ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 298/2014
Acta Nº 1337
Expediente ENRE Nº 35.235/2011
Bs. As., 15/10/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
solicitado por el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL
TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) consistente en la construcción de
una Línea de Extra Alta Tensión (LEAT) de 500 kV que vinculará las
Estaciones Transformadoras Bahía Blanca y Vivoratá, y, Líneas de Alta
Tensión en 132 kV asociadas, definida en el marco del Plan Federal del
Transporte en 500 kV.
2.- Las obras que comprende el Certificado otorgado en el Artículo
precedente son: a) una línea de transmisión en 500 kV de CUATROCIENTOS
ONCE KILOMETROS (411 km) entre las EE.TT. Bahía Blanca y Vivoratá, la
línea de transmisión en 500 kV de aproximadamente TREINTA Y DOS
KILOMETROS (32 km) desde la ET Bahía Blanca hasta el empalme con la
llegada a la ET Guillermo Brown del piquete 608 correspondiente a la
LEAT Bahía Blanca - Choele Choel 2, la construcción de la nueva ET
Vivoratá, la ampliación de la ET Bahía Blanca, la LAT en doble terna en
132 kV Villa Gesell - Vivoratá, la ampliación y adecuación de la ET Mar
del Plata, la LAT en doble terna en 132 kV desde la ET Vivoratá hasta
la apertura de la LAT existente Mar del Plata - Necochea, una LAT en
doble terna en 132 kV desde la ET Vivoratá hasta el empalme de la línea
existente Balcarce - Mar del Plata y las adecuaciones de las EE.TT.
Necochea y Balcarce.
3.- Hacer saber al Comité de Ejecución que a los efectos de efectivizar
la conexión deberá presentar a CAMMESA los estudios técnicos
determinados en la Etapa II del Procedimiento Técnico Nº 1, e
implementar en caso de que surjan de los mismos los equipamientos
necesarios para evitar el degradamiento de la calidad de servicio
existente.
4.- Determinar que la implementación de los equipos mencionados en el
Artículo precedente deberá analizarse en los términos establecidos en
el Anexo 16 de Los Procedimientos.
5.- Determinar que las instalaciones a construir en la ET Bahía Blanca
500 kV quedarán bajo la responsabilidad de “TRANSENER S.A.”, quedando a
su cargo las tareas de Operación y Mantenimiento de instalaciones y
equipos complementarios, con la remuneración según los conceptos y
cargos establecidos en su cuadro tarifario vigente.
6.- Determinar que “TRANSENER S.A.” será el responsable de las tareas
de Operación y Mantenimiento del tramo de línea en 500 kV desde la ET
Bahía Blanca y el Piquete Nº 608 de la LEAT en 500 kV Bahía Blanca -
Choele Choel 2, conforme los derechos y obligaciones de su Contrato de
Concesión, quedando bajo su responsabilidad la OyM del tramo entre la
ET Bahía Blanca y la CT Guillermo Brown.
7.- Determinar que, en caso de resultar “TRANSENER S.A.” responsable de
la OyM únicamente del Tramo Norte, es decir, de la nueva ET Vivoratá y
la ampliación de la ET Bahía Blanca, se establecerá la remuneración de
un punto de conexión en 500 kV en la ET Vivoratá, asociado a la salida
de línea hacia la ET Bahía Blanca.
8.- Determinar que en caso de resultar “TRANSENER S.A.” responsable de
la OyM de la LEAT 500 kV Bahía Blanca - Vivoratá, se establece un cargo
de conexión en 500 kV en el extremo Bahía Blanca de la dicha
interconexión.
9.- Determinar que “TRANSBA S.A.” será el responsable de la Operación y
Mantenimiento de las ampliaciones de las EE.TT. Villa Gesell y Mar del
Plata, y de los nuevos tramos de líneas Balcarce - Vivoratá, Mar del
Plata - Vivoratá y Necochea - Vivoratá, que se conforman a partir del
seccionamiento de las actuales líneas en 132 kV Balcarce - Mar del
Plata y Mar del Plata - Necochea.
10.- Determinar que de no resultar “TRANSBA S.A.” responsable de la
operación y mantenimiento de las dos (2) dobles ternas en 132 kV Villa
Gesell - Vivoratá y Mar del Plata - Vivoratá, se establece la
remuneración de cuatro (4) puntos de conexión en 132 kV, dos (2) en la
ET Villa Gesell y dos (2) en la ET Mar del Plata, asociados a las
salidas de línea hacia la ET Vivoratá.
11.- El Pliego Licitatorio deberá incorporar como parte de las obras a
realizar las correcciones y modificaciones del automatismo denominado
DAG Comahue, y los demás equipos señalados por CAMMESA en su informe
técnico B-66602-1, así como también se deberán considerar las
modificaciones que surgen de los informes técnicos de las dos (2)
Empresas Transportistas, citados en los Considerandos de la presente
Resolución.
12.- Determinar que “TRANSENER S.A.” y “TRANSBA S.A.” deberán emitir
las licencias técnicas correspondientes a los adjudicatarios de la
construcción de la Ampliación.
13.- Fijar el límite físico entre las instalaciones operadas y
mantenidas por “TRANSBA S.A.” y “TRANSENER S.A.” en el pórtico de
salida de línea de 132 kV de la futura ET Vivoratá, quedando a cargo de
“TRANSBA S.A.” las nuevas líneas en 132 kV y las ampliaciones de las
respectivas Estaciones Transformadoras.
14.- Disponer que el Comité de Ejecución deberá instruir al
Transportista Independiente que resulte adjudicatario de la
Construcción para que tenga presente en la planificación y ejecución
del proyecto la participación de “TRANSENER S.A.” y “TRANSBA S.A.” en
lo referente a la coordinación de protecciones, intercambio de
mediciones, alarmas, señalizaciones y toda otra información técnica que
éstas consideren necesarias para la correcta operación del sistema.
15.- Notifíquese al CAF, a “TRANSENER S.A.”, “TRANSBA S.A.”, a “EDEA
S.A.” y a CAMMESA. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. —
VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA,
Vicepresidente. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente.
e. 24/10/2014 Nº 81219/14 v. 24/10/2014