MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1381/2014

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.395/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.617.395/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa lNTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial a partir del 1 de Abril de 2014, conforme los detalles allí estipulados.

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1228/11 “E”, del cual son signatarias.

Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera, respecto a la aplicación del aporte solidario establecido en el artículo 11.2 del convenio precitado, corresponde hacer saber a las partes que dicho aporte alcanzará únicamente a los trabajadores afiliados a la obra social de los médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 51/52 del Expediente Nº 1.617.395/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 51/52 del Expediente Nº 1.617.395/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1228/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.617.395/14

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1381/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1152/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2014, comparecen por una parte, INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. (IHSA S.A.), CUIT nro. 30-61029860-1 representada por MARIA MAGDALENA LLAVALLOL CARRERAS DNI 25.430.875, con domicilio en Bartolomé Mitre 853 PB de esta Ciudad y por la otra, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), personería gremial nro. 1721, con domicilio en Santiago del Estero nro. 354/360, de esta Ciudad, representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, acompañado de los trabajadores médicos CECILIA VIRGINIA CABODEVILA DNI 12.089.675 y FELlX NORBERTO DI LERNIA DNI 13.773.170, integrantes de la Filial de AMAP en la empresa IHSA S.A., quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

PRIMERO: IHSA S.A. reconoce expresamente a la AMAP como la entidad gremial representativa de los médicos que trabajan para esa firma.

SEGUNDO: Las partes luego de diversas negociaciones han arribado a un acuerdo que modifica la escala salarial y que ha sido homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y registrado bajo el número 1228/11 E, que pasan a detallar seguidamente. El acuerdo contempla un incremento porcentual en cuatro etapas, con los salarios de abril, mayo, agosto y octubre de 2014 sobre la base del salario vigente a marzo de 2014. Aclaran que continúa plenamente vigente todo lo establecido en el referido CCT de Empresa en tanto no haya sido modificado expresamente por el presente.

1) MEDICOS DE CONSULTORIO

Consultoriosabr-14may-14ago-14oct-14
Valor Hora Médica55.2160.4764.6768.35
Lavado y Planchado por hora4.735.185.545.85
Premio asistencia20.7922.7724.3525.74

2) MEDICOS DE UTIM:

Conceptoabr-14may-14ago-14oct-14
Valor Hora Guardia Médica31.1634.1336.5138.58
Valor Incidente 1 al 559.3064.9569.4773.42
Incidentes de Urgencias 6 en adelante126138.00147.60156.00
Incidentes códigos verdes 6 en adelante6369.0073.8078.00
Lavado y planchado por incidente9.9310.8811.6412.30
Viático por hora6.36.907.387.80
Refrigerio por hora2.572.823.013.19
Premio asistencia4.675.125.475.79
Incentivo puntualidad y cumplimiento4.675.125.475.79
Adicional Guardia Diurna Lun. a Viernes días hábiles por hora5.596.136.566.93
Adicional Guardia Nocturna Lun. a Viernes por hora14.1215.4716.5417.49
Adicional Sábado por hora17.9919.7121.0822.28
Adicional Domingo por hora21.6023.6725.3126.75

3) MEDICOS DE UCI:


Conceptoabr-14may-14ago-14oct-14
Valor Hora Guardia Médica33.8737.1039.6841.94
Lavado y Planchado incidentes 1 a 572.6379.5685.0989.93
Lavado y planchado incidentes de Urgencias 6 en adelante126138.00147.60156.00
Lavado y planchado incidentes códigos verdes 6 en adelante6369.0073.8078.00
Refrigerio por hora2.572.823.013.19
Viático por hora6.36.907.387.80
Premio asistencia5.085.575.956.29
Adicional Guardia Nocturna Lun. a Viernes17.3819.0420.3721.53
Adicional Sábado por hora21.4623.5125.1426.57
Adicional Domingo por hora25.5027.9329.8831.58

4. El incremento especial establecido en el punto TERCERO del acuerdo del 8 de abril de 2013, para los incidentes 4 y 5 de las guardias UTI y UCI, se abonará en las condiciones allí establecidas a los siguientes valores: Abril 2014: $ 107,62, Mayo 2014: 117,88.-, Agosto 2014: $ 126.- y Octubre 2014: $ 133,25.

5. SALA MATERNAL: Se modifica el valor establecido en la cláusula 4.13 del CCT el cual pasa a ser de $ 300 (pesos trescientos); asimismo se amplía el mismo dejando constancia que las médicas mujeres que cumplen con las condiciones establecidas en el art. 4.13 del CCT y cumplan guardias de 48 horas semanales, percibirán la suma de $ 500 (Pesos Quinientos) por mes en concepto de Sala Maternal.

TERCERO: Lo establecido en las cláusulas 8.2 referido a la retención de cuota sindical y 8.3. referido a contribución de solidaridad, y 11.2 último párrafo referido a la OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OSMEDICA) del convenio colectivo de trabajo nro. 1228/11 E, serán de plena aplicación sobre la totalidad de las sumas establecidas en el presente acuerdo.

CUARTO: Las partes acuerdan que los incrementos aquí establecidos tendrán vigencia hasta el mes de abril de 2015 inclusive, comprometiéndose a iniciar negociaciones de buena fe, antes del vencimiento de ese plazo, para establecer los nuevos valores que correspondan de acuerdo a la situación económica del país.

QUINTO: Las partes ratificarán y solicitarán la homologación de este acuerdo por ante la autoridad de aplicación.

Se firman tres ejemplares.