MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1662/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.505.486/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 23 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 84 del Expediente Nº 1.505.486/12 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1149/14
y registrado bajo el Nº 696/14, conforme surge de fojas 102/104 y 107,
respectivamente.
Que a fojas 46 del Expediente Nº 1.505.486/12, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
696/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1149/14 y registrado bajo el Nº
969/14, conforme surge de fojas 102/104 y 107, respectivamente.
Que a fojas 92 del Expediente Nº 1.505.486/12, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
696/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 1149/14 y registrado bajo el Nº
970/14, conforme surge de fojas 102/104 y 107, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 116/143, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 23
de julio de 2014, y registrado bajo el Nº 696/14, suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION
BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 23 de julio de 2014,
y registrado bajo el Nº 969/14, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO
DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA
INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 23 de julio de 2014,
y registrado bajo el Nº 970/14, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO
DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA
INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.505.486/12