MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1728/2014

Bs. As., 25/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.504.379/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1281 del 12 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 vuelta/6 del Expediente Nº 1.504.379/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 996/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1281/14 y registrado bajo el Nº 1106/14, conforme surge de fojas 84/86 y 89, respectivamente.

Que a fojas 4/11 del Expediente Nº 1.565.242/13 agregado como fojas 36 al Expediente Nº 1.504.379/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 996/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1281/14 y registrado bajo el Nº 1107/14, conforme surge de fojas 84/86 y 89, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 97/101, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1788 del 6 de noviembre de 2012, Nº 580 del 21 de mayo de 2013 y Nº 412 del 25 de marzo de 2014, han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de julio de 2012, 1° de agosto de 2012, 1° de septiembre de 2012, 1° de diciembre de 2012, 1° de agosto de 2013 y 1° de octubre de 2013, correspondientes a los Acuerdos Nº 1115/12, Nº 332/13 y Nº 123/14, celebrados entre las mismas partes de marras, homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1393 del 18 de septiembre de 2012, Nº 405 del 17 de abril de 2013 y Nº 47 del 14 de enero de 2014.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1281 del 12 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1106/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1281 del 12 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1107/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.504.379/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES
C/
METROGAS SOCIEDAD ANONIMA


Acuerdo Nº 1106/14

CCT Nº 996/08 “E”
01/04/2012$ 8.229,10$ 24.687,30

ANEXO II

Expediente Nº 1.504.379/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES
C/
METROGAS SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 1107/14

CCT Nº 996/08 “E”
01/04/2013

01/07/2013
$ 10.286,64

$ 10.745,86
$ 30.859,92

$ 32.237,58

Expediente Nº 1.504.379/12

Buenos Aires, 29 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1728/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 702/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.