MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1589/2014


Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.051.545/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 468/470 del Expediente Nº 1.051.545/01 obra el acuerdo, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical, y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 898/07 “E”, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 468/470 del Expediente Nº 1.051.545/01, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical, y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 468/470 del Expediente Nº 1.051.545/01.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 898/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.051.545/01

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1589/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 468/470 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1310/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 001/2014

ACTA DE REUNION PARITARIA

En la ciudad de Mar del Plata, a los 7 días del mes de abril de dos mil catorce, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata (CPRMDP) (Calle B/P Marlin (ex E) Nº 404 entre Av. de los Pescadores (Ex A) y B/P Foca (ex calle H), jurisdicción Puerto Mar del Plata) los representantes de las partes. Por la empresa, CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, los Sres. Matías Machinandiarena (DNI: 20.752.460) y Alfredo Alejandro Jovtis (DNI: 8.104.137) y por la asociación gremial A.P.D.F.A. los Sres. Alberto Luis Mayo (DNI: 11.613.881) Comisión Nacional, Artemio Zufriategui, Secretario General Seccional Bs.As. Puerto Sur, Miguel Angel Lastorta y Daniel Hugo Di Palma Delegados de Personal Bs. As. Puerto Sur.

Personería: Los representantes de la empresa, acreditan su representatividad y calidad de paritaristas, con la documentación que se adjunta (Resolución Interventor del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata Nro. 74. Decreto de Nombramiento Nro. 845/13 y documentación complementaria.

Abierto el acto, en primer lugar, ambas partes dejan constancia que reconocen la representatividad invocada por la otra. Asimismo y como resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado por la parte sindical de una recomposición del 35% de los ingresos para el corriente año para todo el personal de la empresa comprendido en el CCT 898/07 E, en el ejercicio de la autonomía colectiva y luego de haber mantenido una ronda de negociaciones al respecto, han llegado al acuerdo que se expone a continuación:

1 - A partir del mes de marzo de 2014, el CPRMDP otorga a su personal, un aumento del 30% (TREINTA por ciento) remunerativo, calculado sobre el sueldo básico devengado por cada trabajador para el mes de febrero de 2014, conforme su respectiva categoría profesional. Atento la fecha de suscripción de la presente acta y estando ya abonadas las remuneraciones de dicho mes, el incremento en cuestión será liquidado en forma complementaria, con posterioridad a la firma del presente Acta Acuerdo. Se adjunta Anexo I con las nuevas escalas salariales.

2 - A partir del mes de marzo de 2014, la bonificación mensual por Quebranto de Caja, pactada en el art. 17 del CCT 898/07, se incrementará en el mismo porcentaje en que se aumente el sueldo básico del trabajador que lo percibe. Por ello, dado que el aumento pactado en la presente acta es del 30% (treinta por ciento), el importe a abonar a partir de dicho mes por dicho concepto, será de 1.950.- (pesos un mil novecientos cincuenta). El artículo citado, queda así redactado: “Para todo aquel personal que ejerce la función de cajero, sea como labor específica o bien en reemplazo del titular, se acuerda el pago de una bonificación mensual por Quebranto de Caja que al mes de marzo de 2014 se establece en $ 1.950.- (pesos un mil novecientos cincuenta). Dicha suma se incrementará en lo sucesivo, en el mismo porcentaje en que se aumente el sueldo básico del trabajador que lo percibe.

3 - El presente acuerdo, será presentado en el Expediente citado al comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación, comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios a tal efecto.

Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.

CCT Nº 898/07 E - PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS

VIGENCIA: MARZO 2014

ESCALA DE SUELDOS Y ADICIONALES PARA EL PERSONAL DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA