ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 298/2014


Acta Nº 1337

Expediente ENRE Nº 35.235/2011

Bs. As., 15/10/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) consistente en la construcción de una Línea de Extra Alta Tensión (LEAT) de 500 kV que vinculará las Estaciones Transformadoras Bahía Blanca y Vivoratá, y, Líneas de Alta Tensión en 132 kV asociadas, definida en el marco del Plan Federal del Transporte en 500 kV.

2.- Las obras que comprende el Certificado otorgado en el Artículo precedente son: a) una línea de transmisión en 500 kV de CUATROCIENTOS ONCE KILOMETROS (411 km) entre las EE.TT. Bahía Blanca y Vivoratá, la línea de transmisión en 500 kV de aproximadamente TREINTA Y DOS KILOMETROS (32 km) desde la ET Bahía Blanca hasta el empalme con la llegada a la ET Guillermo Brown del piquete 608 correspondiente a la LEAT Bahía Blanca - Choele Choel 2, la construcción de la nueva ET Vivoratá, la ampliación de la ET Bahía Blanca, la LAT en doble terna en 132 kV Villa Gesell - Vivoratá, la ampliación y adecuación de la ET Mar del Plata, la LAT en doble terna en 132 kV desde la ET Vivoratá hasta la apertura de la LAT existente Mar del Plata - Necochea, una LAT en doble terna en 132 kV desde la ET Vivoratá hasta el empalme de la línea existente Balcarce - Mar del Plata y las adecuaciones de las EE.TT. Necochea y Balcarce.

3.- Hacer saber al Comité de Ejecución que a los efectos de efectivizar la conexión deberá presentar a CAMMESA los estudios técnicos determinados en la Etapa II del Procedimiento Técnico Nº 1, e implementar en caso de que surjan de los mismos los equipamientos necesarios para evitar el degradamiento de la calidad de servicio existente.

4.- Determinar que la implementación de los equipos mencionados en el Artículo precedente deberá analizarse en los términos establecidos en el Anexo 16 de Los Procedimientos.

5.- Determinar que las instalaciones a construir en la ET Bahía Blanca 500 kV quedarán bajo la responsabilidad de “TRANSENER S.A.”, quedando a su cargo las tareas de Operación y Mantenimiento de instalaciones y equipos complementarios, con la remuneración según los conceptos y cargos establecidos en su cuadro tarifario vigente.

6.- Determinar que “TRANSENER S.A.” será el responsable de las tareas de Operación y Mantenimiento del tramo de línea en 500 kV desde la ET Bahía Blanca y el Piquete Nº 608 de la LEAT en 500 kV Bahía Blanca - Choele Choel 2, conforme los derechos y obligaciones de su Contrato de Concesión, quedando bajo su responsabilidad la OyM del tramo entre la ET Bahía Blanca y la CT Guillermo Brown.

7.- Determinar que, en caso de resultar “TRANSENER S.A.” responsable de la OyM únicamente del Tramo Norte, es decir, de la nueva ET Vivoratá y la ampliación de la ET Bahía Blanca, se establecerá la remuneración de un punto de conexión en 500 kV en la ET Vivoratá, asociado a la salida de línea hacia la ET Bahía Blanca.

8.- Determinar que en caso de resultar “TRANSENER S.A.” responsable de la OyM de la LEAT 500 kV Bahía Blanca - Vivoratá, se establece un cargo de conexión en 500 kV en el extremo Bahía Blanca de la dicha interconexión.

9.- Determinar que “TRANSBA S.A.” será el responsable de la Operación y Mantenimiento de las ampliaciones de las EE.TT. Villa Gesell y Mar del Plata, y de los nuevos tramos de líneas Balcarce - Vivoratá, Mar del Plata - Vivoratá y Necochea - Vivoratá, que se conforman a partir del seccionamiento de las actuales líneas en 132 kV Balcarce - Mar del Plata y Mar del Plata - Necochea.

10.- Determinar que de no resultar “TRANSBA S.A.” responsable de la operación y mantenimiento de las dos (2) dobles ternas en 132 kV Villa Gesell - Vivoratá y Mar del Plata - Vivoratá, se establece la remuneración de cuatro (4) puntos de conexión en 132 kV, dos (2) en la ET Villa Gesell y dos (2) en la ET Mar del Plata, asociados a las salidas de línea hacia la ET Vivoratá.

11.- El Pliego Licitatorio deberá incorporar como parte de las obras a realizar las correcciones y modificaciones del automatismo denominado DAG Comahue, y los demás equipos señalados por CAMMESA en su informe técnico B-66602-1, así como también se deberán considerar las modificaciones que surgen de los informes técnicos de las dos (2) Empresas Transportistas, citados en los Considerandos de la presente Resolución.

12.- Determinar que “TRANSENER S.A.” y “TRANSBA S.A.” deberán emitir las licencias técnicas correspondientes a los adjudicatarios de la construcción de la Ampliación.

13.- Fijar el límite físico entre las instalaciones operadas y mantenidas por “TRANSBA S.A.” y “TRANSENER S.A.” en el pórtico de salida de línea de 132 kV de la futura ET Vivoratá, quedando a cargo de “TRANSBA S.A.” las nuevas líneas en 132 kV y las ampliaciones de las respectivas Estaciones Transformadoras.

14.- Disponer que el Comité de Ejecución deberá instruir al Transportista Independiente que resulte adjudicatario de la Construcción para que tenga presente en la planificación y ejecución del proyecto la participación de “TRANSENER S.A.” y “TRANSBA S.A.” en lo referente a la coordinación de protecciones, intercambio de mediciones, alarmas, señalizaciones y toda otra información técnica que éstas consideren necesarias para la correcta operación del sistema.

15.- Notifíquese al CAF, a “TRANSENER S.A.”, “TRANSBA S.A.”, a “EDEA S.A.” y a CAMMESA. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente.

e. 24/10/2014 Nº 81219/14 v. 24/10/2014