MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1381/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.617.395/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.617.395/14, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la
empresa lNTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento
salarial a partir del 1 de Abril de 2014, conforme los detalles allí
estipulados.
Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1228/11 “E”, del cual son signatarias.
Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera, respecto a la
aplicación del aporte solidario establecido en el artículo 11.2 del
convenio precitado, corresponde hacer saber a las partes que dicho
aporte alcanzará únicamente a los trabajadores afiliados a la obra
social de los médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa
INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
foja 51/52 del Expediente Nº 1.617.395/14, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 51/52 del Expediente Nº 1.617.395/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1228/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.617.395/14
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1381/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1152/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2014,
comparecen por una parte, INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A.
(IHSA S.A.), CUIT nro. 30-61029860-1 representada por MARIA MAGDALENA
LLAVALLOL CARRERAS DNI 25.430.875, con domicilio en Bartolomé Mitre 853
PB de esta Ciudad y por la otra, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), personería gremial nro. 1721, con domicilio
en Santiago del Estero nro. 354/360, de esta Ciudad, representada por
su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, acompañado de los
trabajadores médicos CECILIA VIRGINIA CABODEVILA DNI 12.089.675 y FELlX
NORBERTO DI LERNIA DNI 13.773.170, integrantes de la Filial de AMAP en
la empresa IHSA S.A., quienes manifiestan y convienen lo siguiente:
PRIMERO: IHSA S.A. reconoce expresamente a la AMAP como la entidad
gremial representativa de los médicos que trabajan para esa firma.
SEGUNDO: Las partes luego de diversas negociaciones han arribado a un
acuerdo que modifica la escala salarial y que ha sido homologado por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y
registrado bajo el número 1228/11 E, que pasan a detallar seguidamente.
El acuerdo contempla un incremento porcentual en cuatro etapas, con los
salarios de abril, mayo, agosto y octubre de 2014 sobre la base del
salario vigente a marzo de 2014. Aclaran que continúa plenamente
vigente todo lo establecido en el referido CCT de Empresa en tanto no
haya sido modificado expresamente por el presente.
1) MEDICOS DE CONSULTORIO
4. El incremento especial establecido
en el punto TERCERO del acuerdo del 8 de abril de 2013, para los
incidentes 4 y 5 de las guardias UTI y UCI, se abonará en las
condiciones allí establecidas a los siguientes valores: Abril 2014: $
107,62, Mayo 2014: 117,88.-, Agosto 2014: $ 126.- y Octubre 2014: $
133,25.
5. SALA MATERNAL: Se modifica el valor establecido en la cláusula 4.13
del CCT el cual pasa a ser de $ 300 (pesos trescientos); asimismo se
amplía el mismo dejando constancia que las médicas mujeres que cumplen
con las condiciones establecidas en el art. 4.13 del CCT y cumplan
guardias de 48 horas semanales, percibirán la suma de $ 500 (Pesos
Quinientos) por mes en concepto de Sala Maternal.
TERCERO: Lo establecido en las cláusulas 8.2 referido a la retención de
cuota sindical y 8.3. referido a contribución de solidaridad, y 11.2
último párrafo referido a la OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES (OSMEDICA) del convenio colectivo de trabajo nro. 1228/11
E, serán de plena aplicación sobre la totalidad de las sumas
establecidas en el presente acuerdo.
CUARTO: Las partes acuerdan que los incrementos aquí establecidos
tendrán vigencia hasta el mes de abril de 2015 inclusive,
comprometiéndose a iniciar negociaciones de buena fe, antes del
vencimiento de ese plazo, para establecer los nuevos valores que
correspondan de acuerdo a la situación económica del país.
QUINTO: Las partes ratificarán y solicitarán la homologación de este acuerdo por ante la autoridad de aplicación.
Se firman tres ejemplares.