MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1784/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.618.691/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.625.436/14 agregado como foja 3 al
Expediente Nº 1.618.691/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS
Y PEINADURIAS por la parte sindical, y la empresa G.V. CONSIGNATARIA DE
HACIENDA Y SUBPRODUCTOS GANADEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo establecen nuevas condiciones
salariales para el personal de la empresa comprendido en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 RAMA CUERO.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo
primero del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando séptimo de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2011 del 16 de diciembre de
2013.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los delegados de personal han tomado la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.625.436/14 agregado como foja 3 al Expediente Nº
1.618.691/14 celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,
CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la
parte sindical, y la empresa G.V. CONSIGNATARIA DE HACIENDA Y
SUBPRODUCTOS GANADEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N°1.625.436/14
agregado como foja 3 del Expediente Nº 1.618.691/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 223/93 RAMA CUERO.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.618.691/14
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1784/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.635.436/14, agregado como foja 3 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1445/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su
Secretario General Héctor Francisco DE LEÓN y por el Secretario
Adjunto, José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino
Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por
una parte y por la otra, la Dra. Graciela Del Hoyo Dé GANDOLFI quien
acredita identidad con DNI. 6.249.213, en su carácter de apoderada y en
representación de la empresa GV. CONSIGNATARIA DE SUBPRODUCTOS
GANADEROS S.A., con domicilio en la Av. Córdoba 1309 - Piso 2° Of. B,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; convienen en celebrar el
presente acuerdo:
PRIMERO: Las partes han acordado, como complemento a los valores
pactados en el acuerdo de fecha 25 de julio de 2013, el pago por única
vez de una suma no remunerativa para los meses de mayo y junio de 2014
que ascenderá a $ 800,- (PESOS OCHOCIENTOS) por mes.
SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar a los salarios básicos
convencionales la suma no remunerativa mensual acordada en el artículo
2° del acuerdo suscripto el 25 de julio de 2013, la cual asciende a la
suma de $ 1.000,- (PESOS UN MIL) y que será incorporada íntegramente a
partir del 1° de Julio de 2014.
TERCERO: Las partes acuerdan un incremento salarial en las escalas
vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 223/93 (Rama Cuero).
Los valores se detallan en las planillas que, como Anexos I y II, se
adjuntan al presente y que regirán a partir del 1° de Julio de 2014 y
hasta el 30 de Junio de 2015.
CUARTO: ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: Las partes acuerdan que todos los
obreros percibirán, a partir del primer año de antigüedad en el
establecimiento en concepto de escalafón por antigüedad, el 1% (uno por
ciento) del sueldo bruto por cada año de antigüedad en forma
acumulativa.
QUINTO: APORTE SOLIDARIO: Las partes, en los términos y con los
alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250,
establecen —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte
solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada
trabajador comprendido en el CCT Nº 223/93 (Rama Cuero), consistente en
un aporte mensual del 2% (dos por ciento) calculado sobre la totalidad
de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del
pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren
afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de
que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las
actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales
y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de
la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como
agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser
depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el
Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº
155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y
24.642 establecen para las cuotas sindicales.
SEXTO: CONTRIBUCION EMPRESARIA: FONDO PARA LA ASISTENCIA SOCIAL
Los empleadores de la rama cuero y anexos CCT Nº 223/93 contribuirán
con un aporte equivalente al 1% (uno por ciento) sobre el haber básico
de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en esta
convención, los que serán destinados a asistir a los trabajadores en
los problemas vinculados a la asistencia social en general, y lo
depositarán en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, a nombre
del Sindicato de las Barracas de Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles,
Lavaderos de Lanas y Peinadurías, bajo el Nº 155734/17 (cuenta
corriente).
SEPTIMO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el
mismo.
En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en Avellaneda, a los veintiocho días del mes de Mayo del
año Dos Mil Catorce.
ANEXO I
ANEXO II