JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
Disposición 10/2014
Bs. As., 1/8/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0012208/2014 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo Nº
2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” de fecha 19 de
marzo de 2013, el Acuerdo entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la EMBAJADA DE LA REPUBLICA FRANCESA EN LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha
11 de diciembre de 2012 y su ADENDA de fecha 25 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) el Contrato de Préstamo Nº 2777/OC-AR “Programa de
Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión en
investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la
competitividad y la productividad de las empresas argentinas.
Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano
para la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos
humanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica para
fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior a
SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la
tecnología para que a futuro se reinserten en empresas e instituciones
del país.
Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el
punto 4.03 del Anexo Unico del Contrato de Préstamo referido, establece
que estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del programa,
constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la
tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados
y gestión financiera y de adquisiciones.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17
de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL
EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, y por la citada resolución se crea la Unidad Ejecutora
del Programa BEC.AR, facultando al señor Subsecretario de Gestión y
Empleo Público en su carácter de titular de la misma a conformar los
Comités Asesores y/o Comités Evaluadores Ad-Hoc, según corresponda, a
ser integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de
instituciones de reconocido prestigio.
Que por el Acuerdo celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la EMBAJADA DE LA REPUBLICA FRANCESA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, de
fecha 11 de diciembre de 2012, se establecen las bases de colaboración
académica, científica y tecnológica.
Que la Adenda firmada con fecha 25 de marzo de 2014, celebrada entre la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por la señora
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, el INSTITUT FRANÇAIS
D’ARGENTINE y el CAMPUS FRANCE, se estableció UN (1) programa de becas
para PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) en la
REPUBLICA FRANCESA.
Que, oportunamente, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó
la No objeción a las Bases y Condiciones de la Convocatoria de la
Convocatoria, fijando el día 1° de mayo de 2014 para la clausura del
período de presentación de solicitudes.
Que la Coordinadora General del Programa BEC.AR conformó el Comité
Asesor y el Comité Evaluador, encargados de la selección de los
beneficiarios de las becas para PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE
MASTER (M2) en la REPUBLICA FRANCESA (BEC.AR-CAMPUS FRANCE 2014).
Que, según surge del informe agregado, como consecuencia de un
desperfecto, se extendió la convocatoria hasta el día 5 de mayo de 2014
a las 23:59 horas a efectos de que se pudieran seguir completando los
formularios pendientes de carga.
Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes
presentadas según dan cuenta las Actas de fechas 6, 9 y 12 de mayo de
2014, respectivamente.
Que, asimismo, el Comité Evaluador con los antecedentes acompañados de
la presente Convocatoria procedió a realizar la evaluación final de
acuerdo a los criterios de selección dispuestos en las Bases y
Condiciones de la presente Convocatoria.
Que en virtud de la excelencia de los antecedentes académicos
presentados en las postulaciones, el Comité Evaluador solicitó una
ampliación del cupo de becas a la cantidad de TREINTA (30).
Que la Coordinación General del Programa BEC.AR, teniendo en cuenta lo
informado por el Comité Evaluador, procedió a ampliar el cupo de becas
a otorgar en el marco de la Convocatoria de becas para PROFESIONALES
ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) en la REPUBLICA FRANCESA
(BEC.AR-CAMPUS FRANCE 2014).
Que con fecha 19 de mayo de 2014 el Comité Evaluador seleccionó a los
TREINTA (30) beneficiarios de las becas objeto de la presente y los
DIEZ (10) suplentes.
Que fue solicitada la No Objeción al proceso de selección llevado
adelante por los Comités Asesor y Evaluador al BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID).
Que corresponde convalidar todo lo actuado en la presente Convocatoria
en base a las consideraciones de hecho y derecho detalladas
precedentemente.
Que, por todo ello, teniendo en cuenta los antecedentes arriba
referenciados, corresponde adjudicar el beneficio a las personas
seleccionadas en el marco de la referida Convocatoria.
Que corresponde, en caso de que alguno de los seleccionados renuncie,
se vea imposibilitado o surja alguna incompatibilidad en el marco de la
convocatoria, adjudicar la beca en base al orden de mérito de los
suplentes que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
medida.
Que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia
de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que
demanden el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 4.03 del
Capítulo IV “Ejecución” del Anexo Unico del Contrato de Préstamo Nº
2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III”.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité
Evaluador, encargados de seleccionar a los beneficiarios de la
Convocatoria para la presentación de solicitudes de becas para
PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) en la REPUBLICA
FRANCESA (BEC.AR-CAMPUS FRANCE 2014), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR
BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.
ARTICULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados y suplentes en el
marco de la Convocatoria para la presentación de solicitudes de becas
para PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) en la
REPUBLICA FRANCESA (BEC.AR-CAMPUS FRANCE 2014) que, como Anexos l y II,
forman parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3° — Adjudícanse las de becas para PROFESIONALES ARGENTINOS EN
EL NIVEL DE MASTER (M2) en la REPUBLICA FRANCESA (BEC.AR-CAMPUS FRANCE
2014) a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el
beneficio de la beca que, como Anexo III, forma parte integrante de la
presente medida y delégase en el Responsable de la Unidad Ejecutora del
Programa BECAR la firma de los mismos.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA,
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, Secretaría de Gabinete y
Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
MAESTRIA EN LA REPUBLICA FRANCESA EN CIENCIA Y TECNOLOGIA
CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO
En la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los……días del mes de……de 2014, la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, representada en este acto por su titular Cont. Da. Mónica
Beatriz ZORRILLA, con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 511, en
adelante la “Unidad Ejecutora”, por una parte; y………..……(DNI N°………..……),
con domicilio en………..……, ..............., Pcia. de………..……, en adelante
el “Beneficiario”, por la otra parte, convienen celebrar el presente
CONTRATO DE ADHESION, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la
Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de
Maestrías en la REPUBLICA FRANCESA dictado por la Universidad………......,
a llevarse a cabo en la ciudad de………..……, en la………..……, por el plazo de
………..…….—hasta DOCE (12) meses— a partir del………..……de………..……de 2014,
para el cual se le ha adjudicado el Beneficio.
CLAUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará una
manutención mensual de hasta EUROS MIL DOSCIENTOS (€ 1.200), el costo
de transporte desde el lugar de origen del becario hasta el lugar
aprobado para la realización de la beca y el retorno por única vez y un
seguro de salud durante el período de la beca, la matrícula de la
Maestría; un curso de francés de hasta CUARENTA (40) horas, los costos
administrativos de los documentos académicos finales, los sellados
correspondientes, los costos del expediente consular y la emisión de
visa; los costos de gestión de la beca y de administración financiera
entre REPUBLICA FRANCESA y REPUBLICA ARGENTINA y el costo financiero
Travelex para el pago del primer mes de la beca; los costos de la
ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de
las instituciones de educación superior francesas.
Se deja constancia que el seguro de vida y salud, que fuera financiado
por la Unidad Ejecutora, será el plan de seguro médico básico ofrecido
por el CAMPUS FRANCE, quedando exenta esta Unidad de todo tipo de
responsabilidad civil, penal, comercial, entre otras, por cualquier
circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debiera
desembolsar que exceda la cobertura otorgada por el seguro médico
referenciado el cual el beneficiario declara conocer y aceptar sus
términos y condiciones en el presente acto.
CLAUSULA TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la CLAUSULA
SEGUNDA, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta
PESOS………..……($………..……). El Beneficiario deberá utilizar los recursos
para solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del
presente contrato y de acuerdo al detalle del mismo.
CLAUSULA CUARTA - ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario presta
conformidad a que la Unidad Ejecutora realice los pagos a su nombre
correspondientes al costo de los pasajes, manutención, seguros de
salud, la totalidad o un porcentaje de la matrícula de la Maestría, los
costos administrativos de los documentos académicos finales, los
sellados correspondientes, los costos del expediente consular y la
emisión de visa; los costos de gestión de la beca y de administración
financiera entre REPUBLICA FRANCESA y REPUBLICA ARGENTINA y el costo
financiero Travelex para el pago del primer mes de la beca; los costos
de la ingeniería pedagógica y las tutorías metodológicas y
administrativas de las instituciones de educación superior francesas a
la cuenta que declaren el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE y CAMPUS
FRANCE, según corresponda, a tales los efectos, de acuerdo al detalle
del Beneficio que figura en el ANEXO A del presente contrato.
CLAUSULA QUINTA - DURACION. El Beneficio se otorga por DOCE (12) meses. El mismo no podrá ser renovado.
CLAUSULA SEXTA - EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL
BENEFICIO - RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se
compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el
Programa de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividad
no compatible el mismo.
Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de
cursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso de
que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera
del lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta Unidad
Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que por
cualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al beneficiario
y/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable de
cualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. A
tal fin, el beneficiario se compromete a informar a esta Unidad
Ejecutora en el plazo de QUINCE (15) días, desde su arribo al lugar
donde cursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el período
de duración de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso de
producirse un cambio de domicilio.
Además, si con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el
beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia
que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la
Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente
contrato en los términos indicados en la CLAUSULA SEPTIMA y SEPTIMA
SEGUNDA del presente convenio.
La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hechos
o circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o de
cualquier otra índole, que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco
de su esfera privada durante su estadía en la REPUBLICA FRANCESA en el
marco del programa de la Beca.
CLAUSULA SEPTIMA - RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL
BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por
parte de la Unidad Ejecutora:
• Si no se recibieran o aprobaren los informes de avance del Beneficiario.
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.
• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.
• Cualquier notificación del CAMPUS FRANCE a la Unidad Ejecutora que así lo indique.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.
Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente
contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o
circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que
lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio
de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al
beneficiario a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total
o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.
Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la Unidad
Ejecutora como por rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad
Ejecutora quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos
pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá
reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma
total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las
pautas establecidas en la CLAUSULA SEPTIMA SEGUNDA del presente
Convenio, reservándose la Unidad Ejecutora el derecho de accionar
legalmente contra los responsables.
CLAUSULA SEPTIMA PRIMERA - RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos
excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario,
las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio,
siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por
las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión
un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los
resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de
erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa,
ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por UNA
(1) evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.
La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la
obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del
programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las
sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de
rescisión.
Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la
Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y
determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y
la forma de devolución.
CLAUSULA SEPTIMA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la
Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o
parcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán ser
depositadas en pesos argentinos equivalente al tipo de cambio del Dólar
Estadounidense oficial existente al día de la devolución, a la cuenta
bancaria que oportunamente se le indique y dentro del plazo de QUINCE
(15) días.
Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con
las condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la Unidad
Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra el
responsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importe
que surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoria
oportunamente.
CLAUSULA OCTAVA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas
brindadas por CAMPUS FRANCE y la UNIDAD EJECUTORA para su viaje,
debiéndose presentar en el lugar, fecha y horarios indicados del vuelo
con la documentación personal obligatoria requerida. En el caso de no
cumplir con dichas pautas, el beneficiario será el responsable de
gestionar y pagar un nuevo pasaje, debiendo abonar la multa
correspondiente a la aerolínea.
CLAUSULA NOVENA - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro
de salud y vida que el CAMPUS FRANCE disponga, conforme lo indicado en
la CLAUSULA SEGUNDA.
En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud
y Vida distinto al propuesto, será el propio beneficiario quien deba
solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la
documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el
beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que
debiera hacer con motivo de dicho Seguro de Salud y Vida.
CLAUSULA DECIMA - OBLIGACION DEL BENEFICIARIO. El Beneficiario se
compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino
durante DOS (2) años calendario posteriores desde la finalización de la
Beca, es decir a partir del día posterior al retorno a la REPUBLICA
ARGENTINA. Asimismo, deberá reflejar las actividades productivas, de
investigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes que
serán presentados ante la Unidad Ejecutora con el formato y
periodicidad que ésta establezca. Además, deberá acreditar su
permanencia en el país cada tres meses durante el año calendario
posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o
certificados de domicilio emitidos por la Policía Federal Argentina de
acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora.
El incumplimiento de la presente cláusula implicará la devolución por
parte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, a
satisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en la
CLAUSULA SEPTIMA SEGUNDA del presente contrato.
DECIMO PRIMERA - RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la
Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa,
mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y
discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente
Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser
resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente
Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en
lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con
renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el
encabezamiento de la presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus
términos, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los………..……días
de………..……de 2014.
e. 05/11/2014 N° 85061/14 v. 05/11/2014