MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1662/2014

Bs. As., 19/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.505.486/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 23 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84 del Expediente Nº 1.505.486/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1149/14 y registrado bajo el Nº 696/14, conforme surge de fojas 102/104 y 107, respectivamente.

Que a fojas 46 del Expediente Nº 1.505.486/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 696/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1149/14 y registrado bajo el Nº 969/14, conforme surge de fojas 102/104 y 107, respectivamente.

Que a fojas 92 del Expediente Nº 1.505.486/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 696/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 1149/14 y registrado bajo el Nº 970/14, conforme surge de fojas 102/104 y 107, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 116/143, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 23 de julio de 2014, y registrado bajo el Nº 696/14, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 23 de julio de 2014, y registrado bajo el Nº 969/14, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 23 de julio de 2014, y registrado bajo el Nº 970/14, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.505.486/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL







- General






- Zona Sur








CCT Nº 696/14











01/08/2012
01/01/2013
01/02/2013
01/03/2012



01/08/2012
01/01/2013
01/02/2013
01/03/2013











$ 5.033,97
$ 5.285,28
$ 5.538,08
$ 5.789,15



$ 6.544,16
$ 6.870,86
$ 7.199,51
$ 7.525,89











$ 15.101,91
$ 15.855,84
$ 16.614,24
$ 17.367,45



$ 19.632,48
$ 20.612,58
$ 21.598,53
$ 22.577,67

ANEXO II

Expediente Nº 1.505.486/12


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL


- General










- Zona Sur





Acuerdo
Nº 969/14

CCT Nº 696/14






01/05/2013
01/06/2013
01/08/2013
01/10/2013
01/12/2013
01/04/2014





01/05/2013
01/06/2013
01/08/2013
01/10/2013
01/12/2013
01/04/2014






$ 5.962,98
$ 6.368,51
$ 6.657,82
$ 6.946,63
$ 7.236,68
$ 7.641,47





$ 7.751,88
$ 8.279,07
$ 8.655,16
$ 9.030,62
$ 9.407,69
$ 9.933,91






$ 17.888,94
$ 19.105,53
$ 19.973,46
$ 20.839,89
$ 21.710,04
$ 22.924,41





$ 23.255,64
$ 24.837,21
$ 25.965,48
$ 27.091,86
$ 28.223,07
$ 29.801,73

ANEXO III

Expediente Nº 1.505.486/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL



- General




- Zona Sur



Acuerdo Nº 970/14

CCT Nº 696/14







01/05/2014
01/08/2014



01/05/2014
01/03/2012







$ 8.790,01
$ 9.936,81



$ 11.427,01
$ 12.917,85







$ 26.370,03
$ 29.810,43



$ 34.281,03
$ 38.753,55

Expediente Nº 1.505.486/12

Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1662/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 679/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.