MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1796/2014
Bs. As., 3/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.457.796/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1414 del 26 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/28 y 31/42 del Expediente Nº 1.457.796/11 obran las
escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE
LOS PEAJES Y AFINES por la parte sindical, y las empresas GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1414/14 y registrado bajo el Nº
1217/14, conforme surge de fojas 183/186 y 187, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 197/209, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 263 del 8 de marzo de 2013 han sido fijados los importes
promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos
topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1° de junio de 2012,
correspondiente al Acuerdo Nº 1645/12 homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2041 del 19 de diciembre de 2012, y que
mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2056 del 20 de
diciembre de 2013 han sido fijados los importes promedio de las
remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes
indemnizatorios con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013,
correspondiente al Acuerdo Nº 1348/13 cuyo registro se dispuso por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1003
del 15 de noviembre de 2013.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1414 del 26 de agosto de 2014
y registrado bajo el Nº 1217/14 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por la parte sindical, y las
empresas GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA y AUTOPISTAS
DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.457.796/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES
C/
AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA; GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 1217/14 | Grupo Concesionario del Oeste S.A. |
01/06/2011
01/09/2011
01/01/2012
01/04/2012
01/05/2012 | $ 5.753,50
$ 6.137,43
$ 6.377,18
$ 6.545,22
$ 7.078,43 | $ 17.260,50
$ 18.412,29
$ 19.131,54
$ 19.635,66
$ 21.235,29 |
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Autopistas del Sol S.A. |
01/06/2011
01/09/2011
01/01/2012
01/04/2012
01/05/2012 | $ 5.491,67
$ 5.839,64
$ 6.057,12
$ 6.209,36
$ 6.449,76 | $ 16.475,01
$ 17.518,92
$ 18.171,36
$ 18.628,08
$ 19.349,28 |
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Expediente Nº 1.457.796/11
Buenos Aires, 06 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1796/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 734/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.