MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1660/2014


Bs. As., 19/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.583.808/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/172 del Expediente Nº 1.583.808/13, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes pactan las condiciones de trabajo y salarios básicos aplicables a los trabajadores de la empresa signataria, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que con relación al período de vigencia se establece que será a partir del día 1 de julio de 2012 hasta el día 30 de septiembre de 2013 para las cláusulas salariales, y desde el día 1 de julio de 2012 hasta el día 30 de junio de 2015 para las condiciones generales de trabajo.

Que respecto a lo acordado en el artículo 11 punto 5 del convenio sub examine, corresponde hacer saber a las partes que la aplicación de lo allí acordado no podrá implicar violación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual es de orden público y aplicable de pleno derecho.

Que respecto a lo pactado en el artículo 11 puntos 6 y 7 del convenio, cabe hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), respecto a los conceptos a tener en cuenta como base de cálculo a los fines del pago de las horas suplementarias, horas nocturnas y vacaciones.

Que en relación a lo previsto en el primer párrafo del artículo 11 punto 9, se precisa que lo allí pactado no podrá implicar que el trabajador perciba remuneraciones inferiores a las que correspondan abonarse en los términos de lo previsto en el artículo 201 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, respecto a lo acordado en el segundo párrafo del artículo 11 punto 9, cabe hacer saber a las partes que dicha cláusula no podrá implicar la privación del derecho del trabajador que surge del artículo 207 de la Ley precitada.

Que con relación a lo pactado en el artículo 13 del convenio se hace saber a las partes que la homologación del presente en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte se señala, respecto a la cuota solidaria pactada en el artículo 30 del presente convenio colectivo, que dicho aporte tendrá la misma vigencia que la establecida por las partes para las cláusulas salariales, en el artículo 1 de dicha convención.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa que luce a fojas 117/172 del Expediente Nº 1.583.808/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 117/172 del Expediente Nº 1.583.808/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber, que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.583.808/13

Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1660/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 117/172 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1397/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO

CON-SER S.A. y S.M.A.T.A.

INDICE

Partes intervinientes

Artículo 1° Aplicación de la convención. Vigencia

Artículo 2° Ambito de aplicación

Artículo 3° Reconocimiento representativo mutuo

Artículo 4° Personal comprendido

Artículo 5° Personal excluido

Artículo 6° Condiciones generales de trabajo categorías profesionales

Artículo 7° Descripción de las categorías laborales

Artículo 8° Relevos en categorías superiores

Artículo 9° Relevos en categorías inferiores

Artículo 10º Jornada de trabajo

Artículo 11° Remuneraciones

Artículo 12° Feriado no laborable y pago

Artículo 13° Vacaciones ordinarias

Artículo 14° Enfermedades y accidentes

Artículo 15° Higiene y seguridad en el trabajo

Artículo 16° Medicina laboral

Artículo 17° Ropa de trabajo

Artículo 18° Utiles de labor

Artículo 19° Lugar de descanso

Artículo 20° Licencias con goce de haberes

Artículo 21° Citaciones

Artículo 22° Régimen disciplinario

Artículo 23° Derechos y obligaciones de las partes

Artículo 24° Informe de ingreso y egreso del personal

Artículo 25° Representación gremial

Artículo 26° Comisión interna de reclamos, cuerpo de delegados, funciones

Artículo 27° Permisos gremiales

Artículo 28° Vitrinas/pizarras comunicaciones del S.M.A.T.A.

Artículo 29° Retenciones al personal

Artículo 30° Contribución solidaria

Artículo 31° Contribución extraordinaria para fines Culturales a cargo del empleador

Artículo 32° Personal eventual

Artículo 33° Denuncia del convenio

CONVENIO CON-SER S.A. - S.M.A.T.A.

PARTES INTERVINIENTES

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y CON-SER S.A.

Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° junio de 2013.

Actividad y categoría de Trabajadores a que se refiere: Personal operativo y administrativo de los sectores comprendidos en el artículo 2° del presente Convenio.

Zona de aplicación: La Empresa posee lugar de ocupación en el partido de General Rodríguez y Almirante Brown, ambos de la Provincia de Buenos Aires, y en el futuro cualquier otro establecimiento de la República Argentina en el que CON-SER S.A. ejerza actividades determinadas en eI presente Convenio.

Cantidad de beneficiarios: 83.

APLICACION DE LA CONVENCION

VIGENCIA

Artículo 1°: El presente Convenio regirá con vigencia del día 01/07/2012 y hasta el día 30/09/2013 para las cláusulas salariales, y desde el día 01/07/2012 hasta el día 30/06/2015, para las condiciones generales de trabajo.

AMBITO DE APLICACION

Artículo 2°: El presente Convenio será de aplicación obligatoria en los establecimientos de CON-SER S.A. ubicados en los partidos de General Rodríguez y Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, que se dediquen a: fabricación, reparación, mantenimiento y comercialización de equipos de refrigeración para el transporte, carrocerías para vehículos automotores, remolques, semirremolques, tanques y cisternas, venta al por menor y mayor de partes, piezas, accesorios y afines de vehículos automotores, venta al por mayor y por menor de combustible para vehículos automotores y venta de unidades, estación de servicio, gomería y lavado, talleres mecánicos, chapa, pintura, desarmaderos de automotores, rectificación de motores, talleres de electricidad, instalación eléctrica del automóvil, instrumental del automotor, sus repuestos y accesorios, talleres electromecánicos, de mantenimiento y reparación de automotores, motos, motonetas, ciclomotores, camiones, tractores, motores, máquinas agrícolas y viales, equipos de caminos, reparación de equipos hidráulicos, fabricación y colocación de limpiaparabrisas, venta y reparación de automotores usados, reparación y colocación de aire acondicionado, fabricación, reparación y colocación de amortiguadores, fabricación, reparación y colocación de radiadores, fabricación, armado y reparación de acumuladores, reparación y colocación de vidrios y burletes, de tapicería del automotor, de alineación de ruedas, balanceo, venta y reparación de cubiertas, reparación de tren delantero, fabricación y colocación de defensas, de accesorios, colocación y reparación de cerraduras del automotor, fabricación, colocación y reparación de elásticos, reparación de bombas inyectoras, fabricación, colocación y reparaciones de caños de escape, venta de repuestos y accesorios, fabricación y reparación de elementos componentes del sistema de frenos, fabricación, ventas, colocación y reparación de sistemas de gas, eléctrico y solar y cualquier otra actividad a fin que CON-SER S.A. en su caso instale en el futuro y en cualquier punto del país para las actividades mencionadas.

RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO

Artículo 3°: Las partes, de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores pertenecientes a las actividades detalladas en el artículo anterior y del empleador.

a) La aplicación de la presente Convención Colectiva cuya actividad corresponda a cualquiera de las indicadas en el precedente artículo (art. 2°) importará por CON-SER S.A. el reconocimiento automático por parte del mismo, sin admitirse alegación en contrario de la capacidad legal de la representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.), respecto de sus trabajadores dependientes y a todos los efectos legales.

b) La homologación de la presente convención colectiva importará por parte de la autoridad de aplicación el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias con los alcances indicados en el artículo anterior (art. 2°).

Asimismo dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2°.

PERSONAL COMPRENDIDO

Artículo 4°: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para el personal dependiente de la Empresa, cuya actividad se detalla en el artículo 2° y que no estuviese comprendido en las excepciones previstas en el artículo 5°. El presente Convenio también será aplicable al personal eventual.

PERSONAL EXCLUIDO

Artículo 5°: Quedan excluidos y/o exceptuados de la aplicación del presente Convenio el personal que cumpla alguno de los puestos que se mencionan a continuación:

a) Personal NO CONVENCIONADO que ocupa los siguientes puestos:

1. Gerentes

2. Jefes

3. Encargados

4. Empleados de Desarrollo de Sistemas

5. Responsable - Supervisores

b) Personal comprendido dentro del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 40/89, en razón que CON-SER S.A. cuenta con otras actividades económicas además de las enunciadas en el artículo 2°, siendo actualmente las siguientes:

1) Servicio de transporte de mercadería a granel incluido el transporte por camión cisterna.

2) Servicio de transporte urbano de carga.

3) Transporte automotor de cargas.

Y siendo el personal CONVENCIONADO dentro del Convenio Colectivo Nº 40/89 que reviste los siguientes puestos de trabajo:

a) Choferes

b) Ayudantes y/o Peones especializados

c) Oficial de Primera

d) Oficial

e) Medio Oficial

f) Administrativo de 1ra.

g) Administrativo de 2da.

h) Administrativo de 3ra.

i) Administrativo de 4ta.

j) Maestranza

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

CATEGORIAS PROFESIONALES

Artículo 6°: El personal operativo y administrativo comprendido en el presente Convenio, estará encuadrado en las siguientes categorías:

a) OPERATIVOS - AREA PRODUCCION, MANTENIMIENTO y SERVICIOS:

1. Operario Inicial en categoría A

2. Ayudantes/Maestranza y serenos en categoría B

3. Medio Oficial en categoría C

4. Oficial en categoría D

5. Oficial Especializado en categoría E

b) ADMINISTRATIVOS - ADMINISTRATIVOS COMERCIALES y VENTAS:

1. Administrativo Inicial en categoría A

2. Auxiliar de cuarta en categoría B

3. Auxiliar de tercera en categoría C

4. Auxiliar de segunda en categoría D

5. Auxiliar de primera en Categoría E

DESCRIPCION DE LAS CATEGORIAS LABORALES

Artículo 7°:

Operario Inicial - Administrativo Inicial —Ref. Art. 6 a)1 b)1—: personal que realiza tareas simples y altamente estructuradas, trabaja sobre normas y procedimientos de trabajo preestablecidos. El empleado no posee la experiencia necesaria para desenvolverse solo en su trabajo diario, por lo que requiere alta supervisión y apoyo técnico de sus compañeros y superiores. En el desarrollo de sus tareas tiene manejo, control y custodia de bienes de la empresa.

Ayudantes/Maestranza y serenos - Auxiliar de cuarta  —Ref. Art. 6 a)2 b)2—: personal que realiza tareas rutinarias pero variadas, altamente estructuradas en donde sus decisiones tienen influencia escasa. Requiere alta supervisión y apoyo técnico en el puesto. En el desarrollo de sus tareas tiene manejo, control y custodia de bienes de la empresa.

Comprende a todo el personal de la categoría anterior al cumplir los noventa días de antigüedad.

Se detallan a continuación las habilidades y competencias que se requieren para revestir en dicha categoría, teniendo en cuenta las distintas áreas de la empresa.

PRODUCCION

Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad e higiene.

Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.

Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.

Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso a realizar.

Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.

MANTENIMIENTO

Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad e higiene.

Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.

Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.

Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso a realizar.

Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.

SERVICIOS

Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas.

Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea.

Efectuar tareas de reemplazo, reparación y mantenimiento de máquinas, herramientas y elementos, manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo y optimizando el uso de recursos y/o materiales.

ADMINISTRACION

Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.

Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones.

Completar registros con información requerida durante el proceso.

Obtener, interpretar y procesar información oral y escrita.

Conocer y utilizar software de uso masivo.

ADMINISTRACION COMERCIAL

Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea y controlar, administrar y custodiar los bienes de la empresa.

Completar registros con información requerida durante el proceso.

Mantener vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.

AREA DE VENTAS

Atender al cliente en forma solícita y amable.

Vender y despachar la mercadería solicitada por el cliente.

Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas, clasificando y disponiendo los residuos generados inherentes a la tarea, y seleccionar y utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso a realizar.

Interpretar y aplicar procedimientos y/o instructivos de trabajo manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.

Medio Oficial - Auxiliar de tercera  —Ref. Art. 6 a)3 b)3—: personal que realiza tareas medianamente calificadas o complejas, semiestructuradas en donde se requiere que el empleado posea un conocimiento, preparación o experiencia básica de los trabajos que se realizan dentro de su área y/o especialidad y una mediana responsabilidad. Requiere juicio para identificar problemas. Eventualmente deben poder supervisar técnicamente las tareas de los operarios de categorías inferiores. En el desarrollo de sus tareas tiene manejo, control y custodia de bienes de la empresa.

Se detallan a continuación las habilidades y competencias que se requieren para revestir en dicha categoría, teniendo en cuenta las distintas áreas de la empresa.

PRODUCCION

Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad e higiene.

Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.

Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.

Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso a realizar.

Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.

Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.

Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.

Conocer los distintos procesos de soldadura, considerando las propiedades de los materiales.

Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.

MANTENIMIENTO

Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad e higiene.

Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.

Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.

Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso a realizar.

Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.

Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.

Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.

Efectuar tareas de reemplazo y/o reparación.

Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.

SERVICIOS

Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas.

Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea.

Efectuar tareas de reemplazo, reparación y mantenimiento de máquinas, herramientas y elementos, manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo y optimizando el uso de recursos y/o materiales.

Preservar, Manipular y disponer de forma adecuada productos químicos y/o residuos peligrosos.

Aplicar técnicas de armado, mantenimiento de trabajo garantizando las condiciones de calidad.

Conocer sobre los productos y servicios que la empresa ofrece.

ADMINISTRACION

Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.

Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones.

Completar registros con información requerida durante el proceso.

Obtener, interpretar y procesar información oral y escrita.

Conocer y utilizar software de uso masivo.

Administrar, utilizar y aplicar el conjunto de recursos de tecnología a informática y comunicación.

Mantener el lugar de trabajo y equipos en óptimas condiciones de uso.

Realizar aplicaciones y/o reportes utilizando software de uso masivo.

ADMINISTRACION COMERCIAL

Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea y controlar, administrar y custodiar los bienes de la empresa.

Completar registros con información requerida durante el proceso.

Mantener vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.

Registrar, procesar y controlar datos económicos según estándares definidos.

Registrar las tareas realizadas y sus resultados.

Registrar, procesar y controlar bienes y/o servicios, datos de gestión y de planificación, según estándares definidos.

VENTAS

Atender al cliente en forma solícita y amable.

Vender y despachar la mercadería solicitada por el cliente.

Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas, clasificando y disponiendo los residuos generados inherentes a la tarea, y seleccionar y utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso a realizar.

Interpretar y aplicar procedimientos y/o instructivos de trabajo, manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.

Preservar, Manipular y disponer de forma adecuada productos químicos.

Recepcionar, controlar y almacenar la mercadería recibida.

Resolver reclamos de los clientes.

Oficial - Auxiliar de segunda  —Ref. Art. 6 a)4 b)4—: personal que realiza tareas altamente calificadas o complejas, no estructuradas en donde el empleado ya ha adquirido un amplio conocimiento, preparación o experiencia en la realización de las tareas dentro de su área y/o especialidad y una mayor responsabilidad. Requiere juicio y capacidad de análisis para identificar problemas. Debe estar capacitado para controlar las tareas del personal de categorías inferiores (el que no estará a su cargo), impartiéndoles las instrucciones necesarias y efectuando las correcciones correspondientes. En el desarrollo de sus tareas tiene manejo, control y custodia de bienes de la empresa.

Se detallan a continuación las habilidades y competencias que se requieren para revestir en dicha categoría, teniendo en cuenta las distintas áreas de la empresa.

PRODUCCION

Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad e higiene.

Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.

Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.

Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso a realizar.

Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.

Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.

Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.

Conocer los distintos procesos de soldadura, considerando las propiedades de los materiales.

Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.

Conocer las tareas de montaje, ensamblado y secuencias de trabajo según proceso.

Aplicar métodos y técnicas específicas de mecanizado por abrasión, por arrastre, de pulidos y acabados.

Aplicar técnicas específicas de soldadura, empleando método de trabajo y calidad de producto.

Aplicar métodos y técnicas específicas de ajuste, alineado, armado, calibrado y conexionado según tarea.

Aplicar las técnicas específicas de corte, empleando método de trabajo y calidad de producto.

Mantener el lugar de trabajo, dispositivos, equipos, máquinas y herramientas en óptimas condiciones de uso.

Seleccionar y aplicar técnicas específicas de trazado sobre cilindros, planos y perfiles.

MANTENIMIENTO

Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad e higiene.

Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.

Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.

Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso a realizar.

Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.

Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.

Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.

Efectuar tareas de reemplazo y/o reparación.

Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.

Identificar características y funciones de productos y/o componentes.

Interpretar el estado funcional de componentes.

Organizar el espacio de trabajo para los procesos de diagnóstico, reparación y/o mantenimiento.

Formular hipótesis de falla y aplicar metodología de diagnóstico de fallas.

Conocer las tareas de montaje, ensamblado y secuencias de trabajo según proceso.

Aplicar métodos y técnicas específicas de ajuste, armado, calibrado, conexionado y regulación según tarea.

Mantener el lugar de trabajo, dispositivos, equipos, máquinas y herramientas en óptimas condiciones de uso.

SERVICIOS

Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas.

Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea.

Efectuar tareas de reemplazo, reparación y mantenimiento de máquinas, herramientas y elementos, manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo y optimizando el uso de recursos y/o materiales.

Preservar, Manipular y disponer de forma adecuada productos químicos y/o residuos peligrosos.

Aplicar técnicas de armado, mantenimiento de trabajo, garantizando las condiciones de calidad.

Conocer sobre los productos y servicios que la empresa ofrece.

Identificar características y funciones de productos y/o componentes.

Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos de trabajo y/o usos y costumbres.

Organizar el espacio de trabajo para los procesos de diagnóstico, reparación y/o mantenimiento.

Reconocer e interpretar la necesidad del cliente y brindar la mejor solución a nuestro alcance.

ADMINISTRACION

Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.

Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones.

Completar registros con información requerida durante el proceso.

Obtener, interpretar y procesar información oral y escrita.

Conocer y utilizar software de uso masivo.

Administrar, utilizar y aplicar el conjunto de recursos de tecnología a informática y comunicación.

Mantener el lugar de trabajo y equipos en óptimas condiciones de uso.

Realizar aplicaciones y/o reportes utilizando software de uso masivo.

Conocer y utilizar software de uso específico en la compañía.

Registrar, procesar y controlar datos administrativos, gestión y planificación según estándares.

Registrar, procesar y controlar datos económicos según estándares definidos.

Registrar, procesar y controlar bienes y/o servicios según estándares definidos.

ADMINISTRACION COMERCIAL

Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea y controlar, administrar y custodiar los bienes de la empresa.

Completar registros con información requerida durante el proceso.

Mantener vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.

Registrar, procesar y controlar datos económicos según estándares definidos.

Registrar las tareas realizadas y sus resultados.

Registrar, procesar y controlar bienes y/o servicios, datos de gestión y de planificación, según estándares definidos.

Administrar y utilizar el conjunto de recursos de tecnología informática y comunicaciones.

Organizar y programar tareas teniendo en cuenta las herramientas TIC disponibles y normas considerando prioridades y plazos establecidos.

Generar información y/o reportes económicos, de planificación y gestión según estándares definidos.

Reportar información y tareas facilitando su seguimiento y evaluación.

Realizar compulsa de precios en el mercado.

VENTAS

Atender al cliente en forma solícita y amable.

Vender y despachar la mercadería solicitada por el cliente.

Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas, clasificando y disponiendo los residuos generados inherentes a la tarea, y seleccionar y utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso a realizar.

Interpretar y aplicar procedimientos y/o instructivos de trabajo manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.

Preservar, Manipular y disponer de forma adecuada productos químicos.

Recepcionar, controlar y almacenar la mercadería recibida.

Resolver reclamos de los clientes.

Conocer sobre los productos y servicios que la empresa ofrece.

Identificar características y funciones de productos y/o componentes.

Aplicar los mecanismos adecuados para el control interno (bienes y servicios).

Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.

Mantener y controlar el stock de mercadería e insumos disponibles.

Oficial Especializado - Auxiliar de primera —Ref. Art. 6 a)5 b)5—: personal que realiza tareas altamente calificadas o de gran responsabilidad, no estructuradas en donde el empleado puede optar por alternativas de acción predeterminadas debido a su experiencia acumulada dentro del área y/o especialidad. Requiere juicio y capacidad de análisis para identificar problemas. Están capacitados para supervisar el trabajo del personal de categorías inferiores, siendo responsables por el trabajo realizado por sus ayudantes y/o colaboradores, sobre el que ejercerán autoridad funcional o técnica operativa y no jerárquica ni disciplinaria. Es responsable por el manejo, control y custodia de bienes de la empresa, pudiendo aún no tener personal a su cargo.

Se detallan a continuación las habilidades y competencias que se requieren para revestir en dicha categoría, teniendo en cuenta las distintas áreas de la empresa.

PRODUCCION

Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad e higiene.

Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.

Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.

Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso a realizar.

Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.

Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.

Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.

Conocer los distintos procesos de soldadura, considerando las propiedades de los materiales.

Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.

Conocer las tareas de montaje, ensamblado y secuencias de trabajo según proceso.

Aplicar métodos y técnicas específicas de mecanizado por abrasión, por arrastre, de pulidos y acabados.

Aplicar técnicas específicas de soldadura, empleando método de trabajo y calidad de producto.

Aplicar métodos y técnicas específicas de ajuste, alineado, armado, calibrado y conexionado según tarea.

Aplicar las técnicas específicas de corte, empleando método de trabajo y calidad de producto.

Mantener el lugar de trabajo, dispositivos, equipos, máquinas y herramientas en óptimas condiciones de uso.

Seleccionar y aplicar técnicas específicas de trazado sobre cilindros, planos y perfiles.

Desarrollar croquis, bocetos, dibujos de productos y/o componentes.

Completar registros con información requerida durante el proceso.

Habilidad para trabajar en equipo fundado en el respeto mutuo.

Capacidad para impartir conocimientos técnicos/tecnológicos.

MANTENIMIENTO

Utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso aplicando normas de seguridad e higiene.

Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.

Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones técnicas.

Seleccionar y utilizar dispositivos, equipos, máquinas y herramientas según la tarea o proceso a realizar.

Comparar dimensiones utilizando elementos e instrumentos de verificación.

Interpretar, reconocer y utilizar información contenida en planos de fabricación e instalación.

Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.

Efectuar tareas de reemplazo y/o reparación.

Optimizar y racionalizar el uso de materiales, manteniendo su correcta disposición.

Identificar características y funciones de productos y/o componentes.

Interpretar el estado funcional de componentes.

Organizar el espacio de trabajo para los procesos de diagnóstico, reparación y/o mantenimiento.

Formular hipótesis de falla y aplicar metodología de diagnóstico de fallas.

Conocer las tareas de montaje, ensamblado y secuencias de trabajo según proceso.

Aplicar métodos y técnicas específicas de ajuste, armado, calibrado, conexionado y regulación según tarea.

Mantener el lugar de trabajo, dispositivos, equipos, máquinas y herramientas en óptimas condiciones de uso.

Desarrollar croquis, bocetos, dibujos de productos y/o componentes.

Completar registros con información requerida durante el proceso.

Habilidad para trabajar en equipo fundado en el respeto mutuo.

Capacidad para impartir conocimientos técnicos/tecnológicos.

SERVICIOS

Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas.

Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea.

Efectuar tareas de reemplazo, reparación y mantenimiento de máquinas, herramientas y elementos manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo y optimizando el uso de recursos y/o materiales.

Preservar, Manipular y disponer de forma adecuada productos químicos y/o residuos peligrosos.

Aplicar técnicas de armado, mantenimiento de trabajo garantizando las condiciones de calidad.

Conocer sobre los productos y servicios que la empresa ofrece.

Identificar características y funciones de productos y/o componentes.

Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos de trabajo y/o usos y costumbres.

Organizar el espacio de trabajo para los procesos de diagnóstico, reparación y/o mantenimiento.

Reconocer e interpretar la necesidad del cliente y brindar la mejor solución a nuestro alcance.

Seleccionar instrumentos calibrados y/o certificados según criticidad del proceso.

Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.

Mantener y controlar el stock de mercadería e insumos disponibles.

Registrar las tareas realizadas y sus resultados.

ADMINISTRACION

Clasificar y disponer correctamente los residuos inherentes a la tarea y al cuidado del medio ambiente.

Interpretar y aplicar procedimientos, instructivos y especificaciones.

Completar registros con información requerida durante el proceso.

Obtener, interpretar y procesar información oral y escrita.

Conocer y utilizar software de uso masivo.

Administrar, utilizar y aplicar el conjunto de recursos de tecnología a informática y comunicación.

Mantener el lugar de trabajo y equipos en óptimas condiciones de uso.

Realizar aplicaciones y/o reportes utilizando software de uso masivo.

Conocer y utilizar software de uso específico en la compañía.

Registrar, procesar y controlar datos administrativos, gestión y planificación según estándares.

Registrar, procesar y controlar datos económicos según estándares definidos.

Registrar, procesar y controlar bienes y/o servicios según estándares definidos.

Generar información y/o reportes de económicos, de planificación y gestión según estándares.

Habilidad para trabajar en equipo fundado en el respeto mutuo.

Capacidad para impartir conocimientos específicos.

ADMINISTRACION COMERCIAL

Clasificar y disponer correctamente los residuos generados inherentes a la tarea y controlar, administrar y custodiar los bienes de la empresa.

Completar registros con información requerida durante el proceso.

Mantener vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.

Registrar, procesar y controlar datos económicos según estándares definidos.

Registrar las tareas realizadas y sus resultados.

Registrar, procesar y controlar bienes y/o servicios, datos de gestión y de planificación, según estándares definidos.

Administrar y utilizar el conjunto de recursos de tecnología informática y comunicaciones.

Organizar y programar tareas teniendo en cuenta las herramientas TIC disponibles y normas considerando prioridades y plazos establecidos.

Generar información y/o reportes económicos, de planificación y gestión según estándares definidos.

Reportar información y tareas facilitando su seguimiento y evaluación.

Realizar compulsa de precios en el mercado.

Generar presupuestos y cotizaciones.

Realizar la fijación de precios/tasaciones/compra de bienes automotores.

Activar seguros de transporte de bienes.

VENTAS

Atender al cliente en forma solícita y amable.

Vender y despachar la mercadería solicitada por el cliente.

Aplicar normas de seguridad, higiene y cuidado del medio ambiente en las tareas realizadas, clasificando y disponiendo los residuos generados inherentes a la tarea, y seleccionar y utilizar los elementos de seguridad según tarea y/o proceso a realizar.

Interpretar y aplicar procedimientos y/o instructivos de trabajo manteniendo vínculos de calidad, fundados en el respeto mutuo.

Preservar, manipular y disponer de forma adecuada productos químicos.

Recepcionar, controlar y almacenar la mercadería recibida.

Resolver reclamos de los clientes.

Conocer sobre los productos y servicios que la empresa ofrece.

Identificar características y funciones de productos y/o componentes.

Aplicar los mecanismos adecuados para el control interno (bienes y servicios).

Aplicar técnicas de medición directa, indirecta y de precisión.

Mantener y controlar el stock de mercadería e insumos disponibles.

Registrar las tareas realizadas y sus resultados.

Activar seguros de transporte de bienes.

Controlar, administrar y custodiar los bienes de la empresa.

El personal del área de PRODUCCION, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, ADMINISTRACION, ADMINISTRACION COMERCIAL y VENTAS de todas las actividades, deberán:

• En caso de finalización de tareas o rutina de trabajo con anterioridad al cumplimiento del turno de trabajo, o bien en otras situaciones que considere el superior, podrá realizar tareas para las que estuviese entrenado y/o las tareas que correspondan a puestos de igual o inferior categoría.

• Participar de todos los entrenamientos de formación adicionales que resulten enriquecedores para la persona y el puesto de trabajo. Aplicar los conocimientos adquiridos en el desempeño de la función.

• Cuidar y resguardar los bienes materiales de la empresa.

• Participar en la mejora continua del sector.

RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES

Artículo 8°: Todo el personal comprendido en el presente Convenio deberá efectuar sus labores con la plurifuncionalidad en las tareas ya sea del personal convencionado como así también del excluido por este Convenio, y según lo disponga la Empresa, percibiendo el mismo salario que el superior por el período que se ocupara siempre que éste fuera igual o superior a treinta días consecutivos de acuerdo al corte de la liquidación mensual de haberes.

RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES

Artículo 9°: Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos en forma continua que le signifiquen una disminución permanente de categoría y que importen un menoscabo moral, con excepción de necesidades ocasionales o extraordinarias y/o cuando no hubiera tareas continuas de labor en su categoría y tuviese que ocupar tareas inherentes a una categoría inferior a la que presta servicio, y que en ningún caso modificará su categoría ni sus haberes.

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 10°: La duración de la jornada de trabajo será de 44 horas semanales promedio. La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y de finalización de la misma, de acuerdo a los horarios y/o modalidades de trabajo establecidas conforme las necesidades operativas, teniendo en cuenta el mantenimiento de la eficiencia y seguridad de la operación y respetando las limitaciones impuestas por las normas legales vigentes. La empresa otorgará media hora de descanso con goce de sueldo en la mitad de la jornada para almuerzo o cena y para la recuperación psicofísica del trabajador.

REMUNERACIONES

Artículo 11°: Se abonarán en forma mensual y al vencimiento de cada mes dentro de los 4 días hábiles del mes siguiente, mediante acreditación bancaria en cuenta a tal fin o en la que en su caso indique el trabajador. Las remuneraciones expresadas y detalladas en el presente artículo tendrán vigencia desde el día 01/07/2012 hasta el día 30/09/2013.

1. BASICO:


2. ANTIGÜEDAD:

Es igual a la compensación mensual, por cada año cumplido de antigüedad del trabajador en la Empresa, equivalente al uno y medio por ciento (1.50%) del básico de la categoría que revista el empleado.

3. VOLUNTARIO EMPRESA:

Consiste en el pago de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) mensuales voluntarios fijos no sujetos a incrementos.

4. TITULO:

Todo el personal que posea título secundario de reconocimiento nacional, percibirá una bonificación mensual equivalente al cinco por ciento (5%) del haber básico inicial de la categoría “A”. Si el título que posee es universitario, terciario o equivalente de cualquier tipo y es aplicado a las tareas que realiza en la industria, la bonificación será equivalente al quince por ciento (15%) del haber básico inicial de la categoría “A”.

5. ASIGNACION FAMILIA:

A todo el personal casado se le abonará una asignación por esposa, siempre que ésta no realice tareas retribuidas fuera de su domicilio, equivalente al uno por ciento (1%) del haber básico inicial de la categoría “A”. Asimismo, gozará de este beneficio quien conviva en aparente matrimonio y tuviera inscripta a la concubina como beneficiaria de la obra social.

6. ASIGNACION COMPLEMENTARIA

La Empresa abonará en concepto de asignación complementaria fija por no resultar sujeta a incrementos la suma de PESOS CINCO ($ 5.-) diarios al trabajador soltero; PESOS DIEZ ($ 10.-) diarios al trabajador casado o con cargas de familia; y PESOS QUINCE ($ 15.-) diarios al trabajador con familia numerosa a cargo (tres o más hijos). La misma no será considerada base para el pago de horas extras, horas trabajadas en sábados, domingos y feriados, horas nocturnas y vacaciones anuales.

7. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

La Empresa abonará en concepto de asistencia y puntualidad un importe equivalente al 20% del haber básico mensual inicial de su categoría y será aplicado y computado en 4 períodos y abonado mensualmente. Dichos períodos abarcarán desde el día 1 al 7; del 8 al 15; del 16 al 23 y del 24 al último de cada mes, teniendo presente el corte de tarjeta que abarca del 19 de un mes al 18 del mes siguiente. Las ausencias o falta de puntualidad afectarán sólo el pago correspondiente al período en que se hubiesen producido.

Deberá observarse asistencia y puntualidad perfecta durante el mes y haber cumplido íntegramente con las jornadas diarias asignadas. Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias por accidente de trabajo, licencia anual ordinaria o de las especiales por matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, donación de sangre y licencias de los delegados gremiales previstas en el artículo 27 del presente convenio.

Dicho rubro remuneratorio no será considerado base de cálculo para el pago de horas extras, horas trabajadas en sábados, domingos y feriados, horas nocturnas y vacaciones anuales.

8. CALCULO DE REMUNERACION MENSUAL

Para todos los efectos que pudieran corresponder, queda establecido que el cálculo de la remuneración mensual se hará sobre la base de veintiséis (26) jornales o de doscientas ocho (208) horas mensuales, a fin de obtener el valor del jornal diario o el valor hora mensual.

9. JORNADA DE TRABAJO EN DIAS SABADOS Y DOMINGOS

El trabajador que realice tareas dentro del lapso comprendido entre las 13 (trece) horas del día sábado y las 24 (veinticuatro) horas del día domingo, siendo estos su franco, tendrá derecho a: 1) percibir la retribución habitual correspondiente; 2) gozar durante la semana siguiente del descanso semanal correspondiente, el que no podrá ser fraccionado ni acumulado; y 3) cobrar un adicional equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor hora que habitualmente perciba, por cada hora trabajada dentro del período mencionado, en concepto de horas diferencia sábados y domingos. El personal que de acuerdo a la diagramación de su horario, trabaje habitualmente en días sábados después de las 13 (trece) horas o domingos y goce de su franco semanal en otro día de la semana, tendrá derecho a percibir el adicional previsto en el inciso 3) por las horas trabajadas en el período mencionado.

Atendiendo a las particulares características de la industria, queda convenido que en los supuestos en que excepcionalmente sea imposible el cumplimiento del inciso 2), las horas trabajadas en el día en que el mismo debió cumplirse, se abonarán al trabajador con el recargo adicional del 150% (ciento cincuenta por ciento) en concepto de horas Franco.

10. HORAS EXTRAORDINARIAS DIAS NORMALES

El empleador deberá abonar al Trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, y que exceda la duración promedio de la jornada prevista en el art. 10°, un recargo del cincuenta por ciento (50%), calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes.

11. FERIADOS NACIONALES

Al personal que deba trabajar excepcionalmente en días feriados nacionales se le abonará un recargo sobre su salario habitual del ciento cincuenta por ciento (150%). La empresa podrá designar el personal que sea imprescindible, para cumplir tareas durante los días feriados nacionales.

12. VIATICOS POR TRASLADO OCASIONAL:

Al personal que ocasionalmente deba prestar tareas fuera de la localidad donde habitualmente presta servicios, fuera de un radio de 110 Km. del lugar habitual de trabajo, se le abonará viático diario equivalente al uno por ciento (1%) del haber básico inicial de la categoría A. En ningún caso se prolongarán tareas que impidan gozar del descanso mínimo entre jornadas.

FERIADO NO LABORABLE Y PAGO

Artículo 12°: Día del trabajador mecánico: Se reconoce el día 24 de Febrero como día del Trabajador del Automotor, siendo considerado como feriado nacional a los efectos legales, debiendo asegurarse guardias mínimas y/o necesarias para garantizar la atención de emergencias que se pudieran suscitar. Asimismo ambas partes acuerdan que se reunirán anualmente, y antes de las fiestas de fin de año, a efectos de establecer las jornadas laborales que se realizarán los días 24 y 31 de diciembre luego de las 12:00 horas.

VACACIONES ORDINARIAS

Artículo 13°: El trabajador gozará de un período mínimo continuado de descanso anual remunerado de catorce (14) días corridos cuando su antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años; de veintiún (21) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda los diez (10); de veintiocho (28) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda los veinte (20) años y de treinta y cinco (35) días corridos cuando su antigüedad exceda los veinte (20) años. Teniendo en cuenta el período legal en que deben otorgarse las licencias anuales ordinarias (1° de octubre al 30 de abril) y generalmente las dificultades propias de la actividad para concederlas durante el mismo, SMATA y CON SER en conjunto evaluarán los modos de que la empresa pueda otorgarlas fuera de ese período, en forma consensuada, correspondiendo en esos casos al trabajador, en concepto de compensación, un (1) día adicional de vacaciones por cada siete (7) días corridos que se le otorguen fuera del período legal antes mencionado. La fecha de otorgamiento de las vacaciones se notificará al trabajador con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días, teniendo derecho a gozar, al menos una vez cada tres (3) años, su licencia en el período comprendido entre los meses de diciembre y marzo. El período de vacaciones deberá comenzar un día lunes o el primer día hábil posterior al franco semanal o feriado nacional, debiendo abonarse el período vacacional al inicio del mismo. El monto a abonar durante el período de vacaciones surge de dividir el sueldo mensual por veinticinco (25).

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES

Artículo 14°:

a) CON-SER S.A. se ajustará a las leyes vigentes en la materia. En todos los casos en que, por enfermedades o accidentes inculpables, el trabajador se encontrara temporariamente inhabilitado para prestar servicios, se le abonará íntegramente la retribución por los días de trabajo perdidos por el afectado con excepción de premio asistencia y puntualidad.

b) CON-SER S.A. efectuará la denuncia de todo accidente de trabajo o enfermedad profesional ante la aseguradora de riesgo de trabajo contratada o autoridad competente, dentro de las 48 horas de producido, o de haber tomado conocimiento del mismo, y en 24 horas para los hechos súbitos y violentos que se encuentre en riesgo la vida del Trabajador.

c) El trabajador deberá justificar sus inasistencias por ante el servicio médico que designe y posea la Empresa en forma personal, con excepción de que el médico actuante explícitamente indique reposo absoluto cuando deberá remitir al servicio médico en forma inmediata el certificado médico para su conocimiento. Si al Trabajador le sobreviniera afección en horario de trabajo deberá notificar a su encargado/jefe para dirigirse luego al servicio médico de la Empresa, en cambio si el Trabajador se encontrara enfermo en su domicilio deberá comunicarlo al servicio médico en forma telefónica, en lo posible 2 horas antes de comenzar su turno de trabajo. En todos los casos que se indicare reposo por profesional médico particular del Trabajador, deberá cumplir y someterse a la visita domiciliaria por parte del servicio médico contratado por CON-SER S.A. Al presentarse luego de su licencia deberá efectuarlo con constancia de alta médica laboral, emitida por el servicio médico laboral que deberá entregar a su encargado/jefe de su sector.

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 15°: La Empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones óptimas de higiene, salubridad, visibilidad con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente.

Proveerá servicios sanitarios en condiciones adecuadas de higiene y conservación y en número suficiente para las necesidades del personal y de acuerdo a la cantidad de los mismos como asimismo suministrará agua fría para beber en verano habilitándose bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las condiciones de higiene en un todo de acuerdo a la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario.

La Empresa contará con servicio de higiene y seguridad especializado y autorizado para la revisión correspondiente de elementos de trabajo y la prevención de riesgos laborales como así también la provisión y entrega de elementos de protección personal para el trabajo. Se establece la prohibición de fumar en cualquier lugar e instalación de la Empresa como asimismo de ingerir bebidas alcohólicas y/o cualquier otra acción que afecte y/o ponga en riesgo la integridad física de cualquier persona, actividad y/o los bienes de la Empresa.

Será considerada falta grave la falta de uso de los elementos de protección personal entregados por la Empresa, como así también la destrucción intencional en forma total o parcial de los elementos entregados.

MEDICINA LABORAL

Artículo 16°: La Empresa contará con servicio de medicina laboral a efectos de ejercer el contralor médico debido, como así también con servicio de emergencias médicas a su cargo a fin de asistir en forma primaria afecciones físicas que pudieran sobrevenir en horario y lugar de trabajo.

ROPA DE TRABAJO

Artículo 17°: la Empresa proveerá al personal ropa de trabajo de acuerdo a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad vigentes, cuyo diseño no podrá ser alterado total o parcialmente por el trabajador.

La Empresa proveerá al personal de cuatro equipos de trabajo al año. Dos antes del verano y dos antes del invierno. Cuando un equipo se hubiere deteriorado y deba ser reemplazado, el Trabajador deberá entregarlo para su reposición.

El personal al que se le provea ropa de trabajo, tendrá la obligación de usarla con carácter exclusivo para efectuar tareas para la Empresa y deberá atender su mantenimiento, cuidado e higiene, siendo responsable por extravío y deterioro, más allá del provocado por el uso normal.

Será considerada falta grave la falta de uso de la ropa de trabajo, como así también su destrucción intencional total o parcial.

UTILES DE LABOR

Artículo 18°: La Empresa deberá suministrar, si así lo exigiera la tarea a realizar por el Trabajador, las herramientas necesarias para el normal desempeño de su trabajo en perfecto estado de conservación y de uso como así también el lugar para su resguardo, cuidado y archivo, a fin de mantener la seguridad de las mismas.

LUGAR DE DESCANSO

Artículo 19°: La Empresa proveerá al personal de un lugar adecuado para ingerir alimentos y bebidas durante el horario de descanso determinados en el presente Convenio.

LICENCIAS CON GOCE DE HABERES

Artículo 20°: Los Trabajadores comprendidos por el presente Convenio gozarán de las licencias que se detallan en el presente artículo, con cargo de debida justificación por el Trabajador a través de la presentación de documentación original o debidamente autenticada por autoridad correspondiente, y en el plazo de 72 horas hábiles de ocurrido, debiendo además preavisar a la Empresa con antelación suficiente, siendo las siguientes:

Por matrimonio: Se otorgará licencia por matrimonio por veinticinco (25) días corridos cuando la antigüedad del trabajador supere los 3 meses de antigüedad, y cuando su antigüedad fuere menor a 3 meses por diez (10) días corridos.

Por nacimiento de hijo/a y adopción: El personal masculino tendrá derecho a licencia paga por tres (3) días corridos.

Fallecimiento de cónyuge, hijo, padres, hermanos y padres políticos o suegros: Se otorgará ante fallecimiento de los mencionados familiares licencia paga por cinco (5) días corridos, con tres (3) días más si el deceso se produjere a más de 500 kilómetros de distancia del domicilio del Trabajador.

Fallecimiento de abuelos, nietos, yerno o nuera y cuñados: El personal tendrá derecho a licencia paga de dos (2) días corridos, con tres (3) días más si el deceso se produjere a más de 500 kilómetros de distancia del domicilio del Trabajador.

Fallecimiento de abuelos políticos, tíos y sobrinos: El personal tendrá derecho a licencia paga por cuatro (4) horas para asistir a sepelio.

Internación de familiar: en caso de internación de cónyuge, hijo o padres, cuando residieran con el empleado y que requiera necesariamente la asistencia personal del Trabajador, y siempre y cuando no fuera posible el cambio de turno, tendrá derecho a licencia extraordinaria paga mientras dure la internación y hasta cinco (5) días por año calendario y de hasta diez (10) días por extrema gravedad.

Examen: el personal que efectúe estudios terciarios y universitarios gozará de un permiso con pago de haberes los días que deba rendir examen hasta un máximo de 15 días por año calendario y con máximo de tres días por examen.

Hemodonación: Cuando el personal concurra a donar sangre gozará de licencia extraordinaria paga el día que concurra a efectuarse la extracción con obligación posterior de justificar dicha concurrencia.

Mudanza: La Empresa otorgará un (1) día de permiso especial pago cuando el trabajador deba cambiar su domicilio. Cuando el trabajador posea un antigüedad mínima de dos (2) años, recibirá por causa de mudanza una compensación especial por gastos del 7% (siete por ciento) del haber básico inicial previsto en la categoría A, pago al que no podrá volver a acceder hasta transcurridos dos (2) años de una percepción anterior. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado y acreditado fehacientemente por el personal dentro de las 48 horas de producido el mismo, donde se tendrán por válidas cualquier notificación que la Empresa debiera efectuar al Trabajador. Asimismo deberá el personal informar domicilio alternativo cuando el real fuere no determinado mediante calle y numeración, localidad y partido.

Estudios Médicos: El personal tendrá derecho a licencia extraordinaria paga por cuatro (4) horas para efectuarse personalmente estudios médicos, previamente indicados por facultativo médico, siempre y cuando deben efectuarse dichos estudios exclusivamente en horario de trabajo.

CITACIONES

Artículo 21°: La Empresa abonará al personal los salarios, cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo o los Ministerios u organismos provinciales del Trabajo, previamente citado por la Comisiones Paritarias o a la Secretaría de Salud Pública de la Nación.

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 22°: Las medidas disciplinarias serán fijadas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 23°: Los Trabajadores comprendidos en el presente convenio, además de aceptar los derechos y las mejoras que en el mismo se le reconozcan deberán considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas prestando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo aquello que signifique progreso o mejoramiento. El personal comprendido deberá ajustarse a las siguientes normas:

Deberá el empleado mantener actualizado ante la Empresa su domicilio y su condición o estado civil y composición familiar primaria.

Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado. Realizar un trabajo que le conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, se considera una falta del trabajador.

El personal deberá optimizar el uso de los materiales de trabajo y el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo Trabajador responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza de las máquinas o herramientas que le están afectadas en forma permanente.

El personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que en forma permanente o transitoria tenga inventariado a su cargo personal. Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se hallasen.

El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la realización de su trabajo, debiendo siempre solicitarlos al almacén o sección respectiva. Todo el material sobrante después de finalizar un trabajo o jornada deberá entregarlo en la sección de origen.

En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, la Empresa colocará avisos permanentes, cuyas instrucciones deberá seguir el personal. En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que el establecimiento pondrá a disposición del personal.

Es obligación de todo personal, incluso del superior, como también hacia clientes y terceros, la corrección en el trato mutuo, como así también recibir y cumplir en forma correcta y adecuada las órdenes durante las horas de trabajo y respetar los carteles indicadores de seguridad.

No se podrá abandonar las tareas sin causa justificada y particularmente para la mudanza de ropas, aseo o prepararse antes de la señal del término del horario de trabajo.

El personal deberá permanecer en la Sección en que presta tareas y no deberá trasladarse a otro lugar, salvo que ello sea motivado por necesidades propias de las tareas que cumpla.

Durante el horario de trabajo, el personal no deberá entre los mismos entablar discusiones o distribuir propaganda de cualquier tipo, vender y/o comprar productos o cosas de ninguna naturaleza, debiendo mantener correcto ordenamiento en sus funciones específicas.

No deberán realizarse trabajos particulares dentro del establecimiento, ni tampoco sacar materiales o elementos de propiedad de la Empresa sin permiso y/o autorización fehaciente de personal autorizado por el empleador.

Se efectuarán revisaciones al personal de los bultos o paquetes que porten, a la entrada o salida del establecimiento y todos los empleados deberán someterse al mismo.

La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la trasgresión deliberada o intencional, debidamente comprobada, podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo prescripto en el capítulo respectivo de este mismo Convenio.

El trabajador que se ausente a sus tareas por causas imprevistas, además de justificarlas, deberá dar aviso previo a la jornada habitual de labor.

El personal deberá estar en su puesto de trabajo a la hora de inicio de tareas del establecimiento para efectuar sus tareas habituales y deberá finalizar la jornada de prestación efectiva de tareas en el horario establecido para el cese.

INFORME DE INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL

Artículo 24°: La Empresa deberá notificar por escrito al SMATA el ingreso y egreso de todo el personal comprendido en el presente Convenio, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de efectuado la primera liquidación de haberes debiendo constar además del nombre y apellido del Trabajador, fecha de ingreso, categoría laboral y el sueldo y/o jornal que percibe.

REPRESENTACION GREMIAL

Artículo 25°: El personal comprendido en el presente Convenio tendrá su representación en la Empresa por Delegados. Los Delegados gozarán de estabilidad que les acuerden las normas legales vigentes. Para ocupar el cargo de Delegado el candidato deberá reunir la condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatuarias del S.M.A.T.A. Deberá elegirse un delegado por cada sector.

A saber:

- Carrocera

- Equipo de frío

- Estación de Servicio, repuestos y venta de camiones

COMISION INTERNA DE RECLAMOS, CUERPO DE DELEGADOS, FUNCIONES

Artículo 26°: Son funciones de los Delegados, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.

c) Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo emergentes de leyes laborales y de este Convenio.

d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.

e) No tomar decisiones de carácter coercitivo sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la Intervención del S.M.A.T.A.

f) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.

La Empresa otorgará las facilidades necesarias a los Delegados para el mejor desempeño de sus actividades específicas.

PERMISOS GREMIALES

Artículo 27°: La Empresa de acuerdo con lo normado en el inciso C del artículo 44 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, otorgará por Delegado del personal un permiso pago de ocho (8) horas mensuales para el desempeño de sus funciones. Este permiso se duplicará en misma cantidad (8 horas) o extenderá como crédito horario sin goce de haberes previa presentación de solicitud por las autoridades locales de la Asociación Gremial y podrán acumularse hasta las horas correspondientes a un trimestre. Asimismo se otorgarán permisos sin goce de haberes a los trabajadores que se desempeñen como directivos delegados de establecimientos, delegados congresales o integrantes de Comisión Paritaria Nacional cuando deban cumplir misiones encomendadas por la organización, la que deberá, mediante nota, comunicar a la Empresa la tarea gremial asignada al trabajador y la duración de la misma. La Empresa deberá facilitar a través de todos los medios a su alcance, la gestión gremial de los dirigentes y representantes de su personal.

VITRINAS O PIZARRAS PARA COMUNICACIONES DEL S.M.A.T.A.

Artículo 28°: La Empresa colocará en un lugar visible para todo el personal una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato colocarán las informaciones referentes al mismo. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. Cualquier publicación que no reúna estas condiciones, no podrá ser exhibida en las pizarras destinadas a tal fin.

RETENCIONES AL PERSONAL

Artículo 29°: La Empresa deberá retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la cuota sindical establecida por el S.M.A.T.A., de las leyes sociales vigentes y este Convenio Colectivo de Trabajo en los términos de las disposiciones legales y sus reglamentaciones.

La cuota sindical prevista en el presente artículo, absorbe la contribución solidaria establecida en el art. 30 del presente Convenio. La misma será depositada en la cuenta número 3200017/69 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Luján.

CONTRIBUCION SOLIDARIA

Artículo 30°: En términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. Decreto Nº 108/88) se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de la remuneración sujeta a aportes.

Se acuerda entre ambas partes que CON-SER S.A., ante la notificación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la homologación del presente Convenio, actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente Nº 3200017/69 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Luján.

Dicho concepto no será abonado por los trabajadores que estén afiliados al gremio.

CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES CULTURALES A CARGO DEL EMPLEADOR

Artículo 31°: CON-SER S.A. efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), destinada al cumplimiento y desarrollo de fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5° de su Estatuto.

Dicha contribución consistirá en el 1,6% de la remuneración bruta mensual sujeta a aportes de todos los empleados comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Esta contribución se abonará del día 1° al 10 de cada mes mediante depósito en la cuenta corriente Nº 3200017/69 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Luján (B).

Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilidad especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.

PERSONAL EVENTUAL

Artículo 32°: Según estipulado en la Ley Nacional de Empleo 24.013, La Ley de Contrato de Trabajo y el Dto. 1694/06, las partes acuerdan, que en caso de que la empresa recurra a la contratación de empleados eventuales o por agencia solo podrán existir bajo esa modalidad por causas extraordinarias, excepcionales y por un período determinado de tiempo, en total armonía y equilibrio a lo allí normado.

DENUNCIA DEL CONVENIO

Artículo 33°: Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de treinta (30) días de la fecha de vencimiento de su vigencia a los efectos de iniciar negociaciones colectivas tendientes a la concertación de una nueva Convención.

Queda establecido por el presente artículo la ultra actividad de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio hasta que entre en vigencia una nueva Convención entre las partes.