SEGURIDAD INTERNACIONAL
Decreto 1867/2014
Decreto N° 1521/2004. Modificación.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº 0020014/2009 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS adoptada
en la Ciudad de San Francisco, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el 26 de
junio de 1945 y ratificada por la REPUBLICA ARGENTINA el 8 de
septiembre de 1945, la que fuera aprobada por la Ley Nº 12.838, el
Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto Nº 1521/04 establece que el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dará a conocer y actualizará los
listados, a través de resoluciones ministeriales a publicarse en el
Boletín Oficial, en los que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES
UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades
sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones que se
adopten en el marco del Capítulo VII de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no
impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como
las decisiones respecto de la modificación de éstas.
Que mediante la carta del Presidente del Grupo de Trabajo oficioso del
CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS sobre cuestiones generales
relativas a las sanciones dirigida al Presidente de dicho Consejo
(S/2006/997), de fecha 22 de diciembre de 2006, se recomienda mejorar
la efectividad de los mecanismos nacionales de coordinación en relación
con la implementación de los regímenes de sanciones.
Que en la Nota SCA/2/09 del Presidente del Comité del CONSEJO DE
SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS relativas a Al-Qaida y los Talibanes y
personas y entidades asociadas de fecha 30 de enero de 2009 se alienta
a los Estados a que la lista consolidada de personas y entidades
sujetas a sanciones, se actualice sobre la base de correos
electrónicos, notificaciones de copia transitoria o la información
publicada en el sitio web de cada comité de sanciones.
Que la aplicación del mecanismo establecido en la presente norma
permite contar con una mayor agilidad para la pronta publicidad de los
listados establecidos por los distintos Comités de Sanciones del
CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, atento que sus
actualizaciones, ya sea incorporaciones, modificaciones o exclusiones,
de personas y/o entidades a los listados de sujetos sancionados
comenzaron a realizarse de manera reiterada durante un mismo mes.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario actualizar el mecanismo establecido por el Decreto Nº 1521/04.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de
Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han
tomado la intervención que les compete.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SUBSECRETARIA
DE POLITICA EXTERIOR, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION
INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la
materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- En aquellos casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las
NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o
entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones
mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto, el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, o quien éste designe al efecto, dará a
conocer los listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a
través de su sitio web oficial y de publicaciones en el Boletín
Oficial”.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof.