MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1658/2014
Bs. As., 19/9/2014
VISTO el Expediente Nº 145.251/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56/63 vuelta del Expediente Nº 145.251/12 obra el colectivo
de trabajo de empresa celebrado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL
ESTADO, por la parte sindical, y el COMPLEJO TELEFERICO SALTA SOCIEDAD
DEL ESTADO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado convenio colectivo las partes establecen
condiciones laborales para los trabajadores que prestan servicios en la
entidad empresaria.
Que respecto a las categorías descriptas en el articulo 10 inciso 4 c.
1, c. 2 y d, y sin perjuicio de lo aclarado por las partes en el
artículo 2, en cuanto a que las mismas no se encuentran comprendidas en
el ámbito de aplicación personal del convenio, por tal motivo dichas
categorías no son alcanzadas por la homologación que por este acto se
dispone.
Que en relación al adicional voluntario previsto en el artículo 20
inciso i) y sin perjuicio de que el pago de dicho adicional resulta
facultativo para las partes, corresponde hacer saber a las mismas que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal, resultando aplicable
de pleno derecho el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto al aporte previsto en el artículo 23 corresponde señalar
que la homologación de lo allí dispuesto lo es en relación a lo que
deben abonar los trabajadores afiliados, a la asociación sindical, en
tal carácter.
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 145.811/12 agregado como fojas 48 al
expediente principal obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y el COMPLEJO
TELEFERICO SALTA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo las partes acompañan las escalas
correspondientes a las diferentes categorías contempladas en el
convenio que por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación de los presentes instrumentos se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 56/63 vuelta del Expediente Nº 145.251/12
celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por el sector
sindical, y el COMPLEJO TELEFERICO SALTA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 145.811/12 agregado como fojas 48 del Expediente Nº
145.251/12 celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por
la parte sindical, y el COMPLEJO TELEFERICO SALTA SOCIEDAD DEL ESTADO,
por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas
56/63 vuelta del Expediente Nº 145.251/12, y el acuerdo obrante a fojas
3/4 del Expediente Nº 145.811/12 agregado como fojas 48 del Expediente
Nº 145.251/12.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 145.251/12
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1658/14 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 56/63 vta. del expediente principal, y del acuerdo de fojas 3/4
del expediente 145.811/12 agregado como fojas 48 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1399/14 “E” y
1380/14, respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENTRE A.T.E. Y COMPLEJO TELEFERICO SALTA S.E.
En la ciudad de Salta, a los 3 días de Octubre de 2012, se celebra la
presente Acta Acuerdo entre la Asociación de Trabajadores del Estado
—ATE— Salta, entidad sindical de primer grado, con Personería Gremial
Nº 2, con domicilio en calle Esteco Nº 704 de la Provincia de Salta,
por el sector obrero, representada en este acto por su Secretario
General, Sr. Juan Arroyo y el Secretario de Organización Sr. Raúl
Edgardo Rodríguez, Secretaria de Acción Social y Turismo Sra. Perla
Velázquez, junto a los empleados que integran la comisión
representativa de los trabajadores, señora Nora Robles y Sra. Patricia
Sansó, quien interviene además en calidad de delegada sindical y la
empresa COMPLEJO TELEFERICO SALTA S.E. (CTS) (en adelante también podrá
ser denominada “LA EMPRESA”), sociedad regularmente constituida e
inscripta al folio 430/1, asiento Nº 4.498 del Libro Nº 16 del Juzgado
de Minas y en lo Comercial de Registro de Salta, con domicilio en Av.
Hipólito Irigoyen esq. Av. San Martín, Matrícula Nº 12.671 del
Departamento Capital, de la Provincia de Salta, representada por su
Presidente, Dr. Martín Víctor Miranda, por su Vicepresidente, Dr.
Martín Coraita y la Directora Mirtha Cecilia Cancinos Díaz,
respectivamente, junto al C.P.N. Fernando Faraldo, se resuelve aprobar
la grilla salarial correspondiente a las diferentes categorías
contempladas en el Convenio Colectivo de Empresa Diferenciado celebrado
entre las partes en Julio de 2012, con vigencia desde Enero de 2012,
que fue presentado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
la Nación para su homologación, actuaciones en las que las partes
acuerdan incorporar también un juego de esta acta junto a la grilla
salarial acordada, suscripta por los presentes.
ANEXO I
PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE EMPRESA DEL COMPLEJO TELEFERICO SALTA
CONVENIO COLECTIVO DIFERENCIADO DE TRABAJO DE “COMPLEJO TELEFERICO SALTA S.E.”
A.- ENTIDADES SIGNATARIAS
Son partes signatarias de este Convenio la Asociación de Trabajadores
del Estado —ATE— Salta, entidad sindical de primer grado, con
Personería Gremial Nº 2, con domicilio en calle Esteco Nº 704 de la
Provincia de Salta, por el sector obrero, representada en este acto por
su Secretario General, Sr. Juan Arroyo, el Secretario de Organización
Sr. Raúl Edgardo Rodríguez, Secretaria de Acción Social y Turismo Sra.
Perla Velázquez, junto a la delegada sindical de los trabajadores,
señora Patricia Sansó y la empresa COMPLEJO TELEFERICO SALTA S.E. (CTS)
(en adelante también podrá ser denominada “LA EMPRESA”), sociedad
regularmente constituida e inscripta al folio 430/1, asiento Nº 4.498
del Libro Nº 16 del Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro de
Salta, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen esq. Av. San Martín,
Matrícula Nº 12.671 del Departamento Capital, de la Provincia de Salta,
constituyendo domicilio legal en la calle Lavalle Nº 1312, 4° Piso “B”
de la ciudad de Buenos Aires, representada por su Presidente, Dr.
Martín Víctor Miranda, por su Vicepresidente, Dr. Martín Coraita y la
Directora C.P.N. Mirtha Cecilia Cancinos Díaz, respectivamente.
B.- ACUERDO
Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme las
estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y
relaciones de trabajo entre “LA EMPRESA” y su personal serán regidas
exclusivamente por el presente Convenio Diferencial y por la Ley 20.744
y sus modificatorias, por los decretos, resoluciones, disposiciones y
demás normas que se encuentren vigentes en la materia y sean de
aplicación, junto a las modificaciones que se realicen en el presente
convenio diferenciado de los Trabajadores del Complejo Teleférico Salta.
C.- DECLARACION DE PRINCIPIOS
Las partes celebrantes del presente convenio colectivo de trabajo creen
en el sostenimiento de un marco de relaciones laborales que garantice
un empleo decente para los/as trabajadores/as comprendidas en su ámbito
de aplicación, a la par que genere las condiciones de seguridad
jurídica y organizativas necesarias para el desenvolvimiento del
emprendimiento económico.
Este convenio diferenciado reafirma la continuidad de la existencia de
empleo totalmente registrado en todos sus parámetros —salarios,
categorías y condiciones laborales—, y con la regular integración de
los aportes correspondientes al sistema de la seguridad social nacional
y los correspondientes al Instituto Provincial de la Salud.
Las condiciones señaladas, sumadas a la determinación de un salario
acorde, conforman el contenido de lo que la Organización Internacional
del Trabajo y las normas vigentes en materia de negociación colectiva,
entienden por empleo decente.
Artículo Nº 1.- AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL
El presente Convenio abarca a “LA EMPRESA” dedicada a la explotación
del Complejo Teleférico de la Ciudad de Salta y la construcción o
explotación de cualquier otra obra deportiva, turística, cultural,
recreativa o de servicios que fuera encomendada por el Poder Ejecutivo
Provincial, como así también el fomento y difusión de la actividad
turística y cultural, la que desarrolla su actividad en el ámbito
territorial de la Provincia de Salta.
Artículo Nº 2.- AMBITO PERSONAL
Este convenio ampara a todos los trabajadores que presten servicios
bajo relación de dependencia en “LA EMPRESA”, y que se encuentren
vinculados con la prestación de los servicios a su cargo. Este convenio
establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa y
los trabajadores amparados por él, cualquiera que sea la modalidad de
la contratación laboral a excepción del personal directivo y gerentes
de la empresa, cuya relación laboral en ningún caso será afectada por
este convenio.
También se encuentran expresamente excluidos los empleados de empresas
tercerizadas o trabajadores independientes que presten de servicios
especializados, mencionando en particular las siguientes: 1)
construcción, reparación y modificación de obras civiles; 2) seguridad
patrimonial; 3) preparación, distribución y servicios por terceros, de
comidas, bebidas, bar y restaurant; 4) servicios de seguridad e higiene
industrial, 5) venta y exhibición de artesanías y artículos regionales
y 6) los que en el futuro las partes expresamente excluyan.
Asimismo quedan excluidas del presente convenio los trabajadores que se
desempeñan en las siguientes categorías: Jefe Técnico de
Infraestructura, Jefe de Mantenimiento Mecánico, Jefe de Seguridad e
Higiene, Jefe de Area Contable y Administración, Gerentes, y Asesores
Internos Legal y Contable. No obstante lo expuesto se aclara que en el
punto 10. 4 del presente —personal técnico— se realiza una descripción
de tareas y funciones de las categorías descriptas precedentemente, con
el objeto de que el personal conozca las categorías existentes y las
funciones que hacen a las mismas.
Artículo Nº 3.- ABSORCION Y COMPENSACION
En ningún supuesto un trabajador o trabajadora alcanzado/a por la
aplicación del presente convenio colectivo de trabajo podrá percibir
una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con
anterioridad a su celebración.
Artículo Nº 4.- AMBITO TEMPORAL
Las condiciones generales del presente convenio tendrán una duración de
tres años a partir del 3 de julio de 2012. Tanto las condiciones
generales como las que se mantendrán vigentes por el principio de
ultraactividad que las partes pactan expresamente hasta tanto las
mismas sean sustituidas por nuevas condiciones acordadas entre las
partes celebrantes del mismo. Vencido el plazo convenido, las partes
podrán acordar su renovación.
El presente convenio mantendrá vigencia hasta tanto las partes formulen modificaciones o reformulen el mismo.
Artículo Nº 5.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de
otra índole, consideradas en su conjunto, tendrán la consideración de
mínimas.
Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de
la aplicación del presente convenio, serán resueltos en primera
instancia por la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y
Autorregulación del presente convenio, cuya creación las partes pactan
expresamente.
En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la
autoridad laboral competente, con arreglo a lo establecido en la
legislación laboral vigente, Ministerio de Trabajo de la provincia de
Salta.
Artículo Nº 6.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS
Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento
son las previstas en la legislación vigente, junto a las modificaciones
que se realicen en el presente convenio diferenciado.
Artículo Nº 7.- COMISION DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACION Y AUTORREGULACION
Con la finalidad de concretar los objetivos establecidos en el presente
convenio colectivo de empresa diferenciado, se acuerda crear una
Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio Diferenciado,
interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel del
diálogo entre “LA EMPRESA” y los trabajadores y estará integrada por
tres (3) representantes de los trabajadores y tres (3) representantes
de la empresa que éstos designen oportunamente. Ambas partes podrán
recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza
requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y
asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las
partes, al momento de tratar el tema específico, el que podrá
participar de las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo Nº 8.- CONTRATACION DE DISCAPACITADOS
Ambas partes acuerdan que “LA EMPRESA” (si las condiciones laborales de
la misma lo permiten y el postulante a un cargo reúne las condiciones
de idoneidad para ocupar el mismo) podrá contratar personas
discapacitadas, en una proporción del dos por ciento (2%) de la
totalidad del personal.
Se entiende por discapacitados a las personas definidas en el art. 2do.
de la Ley Nº 22.431, para que cumplan tareas en relación de
dependencia, en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de
corresponder les asignará “LA EMPRESA”.
A su vez, la incorporación de personas discapacitadas, en contratos por
tiempo indeterminado, le permitirá a la empresa usufructuar las rebajas
de aportes, contribuciones y gravámenes impositivos que las leyes
vigentes o futuras permitan.
Artículo Nº 9.- POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL
Las partes declaran que constituyen objetivos comunes el mejoramiento
constante de la eficiencia empresaria y el mejoramiento de las
condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el
desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se
procurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas
de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los
trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia, y desarrollen
sus aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes,
y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad
funcional y movilidad interna, apreciados siempre sobre la base de
criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador según
la Categoría en que se encuentre, y que no supere el criterio de
colaboración de (30) treinta días, vencido este plazo se deberá
respetar las categorías y funciones en las que se encuentran
encuadrados los trabajadores.
A tal efecto, las tareas de distinta calificación serán adjudicables
cuando una circunstancia transitoria lo haga requerible, debiéndose
mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose
el plus de categoría cuando ésta sea superior. El trabajador se hará
acreedor del mencionado plus cuando corresponda y haya cumplido como
mínimo durante 30 días continuos de trabajo las tareas de dicha
categoría superior.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades
según los requerimientos de la Empresa, pero en ningún caso la
aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte
un ejercicio irrazonable de esta facultad, respetando la categoría, y
que no superará los treinta días.
Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse
como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa
dentro de la Empresa, dada la polifuncionalidad pactada y los criterios
de capacitación que se han acordado en un período de prueba equivalente
a tres meses, finalizado el mismo se procederá a la calificación final
y si las mismas no le son favorables regresará a su estado anterior.
Artículo Nº 10.- CATEGORIAS - FUNCIONES
Quedan excluidas del presente convenio las tareas comprendidas en las
siguientes categorías: Jefe Técnico de Infraestructura, Jefe de
Mantenimiento Mecánico, Jefe de Seguridad e Higiene, Jefe de Area
Contable y Administración, Gerentes, y Asesores Internos Legal y
Contable.
a.- El personal que cumpla las funciones antes mencionadas o de mayor
jerarquía lo harán con retención del cargo del cual son titulares
anteriores a la fecha del presente convenio.
Las categorías profesionales serán denominadas:
a) Maestranza;
b) Administrativos y Auxiliares Servicios;
c) Servicios;
d) Personal Técnico.
10.1 Personal de Maestranza. Se considera personal de maestranza al que
realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, sus componentes,
unidades y áreas del mismo, al que se desempeña en funciones de orden
primario y los que realicen tareas varias sin afectación determinada.
Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
a) Personal de limpieza y Mantenimiento
b) Serenos
c) Personal de vigilancia
d) Playeros de estacionamiento
e) Jardineros
10.1.1 Personal de Limpieza y Mantenimiento.
a) Aquellos que realizan el aseo de los salones, góndolas, galerías, parque, explanadas y baños.
b) Desempeñan funciones de orden primario y los que realicen tareas varias sin afectación determinada.
c) Realizan las tareas descriptas en a y realizan reparaciones y
mantenimientos menores sobre los bienes del complejo (Electricidad,
Pintura, Herrería, Carpintería, etc.).
d) Realizan tareas mencionadas en a y b y supervisión del área limpieza y mantenimiento.
10.1.2 Serenos. Personal que cumple funciones nocturnas de cuidado de
las instalaciones, colaborando con la limpieza y cargado de baterías.
10.1.3 Personal de Vigilancia. Aquellas personas que realizan tareas de cuidado de los bienes del complejo.
10.1.4 Playeros de Estacionamiento. Personal que realiza el cuidado de
la playa de estacionamiento, ordenando el tránsito y circulación
vehicular.
10.1.5 Personal de Jardinería. Aquellos encargados del cuidado y
mantenimiento del parque, canteros, áreas forestales pertenecientes a
la empresa. Las actividades del mencionado personal incluyen corte de
césped, mantenimiento de canteros, y otras áreas forestales, reposición
de plantas y plantines, fumigaciones, poda de árboles y arbustos,
regado del parque y todo lo concerniente a la jardinería.
a) Realizan tareas auxiliares como corte de césped, regado, con
reposición de plantas y plantines, fumigaciones, podas de arbustos y
árboles.
b) Planifica, Organiza canteros y jardines, tiene a su cargo la
selección de plantas y plantines y la reposición de las mismas,
ornamentación, fumigación, podas y todo lo concerniente a la
jardinería. En caso de personal único deberá cumplir todas las
funciones.
c) Supervisa a los operarios de servicios de Mantenimiento, Limpieza y Jardinería.
10.2 Personal Administrativo. Se dividen en tres grupos:
a) Administrativos
b) Cajeros
c) Cadetes.
10.2.1 Se considera Personal Administrativo al que desempeña tareas
referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revestirá
en las siguientes categorías:
A. Auxiliares de tareas generales de oficina; mensajeros; ayudantes de
trámites internos; recepcionistas; portadores de valores; depósitos de
efectivo;
B. Idem anterior más realización de Pagos; tenedores de libros;
imputadores de cuentas regidas por normas contables; controles,
liquidadores de sueldos y jornales; solicitud presupuestos.
C. Idem anterior más especialista en leyes sociales y/o en asuntos
aduaneros y/o en asuntos impositivos; confeccionador de estados
contables según normas;
D. Auxiliares directos de Nivel Jerárquico: auxiliares administrativos,
capacitados que colaboran en forma directa con los niveles jerárquicos.
10.2.2 Se consideran Cajeros a aquellos afectados a la cobranza en el
establecimiento, de las operaciones de contado y/u operaciones de
crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y
conversión de valores;
A. Cajeros/as que cumplan tareas de cobranzas de contado y/o crédito,
realizando rendiciones y confeccionando planillas de resumen y control.
B. Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y/o
crédito y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja
como ser inventarios de mercaderías para ventas, otros controles.
10.2.2 Cadetes. Realizan tareas de cadetería llevando y trayendo documentación, realizan depósitos y diligencias varias.
10.3 Personal de Servicios. Comprende:
a) Embarcadores
b) Vendedores y Fotógrafos
c) Guías de Paseos
d) Personal de áreas de recreación.
e) Personal de Informes Turísticos.
f) Auxiliares
10.3.1 Embarcadores: Personal que atiende el área de embarque de las
instalaciones para recibir y asistir en el ascenso y descenso de los
pasajeros; informar y asesorar a quienes embarcan, sobre normas mínimas
de seguridad, sobre servicios que presta la empresa y todo otro dato de
interés que permitan al usuario contar con un mejor servicio, disminuir
la velocidad o detener el medio de elevación en caso de necesidad,
informar al Técnico de la evolución de las condiciones de explotación,
controlar durante el embarque y desembarque, la admisión tanto de
pasajeros como de carga, de acuerdo con el Reglamento de Explotación
Particular, otras actividades relacionadas y mantenimiento de limpieza
de góndolas y restantes lugares del sector. Debe contar con excelente
nivel de manejo del idioma inglés.
10.3.2 Vendedor del Local de Ventas. Persona que realiza la venta y
cobranza al público de los elementos indicados precedentemente.
Impresión, archivo, grabación de las fotos que los usuarios adquieren,
tomadas en áreas del Complejo. Es responsable del inventario de la
mercadería que se encuentra a su cargo, como así también la reposición
de la misma. Debe contar con excelente nivel de manejo del idioma
inglés.
10.3.3 Fotógrafos. Brindan el servicio de fotografiar y/o filmar a
quienes lo requieran en las áreas del Teleférico, descargan las mismas
en la PC, colaboran en la emisión, preparación y venta de las mismas.
Participa en el seguimiento de los stocks, siendo responsable, junto al
encargado del local, del cuidado y mantenimiento de las instalaciones y
bienes existentes en el mismo. Debe contar con excelente nivel de
manejo del idioma inglés.
10.3.4 Guías de Paseos. Realizan los circuitos turísticos establecidos
por la empresa, brindando información y servicios que de los mismos se
produzcan. Debe contar con excelente nivel de manejo del idioma inglés.
10.3.5 Personal de Areas de Recreación: Personal que se desempeña en
áreas establecidas por la empresa como de Recreación: espacio para
juegos de niños, espacios para desarrollar actividad gimnástica,
espacios para desarrollar actividades culturales, teatrales, danza,
canto, paseos de compras, donde deben velar por el cuidado de los niños
que accedan al sector de juegos de los que accedan a los lugares de
esparcimiento, efectuar tareas de aseo y acondicionamiento de los
espacios, para brindar un servicio adecuado a los usuarios del mismo.
Debe contar con excelente nivel de manejo del idioma inglés.
10.3.6 Personal de Informes Turísticos: Personal que se desempeña en la
oficina de informes turísticos, donde debe brindar información general
y, en particular, sobre los servicios prestados. (Conocimiento de
idioma y turismo). Debe contar con excelente nivel de manejo del idioma
inglés.
10.3.7 Auxiliares. Personal que no tiene una afectación específica,
pudiéndose desempeñar como reemplazo en la Categoría auxiliar de
servicios de este convenio. Debe contar con excelente nivel de manejo
del idioma inglés.
10.4 Personal Técnico. Realizan el mantenimiento técnico del equipo,
tanto de componentes mecánicos como de los componentes electrónicos. A
partir de la firma del presente Convenio los ingresantes y/o los que
aspiren a Categoría Técnico, deberán poseer título obtenido en una
institución de educación técnica profesional nivel medio, superior y/o
universitario, de acuerdo a las funciones establecidas para cada sub
categoría; a saber:
a) Técnico: Realizan tareas técnicas básicas de mantenimiento, en los
elementos mecánicos y/o elementos electrónicos que componen el sistema.
b) Idem a), debiendo realizar tareas de reparaciones y trabajos de
mantenimientos en estación de tracción, estación de tensión y torres
portantes. Es el encargado de verificar de modo continuo y permanente
el estado de la instalación y asegurar su funcionamiento. Decide sobre
la apertura o cierre de las instalaciones al público, en función de los
horarios, condiciones climáticas o circunstancias de explotación. En
casos de urgencia, disponer las medidas adecuadas, previa comunicación
al Jefe de Mantenimiento Mecánico.
c) 1. Jefe de Mantenimiento Mecánico: Realiza la planificación de
mantenimiento mecánico en la estación motriz, estación de tensión y
torres portantes con informes mensuales a gerencia. Tiene a su cargo la
custodia del equipo, supervisando las operaciones efectuadas y elevando
informe sobre los mismos al jefe del área. Deberá poseer título de
Ingeniero Mecánico, Electrónico o Industrial; o probados conocimientos
que deberán ser evaluados por el Jefe Técnico de Infraestructura y por
la Presidencia.
c) 2. Jefe de Seguridad e Higiene: Controlar las actividades de
seguridad I e higiene proponiendo las políticas y normas, desarrollando
planes y programas, supervisando la ejecución de los procesos
técnicos-administrativos que conforman el área, a fin de garantizar la
eficacia y la eficiencia de las operaciones de prevención de accidentes
y/o enfermedades ocupacionales en el ámbito de la empresa, de acuerdo a
las disposiciones legales vigentes. Deberá poseer título universitario
habilitante en Higiene y Seguridad.
d) Jefe Técnico de Infraestructura, será el responsable de programar
las tareas de mantenimiento así como también los requerimientos de
repuestos menores, informar a gerencia. Deberá poseer título de
Ingeniero Mecánico, Electrónico o Industrial.
La enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica
obligación por parte del empleador de cubrir las mismas cuando ello no
fuere requerido por las necesidades de la empresa.
En los casos de empleados que eventualmente sean ocupados en tareas
encuadradas en más de una categoría se les asignará el sueldo
correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen,
exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado,
que no supere los 30 días del año calendario.
La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías
establecidas en la presente convención se efectuará teniendo en cuenta
el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen con
prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.
Artículo Nº 11.- PERIODO DE PRUEBA Y APRENDIZAJE
Todos los trabajadores que ingresen a la empresa estarán sometidos a un
período de prueba. Dicho período de prueba será de tres (3) meses.
Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante el período
de prueba sin expresión de causa y la procedencia del derecho emergente
se ajustará a lo que establezca la legislación vigente al momento del
distracto, sin perjuicio de las facultades de dirección reconocidas al
Empleador.
Artículo Nº 12.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS - HORAS EXTRAS - FRANCO COMPENSATORIO
Se considera como jornada de trabajo, a los fines del presente convenio
el tiempo que los trabajadores tengan que estar a disposición del CTS.
Esta jornada de trabajo, será cumplida mediante la modalidad de turnos
rotativos semanales, de acuerdo a los horarios determinados por CTS que
permitan atender las necesidades exigidas por la actividad, atendiendo
su naturaleza turística.
Se establece una jornada laboral de (40) cuarenta horas semanales para
todo personal que se desempeñe en cualquiera de las categorías y preste
servicios en el CTS en jornadas continuadas de acuerdo a la modalidad
del funcionamiento, con excepción del personal que se incorpore con
posterioridad a la firma del presente convenio quienes tendrán una
carga horaria de 44 horas semanales.
Se deberá abonar al trabajador como horas extraordinarias las
trabajadas en exceso de la jornada laboral establecida en el presente
convenio.
Las partes dejan establecido que atento la naturaleza turística de la
actividad, la jornada laboral se desarrolla de lunes a domingo,
desempeñando las tareas en turnos rotativos semanales, debiéndose
otorgar el descanso compensatorio de conformidad a lo establecido en el
art. 207 LCT, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 11.544 (Texto
Ordenado) y su decreto reglamentario 16.115/33 y/o que en el futuro lo
reemplace.
Artículo Nº 13.- REFRIGERIO - LAPSOS DE DESCANSO
Todos los trabajadores comprendidos en esta convención y que cumplan la
jornada de 8 horas continuas o más de 8 horas continuas, tendrán
derecho a tomar un descanso por refrigerio de 30 minutos, durante su
jornada laboral.
Artículo Nº 14.- ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDADES - NORMAS DE HIGIENE
En los supuestos de ausencia por enfermedad o accidente, el trabajador
deberá dar estricto cumplimiento a las previsiones de los artículos 209
y 210 de la L.C.T.
Atento las características de la actividad que explota la Empresa, el
trabajador deberá comunicar su ausencia dentro de las dos primeras
horas de su jornada laboral. El incumplimiento de esta norma en tiempo
y forma importará una falta que será sancionada por CTS.
Queda asimismo establecido que sólo resultarán válidos para acreditar
la situación de enfermedad o accidente, los certificados médicos
expedidos por el facultativo designado por el empleador, conforme a lo
establecido en el art. 210 de la L.C.T.
Los trabajadores deberán mantener actualizados sus domicilios de
residencia bajo declaración jurada. En ningún caso podrá justificarse
una ausencia respecto de la cual el empleador no haya podido ejercer su
facultad de control, por la falta de actualización del domicilio de
residencia del trabajador, o por cualquier otra causa no imputable al
empleador.
En los supuestos de accidentes de trabajo, ambas partes deberán cumplir
con las denuncias pertinentes por ante la Aseguradora de Riesgo del
Trabajo que ampare a los trabajadores de la Empresa.
La Empresa deberá disponer, conforme a la legislación vigente, de
dependencias e instalaciones necesarias para uso exclusivo del
personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad que fijen las
normas, así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para
situaciones de emergencia.
La Empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la
entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades
emergentes de los accidentes de trabajo.
Artículo Nº 15.- LICENCIAS EXTRAORDINARIAS.
El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con
goce íntegro de haberes, y siempre que medie un preaviso fehaciente a
la empresa, las que en ningún caso podrán ser inferiores a las que
correspondan con arreglo a las leyes:
15.1 Por matrimonio del propio trabajador: 12 días corridos.
15.2 Por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o de la persona con la
cual estuviese unido en aparente matrimonio: 3 días corridos.
15.3 Por fallecimiento de hermano: 2 días corridos.
15.4 Por nacimiento de hijos: 3 días corridos.
15.5 Por nacimiento de hijos (múltiple): 5 días corridos.
15.6 Por cambio de domicilio: 1 día, con derecho a un solo día por año.
15.7 Por exámenes en la enseñanza media, terciaria o universitaria,
hasta un máximo de 12 días anuales, debiendo acreditar fehacientemente
la causa invocada.
15.8 Por adopción, cuando el adoptado fuese menor a seis años y se
acredite la existencia legal de la tenencia provisoria o definitiva a
los fines de la adopción: 30 días corridos, el que comprenderá los dos
estados de la tenencia.
15.9 Por nacimiento de hijo con síndrome Down y/o capacidades
diferentes: Los trabajadores tendrán los beneficios previstos en la Ley
24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos en dicha
norma.
Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el
caso de nacimiento uno de los tres (3) días de licencia deberá ser día
hábil.
En el caso de licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones.
Artículo Nº 16.- PROTECCION DE MATERNIDAD
Amplíase el régimen de protección de maternidad establecido en el
Título VII, Capítulo II de la LCT a las condiciones que seguidamente se
indican:
I.- A partir de los 180 días de embarazo, acreditado mediante la
presentación ante la administración de la Empresa del certificado
médico al que refiere el art. 177 de la L.C.T., y hasta que comience a
gozar de la licencia legal por maternidad, la trabajadora comenzará a
prestar tareas en puestos acordes a su estado de gestación.
II.- Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá
derecho por el término de 12 meses a gozar de una jornada reducida de
trabajo por lactancia materna equivalente a una hora (1), en turno fijo
dispuesto por la empleadora según sus necesidades operativas, sin
disminución alguna de su remuneración.
La mujer trabajadora podrá hacer uso de licencia sin goce de haberes de
hasta treinta 30 días, por enfermedad grave que implique internación de
su hijo o hija menor de dieciocho (18) años, durante el período de
internación, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al
enfermo en la emergencia. En estos casos, la empresa otorgará en
concepto de subsidio, sin aporte de ninguna naturaleza, la suma
equivalente a la remuneración de la trabajadora, de acuerdo a la
evaluación realizada del caso en particular.
La empresa podrá ejercer las verificaciones y solicitar la acreditación
documental que estime pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la
citada licencia.
Artículo Nº 17.- ROPA DE TRABAJO
La Empresa proveerá a cada trabajador que se desempeñe en la misma un
equipo completo de vestuario, a razón de dos uniformes por año
temporada invierno y verano, completo, incluido los calzados, siendo
facultad de la misma otorgar una mayor cantidad. Ante el deterioro de
la misma la empresa se obliga a reponerlo inmediatamente, cuando el
mismo no obedezca a la culpa o negligencia por parte del trabajador.
Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y
limpieza. Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será
definido por la empresa, quedando prohibida su utilización fuera del
lugar de trabajo. La Empresa suministrará las herramientas y elementos
de trabajo necesarias para la tarea que tenga que desarrollar el
trabajador, quien será responsable de su cuidado y uso adecuado.
En ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el
trabajador tiene la obligación de reintegrar el vestuario recibido de
la temporada correspondiente y los elementos y herramientas el mismo
día del cese. En caso contrario quedará penalizado con una
indemnización equivalente al costo de los mismos, que podrá ser
descontado de su liquidación final.
Artículo Nº 18.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera caberle a
los trabajadores por incumplimientos en el ejercicio de sus funciones,
CTS podrá aplicar las sanciones que a continuación se detallan en orden
a la gravedad de la falta cometida y antecedentes disciplinarios.
1.- Llamado de atención o apercibimiento.
2.- Suspensión.
3.- Despido.
Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Toda sanción disciplinaria deberá aplicarse previa posibilidad brindada
al trabajador de formular descargo por escrito, en ejercicio de su
derecho de defensa.
Todas las sanciones serán comunicadas en forma escrita y los empleados
deberán dejar constancia de su recepción en el ejemplar que quedará en
poder de CTS.
Artículo Nº 19.- CONDICIONES ECONOMICAS
Las condiciones económicas básicas y mínimas para los trabajadores
amparados por la presente convención colectiva quedan especificadas en
la escala salarial que como anexo forma parte integrante a la presente.
Todas las condiciones económicas serán computadas en períodos
mensuales, sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de
liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior
al período mensual.
Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores
remunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrá
percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía
percibiendo con anterioridad a la firma de este convenio.
A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente, los
incrementos salariales a los trabajadores serán acordados mediante el
procedimiento establecido en la Ley 14.250.
CONCEPTOS REMUNERATIVOS
Salario básico convencional de la actividad: Es el establecido en la
escala salarial que como anexo se acompaña y forma parte integrante del
presente. Durante el período de prueba previsto con ocasión del ingreso
en la empresa, dicho salario básico será el 100% del previsto para cada
Categoría.
En caso de cambio de Categoría, por promoción, mantendrá el salario
básico que corresponda a la función desempeñada hasta ese momento, y
percibirá durante un período de tres meses en concepto de “plus de
formación”, la suma equivalente al 50% de la diferencia entre los
salarios básicos de las categorías de referencia.
En tal caso, si a criterio del empleador el aspirante no se desempeña
satisfactoriamente en la nueva categoría, retornará a la categoría de
origen, sin que la percepción de la remuneración indicada en el párrafo
anterior pueda reputarse como consolidación remuneratoria.
Régimen transitorio y de adaptación.
En razón de ser ésta la primera convención colectiva de trabajo de la
actividad, la Empresa procederá a adaptar los recibos de salarios y las
bases de cotización que hasta ahora estuvieron vigentes, con arreglo a
los siguientes criterios:
1°) A partir del 1°/01/12 la Empresa aplicó a las diferentes categorías
los conceptos salariales aquí definidos, en las cuantías consignadas,
en sustitución de los conceptos y cuantías que hasta la fecha viniesen
figurando en las nóminas salariales, inclusive respecto de las sumas no
remunerativas que vengan disfrutando los trabajadores, sea por
disposiciones legales, convencionales y/o por decisión empresaria, las
que a partir de entonces pasarán a ser remunerativas.
2°) Si una vez aplicado lo anterior, resultase que el trabajador
percibe una suma líquida mayor a la que hasta la entrada en vigor del
convenio diferenciado viniera percibiendo, la diferencia en más se
integrará en el concepto de plus de empresa, garantizándose a estos
efectos a todos los trabajadores como mínimo las retribuciones líquidas
que vinieran percibiendo hasta la fecha.
Artículo Nº 20.- ADICIONALES
Las partes acuerdan los siguientes adicionales que se abonarán justo al salario básico:
a) POR ANTIGÜEDAD: A los básicos correspondientes a cada categoría
descripta en el anexo I, se le reconocerá un adicional del 1% por cada
año de servicio, que se liquidará sobre los salarios básicos.
b) ADICIONAL POR FALLA DE CAJA. El empleador abonará a los
cajeros/boleteros u otra persona, que específicamente tenga obligación
de cobrar dinero a los clientes, una suma equivalente al 2,5% y 5%
respectivamente sobre el salario básico de la Categoría Cajero A de la
grilla salarial.
c) ADICIONAL POR TAREA PELIGROSA: El personal que realice tareas
denominadas peligrosas cobrará un adicional equivalente al 20% del
salario básico de su respectiva categoría. A tales efectos, se
considerará tarea peligrosa las que se realizan en alturas superiores a
los ocho (8) metros.
d) ADICIONAL POR CONDUCCION DE VEHICULO: La empresa abonará al personal
que además de su función principal se encuentre afectado a la
conducción del vehículo, un adicional equivalente al 5% sobre el
salario básico de Limpieza y Mantenimiento Categoría A de la grilla
salarial.
e) PRESTACION ALIMENTARIA: La Empresa abonará al trabajador, que por
razones de servicio deba trabajar durante 8 o más de 8 (ocho) horas
continuas la suma de $ 30 (pesos treinta) en tal concepto, la que se
actualizará en forma periódica conforme actualización salarial.
f) ADICIONAL POR TITULO: Se abonará un porcentaje del 5% para
trabajadores que cuenten con título terciario y 10% a quienes acrediten
contar con título universitario, en ambos casos extendidos por
institución educativamente reconocida por la autoridad de aplicación,
en tanto y en cuanto se aplique a las funciones que desempeña.
g) ADICIONAL GASTOS DE GUARDERIA Y/O SALA MATERNAL: La Empresa
reconocerá un adicional en tal concepto por hijos de hasta 4 (cuatro)
años, reintegrando el 20% del valor de la cuota hasta un máximo de 100
(cien) pesos mensuales por hijo.
h) ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD: Los trabajadores
que durante el mes acrediten puntualidad y asistencia perfecta, tendrán
derecho a percibir un premio equivalente al 10% del sueldo básico de la
categoría en que revisten. El trabajador no perderá el derecho a
percibir este premio cuando goce de las siguientes licencias o
permisos: Licencia ordinaria, por matrimonio, por nacimiento de hijo,
por fallecimiento de familiar de 1° o 2° grado de consanguinidad,
permiso de examen, gremial y por donar sangre con la debida constancia.
Se considerará que media puntualidad perfecta, cuando el trabajador no
registre ninguna llegada tarde, o cuando la suma de las mismas en el
mes no exceda de los 15 minutos. Entiéndase por llegada tarde cuando se
registre un ingreso posterior a diez minutos al horario de entrada
establecido.
i) ADICIONAL VOLUNTARIO: La Empresa podrá voluntariamente reconocer y
abonar a sus trabajadores una suma en carácter de adicional,
independientemente de todo otro adicional convencional obligatorio. El
mismo deberá ser liquidado como Adicional Voluntario, conjuntamente con
los haberes mensuales en los mismos recibos de sueldos y tendrá
carácter No Remunerativo, pudiéndose absorber hasta su concurrencia con
los futuros aumentos convencionales y/o no convencionales que fueren
otorgados. Para la procedencia de este adicional la empresa deberá
encontrarse en condiciones objetivas que permitan considerarlo de
acuerdo a su situación económica y financiera, debiendo considerarse
parámetros objetivos para su otorgamiento.
j) Adelantos: Es facultad del empleador entregarle al trabajador en
forma anticipada una parte de su salario. No podrán superar el 50% de
las remuneraciones. El mencionado porcentaje podrá superarse en casos
especiales, los importes correspondientes deberán ser depositados en la
cuenta sueldo de los trabajadores. Deberá confeccionarse recibo de
haberes por cada anticipo en cuenta del salario que se otorgue a cada
trabajador.
Artículo Nº 21.- VACACIONES
El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado
según prevén los artículos 150 y siguientes de la Ley 20.744 de
Contrato de Trabajo
Artículo Nº 22.- DIA DEL EMPLEADO DE CTS
Se establece como día del empleado del Complejo Teleférico Salta el
segundo día lunes de diciembre, el que será considerado como día no
laborable para los trabajadores.
Artículo Nº 23.- APORTES AL SINDICATO
CTS deberá retener de los haberes de los trabajadores el importe
equivalente al 2,2% por ciento de la retribución bruta total de cada
trabajador afiliado, en concepto de aporte al Sindicato. Estos aportes
serán pagados dentro de los quince días de su retención, mediante
depósito en la orden de la filial de la Asociación Trabajadores del
Estado - ATE, correspondientes al ámbito geográfico de la sede
empresarial.
Artículo Nº 24.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL
CTS se encuentra alcanzada por lo dispuesto en el Decreto Nº 3402/07
del Ministerio de Salud Pública y reglamentario de la Ley Nº 7.127 de
creación del Instituto Provincial de Salud de Salta, cuyo Art. 5 inc.
1.a expresamente comprende a los empleados de sociedades del Estado,
por lo que los trabajadores de “CTS” son afiliados obligatorios del
Instituto Provincial de Salud de Salta.
Artículo Nº 25.- CAPACITACION DEL PERSONAL
La Empresa se compromete a instrumentar programas de capacitación
laboral gratuita, con el objeto de formar al personal en las nuevas
técnicas y sistemas de trabajo, exigidas por la evolución y desarrollo
de la Empresa, al igual que al momento de la incorporación de nuevas
tecnologías, para lo cual podrá dictar cursos, conferencias o
seminarios, por sí o por terceros, sin ningún tipo de
condicionamientos. Los cursos se podrán dictar fuera del horario de
trabajo previa conformidad del trabajador.
La empresa también dictará cursos de capacitación tendientes a la
prevención de accidentes y siniestros, modos de evacuación y control de
pánico, que impartirá en forma periódica, a fin de cumplir con las
normas de seguridad.
La entidad gremial compromete todo su apoyo para el adecuado
cumplimiento de esta finalidad común. La programación de los cursos se
basará en los principios de la libertad de participación e igualdad de
oportunidades, y serán concebidos como un medio idóneo para la
realización individual de cada trabajador.
Artículo Nº 26.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL
Las partes reconocen el ejercicio de los derechos emergentes de la libertad sindical, de acuerdo con la legislación vigente.
Del Delegado Gremial (Ley 23.551. Artículos 2°, 3° y 4°):
- Entiéndese por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione
con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical
contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización
plena del trabajador.
- Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:
a) Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales;
b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse;
c) Reunirse y desarrollar actividades sindicales;
d) Peticionar ante las autoridades y los empleadores;
e) Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir
libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.
Artículo Nº 27.- DERECHO A LA INFORMACION
A pedido del Sindicato, la Empresa podrá suministrar a la
representación sindical la información a la que se refiere la
legislación vigente sobre la materia.
Las Comisiones paritarias y delegados gremiales: Podrán informar a los
trabajadores de la situación o modificación que se realizare dentro del
presente convenio.
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal, ATE
Salta colocará vitrinas o pizarras en lugares visibles del
establecimiento destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales
exclusivamente vinculadas al establecimiento o a la organización
sindical.
Por lo tanto, las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo
inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las
mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por
miembros de la Comisión Directiva de ATE Salta o en su defecto con
sello oficial.
Artículo Nº 28.- IMPRESION DE EJEMPLARES
La Empresa se compromete a realizar a su cargo la impresión de cuarenta
y dos (42) ejemplares del texto ordenado de la presente Convención, una
vez que se encuentre homologada. La misma se entregará a cada uno de
los trabajadores, lo que estará a cargo del delegado gremial y su
Asociación sindical (ATE).
Artículo Nº 29.- CLAUSULA TRANSITORIA
Las obligaciones referidas a los aportes y depósitos previstos en los
artículos 22 de esta convención colectiva que correspondan al período
2012 serán exigibles dentro de los cinco (5) días de notificada a las
partes la homologación del presente convenio.
Déjase establecido que todos los trabajadores que ingresen con
posterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio cumplirán
la jornada laboral establecida en la Ley 11.544 y sus modificatorias.
Artículo Nº 30.- SERVICIO MINIMO GARANTIZADO
Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, los
trabajadores propenderán a evitar medidas de acción directa, debiendo
observar lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 14.786 (Conciliación
Obligatoria) y, por ende, comunicar su decisión a la autoridad
administrativa del trabajo y al CTS.
Las partes manifiestan que el servicio que brinda el Complejo
Teleférico Salta SE a favor de los usuarios que visitan el Complejo
Teleférico Salta, resulta esencial en el esquema turístico diseñado en
el marco de la política turística por la Provincia de Salta, razón por
la cual se comprometen a garantizar el funcionamiento del servicio con
al menos el 35% del personal de CTS.
En orden a lo expuesto, la Comisión Paritaria de Seguimiento creada en
el artículo 8°, deberá establecer la modalidad de la prestación de los
servicios mínimos en un plazo de 24 horas desde el momento de su
convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese reunido la
comisión o ésta no arribara a una decisión, cualquiera de las partes
podrá solicitar a la Secretaria de Trabajo de la Provincia disponga la
modalidad y cantidad de personal que debe quedar afectado para cumplir
con el servicio mínimo garantizado.
Establecidos los servicios mínimos a que aluden en los párrafos
anteriores, los trabajadores afectados a dichos servicios deberán
cumplirlos, conforme a los equipos normales de trabajo y en los turnos
y horarios que les corresponda de acuerdo a las diagramaciones
establecidas. La falta de cumplimiento del deber de trabajar por los
trabajadores obligados a la prestación de los servicios mínimos será
considerada una falta grave y pasible de sanciones.
Las partes manifiestan que lo establecido en el presente artículo no
importa cercenar el legítimo ejercicio constitucional del derecho a
huelga que asiste a los trabajadores, el que deberá ejercerse conforme
a las leyes que reglamenten su ejercicio.
Artículo Nº 31.- DERECHO A LA CAPACITACION
El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores
del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la
cultura y de la aptitud profesional procurando que todas las
inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del
conocimiento. Para ello, las partes a través de los medios que
consideren más idóneos, acuerdan disponer lo necesario para que todo el
personal pueda acceder a una formación profesional humanista y/o
técnica acorde con el medio en que se desarrolla su actividad.
Artículo Nº 32.- AUTORIZACIONES
Los integrantes del Directorio de la empresa solicitarán la
homologación del presente Convenio Diferenciado, junto al Sr.
Secretario General de ATE, Don Juan Francisco Arroyo.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor
y a un mismo efecto, en la Ciudad de Salta a los doce (12) días del mes
de Diciembre de 2012.