MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución 1818/2014
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente Nº 15441/09 y la Resolución Nº 211 de fecha 9 de
marzo de 2010, pertenecientes al registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 211/10 citada en el VISTO, se aprobó el
REGLAMENTO DE SERVICIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA
NACIONAL DE MAESTROS.
Que el mencionado reglamento rige actualmente las actividades que
corresponden a los servicios que brinda la citada biblioteca a la
comunidad educativa.
Que por diversas cuestiones operativas y funcionales verificadas en la
aplicación de la norma, hacen oportuno realizar una actualización
parcial al reglamento expuesto.
Que la actualización que se propicia afecta los términos del Artículo
14° del Reglamento de Servicios, con la finalidad de favorecer la mayor
participación de los usuarios docentes y estudiantes de universidades
públicas y privadas, profesorados e institutos técnicos de nivel
superior, de cualquier especialidad, como así también quienes estén
cursando posgrados o postítulos en educación.
Que con esta medida se realiza en consonancia con pedidos realizados
por los usuarios, mediante el mecanismo institucional: Buzón de
Sugerencias, como así también en distintas instancias de participación
ciudadana que la BIBLIOTECA NACIONAL DE MAESTROS, ofrece a la
ciudadanía en general.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el Artículo 14° del Título I; Capítulo II,
perteneciente al REGLAMENTO DE SERVICIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
BIBLIOTECA NACIONAL DE MAESTROS, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“art. 14°- Categoría D - B (ESTUDIANTES)
• Original y Fotocopia DNI (1ra., 2da. página) o CEDULA del “MERCOSUR” (anverso y reverso)
• Original y Fotocopia de un servicio pago a su nombre (*)
• Constancia de la Institución donde estudia (deberá figurar Nombre Completo, DNI, Carrera y año que cursa)
Pueden asociarse, desde el primer año, los estudiantes de universidades
públicas y privadas, profesorados e institutos técnicos, de nivel
superior, de cualquier especialidad y quienes estén cursando posgrados
o postítulos en educación.
(*) toda la documentación debe tener no más de 30 días de emitida.”
ARTICULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial, de la modificación al Reglamento citado en el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
e. 03/11/2014 N° 84301/14 v. 03/11/2014