SEGURIDAD INTERNACIONAL

Decreto 1867/2014

Decreto N° 1521/2004. Modificación.

Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente Nº 0020014/2009 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS adoptada en la Ciudad de San Francisco, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el 26 de junio de 1945 y ratificada por la REPUBLICA ARGENTINA el 8 de septiembre de 1945, la que fuera aprobada por la Ley Nº 12.838, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto Nº 1521/04 establece que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dará a conocer y actualizará los listados, a través de resoluciones ministeriales a publicarse en el Boletín Oficial, en los que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones que se adopten en el marco del Capítulo VII de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación de éstas.

Que mediante la carta del Presidente del Grupo de Trabajo oficioso del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS sobre cuestiones generales relativas a las sanciones dirigida al Presidente de dicho Consejo (S/2006/997), de fecha 22 de diciembre de 2006, se recomienda mejorar la efectividad de los mecanismos nacionales de coordinación en relación con la implementación de los regímenes de sanciones.

Que en la Nota SCA/2/09 del Presidente del Comité del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS relativas a Al-Qaida y los Talibanes y personas y entidades asociadas de fecha 30 de enero de 2009 se alienta a los Estados a que la lista consolidada de personas y entidades sujetas a sanciones, se actualice sobre la base de correos electrónicos, notificaciones de copia transitoria o la información publicada en el sitio web de cada comité de sanciones.

Que la aplicación del mecanismo establecido en la presente norma permite contar con una mayor agilidad para la pronta publicidad de los listados establecidos por los distintos Comités de Sanciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, atento que sus actualizaciones, ya sea incorporaciones, modificaciones o exclusiones, de personas y/o entidades a los listados de sujetos sancionados comenzaron a realizarse de manera reiterada durante un mismo mes.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario actualizar el mecanismo establecido por el Decreto Nº 1521/04.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 por el siguiente:

“ARTICULO 2°.- En aquellos casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previstas en las Resoluciones mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, o quien éste designe al efecto, dará a conocer los listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a través de su sitio web oficial y de publicaciones en el Boletín Oficial”.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof.