MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1751/2014

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.640.922/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLlCA ARGENTINA, la empresa BREMEN MOTORS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA celebran un acuerdo directo, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.640.922/14, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 9 del Expediente Nº 1.640.922/14, obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones del personal, previendo el pago de una prestación, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso río resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa BREMEN MOTORS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.640.922/14 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 9 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo y la nómina del personal afectado obrantes a fojas 7/8 y 9, respectivamente, del Expediente Nº 1.640.922/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.640.922/14

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1751/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1427/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina), con domicilio constituido en la calle Lima Nº 265 piso 3ro. de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Dr. Martin Goñi (DNI Nº 20.729.197), quien acredita su condición mediante copia simple de poder que firmado, juramentado su validez; el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio en la Avenida Belgrano Nº 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por el Sr. Ricardo De Simone (DNI Nº 11.460.260) Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge Sanchez (DNI Nº 12.980.332) miembro del CDN, Marcone Luis Eduardo (DNI 22.001.852) y Horacio Alberto Gonzalez (DNI 22.735.563) como Colaboradores Gremiales, el Sr. Mariano Leonardo Lirez (DNI Nº 26.663.259) como Colaborador Gremial y Delegado de la empresa; con el patrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo Mignogna (DNI Nº 27.56.372) y la Empresa Bremen S.A., con domicilio constituido en la calle Juramento 1260 CABA representada por su apoderada Dra. Verónica Vojkovich, condición de acredita mediante copia simple del poder firmado juramentando su validez, acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las partes acuerdan, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente (596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La suspensión aquí acordada será desde el 1 de Septiembre de 2014 hasta el 30 de Septiembre de 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión.

La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas, toda vez que los mismos estarán a su cargo, garantizando de esta forma la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir, comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión durante la vigencia del presente acuerdo.

Asimismo, ambas partes presentarán el presente acuerdo de voluntades ante el MTE y SS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Septiembre de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.