MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1589/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.051.545/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 468/470 del Expediente Nº 1.051.545/01 obra el acuerdo,
celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical, y el
CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL MAR DEL PLATA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 898/07 “E”, conforme los términos y
lineamientos allí descriptos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 468/470
del Expediente Nº 1.051.545/01, celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por
el sector sindical, y el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 468/470 del Expediente Nº
1.051.545/01.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 898/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.051.545/01
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1589/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 468/470 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1310/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA 001/2014
ACTA DE REUNION PARITARIA
En la ciudad de Mar del Plata, a los 7 días del mes de abril de dos mil
catorce, siendo las 14.30 horas, se reúnen en la sede del Consorcio
Portuario Regional de Mar del Plata (CPRMDP) (Calle B/P Marlin (ex E)
Nº 404 entre Av. de los Pescadores (Ex A) y B/P Foca (ex calle H),
jurisdicción Puerto Mar del Plata) los representantes de las partes.
Por la empresa, CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, los
Sres. Matías Machinandiarena (DNI: 20.752.460) y Alfredo Alejandro
Jovtis (DNI: 8.104.137) y por la asociación gremial A.P.D.F.A. los
Sres. Alberto Luis Mayo (DNI: 11.613.881) Comisión Nacional, Artemio
Zufriategui, Secretario General Seccional Bs.As. Puerto Sur, Miguel
Angel Lastorta y Daniel Hugo Di Palma Delegados de Personal Bs. As.
Puerto Sur.
Personería: Los representantes de la empresa, acreditan su
representatividad y calidad de paritaristas, con la documentación que
se adjunta (Resolución Interventor del Consorcio Portuario Regional de
Mar del Plata Nro. 74. Decreto de Nombramiento Nro. 845/13 y
documentación complementaria.
Abierto el acto, en primer lugar, ambas partes dejan constancia que
reconocen la representatividad invocada por la otra. Asimismo y como
resultado de las conversaciones mantenidas a raíz del pedido efectuado
por la parte sindical de una recomposición del 35% de los ingresos para
el corriente año para todo el personal de la empresa comprendido en el
CCT 898/07 E, en el ejercicio de la autonomía colectiva y luego de
haber mantenido una ronda de negociaciones al respecto, han llegado al
acuerdo que se expone a continuación:
1 - A partir del mes de marzo de 2014, el CPRMDP otorga a su personal,
un aumento del 30% (TREINTA por ciento) remunerativo, calculado sobre
el sueldo básico devengado por cada trabajador para el mes de febrero
de 2014, conforme su respectiva categoría profesional. Atento la fecha
de suscripción de la presente acta y estando ya abonadas las
remuneraciones de dicho mes, el incremento en cuestión será liquidado
en forma complementaria, con posterioridad a la firma del presente Acta
Acuerdo. Se adjunta Anexo I con las nuevas escalas salariales.
2 - A partir del mes de marzo de 2014, la bonificación mensual por
Quebranto de Caja, pactada en el art. 17 del CCT 898/07, se
incrementará en el mismo porcentaje en que se aumente el sueldo básico
del trabajador que lo percibe. Por ello, dado que el aumento pactado en
la presente acta es del 30% (treinta por ciento), el importe a abonar a
partir de dicho mes por dicho concepto, será de 1.950.- (pesos un mil
novecientos cincuenta). El artículo citado, queda así redactado: “Para
todo aquel personal que ejerce la función de cajero, sea como labor
específica o bien en reemplazo del titular, se acuerda el pago de una
bonificación mensual por Quebranto de Caja que al mes de marzo de 2014
se establece en $ 1.950.- (pesos un mil novecientos cincuenta). Dicha
suma se incrementará en lo sucesivo, en el mismo porcentaje en que se
aumente el sueldo básico del trabajador que lo percibe.
3 - El presente acuerdo, será presentado en el Expediente citado al
comienzo, de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación a efectos de su debida homologación,
comprometiéndose ambas partes a realizar cuantos actos sean necesarios
a tal efecto.
Así de conformidad, se firman tres ejemplares, uno para cada parte y
otro para su presentación en ante la autoridad administrativa.
CCT Nº 898/07 E - PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS
VIGENCIA: MARZO 2014
ESCALA DE SUELDOS Y ADICIONALES PARA EL PERSONAL DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA