el personal dentro de las 48 horas de producido el
mismo, donde se tendrán por válidas cualquier notificación que la
Empresa debiera efectuar al Trabajador. Asimismo deberá el personal
informar domicilio alternativo cuando el real fuere no determinado
mediante calle y numeración, localidad y partido.
Estudios Médicos: El personal tendrá derecho a licencia extraordinaria
paga por cuatro (4) horas para efectuarse personalmente estudios
médicos, previamente indicados por facultativo médico, siempre y cuando
deben efectuarse dichos estudios exclusivamente en horario de trabajo.
CITACIONES
Artículo 21°: La Empresa abonará al personal los salarios, cuando deba
concurrir al Ministerio de Trabajo o los Ministerios u organismos
provinciales del Trabajo, previamente citado por la Comisiones
Paritarias o a la Secretaría de Salud Pública de la Nación.
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 22°: Las medidas disciplinarias serán fijadas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 23°: Los Trabajadores comprendidos en el presente convenio,
además de aceptar los derechos y las mejoras que en el mismo se le
reconozcan deberán considerar como deber esencial de su parte el
cumplimiento de sus obligaciones específicas prestando ayuda decidida y
colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo
aquello que signifique progreso o mejoramiento. El personal comprendido
deberá ajustarse a las siguientes normas:
Deberá el empleado mantener actualizado ante la Empresa su domicilio y
su condición o estado civil y composición familiar primaria.
Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo
correctamente efectuado. Realizar un trabajo que le conste ser inútil,
impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, se
considera una falta del trabajador.
El personal deberá optimizar el uso de los materiales de trabajo y el
cuidado de los útiles que emplee, siendo todo Trabajador responsable de
la atención, conservación, lubricación y limpieza de las máquinas o
herramientas que le están afectadas en forma permanente.
El personal es responsable de los útiles y herramientas que se le
entreguen o de las que en forma permanente o transitoria tenga
inventariado a su cargo personal. Es obligación de todo personal, sin
excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia
anormal o peligrosa que observase, avisar de las herramientas o
materiales abandonados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte
de los efectos personales que se hallasen.
El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la
realización de su trabajo, debiendo siempre solicitarlos al almacén o
sección respectiva. Todo el material sobrante después de finalizar un
trabajo o jornada deberá entregarlo en la sección de origen.
En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza
requieran precauciones especiales, la Empresa colocará avisos
permanentes, cuyas instrucciones deberá seguir el personal. En
consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de
protección que el establecimiento pondrá a disposición del personal.
Es obligación de todo personal, incluso del superior, como también
hacia clientes y terceros, la corrección en el trato mutuo, como así
también recibir y cumplir en forma correcta y adecuada las órdenes
durante las horas de trabajo y respetar los carteles indicadores de
seguridad.
No se podrá abandonar las tareas sin causa justificada y
particularmente para la mudanza de ropas, aseo o prepararse antes de la
señal del término del horario de trabajo.
El personal deberá permanecer en la Sección en que presta tareas y no
deberá trasladarse a otro lugar, salvo que ello sea motivado por
necesidades propias de las tareas que cumpla.
Durante el horario de trabajo, el personal no deberá entre los mismos
entablar discusiones o distribuir propaganda de cualquier tipo, vender
y/o comprar productos o cosas de ninguna naturaleza, debiendo mantener
correcto ordenamiento en sus funciones específicas.
No deberán realizarse trabajos particulares dentro del establecimiento,
ni tampoco sacar materiales o elementos de propiedad de la Empresa sin
permiso y/o autorización fehaciente de personal autorizado por el
empleador.
Se efectuarán revisaciones al personal de los bultos o paquetes que
porten, a la entrada o salida del establecimiento y todos los empleados
deberán someterse al mismo.
La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la
trasgresión deliberada o intencional, debidamente comprobada, podrá dar
lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan, de
acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo
prescripto en el capítulo respectivo de este mismo Convenio.
El trabajador que se ausente a sus tareas por causas imprevistas,
además de justificarlas, deberá dar aviso previo a la jornada habitual
de labor.
El personal deberá estar en su puesto de trabajo a la hora de inicio de
tareas del establecimiento para efectuar sus tareas habituales y deberá
finalizar la jornada de prestación efectiva de tareas en el horario
establecido para el cese.
INFORME DE INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL
Artículo 24°: La Empresa deberá notificar por escrito al SMATA el
ingreso y egreso de todo el personal comprendido en el presente
Convenio, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de
efectuado la primera liquidación de haberes debiendo constar además del
nombre y apellido del Trabajador, fecha de ingreso, categoría laboral y
el sueldo y/o jornal que percibe.
REPRESENTACION GREMIAL
Artículo 25°: El personal comprendido en el presente Convenio tendrá su
representación en la Empresa por Delegados. Los Delegados gozarán de
estabilidad que les acuerden las normas legales vigentes. Para ocupar
el cargo de Delegado el candidato deberá reunir la condiciones
establecidas por las disposiciones legales y estatuarias del S.M.A.T.A.
Deberá elegirse un delegado por cada sector.
A saber:
- Carrocera
- Equipo de frío
- Estación de Servicio, repuestos y venta de camiones
COMISION INTERNA DE RECLAMOS, CUERPO DE DELEGADOS, FUNCIONES
Artículo 26°: Son funciones de los Delegados, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
b) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.
c) Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en
el trabajo emergentes de leyes laborales y de este Convenio.
d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
e) No tomar decisiones de carácter coercitivo sin haber agotado todas
las instancias con la representación empresaria y con la Intervención
del S.M.A.T.A.
f) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.
La Empresa otorgará las facilidades necesarias a los Delegados para el mejor desempeño de sus actividades específicas.
PERMISOS GREMIALES
Artículo 27°: La Empresa de acuerdo con lo normado en el inciso C del
artículo 44 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, otorgará por
Delegado del personal un permiso pago de ocho (8) horas mensuales para
el desempeño de sus funciones. Este permiso se duplicará en misma
cantidad (8 horas) o extenderá como crédito horario sin goce de haberes
previa presentación de solicitud por las autoridades locales de la
Asociación Gremial y podrán acumularse hasta las horas correspondientes
a un trimestre. Asimismo se otorgarán permisos sin goce de haberes a
los trabajadores que se desempeñen como directivos delegados de
establecimientos, delegados congresales o integrantes de Comisión
Paritaria Nacional cuando deban cumplir misiones encomendadas por la
organización, la que deberá, mediante nota, comunicar a la Empresa la
tarea gremial asignada al trabajador y la duración de la misma. La
Empresa deberá facilitar a través de todos los medios a su alcance, la
gestión gremial de los dirigentes y representantes de su personal.
VITRINAS O PIZARRAS PARA COMUNICACIONES DEL S.M.A.T.A.
Artículo 28°: La Empresa colocará en un lugar visible para todo el
personal una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato
colocarán las informaciones referentes al mismo. Todas las
comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. Cualquier
publicación que no reúna estas condiciones, no podrá ser exhibida en
las pizarras destinadas a tal fin.
RETENCIONES AL PERSONAL
Artículo 29°: La Empresa deberá retener mensualmente a todo el personal
encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes
correspondientes a la cuota sindical establecida por el S.M.A.T.A., de
las leyes sociales vigentes y este Convenio Colectivo de Trabajo en los
términos de las disposiciones legales y sus reglamentaciones.
La cuota sindical prevista en el presente artículo, absorbe la
contribución solidaria establecida en el art. 30 del presente Convenio.
La misma será depositada en la cuenta número 3200017/69 del Banco de la
Nación Argentina Sucursal Luján.
CONTRIBUCION SOLIDARIA
Artículo 30°: En términos de lo normado en el artículo 9°, segundo
párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. Decreto Nº 108/88) se establece una
contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de
los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente
en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de la remuneración sujeta
a aportes.
Se acuerda entre ambas partes que CON-SER S.A., ante la notificación
por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
homologación del presente Convenio, actuará como agente de retención de
la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes
pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente Nº 3200017/69
que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, sucursal
Luján.
Dicho concepto no será abonado por los trabajadores que estén afiliados al gremio.
CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES CULTURALES A CARGO DEL EMPLEADOR
Artículo 31°: CON-SER S.A. efectuará una contribución mensual al
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), destinada al cumplimiento y
desarrollo de fines culturales, gremiales y otros, conforme lo
establece el artículo 5° de su Estatuto.
Dicha contribución consistirá en el 1,6% de la remuneración bruta
mensual sujeta a aportes de todos los empleados comprendidos en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Esta contribución se abonará del día 1° al 10 de cada mes mediante
depósito en la cuenta corriente Nº 3200017/69 que el S.M.A.T.A. posee
en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Luján (B).
Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilidad
especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de
los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya
administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del
S.M.A.T.A.
PERSONAL EVENTUAL
Artículo 32°: Según estipulado en la Ley Nacional de Empleo 24.013, La
Ley de Contrato de Trabajo y el Dto. 1694/06, las partes acuerdan, que
en caso de que la empresa recurra a la contratación de empleados
eventuales o por agencia solo podrán existir bajo esa modalidad por
causas extraordinarias, excepcionales y por un período determinado de
tiempo, en total armonía y equilibrio a lo allí normado.
DENUNCIA DEL CONVENIO
Artículo 33°: Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el
presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de
treinta (30) días de la fecha de vencimiento de su vigencia a los
efectos de iniciar negociaciones colectivas tendientes a la
concertación de una nueva Convención.
Queda establecido por el presente artículo la ultra actividad de todas
y cada una de las cláusulas del presente Convenio hasta que entre en
vigencia una nueva Convención entre las partes.