MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1782/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.635.424/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.635.425/14, agregado como fojas 3
al Expediente Nº 1.635.424/14 obra el acuerdo celebrado por la
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEMPINRA), por la parte sindical y la empresa COMPLEJO
PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones salariales, conforme a los términos allí indicados.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
segunda del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1432 del 11 de octubre de
2013.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEMPINRA), por la parte sindical y la empresa COMPLEJO
PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.635.425/14, agregado como fojas
3 al Expediente Nº 1.635.424/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.635.425/14, agregado como fojas 3 al Expediente Nº 1.635.424/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.635.424/14
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1782/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.635.425/14, agregado como foja 3 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1444/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio
de 2014, por una parte y en representación de la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA)
los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Daniel Julio LEWICKI,
Daniel RUBINO, Rafael FLENCHE, Ricardo RAYMOND, Oscar LANGO, Cristina
GHELFI, Eduardo DEDEK, Julio MOREL y Mario MOREYRA y los Delegados del
Personal de la Empresa Walter Fabián NOGUEIRA, Julio DUARTE, con la
asistencia letrada del Dr. Juan Manuel MARTINEZ CHAS y por la otra, en
representación de la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A. su
representante legal, Directora Marta IBAÑEZ y el Contador Francisco
URSINO, con la asistencia letrada de la Dra. Claudia Andrea DEGELI, a
mérito de Estatutos, actas y poder que se acompañan al presente
MANIFIESTAN que han arribado a un acuerdo de empresa referido a los
incrementos salariales de los trabajadores representados por las
organizaciones de primer grado adheridas a la FEMPINRA, las partes
acuerdan:
PRIMERA: Incrementar en un VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) las
remuneraciones básicas que, al 30 de junio de 2014, perciben los
trabajadores de COMPLEJO EUROAMERICA S.A. que se hará efectivo desde el
1° de julio de 2014 en carácter remunerativo.
SEGUNDA: La Empresa abonará a los trabajadores de COMPLEJO EUROAMERICA
S.A. UNA (1) suma fija de carácter no remunerativo, extraordinario y
por única vez de Pesos Un Mil Seiscientos ($ 1600.-) conjuntamente con
los haberes del mes de diciembre de 2014.
TERCERA: La Empresa aplicará el incremento convenido en el presente al
concepto “Productividad” que perciben mensualmente los trabajadores, en
la misma fecha y porcentaje convenido en la Cláusula Primera del
presente.
CUARTA: La empresa se compromete como gestora de buenos oficios con los
medios a su alcance, a requerir la implementación proporcional de los
incrementos previstos en el presente acuerdo, a los trabajadores
eventuales que prestan servicios en las empresas que desarrollan sus
actividades en la Terminal, según lo establecido por la normativa legal
y convencional vigente.
QUINTA: El término del presente acuerdo es de un (1) año, comenzando a
regir el 1° de julio de 2014 y operando su vencimiento el 30 de junio
de 2015, período durante el cual las partes se comprometen a mantener
armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz
social; asimismo y en caso de deteriorarse en forma pronunciada la
situación económica del país durante el período de vigencia del
presente acuerdo, las partes se comprometen a reunirse a fin de
analizar la situación de la empresa y sus trabajadores.
SEXTA: Las partes, atento la naturaleza alimentaria del acuerdo
alcanzado, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social su urgente homologación.