CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 13/2014
Bs. As., 30/10/2014
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos
de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 13/2014 “Evaluación del
estado actual del recurso abadejo (Genypterus blacodes) y estimación de
la captura biológicamente aceptable en el año 2014 y en el largo
plazo”, en el cual se detalla la estimación de la abundancia y del
potencial biológico-pesquero del recurso.
Que el INIDEP, considerando la evolución de la pesquería, los datos de
capturas y la estructura de tallas, a partir de la utilización de dos
modelos de producción estructurados por edad, plantea diferentes
alternativas de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) del recurso
según los escenarios de recuperación del VEINTE POR CIENTO (20%) o del
TREINTA POR CIENTO (30%) de la Biomasa Reproductiva Virgen (BRV), en el
corto, mediano y largo plazo.
Que de los modelos utilizados en el análisis el Instituto recomienda el
que utiliza el año 1986 como primer año de análisis, y como límite
aceptable de la abundancia de reproductores el TREINTA POR CIENTO (30%)
de la BRV. Asimismo recomienda mantener las medidas impuestas para
limitar la captura por marea con un control adecuado en los
desembarques.
Que, en el análisis de las alternativas de CBA recomendadas por el
INIDEP para determinar la CMP de esta especie, se ha optado por aquella
que concilia las necesidades de conservación del recurso con el
sostenimiento de la actividad pesquera, de conformidad con lo
establecido por el artículo 1º de la Ley 24.922.
Que dada la situación actual de la pesquería, resulta conveniente
establecer una CMP precautoria para el año siguiente hasta tanto se
cuente con el informe definitivo del INIDEP correspondiente a la
evaluación del recurso y la estimación de la captura biológicamente
aceptable para el año 2015.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2014
de la especie abadejo (Genypterus blacodes) en SIETE MIL SETECIENTAS
(7.700) toneladas.
ARTICULO 2° — Establécese, de manera precautoria, la Captura Máxima Permisible para el año 2015 de la especie abadejo (
Genypterus blacodes), en SIETE MIL SETECIENTAS (7.700) toneladas.
ARTICULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante,
Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA
GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL
BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del
Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante,
Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI,
Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. —
Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO,
Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. —
Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional,
Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LÓPEZ CAZORLA, Representante
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, Consejo Federal Pesquero. — Ministro Plenipotenciario REINA Y. J.
SOTILLO, Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
e. 05/11/2014 N° 85252/14 v. 05/11/2014