MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1517/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 558.524/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 558.524/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) conjuntamente con el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen la nueva escala salarial a partir del 1° de Mayo del año 2014 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90.

Que el mencionado convenio fue suscripto por las entidades sindicales señaladas ut supra y por la CAMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS Y AFINES DE ROSARIO, por la parte empresaria.

Que la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE ROSARIO es continuadora de la cámara signataria del citado convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 558.524/14 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) conjuntamente con el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 558.524/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 558.524/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1517/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1264/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1-224-558524-2014

En la Ciudad de Rosario a los veintitrés días del mes de mayo de 2014, siendo las 10:00 hs., comparecen por ante mí funcionario actuante Dr. Adolfo Martín Papini, autoridad de la delegación Rosario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines Rosario, representado por su Vice Presidente Carlos Alberto Mellano D.N.I. 16.628.247 y los siguientes paritarios: Facundo Suescum, D.N.I. 26.160.309, Eugenio Nietto D.N.I. 6.033.088, y el Sr. Fernando Biasutti, D.N.I. 23.645.251 y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe representado por los siguientes paritarios: Susana Beatriz Degano D.N.I. 13.778.123, Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, Alberto Gabriel González, D.N.I. 16.808.096, y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros. Representado por el siguiente paritario: Jorge Alberto Juárez D.N.I. 12.955.248.

Abierto el acto las partes manifiestan que comparecen para presentar la nueva Escala salarial de la Rama Pizzería, Sandwichería, Saladitera, etc. del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, acordada entre ambas partes que regirá partir del primero de Mayo del corriente año y hasta el treinta y uno de Agosto de 2014. Así también se adjunta a la presente acta de la escala salarial solicitando las partes su correspondiente homologación. Las partes acuerdan que se volverán a reunir en el mes de Agosto del corriente año para negociar las escalas correspondientes a partir del 1° de Setiembre de 2014.- en adelante. Para todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias. Asimismo acuerdan que si el ritmo inflacionario supera el porcentaje establecido en esta escala salarial para el período establecido en las mismas, las partes se reunirían para hacer el ajuste correspondiente independientemente de la cláusula arriba mencionada. Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante el funcionario actuante.

CORRESPONDE AGREGAR EXPEDIENTE Nº 558524/2014

En la Ciudad de Rosario a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil catorce, comparecemos ante las autoridades de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta ciudad, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELEROS GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO (Ex Cámara de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías, y Afines) (Rama Pizzería Sanwichería) con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2ª CIRCUNSCRIPCION DE LA PCIA. DE SANTA FE - FILIAL ROSARIO DE LA F.A.T.P.C.P.H. Y A. para presentar la escala salarial acordada entre partes para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 139/90 a partir del 1° de Mayo de 2014 y hasta el 31 de Agosto del mismo año. Las partes se volverán a reunir a partir del primero de Agosto del corriente año para conformar la escala correspondiente a partir del 1° de Setiembre del 2014. A todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, comprendido en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250, se firma al pie.