MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1621/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.309.309/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/54 y 66/68 del Expediente Nº 387.154/13 agregado al
Expediente Nº 1.309.309/09 como foja 207 y a fojas 277/278 del
expediente principal, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS CORDOBA, por el
sector sindical y la empresa AGUAS CORDOBESAS SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el presente Convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1075/09 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.
Que respecto a lo pactado en el Artículo 8 Jornada de
Trabajo-Compensación Horaria-Bolsa de Horas, corresponde hacer saber a
las partes que deberán tener presente lo dispuesto sobre el pago de
horas extraordinarias, por la normativa aplicable.
Que en relación al período de otorgamiento de vacaciones previsto en la
cláusula 14 inciso A) del Convenio de marras, se deja sentado que la
homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de solicitar
previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa
que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de
Contrato de Trabajo.
Que a su vez en virtud de lo dispuesto en los Artículos 31 y 47 del
citado Convenio, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá
ajustarse a lo previsto por el Artículo 66 de la Ley 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que respecto a la gratificación pactada en la cláusula 46 del presente
y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado al concepto viáticos, conforme surge de
lo pactado en las cláusulas 50 y 75 del instrumento bajo examen,
corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto
en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, asimismo en relación a la cláusula 54 se aclara, que la
homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del
ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección
de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93.
Que a su vez, respecto a lo pactado en la cláusula 56, cabe señalar que
resultará aplicable de pleno derecho el texto del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo, actualmente vigente.
Que por otra parte en relación con lo previsto en la cláusula 69 inciso
D) del convenio de marras, corresponde dejar establecido que la
vigencia de la contribución solidaria se extiende hasta la fecha de
vigencia del instrumento que por la presente se homologa.
Que corresponde aclarar que el Anexo C obrante a fojas 55/65 del
Expediente Nº 387.154/13 agregado como foja 207 al principal, no se
encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se
dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser
ajena al ámbito colectivo.
Que cabe dejar constancia que se ha procedido a sustituir las fojas 12,
30, 38 y 43, conforme al Acta Complementaria de fojas 277/278 de autos.
Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.562.254/13 agregado a fojas 225 del
Expediente Nº 1.309.309/09 obra el Acuerdo suscripto por la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS
CORDOBA, por el sector sindical y la empresa AGUAS CORDOBESAS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de las
entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que a fojas 219/221 de auto, obra copia fiel de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 159 de fecha 15 de
abril de 2013, que declaró constituida la pertinente Comisión
Negociadora.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
instrumentos sujetos a homologación.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero a décimo segundo de la presente
medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y
su Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS CORDOBA, por el
sector sindical y la empresa AGUAS CORDOBESAS SOCIEDAD ANONIMA, que
lucen a fojas 2/54 y 66/68 del Expediente Nº 387.154/13, agregado al
Expediente Nº 1.309.309/09 como foja 207 y a fojas 277/278 del
Expediente Nº 1.309.309/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO
OBRAS CORDOBA, por el sector sindical y la empresa AGUAS CORDOBESAS
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.562.254/13,
agregado al Expediente Nº 1.309.309/09 como foja 225, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con el Acta
Complementaria obrantes a fojas 2/54 y 66/68 del Expediente Nº
387.154/13, agregado al Expediente Nº 1.309.309/09 como foja 207 y a
fojas 277/278 del Expediente Nº 1.309.309/09 y el Acuerdo obrante a
fojas 7/9 del Expediente Nº 1.562.254/13, agregado al principal como
foja 225 al Expediente Nº 1.309.309/09.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1075/09 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.309.309/09
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1621/14 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/54 y 66/68 del expediente 387.154/13 agregado al expediente
principal como foja 207 y a fojas 277/278 del expediente de referencia,
y del acuerdo de fojas 7/9 del expediente 1.562.254/13 agregado como
fojas 225 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1392/14 “E” y 1325/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de marzo del año
2013, se reúnen la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (FeNTOS), personería gremial Nº 580 con domicilio en Pasco
572, Capital Federal, representada por su Secretario Adjunto José Luis
Lingeri, a cargo de la Secretaría General y EL SINDICATO OBRAS CORDOBA,
personería gremial otorgada por Resolución MTEySS Nº 716 de fecha 24 de
agosto de 2009, con domicilio en la calle Garzón Agulla 690 esq.
Arenales B° Juniors, de la Ciudad de Córdoba, representado en este acto
por Atilio Aldo Brion en su carácter de Secretario General, en adelante
denominadas ambas entidades en conjunto o indistintamente como PARTE
SINDICAL, por una parte; y por la otra AGUAS CORDOBESAS S.A., con
domicilio en la Av. La Voz del Interior Nº 5507 Ciudad de Córdoba,
representada en este acto por los Señores Enrique Sargiotto y Gabriel
Osvaldo Triunfo en adelante indistintamente denominada la EMPRESA
convienen en formalizar la presente Acta Acuerdo Convencional conforme
a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Objetivo - Antecedentes: Ambas partes manifiestan y dejan
constancia que son antecedentes esenciales del presente convenio los
siguientes:
1) La ponderación del esfuerzo de las partes por mantener la calidad,
seguridad y productividad del trabajo para lo cual es necesaria una
constante capacitación de los trabajadores del sector, que permita
elevar la calidad del servicio y contribuye al crecimiento personal de
aquellos en beneficio del destinatario de su trabajo.
2) Que para ello es necesaria la capacitación del Sector, no sólo de
una parte, sino de todos los actores en general en beneficio del
conjunto implementando acciones de readaptación, actualización y/o
perfeccionamiento, que den respuesta a las nuevas exigencias que puedan
presentarse en la actividad.
3) Que en dicho contexto se han celebrado múltiples acuerdos que obran
como antecedentes de la gestión que la parte sindical está haciendo en
la actividad de capacitación, capacitación que sólo se puede lograr de
forma efectiva y con estándar elevando, teniendo en miras y como
antecedente la calidad humana, exaltada mediante actividades sociales y
culturales en beneficio de los empleados.
4) Que a mérito de ello la Fe.N.T.O.S, ha celebrado diferentes
convenios de prestación y con diferentes empresas del sector.
5) Que entre las mismas partes con fecha 30 de Enero de 2013 se celebró
un Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa que en su artículo 69,
apartado d.2.) se estableció un aporte obligatorio para la patronal en
los siguientes términos: A Cargo de la EMPRESA: Se establece un aporte
mensual fijo en concepto de aporte solidario convencional obligatorio,
a efectuar por la EMPRESA a favor de FeNTOS, que se determinará entre
las partes pagadera en forma mensual. La FENTOS, por intermedio del
SOC, aplicará parte de los fondos al desarrollo e implementación de
acciones de capacitación a los trabajadores alcanzados por el presente
convenio como parte esencial del apoyo social necesario para el
bienestar de los trabajadores afiliados, debiendo coordinar las partes
las directrices y políticas comunes de la capacitación. Asimismo, parte
de los fondos recibidos se aplicará a mejorar el plan médico
asistencial y a las actividades sociales y culturales que redunden en
beneficio del personal comprendido en el CCT mencionado como elemento
de base para una mejor calidad de los recursos humanos.
6) Que en virtud de ello las partes están obligadas a fijar dicho monto.
SEGUNDA: Atento a lo dispuesto en la cláusula anterior las partes han
resuelto y acordado determinar el importe de la cuota mensual
convencionalmente establecida, en la suma que resulte de multiplicar el
Salario Básico Nivel 1, por la cantidad de dieciocho.
TERCERA: VIGENCIA: Las partes acuerdan que el Aporte mensual que surge
de lo dispuesto en la cláusula que antecede se encuentra en vigencia
por plena aplicación del convenio colectivo de trabajo y por lo tanto
dejan sin efecto todo acuerdo anterior por el que se estableció entre
las partes la presente contribución.
CUARTA: HOMOLOGACION: Las partes consideran el presente acuerdo una
cláusula autónoma, especial y temporal del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO suscripto tendiente a dar cabal cumplimiento al mismo de modo
tal que la parte de los trabajadores no vea frustrados sus derechos y
estos puedan ser realmente operativos. Por tal motivo presentan este
convenio especial ante la autoridad de control a los fines de su
homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación las partes
firman cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE
EMPRESA
TITULO I
RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION
ARTICULO 1°: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION
Buenos Aires, 30 de Enero de 2013.
ARTICULO 2°: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA
La FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS),
personería gremial Nº 580 con domicilio en Juncal 1914 - Capital
Federal, representada por su Secretario Adjunto José Luis Lingeri, a
cargo de la Secretaría General y EL SINDICATO OBRAS CORDOBA, personería
gremial otorgada por Resolución MTEySS Nº 716 de fecha 24 de agosto de
2009, con domicilio en la calle Garzón Agulla 690 esq. Arenales B°
Juniors, de la Ciudad de Córdoba, representado en este acto por Atilio
Aldo Brion en su carácter de Secretario General, en adelante
denominadas ambas entidades en conjunto o indistintamente como PARTE
SINDICAL, por una parte; y por la otra AGUAS CORDOBESAS S.A., con
domicilio en la Av. La Voz del Interior Nº 5507 Ciudad de Córdoba,
representada en este acto por los Señores Enrique Sargiotto y Gabriel
Osvaldo Triunfo en adelante indistintamente denominada la EMPRESA
convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de
Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las Leyes 14.250
(T.O. Decreto 1135/04), y 23.546 así como el Art. 24 de la Ley 24.013.
Las entidades gremiales que suscriben el presente detentan la
representatividad exclusiva del personal de la EMPRESA.
La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la
documentación que se acompaña.
ARTICULO 3°: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE
La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los
trabajadores de la EMPRESA, cualquiera sea su situación de revista con
excepción de:
a) el Gerente General, Cuerpo Gerencial (Gerentes de Area y de
Departamento), Jefaturas de Departamento y Supervisiones de áreas o su
equivalente en la estructura de Aguas Cordobesas S.A.
b) También la EMPRESA podrá excluir además como beneficiarios, a otros
dependientes, debiendo suministrar una lista personalizada en el último
trimestre de cada año calendario, a la PARTE SINDICAL.
El personal excluido de Convenio de este segundo modo indicado en el
apartado que antecede no podrá exceder del 5% (CINCO POR CIENTO) del
total de su dotación, previa conformidad de los trabajadores de que se
trate, con comunicación previa a la PARTE SINDICAL.
En las notificaciones, además de consignar la nómina del personal
alcanzado por la exclusión, deberán incluirse las tareas o funciones
que cumplen.
ARTICULO 4°: CANTIDAD DE BENEFICIARIOS
Es de aproximadamente 431 trabajadores.
ARTICULO 5°: ZONA DE APLICACION
Toda la extensión territorial correspondiente a la o las concesiones,
operaciones o explotaciones de servicios de agua potable, objeto de la
actual concesión a favor de Aguas Cordobesas S.A. o de las futuras
concesiones y/o adjudicaciones y/o adquisiciones, que por cualquier
título, Aguas Cordobesas S.A. explote para brindar servicio.
ARTICULO 6°: PERIODO DE VIGENCIA
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el primero de
Enero de dos mil trece hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil
dieciséis.
La vigencia se limita a los términos que se indican precedentemente por
haberse pactado aquí con los alcances del último párrafo del Artículo
6° de la Ley 14.250.
Sin embargo las partes acuerdan comenzar a negociar la Renovación de
esta Convención con (3) meses de anticipación a la fecha de vigencia
indicada.
Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso la Convención Colectiva
de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra. Si se negocia una
reforma parcial, se opera la caducidad total.
Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la
etapa de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo
a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma,
designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los
elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las
actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
La presente convención colectiva de trabajo mantendrá la plena vigencia
de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva la
sustituya, conforme lo dispuesto en el art. 6° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
TITULO II
CONSIDERACIONES GENERALES - FINES COMPARTIDOS
ARTICULO 7°: CONSIDERACIONES GENERALES
De acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del Acuerdo del 8 de abril
de 1997 las partes transcriben y ratifican los principios y fines que
allí se indican.
Por ello, y teniendo en cuenta que desde Mayo de 1997 se han
concesionado a favor de Aguas Cordobesas S.A., los servicios de agua
potable que anteriormente prestaba la Dirección de Agua y Saneamiento,
las Partes, adecuando a las actuales circunstancias los contenidos del
citado artículo, acuerdan lo siguiente:
a) Constituye un objetivo esencial en el accionar de Las Partes, la
creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de
los servicios de agua potable definiéndolos como un servicio público
esencial para la comunidad.
Que en tal sentido la participación mancomunada de la EMPRESA y los
Trabajadores permiten los logros necesarios para dar agua potable y que
desde sus ámbitos naturales y responsabilidades propias, las Partes
efectuarán sus mejores y posibles aportes a tales fines.
Que las partes expresan su convicción de acordar y consensuar la
implementación de medidas coherentes para las soluciones técnicas y
profesionales que sean necesarias.
b) Son fines compartidos por ambas Partes el que la actividad de Aguas
Cordobesas S.A. satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad,
calidad y generalidad el servicio público que está destinada a brindar
y que es calificado como esencial.
Por tanto las Partes coinciden en la necesidad de Aguas Cordobesas S.A.
de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el
logro de esos objetivos mediante la mayor eficiencia técnico-operativa,
con los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad
del servicio, con el debido resguardo de sus bienes.
Aguas Cordobesas S.A. organizará las modalidades del trabajo según sus
orientaciones técnicas. Para ello organizará técnica y prácticamente
los establecimientos, fijará los sistemas de producción y los adaptará
permanentemente a las circunstancias tecnológicas, asignando y
cambiando las tareas, destinos y horarios según la funcionalidad de los
servicios, acatando las disposiciones convencionales que se acuerden en
el presente.
Aguas Cordobesas S.A. ejercerá su facultad de organización con carácter
funcional, atendiendo a las exigencias de la producción, sin perjuicio
de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los
trabajadores.
c) Las responsabilidades que asume Aguas Cordobesas S.A. como
prestataria de un servicio público esencial imponen que sus decisiones
y políticas se instrumenten con particular celeridad y efectividad.
Por ello, Aguas Cordobesas S.A. definirá esas políticas y los
instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su
experiencia y en los criterios empresarios que ha venido aplicando, o
que desarrolle en el futuro. Será de su exclusiva competencia y
responsabilidad la definición de las estructuras organizativas, del
plantel adecuado a la correcta explotación del servicio, de la
organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de
capacitación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo
conforme lo establecen las normas de seguridad, así como la realización
de actividades, la planificación técnica y económica, y el
desenvolvimiento pleno de la actividad.
De acuerdo a lo establecido en el inciso c), se procurará que los
trabajadores optimicen su desempeño conforme a las necesidades del
servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad,
analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe
por ambas partes.
Las partes convienen con las nuevas formas de organización del trabajo,
vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y
herramientas, que es necesario flexibilizar las tareas, funciones y
ubicación del personal, que se hará utilizando los conocimientos y
habilidades de cada trabajador, tendiendo a estrategias de
recalificación laboral que permitan un aprovechamiento mayor de los
nuevos métodos flexibles de trabajo.
d) No se puede conseguir el buen funcionamiento de Aguas Cordobesas
S.A. sin que se instauren y mantengan armoniosas relaciones laborales,
basadas en un diálogo ágil y abierto entre Aguas Cordobesas S.A. y la
PARTE SINDICAL reconocida por la EMPRESA como legítima representante de
los trabajadores de acuerdo a la legislación vigente para esta
negociación, a fin de asegurar la mejor convergencia posible de los
puntos de vista recíprocos.
Asimismo los representantes de los trabajadores, atendiendo la
expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán
permanentemente informados acerca de aquellas medidas o decisiones que,
por su particular importancia y permanencia afecten sustancialmente los
intereses de ellos.
TITULO III
TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS
ARTICULO 8°: JORNADA DE TRABAJO
a) Jornada de Trabajo:
Jornada común:
Se establece la jornada de trabajo común, denominada también ordinaria
convencional de CUARENTA (40) horas semanales en OCHO (8) horas
continuas diarias de Lunes a Viernes, salvo las excepciones que se
indican en los incisos siguientes:
Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de
8 horas diarias y 40 horas semanales será considerado como hora extra
convencional con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% si es
feriado o los Sábados después de las 13:00 horas. Este recargo absorbe
y comprende a los que puedan corresponder legalmente por horas extras,
hasta su concurrencia.
Jornada reducida:
La EMPRESA podrá contratar personal a tiempo parcial que se obligue a
prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la
semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada legal
de trabajo, de lunes a viernes. En este caso la remuneración no podrá
ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a
tiempo completo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la
jornada pactada superase esa proporción, el empleador deberá abonar la
remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa. El
personal contratado a tiempo parcial no podrá realizar horas
suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la
Ley 20.744. La cantidad de trabajadores contratados bajo esta modalidad
no podrá exceder del siete por ciento (7%) del total de trabajadores
alcanzados por la presente convención colectiva, debiendo informar al
Sindicato Obras Córdoba con cinco (5) días hábiles de anticipación a la
contratación de que se trate. Los aportes y contribuciones para la obra
social y a la entidad gremial que representa a los trabajadores será la
que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en
que se desempeña el empleado a tiempo parcial.
Compensación horaria - Bolsa de horas:
Se establece que por razones de servicio, con carácter excepcional, y
previa conformidad por escrito del trabajador, la EMPRESA podrá
disponer la reducción de jornada en hasta dos (2) horas por días y
hasta diez (10) horas semanales, sin que de ello se produzca reducción
de ningún tipo en el salario. El personal que caiga bajo esta modalidad
acumulará un crédito horario a favor de la EMPRESA para ser utilizado
por ésta en tareas, también excepcionales y previa conformidad del
trabajador, en exceso de la jornada legal, hasta consumir todo el
crédito horario de cada trabajador. Se establece que el máximo de horas
adicionales que se podrá exigir en compensación del crédito no podrá
ser superior a cuatro (4) horas en exceso de la jornada legal y la
compensación se efectuará a razón de una hora de crédito por cada una
hora trabajada en horario normal o suplementaria y a razón de una hora
y media de crédito por cada una hora trabajada en días domingos o
feriados.
De igual modo, los trabajadores, y en igual proporción que el caso
anterior, y previa autorización y conformidad de la EMPRESA basada en
razones de servicio, podrá requerir a la EMPRESA efectuar horas
extraordinarias, que no serán abonadas como tales y que constituirán un
crédito horario a favor del trabajador para ser utilizado —esto es no
trabajado— durante el mes inmediato siguiente al mes en el que se
generó el crédito. Los trabajadores podrán acumular todo el crédito
horario en una sola jornada o utilizar dicho crédito de horas
disponibles pagas, de conformidad a lo expresamente previsto para su
goce por el art. 16 del presente.
b) Turnos
Las tareas organizadas por turnos se ajustarán a las disposiciones
legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por los arts. 196
y siguientes de la L.C.T., art. 25 de la Ley 24.013, Ley 11.544 y sus
decretos reglamentarios, con la distribución que se indique para los
equipos, art. 202 L.C.T., según los artículos 2, 3, 10 y conc. del
Decreto 16.115/33.
A título informativo se anexan al presente Convenio Colectivo la
definición y los diagramas de las guardias rotativas de dos turnos y
tres turnos (Anexos A y B)
c) Régimen de descansos
El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales
vigentes.
d) Guardia técnico operativa
Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnico
operativa en domicilio, será encuadrada en las siguientes normas:
1.- Durante la guardia técnico operativa, el personal estará provisto
de un aparato de Radio llamada de alto alcance, teléfonos asignados o
medios similares y deberá organizar sus actividades personales de
manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su presencia
en un plazo razonable conforme el tipo de urgencias normales que
suceden en la operación ordinaria o extraordinaria del servicio.
2.- La duración de la guardia técnico operativa podrá ser de hasta
cuatro (4) semanas por mes, con un mínimo de una semana. Se indicarán
el momento en que comienza y en el que concluye.
e) Adicionales
La única compensación para el personal al que se le indiquen guardias
técnico operativas o el que tenga tareas en dos o tres turnos, serán
los que se establecen en el TITULO V - CONDICIONES ECONOMICAS.
ARTICULO 9°: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS
Atento a las particulares condiciones y características del servicio de
agua de la EMPRESA queda establecido, para el caso del personal
asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que
puedan afectar el suministro o prestación en los servicios, la
prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones
asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo,
extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 horas, compensándose
con una reducción de jornada equivalente durante esa semana o la
inmediata posterior. Si no se le concede esa franquicia horaria dentro
de ese lapso o el interesado manifiesta su voluntad de no gozarlo, las
horas se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días
laborables o del 100% si lo fueron en día domingo, feriados o de
descanso semanal.
En tales circunstancias la EMPRESA facilitará los medios para que el
trabajador comunique a su familia la novedad si así lo solicitara.
ARTICULO 10°: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES
De acuerdo con la legislación vigente (arts. 208 y sigs. L.C.T.) o la
que la sustituya, las enfermedades y/o accidentes inculpables quedarán
regulados de la siguiente manera:
a) Plazo. Remuneración. Art. 208: “Cada enfermedad y/o accidente
inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho
del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3
meses, si su antigüedad en el servicio fuese menor de 5 años, y de 6
meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de
familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de
concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a
percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses, respectivamente,
si su antigüedad fuese inferior o superior a 5 años. La recidiva de
enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se
manifestara transcurridos los dos años. La remuneración que en estos
casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que
perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los
aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los
de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención
colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere
integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta
parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de
prestación de servicio, no pudiendo, en ningún caso, la
remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que
hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las
prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como
consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuesta por el
empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la
remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera
estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias
fuesen sobrevinientes”.
b) Aviso al Empleador. Art. 209: El trabajador, salvo casos de fuerza
mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que
se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo
respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de
esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la
remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o
accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte
luego inequívocamente acreditada. Las partes acuerdan que el aviso se
deberá realizar preferentemente hasta media hora antes del inicio de la
jornada.
c) Control. Art. 210: “El trabajador está obligado a someterse al
control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.”.
d) Conservación del empleo: Art. 211: “Vencidos los plazos de
interrupción del trabajo (pago) por causa de accidente o enfermedad
inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su
empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año
contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la
relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y
notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del
contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad
indemnizatoria”.
e) Reincorporación: Art. 212: “Vigente el plazo de conservación del
empleo, si del accidente o enfermedad resultare una disminución
definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere
en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el
empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de
su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa
que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una
indemnización igual a la prevista en el art. 247 de la L.C.T.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles
con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a
abonarle una indemnización igual a la establecida en el art. 245 de la
L.C.T.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta
para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de
monto igual a la expresada en el art. 245 de la L.C.T. Este beneficio
no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o
convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto”.
ARTICULO 11°: ENFERMEDADES DE LARGO TRATAMIENTO Y CRONICAS
Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras
no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de
enfermedad, en dos puntos:
a- La licencia que establece el art. 208 se extenderá en caso de
enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año,
incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los 5 años de
servicios o no tengan cargas de familia.
b- La licencia por afecciones comunes crónicas que inhabiliten para el
trabajo, reconocidas por el servicio médico de la EMPRESA, generará una
licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma
continua o discontinua, con percepción de haberes.
ARTICULO 12°: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES ACCIDENTE
Regirán las normas de la Ley Nº 24.557 o las que en el futuro la
modifiquen y/o sustituyan.
ARTICULO 13°: VACACIONES - LICENCIA ORDINARIA
Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y
continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) de 18 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5
años;
b) de 25 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no
exceda de 10 años;
c) de 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no
exceda de 20 años;
d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.
Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. Art. 151: “El
trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el
art. 150 de la L.C.T., deberá haber prestado servicios durante la
mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año
calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como
hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente
prestar servicios.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese
feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días
inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en
que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil
si aquél fuese feriado”.
Tiempo trabajado. Su cómputo. Art. 152: “Se computarán como trabajados
los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una
licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad
inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no
imputables al mismo.”.
Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional. Art. 153: “Cuando el
trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto
en el art. 151 de la L.C.T., gozará de un período de descanso anual, en
proporción de un día de descanso por cada veinte 20 días de trabajo
efectivo, computable de acuerdo al art. anterior.”.
Retribución. Art. 155: “El trabajador percibirá retribución durante el
período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo
por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su
otorgamiento;
b) si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará
por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido
percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que
comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración
que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo
pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de
8 horas se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones
circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la
remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si
el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además
remuneraciones accesorias tales como por horas complementarias se
entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste
perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por
antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser
satisfecha a la iniciación del mismo.”.
Indemnización: Art. 156: “Cuando por cualquier causa se produjera la
extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a
percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al
período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Sí la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del
trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la
indemnización prevista en el presente artículo.”.
ARTICULO 14°: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE
VACACIONES
A) Epoca de otorgamiento. Comunicación. La EMPRESA deberá conceder el
goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el
1° de Enero y el 31 de Diciembre. La fecha de iniciación de las
vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no
menor de 20 días al trabajador.
La retribución correspondiente a los períodos de vacaciones será
satisfecha a la iniciación de los mismos, o a elección del trabajador,
conjuntamente con los haberes normales. En caso de silencio del
trabajador, se considerará que éste opta por el pago de las vacaciones
al iniciar las mismas.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los
trabajadores ocupados por la EMPRESA en el establecimiento, lugar de
trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden
individualmente o por grupo, la EMPRESA deberá proceder en forma tal
que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en
una temporada de verano cada 3 períodos.
B) Vacaciones guardias rotativas tres turnos: Para evitar
inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que
desarrollen tareas en guardias rotativas de tres turnos con motivo del
otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones se acuerda el
otorgamiento en forma tal que los trabajadores gocen las mismas sin
alterar los ritmos de las guardias. Para ello:
1- A cada guardia se le asigna una fracción de vacaciones en
determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la
denominada “temporada alta”, es decir diciembre, enero o febrero.
2- Los períodos asignados son por guardia completa, es decir que la
totalidad de la guardia sale en las mismas fechas.
3- Las fechas establecidas coinciden con la denominada GUARDIA
COMPLEMENTARIA, de forma tal que el hecho de tomarse las vacaciones no
altere el ritmo de rotación de la persona quién de regreso continuará
con su frecuencia habitual de guardia.
4- Con el sistema propuesto y a solicitud de la parte gremial se
evitará la repetición en turno nocturno de una misma guardia en las
festividades de fin de año.
5- Si por algún motivo un trabajador solicitare la toma de vacaciones
en forma completa y por lo tanto fuera del presente sistema, la EMPRESA
se las otorgará fuera de las fechas previstas para las guardias y de
conformidad con lo establecido con la L.C.T., esto es asegurándole una
vez cada tres años un período de verano.
6- Si una persona desea salir en una fecha que no es la que corresponde
a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide con el de
otro en sentido inverso, ambos interesados podrán solicitar a la
jefatura el intercambio de guardia correspondiente de forma que las
mismas queden cubiertas para operar normalmente.
c) Acumulación: Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera
parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en
la extensión fijada por este convenio colectivo, es decir que en el
período vacacional inmediato anterior se hizo uso de las dos terceras
partes del período. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo
de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las
partes.
Si la necesidad de fraccionarlas surge de la EMPRESA se adicionará al
período trasladado dos días hábiles. Si es el trabajador quien lo
solicita el período trasladado se acumulará sin adicional al período
siguiente.
ARTICULO 15°: OTRAS LICENCIAS - REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES
Clases. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) por nacimiento de hijo, cuatro (4) días corridos;
b) por matrimonio, diez (10) días corridos;
c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la
ley, de hijos o de padres, cuatro (4) días corridos;
d) por fallecimiento de hermano, tres (3) días corridos;
e) para rendir examen en la enseñanza media dos (2) días corridos por
examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Para rendir examen
en la enseñanza universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un
máximo de doce (12) días por año calendario.
f) Un (1) día por donación de sangre, conforme artículo 47 inc. c) de
la Ley 22.990, con un máximo de dos días por año calendario.
g) Por fallecimiento de padres del cónyuge, tres (3) días corridos.
h) Los permisos de los artículos 16° y 17°.
i) Si se diera el caso del fallecimiento de un familiar a una distancia
superior a los 250 Kms. del lugar de residencia habitual del
trabajador, se deberá agregar un (1) día más al permiso que le
corresponda.
Salario. Cálculo: “Las licencias a que se refiere el presente artículo
serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el
art. 155 de la L.C.T. o el que en el futuro lo reemplace.”.
Día hábil: “En las licencias referidas en los incs. a), c), d) y g) del
presente artículo, deberá necesariamente computarse un día hábil,
cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no
laborables.”.
Licencia por exámenes. Requisitos: “A los efectos del otorgamiento de
la licencia a que alude el inc. e) del presente artículo, los exámenes
deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o
autorizados por organismos provincial o nacional competente, y el
trabajador deberá comunicar con dos (2) días hábiles de antelación al
inicio de la licencia.”.
Mudanza: Se concederá UN (1) día laborable por cambio de domicilio con
el traslado de la familia y mobiliario.
ARTICULO 16°: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES
Por razones particulares debidamente acreditadas se reconocerá hasta
VEINTICUATRO (24) horas por año calendario, estableciéndose que podrá
gozarse de un mínimo de (1) una hora por día y un máximo de cuatro (4)
horas por día. Excepcionalmente se podrá autorizar el goce máximo de
ocho (8) horas en una misma jornada, siempre que no se trate de
jornadas de trabajo inmediatamente posteriores o anteriores a días
inhábiles y/o no laborables y/o jornadas en las que el trabajador no
haya prestado servicios por cualquier causa que fuere, a excepción de
licencia por este mismo concepto debidamente otorgada. Son condiciones
para su goce que las horas no sean coincidentes con el horario de
ingreso —salvo en el caso excepcional del goce máximo previsto supra—,
que no afecten el servicio y que su solicitud sea realizada hasta la
mitad de la jornada de la víspera —salvo que coincida con el máximo
excepcional aquí establecido. La licencia excepcional de más de cuatro
(4) y hasta ocho (8) horas no podrá ser solicitada ni gozada por
personal que se encuentre cubriendo guardias rotativas, sino hasta
después de finalizado el turno de guardia. En caso de aquellos
trabajadores recién ingresados, se computarán proporcionalmente dos (2)
horas por cada mes de servicio.
ARTICULO 17°: PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES
En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres,
hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo del empleado,
debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder el
permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es
indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho
empleado es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene
derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad
de la causa invocada.
ARTICULO 18°: REFRIGERIO
El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de TREINTA (30)
minutos para alimentarse al promediar la jornada dentro de su horario
habitual.
Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada;
excepto que por necesidades operativas o de distinta naturaleza, deban
otorgarse en otro momento.
En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse
alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.
ARTICULO 19°: RESERVA DE PUESTO
A) Convocatorias Especiales:
En caso de movilización o convocatoria obligatoria se aplicará el art.
214 de la L.C.T. o la norma que lo sustituya o reemplace.
B) Del desempeño de cargos electivos:
Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Art. 215: “Los
trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden
nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán
derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su
reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus
funciones.
El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren
desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado
período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a
los beneficios de la ley y esta convención colectiva de trabajo, en el
caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales
funciones no será considerado para determinar los promedios de
remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.”.
Despido o no reincorporación del trabajador: Art. 216: “Producido el
despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la
situación de los arts. 214 ó 215, éste podrá reclamar el pago de las
indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por la
falta u omisión del preaviso conforme a esta ley, a los estatutos
profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de
dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de
reserva del empleo”.
ARTICULO 20°: MATERNIDAD
Prohibición de trabajar. Conservación del empleo: Queda prohibido el
trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días
antes del parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.
Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia
anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30)
días; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se
acumulará al período de descanso posterior al parto.
La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con
presentación de certificado médico en el que conste que el parto se
producirá presumiblemente en los plazos fijados, o requerir su
comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y
gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a
la retribución que corresponda al período en que resulte prohibido su
empleo u ocupación todo de conformidad a las exigencias y demás
requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la
estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido
a partir del momento en que la trabajadora notifique en forma
fehaciente y con certificación médica a su empleador el hecho del
embarazo.
ARTICULO 21°: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos
de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada
de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la
fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que
la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
La trabajadora y la EMPRESA, de común acuerdo, podrán convenir que los
dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación
del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada,
totalizando un descanso diario de una (1) hora.
ARTICULO 22°: OPCION EN FAVOR DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA
Excedencia: La trabajadora con más de UN (1) año de antigüedad en la
EMPRESA que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por
maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas:
a) Continuar su trabajo en la EMPRESA en las mismas condiciones en que
lo venía haciendo.
b) Renunciar a su trabajo en la EMPRESA percibiendo una compensación
por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual
total por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, la
que no podrá exceder de UN (1) salario mínimo vital por cada año de
servicio o fracción mayor de TRES (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un
período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6).
d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c),
deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.
ARTICULO 23°: ADOPCION
En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia
paga de TREINTA (30) días corridos y los hombres a TRES (3) días
corridos.
Para tener derecho a este beneficio deberá:
A) Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará
como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o
definitiva.
B) Tratarse de un menor de hasta 6 años.
ARTICULO 24°: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES
Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la
legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro.
Actualmente el régimen es el siguiente:
ARTICULO 165: “Serán feriados nacionales y días no laborables los
establecidos en el régimen legal que los regule”.
Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario.
Suplementación: Art. 166: “En los días feriados nacionales rigen las
normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los
trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el
salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo.
En el caso que presten servicios en tales días, cobrarán la
remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.
Días no laborables. Opción: Art. 167: “En los días no laborables, el
trabajo será optativo para el empleador. En dichos días, los
trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será
igualmente abonado al trabajador.”.
Condiciones para percibir el salario: Art. 168: “Los trabajadores
tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el art. 166,
párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un
mismo empleador 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días
hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del
día feriado y continuaran en cualquiera de los 5 días hábiles
subsiguientes.”.
Salario. Su determinación: Art. 169: “Para liquidar las remuneraciones
se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el art. 155.
En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la
determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en
los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.”.
Caso de accidente o enfermedad: Art. 170: “En caso de accidente o
enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se
liquidarán de acuerdo a los arts. 166 y 167 de la L.C.T.”.
ARTICULO 25°: DIA DEL TRABAJADOR DE AGUAS CORDOBESAS S.A.
Las partes reconocen como “Día del Trabajador Sanitarista” al 15 de
mayo de cada año.
Si ese día cae martes o miércoles, el asueto se traslada al lunes
anterior y si cae jueves o viernes, al lunes siguiente.
La EMPRESA en esas condiciones acordará asueto con goce de haberes a
todo el personal con excepción del indispensable para la atención del
servicio, a quien se le concederá franco compensatorio.
ARTICULO 26°: TAREAS INSALUBRES
La EMPRESA está obligada a observar las normas legales sobre higiene y
seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a
la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.
Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento
de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas
que regulen la reparación de los daños provocados por accidentes en el
trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las
prestaciones en ellas establecidas.
La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrán exceder
de las SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS (36) semanales,
cualquiera sea el tipo normal de labor.
TITULO IV
CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 27°: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE
TRATO:
Por la L.C.T. se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los
trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religión,
políticos, gremiales o de edad.
El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en
identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual
cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de
sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda
a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor
eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del
trabajador.
La EMPRESA podrá retribuir dentro de convenio a los trabajadores que
demuestren la mayor eficacia, laboriosidad y contracción a sus tareas,
reconociendo su crecimiento salarial dentro de su nivel o mediante un
cambio de nivel, si evoluciona la función, concordantemente con lo que
se establece en los Artículos 29°, 30°, 37º, 38° y 39°.
ARTICULO 28°: PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el de alcanzar resultados en un
ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los
trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para
ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad
funcional y movilidad geográfica.
En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente
Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los
casos según los principios de solidaridad, colaboración, polivalencia y
flexibilidad funcional, que fundamentalmente aseguren la continuidad,
seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable a
brindar.
Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando
sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando
una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades
según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún
caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que
comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio
material o moral al trabajador, de conformidad con lo establecido al
efecto por la legislación del trabajo.
ARTICULO 29°: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL
El análisis del desempeño del personal se instrumentará por la EMPRESA
mediante una evaluación periódica, a los fines de garantizar una mayor
eficiencia del servicio y la adecuada implementación de las normas de
seguridad por parte de los trabajadores.
A tales efectos se implementará un programa de entrevistas anuales de
análisis de desempeño de cada empleado con su superior directo, a fin
de revisar el desempeño, programar la capacitación y examinar el
desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y
motivaciones, así como eventualmente habilidades, conocimientos y
aptitudes no relacionadas con las tareas que desempeña. Cada año la
EMPRESA informará a la Comisión Directiva de la PARTE SINDICAL las
fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y
evaluación de los resultados consolidados obtenidos, la cual podrá
efectuar las apreciaciones que estime pertinentes.
ARTICULO 30°: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho
a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los
conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura
realización de las tareas y desempeño del trabajador en la EMPRESA.
A tal fin, la EMPRESA establecerá la programación y funcionamiento de
los planes de capacitación, siendo obligatorio para el personal
capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para
adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas con el propósito
de mejorar la calificación profesional del conjunto de los
trabajadores. La capacitación tendrá lugar en lo posible, dentro de la
jornada de labor.
Ante una reconversión tecnológica la EMPRESA procederá en lo posible a
la recalificación del personal y se informará a la PARTE SINDICAL.
El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de
cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su
progreso personal, contando con la asistencia de la EMPRESA en la
medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.
Asimismo, la EMPRESA se compromete a otorgar, dentro del marco de sus
posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente
Convención Colectiva de EMPRESA, acceso a las actividades de formación
y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los
conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura
realización de las tareas y desempeño en las mismas.
El cumplimiento de los ítems enumerados en este artículo, es asumido
como un compromiso conjuntamente por la EMPRESA y las organizaciones
sindicales signatarias del presente convenio.
ARTICULO 31°: NOTIFICACIONES
Toda modificación permanente al régimen laboral u horario que se
aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual,
deberá ser notificado por escrito con copia al destinatario, debiendo
efectuarse con DIEZ (10) días corridos de anticipación.
ARTICULO 32°: RESPONSABILIDAD COMUN EN HIGIENE Y SEGURIDAD
Las partes convienen que el cuidado de la salud, el medio ambiente y
los bienes materiales, tanto de la EMPRESA como de la Comunidad, y el
cuidado de las condiciones que favorecen las mismas, son una
responsabilidad compartida de todos aquellos que forman parte de Aguas
Cordobesas S.A.
ARTICULO 33°: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA
La EMPRESA es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo, para
con los operarios que ocupe, según lo disponga la legislación vigente y
por ello se ajustará a las siguientes normas:
a) Comunicará anualmente, durante el 2do. bimestre, los lineamientos de
los programas de Seguridad e Higiene a desarrollar a la Comisión
Directiva de la entidad gremial, que podrá efectuar las sugerencias al
respecto que estime oportunas.
b) Creará servicios de seguridad e higiene en el trabajo de carácter
preventivo y correctivo acorde a las especificaciones dadas en la
legislación vigente.
c) Efectuará la revisación y practicará los exámenes médicos de
ingreso, periódicos y posteriores a una ausencia prolongada según la
legislación vigente y por lo menos, un examen clínico una vez al año,
registrando los resultados en el respectivo legajo de salud.
d) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y
funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.
e) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las
instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
f) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que
constituyen riesgos para la salud y puedan producir accidentes,
efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfección pertinentes.
g) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones
perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando
elementos de protección adecuados, si ello no resulta técnica y
económicamente viable.
h) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y
otros siniestros.
i) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen
medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la
maquinaria, instalaciones y equipos.
j) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el
trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos
específicos de las tareas asignadas.
k) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal
tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo.
I) Los accidentes y enfermedades profesionales deberán ser
oportunamente denunciados, con referencia a las circunstancias de su
ocurrencia, conforme las normas internas y legales aplicables.
m) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de
primeros auxilios.
n) Adoptará medidas para el resguardo y seguridad de sustancias
peligrosas.
ñ) Deberá desarrollar y difundir en toda la EMPRESA normas y
procedimientos de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 34°: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR
Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero
además un deber del personal, éste queda comprometido a:
a) Cuidar su propia integridad física y la de sus compañeros de
trabajo. Del mismo modo deberá cuidar su ambiente laboral.
b) Tendrá que realizar sugerencias a la EMPRESA, toda vez que lo
considere necesario, con el objetivo de mejorar las condiciones de
higiene y seguridad.
c) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las
obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección
personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de
trabajo.
d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la EMPRESA,
con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes.
e) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que
indique la EMPRESA.
Esta invitará a la entidad gremial para que ella disponga la presencia
de sus médicos en los exámenes, si lo estima conveniente.
f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas
de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.
g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación
en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se
dictaren, durante la jornada de trabajo.
ARTICULO 35°: CUBRIMIENTO DE PUESTOS
Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo, la EMPRESA
los asignará prioritariamente al personal propio. A tal efecto se
realizarán los traslados y/o promociones necesarias.
En caso de no existir personas con el perfil requerido se recurrirá a
la incorporación de nuevo personal.
ARTICULO 36°: PLANTELES EN LOS LUGARES DE TRABAJO
La EMPRESA organizará y dispondrá la asignación de personal en cada
lugar o centro de trabajo, y si se plantea el supuesto del artículo 31
se seguirá el procedimiento allí previsto. En caso de observaciones
sobre la carga de trabajo podrá recurrirse a la Co.P.A.R.
ARTICULO 37°: UBICACION EN LOS NIVELES
La ubicación del personal por la EMPRESA dentro de los niveles
establecidos en este Convenio se efectuará en un todo de acuerdo con la
descripción y definición de los mismos, teniendo en cuenta las tareas
que efectivamente tenga asignadas y que en la práctica ejecuten.
TITULO V
CONDICIONES ECONOMICAS:
ARTICULO 38°: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES
Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en
niveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad,
autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos profesionales
necesarios para su desempeño.
No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición
de trabajo.
El sistema presenta seis niveles. Cada uno de estos niveles importa una
posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.
Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la
EMPRESA será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea. Esto
implica que su sueldo básico mensual no será menor que el inicial del
nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo hasta
llegar a la meta del nivel por sumas fijas, o por sistemas de
remuneraciones variables en cualquiera de sus formas. El sistema de
remuneración variable que se aplique será evaluado y determinado de
común acuerdo por las partes.
a) CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL
El crecimiento del salario de una persona en su nivel depende entre
otros de los siguientes factores:
- su desempeño, evaluado de acuerdo a los sistemas aludidos en el
artículo 29 precedente.
- la evolución de las características de la tarea.
- el grado de conocimiento e incremento de su experiencia.
Esto es posible porque los niveles, a diferencia de las categorías o
clases no representan un valor fijo y único, sino una “banda” o
“recorrido” posible entre el inicial y la meta.
b) CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL
Una persona puede ser “pasada” por la EMPRESA a un nivel más alto de
dos maneras o motivos:
- accediendo, por sus merecimientos y capacidad a una tarea
perteneciente a un nivel superior.
- al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento
(polifuncionalidad) las tareas habituales requeridas en forma tal que
justifiquen su nueva calificación en otro nivel.
Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino
que se le “sube el techo”, esto es la “meta” del nivel superior que es
más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la
posibilidad de que la EMPRESA le asigne nuevos sueldos dentro de un
recorrido mayor.
c) SOLAPAMIENTO
Los niveles, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la
práctica lo están. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior
puedan tener asignados, por la EMPRESA, sueldos iguales o más altos que
los de un nivel superior. Esto podría darse por la posibilidad de
contemplar por la EMPRESA aquellas situaciones en las que un empleado
altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en
el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia que un empleado
que esté ubicado en el inicial de un nivel superior.
d) PROGRESION
La diferencia entre el inicial y la meta de los niveles superiores es
mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos, o
sea la amplitud posible salarial, crece a medida que se asciende desde
los niveles más bajos hasta los más altos.
El objetivo de esta progresión es el de permitir a la EMPRESA acompañar
el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación
puede aumentar su sueldo dentro de su nivel o cambiando de nivel. Como
al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se
ve limitada en estos niveles el recorrido salarial posible es más
extenso.
ARTICULO 39°: PROCEDIMIENTO DE AUMENTOS SELECTIVOS
Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán
determinar aumentos selectivos individuales de acuerdo con lo previsto
en los artículos 27, 29, 30, 37 y 38 precedentes, con las siguientes
pautas:
FRECUENCIA
a) Por persona será de un máximo de una vez cada seis meses.
b) En caso que un empleado no sea movido en el lapso de dos años se
analizará especialmente su situación, a pedido de la PARTE SINDICAL.
PROCEDIMIENTO
a) La EMPRESA analizará las evaluaciones de desempeño de cada persona
de los dos años anteriores, confeccionadas de acuerdo a la metodología
vigente en el período evaluado. Los corrimientos deberán hacerse en
base a las evaluaciones anuales de desempeño.
b) Se comunicará al Sindicato Obras Córdoba el resultado del análisis
de los corrimientos salariales dentro del nivel, efectuado de acuerdo
al promedio del porcentaje de calificación obtenido en los dos años de
evaluación mencionados en el inciso a), pudiendo este efectuar las
apreciaciones que estime corresponder; y teniendo en cuenta la
siguiente escala de aplicación:
c) La EMPRESA aplicará los aumentos resultantes atendiendo a los mismos
en la medida de sus posibilidades.
ARTICULO 40°: NIVELES DE FUNCIONES
Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales
quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la EMPRESA.
NIVEL 1:
Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no
requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la
toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio, bastando un
nivel educacional primario completo. Se describen a modo de ejemplo las
funciones de este nivel: Ordenanza, Peón.
NIVEL 2:
Es el que corresponde a funciones o tareas rutinarias, con métodos de
trabajo precisos que requieren un cierto período de adaptación y
capacitación, pudiendo constituir en ayuda al personal de oficio con
cierto grado de supervisión. Se requiere un nivel educacional primario
completo más conocimientos profesionales propios de la tarea. Se
describen a modo de ejemplo las funciones de este nivel: Auxiliar
Administrativo, Operador auxiliar de Logística, Auxiliar Extractor,
Medio Oficial, Operador.
NIVEL 3:
Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio, para las
que puede contarse con ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo
instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma,
con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes y
responsabilidad en el resultado, conforme a las reglas del arte del
oficio. Se requiere conocimientos de formación profesional o nivel
medio o equivalentes complementados con los necesarios para realizar
las tareas correspondientes. Se describen a modo de ejemplo las
funciones de este nivel: Administrativo, Analista de Laboratorio Jr.,
Auxiliar Técnico, Cajero, Controlador, Oficial, Operador Especializado,
Operador de Sistemas Jr., Administrativo de Compras, Representante de
Atención Telefónica, Representante de Atención Personalizada, Oficial
de Mantenimiento, Administrativo de Recaudación, Administrativo de
RRHH, Operador de Logística.
NIVEL 4:
Es el que corresponde a tareas varias y complejas de la función,
pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo
instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo
sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Se
requiere formación educacional equivalente al nivel secundario o
formación profesional completa con los conocimientos necesarios según
lo requiere la función. Se describen a modo de ejemplo las funciones de
este nivel: Oficial especializado, Operador de Planta Especializado,
Operador de Sistemas Sr., Técnico, Administrativo Especializado de
Recaudación, Representante Especializado de Atención Telefónica,
Representante Especializado de Atención Personalizada, Oficial
especializado de Mantenimiento, Administrativo Especializado de RRHH,
Administrativo especializado de planta, Asistente de Gerencia, Llavero,
Analista de Laboratorio, Administrativo especializado, Auxiliar
Comprador, Inspector, Capataz.
NIVEL 5:
Es el que corresponde a funciones o tareas varias o complejas que
pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus
trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones
específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y
supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que
funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con
responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional
específica o secundaria técnica o terciaria apropiados a la tarea o
incumbencia profesional en relación al título terciario o universitario
habilitante. Se describen a modo de ejemplo las funciones de este
nivel: Analista Contable, Analista Programador, Capataz Gral.,
Profesional especializado, Responsable de Proyecto, Responsable de
Sector, Técnico especializado, Comprador, Analista de control de
gestión, Analista de Impuestos, Operador especializado Mesa de Ayuda,
Operador de Sistemas especializado, Analista Comercial, Responsable
Química, Responsable Microbiología, Profesional en Bioquímica,
Inspector especializado en Fincas Dañadas, Profesional en Ingeniería,
Analista de RRHH, Responsable de Higiene y Seguridad, Analista,
Responsable de turnos de Producción.
NIVEL 6:
Es el que corresponde a funciones o tareas varias o complejas de alta
profesionalidad, con requerimientos teóricos, planificación del trabajo
específico y de otros grupos, dando instrucciones generales de los
trabajos a realizar, integrando, coordinando y supervisando las tareas
del conjunto de trabajadores que funcionalmente estén asignados o bajo
dependencia orgánica, con responsabilidad por los resultados y
consecuencias de la gestión y ejercicio de poder de dirección superior
sobre personas y por ello excluidas del régimen convencional de
jornada, con amplia disponibilidad horaria. Se requiere formación
profesional o secundaria, técnico o terciario según los perfiles de
cada tarea. Se describen a modo de ejemplo las funciones de este nivel:
Especialista en Automatización, Líder de Proyecto, Auditor interno.
Las partes acuerdan que paralelamente al proceso de ubicación del
personal en los niveles, se desarrollará una descripción de las
responsabilidades de las funciones principales de la actividad.
Cuando sea necesaria la ejecución de tareas novedosas por la inclusión
de nuevas tecnologías las partes acordarán la definición del nivel en
que se ubicarán las mismas.
ARTICULO 41°: COMPOSICION DEL SISTEMA SALARIAL
El sistema Salarial de este Convenio está constituido por dos
conceptos, el sueldo básico mensual y los adicionales, cuando
correspondan.
ARTICULO 42°: MATRIZ DE SUELDO BASICO MENSUAL (SBM) PARA LOS DISTINTOS
NIVELES
Los importes expresados son los vigentes a enero de 2013 y se
establecen al solo efecto referencial.
ARTICULO 43°: TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Los trabajadores que presten servicios a través de una jornada a tiempo
parcial, deberán ubicarse en el nivel correspondiente a la función que
realicen y tendrán asignado el Sueldo Básico Mensual (SBM) del nivel en
el que se ubiquen, calculado en forma proporcional entre las horas de
la jornada a tiempo parcial y las horas de la jornada común.
ARTICULO 44°: ADICIONALES
Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal
que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el
cual lo haga:
a) ADICIONAL GUARDIA TECNICO OPERATIVA:
El personal comprendido en los niveles 1 a 5 percibirá una suma
equivalente al ocho (8%) por ciento del SBM correspondiente al Nivel 1,
Categoría 1 vigente a la fecha de realización de la guardia técnico
operativa y por cada guardia semanal. Es decir que por cada semana
íntegra y si no llega a trabajarla se pagará cada día, por el valor
resultante de dividir por siete el valor de la semana y multiplicarlo
por cada uno de los días trabajados.
El personal comprendido en el nivel 6 percibirá una suma equivalente al
diez (10%) por ciento del SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1
vigente a la fecha de realización de la guardia técnico operativa y por
cada guardia semanal. Es decir que por cada semana íntegra y si no
llega a trabajarla se pagará cada día, por el valor resultante de
dividir por siete el valor de la semana y multiplicarlo por cada uno de
los días trabajados.
b) ADICIONAL TAREAS PELIGROSAS:
Que serán las que, para las tareas y en los porcentajes respectivos,
acuerden las partes en el futuro, debiendo la autoridad de aplicación
disponer la calificación de tareas peligrosas en los términos de la Ley
19.587 y modificatorias en forma previa.
c) ADICIONAL POR TURNOS:
Como compensación al personal afectado a trabajos organizados por
turnos percibirá los siguientes adicionales no acumulativos:
1) Guardias de tres turnos, un adicional de 35% (TREINTA Y CINCO POR
CIENTO) que se liquidarán en forma mensual y permanente calculados
sobre el sueldo básico mensual.
2) Guardias de dos turnos, un adicional de 25% (VEINTICINCO POR CIENTO)
que se liquidarán en forma mensual y permanente calculados sobre el
sueldo básico mensual.
3) Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 1) y 2)
comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa
organización del trabajo, como nocturnidad, días Sábados, Domingos,
feriados, etc., con excepción de las horas extras legales que puedan
eventualmente corresponder.
d) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:
Al personal se le abonará en forma mensual, una suma de dinero
equivalente al uno por ciento (1,0%) calculado sobre el SBM
correspondiente al Nivel 1, Categoría 1 correspondiente a la fecha del
devengamiento del adicional, por cada año de antigüedad reconocida por
la EMPRESA.
e) ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA:
El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al
público en forma directa y permanente, manejando dinero en efectivo,
percibirá un adicional equivalente a la suma igual al ocho (8%) por
ciento del SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1 vigente a la
fecha de realización de la tarea de caja y por cada mes. Es decir que
por cada mes íntegro, y si no trabajara mes íntegro en ese puesto, se
calculará dividiendo el monto correspondiente al mes por treinta y
multiplicándolo por la cantidad de días en que la persona realizó
tareas de caja. El adicional quebranto de caja también deberá abonarse
al personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero, en cuyo
caso se abonará en forma proporcional.
ARTICULO 45°: TAREAS MAS VALORIZADAS
Los trabajadores a los que transitoriamente se le asignen tareas
comprendidas en niveles distintos al que tienen asignado percibirán la
remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizada.
Para que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que
ser por jornada o jornada completa y por un lapso no inferior a diez
(10) días hábiles efectivamente trabajados.
El desempeño de la tarea de superior nivel por un lapso no inferior a
CIENTO OCHENTA (180) días continuos o discontinuos en un año
aniversario determinará automáticamente la promoción del trabajador a
dicho nivel superior.
ARTICULO 46°: GRATIFICACION ESPECIAL Y EXCEPCIONAL POR AÑOS DE SERVICIO
Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido
VEINTICINCO (25) años de servicios continuos en la EMPRESA, se hará
acreedor a una compensación única y total, con SAC incluido,
equivalente a la suma de UN (1) mes de sueldo básico mensual, la que
será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.
Del mismo modo, como reconocimiento especial, el personal que haya
cumplido TREINTA (30) años de servicios continuos en la EMPRESA, se
hará acreedor de una compensación única y total con SAC incluido
equivalente a la suma de un sueldo y medio (1,5) básico mensual, que
será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.
Finalmente, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido
TREINTA Y CINCO (35) años de servicios continuos en la EMPRESA, se hará
acreedor de una compensación única y total equivalente a la suma DOS
(2) meses sueldos de la remuneración mensual básica, con SAC incluido,
la que será abonada en el mes siguiente al que se cumpla dicho extremo.
Se acuerda expresamente que la presente gratificación especial tendrá
el carácter de no remunerativa por tratarse de un concepto
extraordinario considerado como un premio especial y excepcional que no
tiene carácter salarial y alimentario a los efectos de la seguridad
social, debiendo sin perjuicio de ello efectuarse los aportes
sindicales y convencionales.
ARTICULO 47°: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O
REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO
Aquellos trabajadores que, por decisión de la EMPRESA, en ejercicio de
sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de Tareas
por Turno o Regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales
les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una
compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:
Asimismo, a todo aquel personal que sea notificado de un cambio en su
régimen de guardias y pase de un esquema de tres turnos a uno de dos
turnos, se le liquidará la diferencia proporcional entre ambos, en los
términos y por los plazos establecidos precedentemente.
TITULO VI
BENEFICIOS SOCIALES:
ARTICULO 48°: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y
SEGURIDAD
a) La provisión de vestuario del personal como así también las
herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en
esta Convención, deberá ser realizada por la EMPRESA.
b) La EMPRESA proveerá al personal, con cargo de devolución, los
elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada
función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de
trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación
y cuidado de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el
momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y
disposiciones de la EMPRESA sobre el particular, constituyendo
infracción disciplinaria la omisión por el trabajador.
c) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro:
La EMPRESA procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de
seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o
deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.
d) Herramientas de trabajo:
La EMPRESA proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y
dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas
requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de
devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y
apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la EMPRESA cuando le
sea pedido.
e) Elementos a entregar por la EMPRESA son los que exija la legislación
vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a la función
correspondiente.
f) La EMPRESA proveerá al personal ropa de trabajo en los meses de
marzo/abril (ropa de invierno) y setiembre/octubre (ropa de verano) de
cada año.
Se otorgarán dos juegos de ropa por trabajador por cada entrega
constando los mismos de camisa y pantalón, en cuanto a botines o
zapatos de seguridad, se otorgarán un par de acuerdo a la tarea
realizada, y en cuanto a camperas se entregará una unidad por persona
cada dos años. En todos los casos la ropa y/o el calzado deteriorado
por el uso serán repuestos contra entrega de los inutilizados.
g) La provisión de la ropa se hará cuando fuere necesario el uso de
ropa específica para la realización de las tareas y según la naturaleza
de las mismas.
ARTICULO 49°: CADUCIDAD
Caducará automáticamente la obligación de entrega de elementos
indicados en el artículo 48° en caso de egreso, por cualquier causa,
del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por
períodos prolongados.
ARTICULO 50°: VIATICOS POR ALMUERZO, CENA Y MOVILIDAD
A) VIATICO DE ALMUERZO:
Es la compensación que se abona al personal de la EMPRESA que en razón
de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por
tal concepto, extendiendo por estas razones el horario habitual a NUEVE
(9) horas o más, siempre que no disponga de un lapso mayor de DOS (2)
horas para comer y que hayan comenzado a trabajar antes de las DOCE
(12) horas.
El monto máximo como reintegro estimado de los gastos de almuerzo
fíjase en el monto equivalente al cero coma cinco (0,5%) por ciento del
SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1.
B) VIATICO DE CENA:
Es la compensación que se abona al personal que en razón de cumplir
horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal
concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual a NUEVE (9)
horas o más, siempre que no dispongan de un lapso mayor de DOS (2)
horas para comer y que la jornada se prolongue más allá de las
VEINTIDOS (22) horas.
El reintegro estimado de los gastos de cena fíjase en el monto
equivalente al cero coma cinco (0,5%) por ciento del SBM
correspondiente al Nivel 1, Categoría 1.
C) VIATICOS POR MOVILIDAD:
Cuando el trabajador deba realizar tareas que requieran traslados no
proporcionados por la EMPRESA, la misma tendrá que adelantar la suma
correspondiente a dicha movilidad o proveer dicha movilidad con
anterioridad a la realización de las tareas, o en casos excepcionales
reintegrar la misma una vez efectuado el gasto por el trabajador.
D) RUBROS REMUNERATIVOS Y SALARIALES ADICIONALES: En razón de la
entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341 y sus normas reglamentarias y
complementarias, los vales alimentarios y adicionales no remunerativos
establecidos en convenios colectivos anteriores y/o acuerdos y/o
decisiones unilaterales de la EMPRESA, adquirieron el carácter
remunerativo conforme las previsiones y modalidades establecidas en la
normativa citada.
Las partes reconocen que en virtud de lo acordado por ellas a los
efectos de adecuar las remuneraciones en vales alimentarios según lo
dispuesto por el art. 2 de la Ley Nº 26.341 y sus normas reglamentarias
y complementarias, las partes reconocen en el presente convenio
colectivo de trabajo, como rubros adicionales integrantes de la
remuneración total de los trabajadores, los siguientes:
a) Una suma equivalente al diez por ciento (10%) del Sueldo Básico
Mensual (S.B.M.) que corresponde sea abonada a cada trabajador
convencionado mensualmente, suma esta que con los incrementos
necesarios para que el trabajador no vea disminuidos sus ingresos por
efecto de tener que soportar los aportes de la seguridad social que
serán a cargo en su totalidad por la EMPRESA, tiene las siguientes
características: i) Reviste el carácter de remunerativo; ii) No integra
el S.B.M.; iii) Será considerado remuneración normal y habitual; iv)
Será considerado un rubro salarial a todos los efectos legales; v) Se
deberá calcular incluyendo los incrementos que impacten en el S.B.M. en
el futuro.
b) Una suma equivalente al adicional excepcional que se calcula a razón
del dos por ciento (2%) del S.B.M. que corresponde sea abonada a cada
trabajador convencionado mensualmente y tiene las siguientes
características: i) Reviste el carácter de remunerativo; ii) No integra
el S.B.M.; iii) Será considerado remuneración normal y habitual; iv)
Será considerado un rubro salarial a todos los efectos legales; v) Se
deberá calcular incluyendo los incrementos que impacten en el S.B.M. en
el futuro.
ARTICULO 51°: REINTEGRO DE GASTOS POR GUARDERIA
La EMPRESA reintegrará contra entrega de los respectivos comprobantes
mensualmente hasta una suma equivalente al once (11%) por ciento del
SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1, a la madre trabajadora y
por el primer hijo en concepto de gastos por guardería. Dicha suma será
equivalente hasta el cuatro con cuatro por ciento (4,4%) del SBM
correspondiente al Nivel 1, Categoría 1 por madre y por cada hijo a
partir del segundo hijo, y a cuyo respecto se cumplan todos los
requisitos establecidos por este artículo. Cuando éstos cumplan los 6
(SEIS) años de edad hasta el 30 de Junio de dicho año, el presente
beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo
(primer grado primario).
Igual beneficio se concede a padres divorciados, separados de hecho con
sumaria información judicial o viudos con hijos de hasta 6 (SEIS) años
de edad, que se encuentren a su exclusivo cargo, y en idénticas
condiciones que las expresadas en el párrafo anterior.
Estos conceptos no revisten carácter remuneratorio de acuerdo a lo
dispuesto en el art. 103 bis de la L.C.T. (según Ley 24.700, art. 1°).
ARTICULO 52°: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES
A) OTORGAMIENTO DE BECAS
1) La EMPRESA otorgará a los hijos de los trabajadores comprendidos en
el presente Convenio, con antigüedad mínima de DOS (2) años a la fecha
de otorgamiento una cantidad de becas equivalentes al 6% de la dotación
del personal efectivo, al mes de enero de cada año. El monto de las
becas será anualmente una suma equivalente al veintiséis (26%) por
ciento del SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1, cada una, para
cursar estudios de enseñanza Técnica y/o Industrial y/o Comercial.
2) El beneficio le será otorgado a los trabajadores teniendo en cuenta
su función dentro de la EMPRESA y carga de familia, únicamente con
relación a sus hijos a cargo, con la única excepción de los que
hubieran gozado del beneficio en forma ininterrumpida en años
anteriores y dejasen de estar a cargo por haber alcanzado la mayoría de
edad.
B) COMISION MIXTA DE BECAS
A todos los efectos emergentes de la presente reglamentación se crea
una Comisión Mixta de Becas que estará integrada por DOS (2)
representantes de la EMPRESA y DOS (2) representantes de la PARTE
SINDICAL y tendrán a su cargo la distribución de las mismas. En caso de
empate en las votaciones decidirá un funcionario designado por la
máxima autoridad de la EMPRESA a tal efecto.
C) CONDICIONES PARA POSTULAR BECAS
1) Para gozar de los beneficios que establece esta reglamentación, el
postulante deberá ser menor de DIECINUEVE (19) años de edad a la fecha
de iniciación de la Beca, salvo el caso de incapacidad física
debidamente comprobada, en cuyo caso no habrá límite de edad.
2) La solicitud de Becas se confeccionará completa debiendo ser
certificada por el respectivo Servicio la condición de hijo, quien
procederá a elevarla a la COMISION MIXTA DE BECAS.
3) Deberá acompañar a la solicitud, el certificado de aprobación de la
enseñanza primaria completa recibida y el certificado de inscripción a
la escuela de enseñanza Técnica y/o Industrial y/o Comercial a la que
va a concurrir. En ambos casos los certificados correspondientes
deberán tener sellos y firmas de las autoridades competentes de los
establecimientos docentes.
4) En el caso de los postulantes que estén encuadrados por su edad en
lo manifestado por el Inc. a) y que ya hubieran iniciado carreras
Técnicas y/o Industriales y/o Comerciales deberá efectivizar además de
la correspondiente solicitud, la relación de estudios secundarios
realizados con las constancias de las calificaciones obtenidas y
trabajos efectuados debidamente oficializados por las autoridades
competentes de la escuela con firma y sello.
5) En caso de no conseguir los certificados originales, se podrá enviar
fotocopia de los mismos debidamente autenticadas por ante las
autoridades de la escuela.
D) ADJUDICACION DE BECAS
A los efectos de la adjudicación de Becas se tendrán en cuenta las
siguientes prioridades:
1) A los postulantes que habiendo sido becados el año lectivo anterior
dieron cumplimiento, a criterio de la COMISION MIXTA DE BECAS, del
compromiso contraído a la fecha de adjudicación de la Beca a que se
postula.
2) A los hijos cuyos padres registren la menor remuneración ponderada y
mayores cargas de familia.
3) A los hijos de trabajadores que habiendo ingresado a la enseñanza
secundaria en escuelas Industriales o Técnicas, o Comerciales estén
encuadrados en lo que se manifiesta en el Apdo. E) Inc. a) y hubieran
aprobado el primer año de la carrera, debiendo ingresar al segundo de
su carrera.
4) A los postulantes que además de estar encuadrados en el inciso
anterior deban ingresar a la carrera correspondiente al tercer año, y
así sucesivamente en orden creciente hasta el final de su carrera.
E) OBLIGACION DE LOS BECADOS
1) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la
Beca deberán comprometerse en un año completo de estudios a cursar y
aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.
b) Para aquellos casos que los postulantes no hubieran aprobado la
totalidad del curso o las materias que en él se dictan a la
finalización del mismo podrán enviar la solicitud correspondiente para
al año próximo dentro de los términos estipulados en el Apdo. E,
acompañados de una constancia y/o certificado debidamente firmado y
sellado por la escuela a que concurrió en la que conste la o las
materias adeudadas o a rendir, la fecha de exámenes de las mismas y la
condición en que queda el postulante para con dicha escuela de no
aprobarse la o las materias correspondientes.
c) Los postulantes que resulten beneficiados con adjudicación de la
Beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA
DE BECAS toda la documentación que le sea requerida dentro de los
plazos que la misma le concede a los efectos de completar o
cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación como
así mismo cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de
remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.
d) Todos los becados estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE
BECAS toda la documentación que le sea requerida, la certificación
oficial o copia autenticada de las notas de calificaciones que
obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier
tipo de evaluaciones que por modificaciones de reglamentaciones se
implementaren y que hacen a la marcha de sus estudios, dentro de los
DIEZ (10) días de rendidos dichos exámenes.
e) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el
beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación,
debiendo reintegrar el trabajador los aportes percibidos en la
proporción que determine la COMISION MIXTA DE BECAS, de acuerdo a los
antecedentes del caso.
ARTICULO 53°: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION
Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas
que se regulan en este convenio, así como el otorgamiento o pago de
cursos, libros, profesores, útiles, etc., para la capacitación y
especialización del personal, o cuidado de los hijos, no tiene carácter
remuneratorio, a ningún efecto.
ARTICULO 54°: OBRA SOCIAL
Las partes convienen que la obra social destinataria de los aportes y
contribuciones del personal comprendido en este convenio sea la Obra
Social Federal de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras
Sanitarias (FENTOS), Código 125301, Sigla OSF FENTOS. Sin perjuicio de
ello, el personal excluido podrá optar por esa obra social sindical o
por alguna obra social del personal de dirección (art. 1° inc. e) de la
Ley 23.660).
Con relación al personal auxiliar excluido del Convenio por el Artículo
3° segundo párrafo, que no opte por la Obra Social Sindical, la EMPRESA
se compromete a pagar la diferencia entre la contribución del inciso a)
del Artículo 16° de la Ley 23.660 y la que provee el Artículo 3° de la
Ley 19.699 (2%). (Decreto 1.918/94). La contribución de los
trabajadores con destino a la Obra Social no eximirá a las partes de
contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados.
ARTICULO 55°: OBRA SOCIAL - PERSONAL EXCLUIDO
El personal que se excluya del presente convenio colectivo se mantendrá
en la obra social del personal de la FENTOS hasta que opte por otra
obra social.
TITULO VII
RESCISION DEL VINCULO
ARTICULO 56°: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO
La indemnización por antigüedad o despido se regirá por el Artículo 245
de la L.C.T. (t.o. Decreto 390/76) o el que en futuro lo modifique:
En los casos de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa,
habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una
indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de
servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor
remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año
o durante el tiempo de prestación de servicio si este fuera menor.
Dicha base no podrá exceder del equivalente a tres (3) veces el importe
mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones
previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador
al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la
antigüedad.
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN
(1) mes de sueldo calculados en base al sistema del párrafo anterior.
ARTICULO 57°: INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD
Régimen general agravado:
En el caso de rescisión sin causa del vínculo laboral de personal con
más de VEINTE (20) años de antigüedad se abonará un suplemento de un
mes de sueldo por cada año que exceda los VEINTE (20) calculado según
el sistema legal vigente, según lo indicado en el Artículo anterior.
ARTICULO 58°: JUBILACION DEL TRABAJADOR
Según la legislación vigente, o la que se sustituya en el futuro, el
contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.
Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación. Art. 252:
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener
una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador podrá intimarlo
a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados
de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de
ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta
que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 1 año.
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo
quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la
indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos
profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo
implicará la notificación del preaviso establecido por ley o
disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se
considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador
deberá mantener la relación de trabajo.
Sin perjuicio de lo que antecede, cuando la EMPRESA plantee la
necesidad de poner en práctica programas de retiro anticipados de
trabajadores próximos a cumplir la edad jubilatoria, el análisis de sus
características esenciales deberá ser considerado y acordado
previamente con el Sindicato Obras Córdoba.
ARTICULO 59°: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION
El personal dado de baja por ser beneficiario de una prestación por
jubilación, percibirá al retirarse una gratificación equivalente a UN
(1) mes de su última remuneración total mensual con exclusión de la
parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario,
siempre que el trabajador tuviera un mínimo de DIEZ (10) años de
antigüedad continuos o discontinuos.
Si tiene más de VEINTE (20) años de antigüedad continuos o discontinuos
la bonificación será de TRES (3) meses.
Cuando sea de más de TREINTA (30) años la bonificación será de CUATRO
(4) meses.
La gratificación extraordinaria por jubilación está sujeta a las
siguientes condiciones y precisiones:
a) de conformidad con el art. 7mo. de la Ley 24.241 el monto íntegro de
la gratificación se pagará sin retenciones o aportes a la seguridad
social.
b) para percibir la gratificación extraordinaria por cese, el personal
debe ser beneficiario de una prestación por jubilación ordinaria en el
régimen de capitalización o las prestaciones individualizadas como
Prestación Básica Universal, Prestación Complementaria y Prestación
Adicional por Permanencia en el régimen de reparto.
c) no corresponde este beneficio en los casos de retiro por invalidez.
TITULO VIII
RELACIONES GREMIALES
ARTICULO 60°: COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES
Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES” (Co.P.A.R.)
que estará constituida por TRES (3) representantes de cada parte.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos será
por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito; las condiciones,
reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de
común acuerdo entre las partes. Los representantes gremiales serán
designados dos (2) por el Sindicato Obras Córdoba y uno (1) por la
FENTOS.
ARTICULO 61°: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Co.P.A.R.
La Co.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las
consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva
procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados a la Co.PAR por cualquiera de las
partes.
c) La Co.PAR podrá intervenir en controversias de carácter individual,
con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelva a pedido
de cualquiera de las partes; 2) se hubiere sustanciado y agotado,
previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente
convención; 3) se trate de un tema regulado en la convención colectiva
o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter
conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse
ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con
los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses
individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el
futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a
la legislación vigente.
d) La Co.PAR podrá intervenir cuando se suscite una controversia o
conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas legales o
convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:
1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las
partes; b) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente
o en esta convención colectiva; c) la intervención será de carácter
conciliatorio y si se arribare a un acuerdo este podrá presentarse a la
autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los
requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses
individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el
futuro; d) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se
atendrán a la legislación vigente.
e) La Co.P.A.R también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto
colectivo de intereses, en cuyo caso: 1) Cualquiera de las partes
signatarias podrá solicitar la intervención de la Co.PAR definiendo,
con precisión el objeto del conflicto. b) La Co.P.A.R. en este caso
actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los
intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. c)
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto
previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo
de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que
afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la
EMPRESA. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las
medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la
contraparte relacionadas con la causa de la controversia.
f) Será función de la Co.P.A.R.: clasificar las nuevas tareas que se
creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de
innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa y teniendo como
facultad analizar la carga de trabajo. Las decisiones que adopte la
CoPAR al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como
parte integrante del mismo.
g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para
mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los
eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o
económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo con
rigor científico acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de
la jornada, señalándose el tiempo o plazo de esa calificación y medidas
aconsejables para su levantamiento.
h) Serán asimismo funciones de la Co.P.A.R. analizar en los supuestos
de traslados de personal al interior del país u otros países y de
acuerdo a las características de cada traslado los incrementos
remuneratorios a percibir por el trabajador, así como los gastos de
traslado e instalación a cargo de la EMPRESA.
i) A través de la Co.P.A.R. las partes acuerdan seguir el siguiente
procedimiento para las tareas peligrosas:
1) A través de la Co.P.A.R. se analizarán aquellos casos que puedan
calificarse como tareas peligrosas y, fundamentalmente, los métodos,
instrumentos, recaudos, etc., que permitan eliminar o reducir los
riesgos; 2) Si luego de adoptar todas las medidas técnicas y de
organización disponibles sigue siendo la tarea peligrosa, se procederá
a su declaración como tal en forma provisoria y hasta tanto se eliminen
las causas del riesgo; 3) Cuando la Co.P.A.R. califique una tarea como
peligrosa, deberá también resolver si corresponde o no, un adicional, y
en caso afirmativo, su monto, forma de pago y pautas de devengamiento;
j) La Co.P.A.R. será la encargada de definir la cantidad de licencias
pagas que la EMPRESA otorgará a representantes gremiales que dejen de
prestar servicios para el desarrollo de tareas sindicales.
ARTICULO 62°: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o
encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las
normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá
plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato. El superior
jerárquico inmediato deberá: a) firmar el recibido de una copia del
reclamo que quedará en poder del trabajador; b) resolver la cuestión en
la medida de sus posibilidades y facultades; c) la respuesta debe ser
dada al trabajador en el plazo máximo de 72 horas.
En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste elevará la
queja a la representación sindical, quien planteará el tema ante la
máxima autoridad del área de personal. Si agotada la instancia del
procedimiento de queja, el trabajador considera que, le asiste derecho,
frente a la negativa de la EMPRESA, podrá iniciar las acciones legales
que le pudieran corresponder.
En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el artículo sin
que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio
del pedido. El procedimiento previsto deberá ser considerado como
optativo para el trabajador, no pudiendo limitarse el acceso a las
acciones legales que le pudieran corresponder, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 63°: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES
La EMPRESA facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los
delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la
cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de
los servicios, las características del establecimiento lo tornen
necesario.
ARTICULO 64°: LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE CARACTER SOCIAL Y
DE CAPACITACION
La EMPRESA aportará locales e instrumentos para brindar beneficios
sociales a su personal por medio de la actividad de carácter social y
de capacitación que desarrolla la PARTE SINDICAL.
ARTICULO 65°: CARTELERAS
La EMPRESA colocará carteleras en sus distintas dependencias a los
efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para
información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T.
(art. 15, inc. 3).
Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven
papel con membrete de la PARTE SINDICAL o con entidades relacionadas
con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades
correspondientes.
ARTICULO 66°: INFORMACION
Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes,
la EMPRESA mantendrá informados a los representantes de la entidad
gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su
particular importancia y permanencia puedan afectar sustancialmente los
intereses fundamentales de los trabajadores.
En consecuencia se mantendrán reuniones ordinarias trimestrales con la
Co.P.A.R. Directiva de la entidad gremial en las que se realizará un
informe general del conjunto de las actividades de la EMPRESA
analizándose los temas indicados en el artículo 67 y las perspectivas
económicas e inversiones para el período siguiente.
ARTICULO 67°: BALANCE SOCIAL
Anualmente será preparado por la EMPRESA un Balance Social que
reflejará los siguientes temas:
a) Remuneraciones:
- Evolución salario promedio
- Evolución masa salarial promedio
- Personal distribuido por remuneraciones
- Ingreso bruto fijo promedio por nivel
- Evolución horas extras vs. evolución salarios totales
- Penetración salarios en niveles
b) Empleo:
- Evolución dotación personal dentro convenio
- Evolución composición dotación dentro convenio
- Rotación de personal
- Dotación por edad y sexo
- Dotación por especialidad
- Antigüedad del personal por composición
- Evolución ausentismo por causa
- Embargos
- Reclamos judiciales por motivos
c) Seguridad e Higiene y Medicina:
- Evolución cantidad de accidentes
- Días perdidos por accidente de trabajo
- Exámenes preocupacionales por patologías detectadas
- Porcentaje de incapacidades médicas
- Cursos dictados personal capacitado y horas insumidas
- Elementos de seguridad entregados
d) Relaciones profesionales
- Detalles acuerdos en Co.P.A.R.
- Detalle actas/Acuerdos consensuados
El texto definitivo será puesto en conocimiento de la asociación
sindical cumpliendo lo establecido en la Ley 25.877, Capítulo IV
“Balance Social” y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTICULO 68°: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN
ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL
Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero Sindical.
Art. 217:
Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el
presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren
de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por
parte del empleador y a su reincorporación hasta TREINTA (30) días
después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser
despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de
la cesación de las mismas.
El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran
desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado
período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los
artículos 214 y 215, segunda parte, sin perjuicio de los mayores
beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la
actividad sindical.
Asimismo, la EMPRESA otorgará hasta cuatro (4) permisos pagos de hasta
siete (7) días por año calendario a los delegados congresales que
designe la PARTE SINDICAL para concurrir a los Congresos Ordinarios y
Extraordinarios que convoque la Fe.N.T.O.S. Tal franquicia se otorgará
hasta cuatro (4) delegados con poderes, sin perjuicio de los permisos
que en exceso se puedan otorgar.
ARTICULO 69°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL
a) La EMPRESA reconoce a la PARTE SINDICAL, como único representante de
los trabajadores comprendidos en este convenio con el sentido y alcance
que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.
b) La EMPRESA descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados
al Sindicato Obras Córdoba, de acuerdo con la legislación vigente y
efectuarán el depósito en la cuenta o la forma que este indique dentro
de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de efectuadas las retenciones.
c) Representación gremial
1.a.- La representación sindical en la EMPRESA será en el número y
lugares que se indican en el apartado 6 del presente. Sin perjuicio de
ello, las partes signatarias del convenio podrán, en situaciones
especiales, adecuar dichas proporcionalidades.
2.b.- A los fines de la elección de la representación gremial el
Sindicato comunicará por escrito a la EMPRESA dentro de los diez (10)
días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que
participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los
horarios de votación, y toda otra información que permita el normal
desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.
3.c.- Con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se
publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de
los trabajadores y se indicarán el número de mesas electorales a
constituirse y los lugares de votación.
4.d.- La EMPRESA deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores
para votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la
concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa
electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al sindicato el o los
padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria
para la concreción del acto eleccionario.
5.e.- A partir de la comunicación por escrito a la EMPRESA de su
carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos
y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su
estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la
Ley 23.551.
6.f.- Representación gremial por lugar o centro de trabajo: quedará a
cargo de las partes determinar y definir, según la legislación vigente,
el número de representantes gremiales en cada lugar de trabajo, así
como franquicias horarias de ser necesario.
d) Contribución Solidaria:
d.1. A cargo de los Trabajadores: Se establece en los términos del art.
37 de la Ley 23.551 y el art. 9 de la Ley 14.250, una contribución
solidaria a favor del Sindicato Obras Córdoba a cargo de todos los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la convención
colectiva mencionada, equivalente al dos por ciento (2%) de las
remuneraciones mensuales brutas que perciban los mismos, cuyo importe
se aplicará a sostener los gastos de gestión y negociación de acuerdos
y convenios colectivos que beneficia a todos los trabajadores, al
sostenimiento de fines culturales y sociales, actuando la EMPRESA como
agente de retención de dicha contribución en los términos del art. 38
de la Ley 23.551, encontrándose eximidos de tal contribución los
trabajadores que se encuentren afiliados a la entidad sindical, la que
será depositada a la orden de la misma en la cuenta o forma que esta
indique.
d.2. A Cargo de la EMPRESA: Se establece un aporte mensual fijo en
concepto de aporte solidario convencional obligatorio, a efectuar por
la EMPRESA a favor de FeNTOS, que se determinará entre las partes
pagadera en forma mensual. La FENTOS, por intermedio del SOC, aplicará
parte de los fondos al desarrollo e implementación de acciones de
capacitación a los trabajadores alcanzados por el presente convenio
como parte esencial del apoyo social necesario para el bienestar de los
trabajadores afiliados, debiendo coordinar las partes las directrices y
políticas comunes de la capacitación. Asimismo, parte de los fondos
recibidos se aplicará a mejorar el plan médico asistencial y a las
actividades sociales y culturales que redunden en beneficio del
personal comprendido en el CCT mencionado como elemento de base para
una mejor calidad de los recursos humanos.
TITULO IX
PRECISIONES LEGALES
ARTICULO 70°: REGIMEN APLICABLE
Las partes aclaran que las normas del presente convenio colectivo
sustituyen y reemplazan cualquier otra disposición anterior, sea
estatutaria, derivada de actas, acuerdos o normas aplicadas o
reconocidas con anterioridad y todo el personal de la EMPRESA, en esta
nueva actividad privada, queda sujeto exclusivamente a lo que aquí se
acuerda colectivamente y a las disposiciones legales contenidas en la
Ley de Contrato de Trabajo y sus complementarias, de aplicación
nacional.
ARTICULO 71°: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES
En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales
actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del
personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso,
se destacan.
Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el
presente Convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no
afecte los beneficios reconocidos en esta Convención.
ARTICULO 72°: AUTORIDAD DE APLICACION
Ambas partes reconocen que son autoridades administrativas de
aplicación de la presente convención, de acuerdo a sus competencias, la
Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba y el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier
otra.
ARTICULO 73°: MODALIDADES DE CONTRATACION
El trabajador contratado a través de una EMPRESA de servicios
eventuales estará regido por esta convención colectiva y será
representado por la PARTE SINDICAL y beneficiado por la obra social de
la FENTOS.
ARTICULO 74°: BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO
Si la EMPRESA ocupa trabajadores a través de una empresa de servicios
eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente
responsable con aquella por todas las obligaciones laborales y deberá
GARANTIZAR que la empresa de servicios eventuales efectúe los aportes y
contribuciones respectivos en los organismos de la seguridad social de
acuerdo a lo normado por la autoridad de control, en tiempo y forma, a
la PARTE SINDICAL signataria del presente convenio colectivo de trabajo
y a la obra social de la FENTOS.
ARTICULO 75°: VIATICOS, NATURALEZA JURIDICA
Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de
Trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán
presentar comprobantes de rendición de cuentas, en ningún caso sufrirán
descuentos ni carga social alguna al régimen de la seguridad social,
por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de
acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 76°: PROCEDIMIENTO PARA REALIZACION DE REUNIONES DEL PERSONAL
a) La PARTE SINDICAL comunicará con 48 horas de anticipación a la
Gerencia de Recursos Humanos la realización de reuniones informativas,
indicando lugar, temario y duración de la misma.
Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la
necesidad de la reunión, así lo requieran, la PARTE SINDICAL comunicará
vía mail al Gerente de RRHH o a quien este designe en forma inmediata
esta circunstancia, y será el mencionado gerente quien deberá autorizar
por el mismo medio la realización de la reunión.
b) Las reuniones informativas se realizarán evitando perturbar el
normal desenvolvimiento de las tareas en el lugar de trabajo, al mismo
tiempo que se garantizará la libre participación en las mismas.
c) La EMPRESA sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones
informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del
establecimiento y el normal desarrollo de las tareas. Cuando existiera
discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la
Co.P.A.R. la que tendrá que dirimir las mismas, adoptando la decisión
que en cada caso corresponda.
d) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento
expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar
enfrentamientos y perjuicios innecesarios.
Asimismo, las partes manifiestan que en la aplicación e implementación
del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes
de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.
TITULO X
HOMOLOGACION - EJEMPLARES
ARTICULO 77°: HOMOLOGACION
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación
directa, como lo faculta la legislación (art. 4° Decreto 200/88) y
habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación
del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 78°: CREDENCIAL
La EMPRESA entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador una
credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso
será obligatorio portarla según las normas de la EMPRESA durante el
trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las
instalaciones de la EMPRESA, o cuando le sea pedida por funcionarios de
la misma y registrar con ella en los relojes electrónicos dispuestos a
tal fin la hora de entrada y salida del turno de trabajo. En caso de
pérdida o extravío deberá denunciarlo a la EMPRESA a los efectos de su
reposición.
ARTICULO 79°: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO
La EMPRESA entregará a todo el personal que lo requiera comprendido en
el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del
presente.
También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones,
etc. que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo,
debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que
se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con
posterioridad.
ARTICULO 80°: TEXTO DEFINITIVO
Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento
del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO A
DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS - ARTICULO 8°
Las partes acuerdan que el más conveniente es el que funciona con un
esquema de tres equipos de trabajo, con un ciclo de 7x1, 7x1, 7x5 y
turnos corridos de 8 horas, comprendidos entre las 6 hs y las 24 hs.
Además, convienen que al esquema adjunto se le adicionarán 10 (diez)
francos, por año calendario, a favor del personal que se desempeñe bajo
esta modalidad.
Para el goce de los francos por parte del personal involucrado, se
deben tener en cuenta las siguientes condiciones y particularidades:
a) Los francos se van devengando mes a mes, en la proporción que
seguidamente se detallará, consignándose en la primera columna el mes
de trabajo, y en la segunda la cantidad de francos correspondientes:
- 12M 10F
- 11M 10F
- 10M 09F
- 09M 08F
- 08M 07F
- 07M 06F
- 06M 05F
- 05M 04F
- 04M 03F
- 03M 03F
- 02M 02F
- 01M 01F
b) A los fines de este cómputo, se considera mes completo a toda
fracción mayor a 10 (diez) días.
c) Los días francos deben ser gozados en el transcurso del mismo año
calendario en los que se devengaron, ya que no son acumulativos al
siguiente.
d) El trabajador acordará con su supervisión, con la debida antelación,
la fecha en que gozará sus francos, teniendo en mira que no se afecten
los requerimientos del servicio. Los francos aquí acordados para el
personal de guardia rotativa de dos turnos no son compensables en
dinero, conforme al principio que emerge del art. 162 de la L.C.T. El
trabajador podrá tomarse los francos pendientes antes que finalice el
año calendario si no hay acuerdo con su supervisión.
e) El trabajador podrá gozar hasta dos francos seguidos, en la medida
que se respete la condición mencionada en la parte final del inciso d)
del presente anexo.
f) La EMPRESA podrá considerar situaciones especiales debidamente
justificadas, tanto por razones particulares del trabajador, como
derivadas de necesidades del servicio que brinda.
Además de lo acordado precedentemente, las partes también reconocen los
siguientes funcionamientos de esquemas de guardias de dos turnos:
• Un esquema de cuatro equipos de trabajo, con un ciclo de 5x2, y
turnos corridos de ocho (8) horas de martes a sábados o de domingo a
jueves comprendidos entre las 6 y 24 hs., sin que se deban adicionar
francos, pero resultando también de aplicación el adicional por turnos
del 25% previsto en el art. 44 inc. 2.
• Un esquema de dos equipos de trabajo, con un ciclo de 3x2 y 7x2, con
turnos corridos de ocho (8) horas de trabajo, comprendidos entre las 6
hs. y las 24 hs., sin que se deban adicionar francos, y resultando
también de aplicación el adicional por turnos del 25% previsto en el
art. 44 inc. 2.
En todos los casos de guardias rotativas de dos turnos, cuando por el
esquema adoptado se cubra el horario entre las 22 y las 24 hs., las
horas trabajadas que estén en esa franja horaria deberán abonarse con
el adicional por nocturnidad establecido por la legislación vigente.
Se deja constancia que las modificaciones a los horarios de las
guardias rotativas de dos turnos deberán ser con conformidad del
trabajador.
ANEXO B
DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS
Las partes acuerdan que el más conveniente es el que funciona con un
esquema de cinco equipos de trabajo, con un ciclo de 6x2, 6x2, 6x2,
6x2, 6x2, 6x2, 6x2, 5x2 y 5x2, y turnos corridos de 8 horas.