ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3080/2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.738
del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente Nº 22990/14 del REGISTRO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.895 (B.O. 22/10/13), aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014, que comprende el
presupuesto del ENARGAS.
Que de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 1/14 del Jefe de
Gabinete de Ministros (B.O. 06/01/14), se han distribuido los créditos
correspondientes al Ejercicio 2014, siendo los recursos por Tasa de
Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS TRESCIENTOS
ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($ 311.177.000.-).
Que resulta necesario determinar el saldo final contemplando la
participación de cada sujeto conforme a los ingresos brutos por la
actividad regulada que surge, en mayor medida, de los Estados Contables
al 31 de diciembre de 2013.
Que a fin de determinar la base de cálculo para este saldo final, se
cuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y
Economía mediante los Informes GDyE Nº 87/14, 212/14, 215/14 y 230/14
del citado expediente, correspondiente a los ingresos brutos por la
actividad regulada, que surge de los últimos Estados Contables
disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras, Transportistas,
Gasoductos y Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad
Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 1660/00 y
concordantes y Resolución ENARGAS Nº 163/95 y concordantes.
Que durante el ejercicio, se han determinado tres pagos a cuenta de la
Tasa de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS Nº I-2782/14, ENARGAS Nº
I-2859/14 y ENARGAS Nº I-2982/14.
Que atento que el primer, segundo y tercer anticipos fueron de PESOS
SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 77.794.250.-) cada uno, o sea el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) del total asignado a la Tasa, para el cálculo de este
saldo final corresponde determinar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), es
decir PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 77.794.250.-) a los efectos de completar el
CIEN POR CIENTO (100%) del total a recaudar en concepto de Tasa de
Fiscalización y Control.
Que se ha determinado el excedente del año 2013 en PESOS UN MILLÓN
TRECE MIL CIENTO ONCE ($ 1.013.111.-) y conforme lo dispuesto en la
reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92,
corresponde su asignación al presente ejercicio.
Que este excedente presupuestario (Recaudado menos Devengado) es
descontado de acuerdo a la participación que cada sujeto tenía durante
el 2013, o sea en el año en que se generó.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo en
razón de la necesidad de recaudar recursos propios con el objeto de
financiar los gastos oportunos para el desarrollo de las funciones y
facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado
al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de
Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.
Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7° de la L.N.P.A.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto Nº 1.738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos Nº
571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10,
692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fijar la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2014
en la suma de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE
MIL ($ 311.177.000.-), que será abonada según el detalle obrante como
Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — A la Tasa fijada en el artículo 1° deberá descontársele,
la suma de PESOS UN MILLON TRECE MIL CIENTO ONCE ($ 1.013.111.-),
conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna Excedente 2013).
ARTICULO 3° — Al neto resultante, según lo previsto en el artículo
anterior, deberá descontársele los importes pagados a cuenta en
concepto de anticipo, por cada sujeto regulado de gas, de acuerdo a lo
dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nº I-2782/14, ENARGAS Nº
I-2859/14 y ENARGAS Nº I-2982/14 y/o los importes abonados por las
Subdistribuidoras a requerimiento del Organismo en cumplimiento de la
Resolución ENARGAS Nº 35/93, según corresponda.
ARTICULO 4° — Establecer como fecha de vencimiento el 29 de octubre de
2014 para el ingreso del saldo resultante por aplicación de los
artículos precedentes.
ARTICULO 5° — En los casos en que del Anexo I adjunto surja un importe
a favor de los sujetos regulados de gas, el mismo será aplicado al pago
de la Tasa Anual para el año 2015.
ARTICULO 6° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor,
Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
e. 24/10/2014 Nº 81362/14 v. 24/10/2014