MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1800/2014
Bs. As., 6/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.562.690/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 16 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13 del Expediente Nº 1.562.690/13 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
CURTIDORA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
125/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1079/14 y registrado bajo el Nº
943/14, conforme surge de fojas 56/60 y 63, respectivamente.
Que a fojas 31 del Expediente Nº 1.562.690/13 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
CURTIDORA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
125/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 1079/14 y registrado bajo el Nº
945/14, conforme surge de fojas 56/60 y 63, respectivamente.
Que a fojas 38 del Expediente Nº 1.562.690/13 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, en el
marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 142/75 y Nº 196/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 1079/14 y registrado bajo el Nº
946/14, conforme surge de fojas 56/60 y 63, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 71/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 16 de julio de 2014
y registrado bajo el Nº 943/14 suscripto entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 16 de julio de 2014
y registrado bajo el Nº 945/14 suscripto entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1079 del 16 de julio de 2014
y registrado bajo el Nº 946/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS
CURTIDORES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA
ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.562.690/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO
DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA
Acuerdo Nº 943/14
CCT Nº 125/75 | 01/05/2013
01/10/2013 | $ 8.127,56
$ 8.965,56 | $ 24.382,68
$ 26.896,68 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.562.690/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO
DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA
Acuerdo Nº 945/14
CCT Nº 125/75 | 01/05/2014
01/11/2014 | $ 10.310,44
$ 11.565,56 | $ 30.931,32
$ 34.696,68 |
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ANEXO III
Expediente Nº 1.562.690/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA
• CCT Nº 196/75
• CCT Nº 142/75
Acuerdo Nº 946/14 |
01/05/2014
01/11/2014
01/05/2014
01/11/2014 |
$ 8.155,44
$ 9.148,22
$ 8.155,44
$ 9.148,22 |
$ 24.466,32
$ 27.444,66
$ 24.466,32
$ 27.444,66 |
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Expediente Nº 1.562.690/13
Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1800/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 767/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.