MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1778/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.488.549/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta
del Expediente Nº 1.603.452/14 agregado como fojas 22 del Expediente Nº
1.488.549/12, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE
AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.), por el sector
sindical y la ASOCIACION CIVIL SAVA - ASOCIACION DE ARTISTAS VISUALES
ARGENTINOS por la parte empleadora, ratificado a fojas 38 del
Expediente Nº 1.488.549/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Nº 413, de fecha 14 de junio de 2013, cuya copia fiel consta a fojas
35/36 del Expediente Nº 1.555.201/13 agregado como fojas 21 al
Expediente Principal, se declaró formalmente constituida la Comisión
Negociadora entre las partes para la presente negociación.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se establece para los
trabajadores que laboren para la ASOCIACION CIVIL SAVA - ASOCIACION DE
ARTISTAS VISUALES ARGENTINOS, representados por la entidad sindical
celebrante.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que su ámbito temporal, se fija a partir del día 1 de abril de 2013 y
hasta el día 31 de diciembre de 2013, con demás detalles que surgen del
artículo tercero.
Que respecto de lo pactado en el artículo 13 del acuerdo, se hace saber
a las partes que la homologación que por este acto se resuelve, no
obsta de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en el Artículo
208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto de lo pactado en artículo 17, se hace saber a las partes
que resulta de aplicación de pleno derecho lo establecido en los
artículos 103 y 78 de la Ley de Contrato de Trabajo, que es de orden
público, sin perjuicio del ejercicio por parte del empleador de las
facultades que le otorgan los artículos 65 y 67 de dicha Ley.
Que en cuanto a lo estipulado en el artículo 19, inciso B), cabe
señalar que la homologación que por la presente se dispone lo es sin
perjuicio del derecho de libre elección de obra social, en los términos
del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.
Que en relación al aporte solidario previsto en el artículo 19, inciso
D), corresponde señalar que su vigencia expira en la fecha estipulada
en el artículo tercero, como cese de vigencia del acuerdo que por la
presente se homologa.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos sexto a noveno de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6
vuelta del Expediente Nº 1.603.452/14 agregado como fojas 22 al
Expediente Nº 1.488.549/12, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES
SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.),
por el sector sindical y la ASOCIACION CIVIL SAVA - ASOCIACION DE
ARTISTAS VISUALES ARGENTINOS, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº
1.603.452/14 agregado como fojas 22 al Expediente Nº 1.488.549/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.549/12
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1778/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta del expediente Nº
1.603.452/14, agregado como foja 22 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1446/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
Noviembre de 2013, se reúnen por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES
DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA) los Sres OSVALDO
MORENO (DNI 10.687.853) y MYRIAM MARTA PERES (DNI 5.628.758); y por
SOCIEDAD DE ARTISTAS VISUALES ARGENTINOS (SAVA) los Sres. HECTOR
MARCELO PELISSIER (DNI 12.549.099) y NORA ESTELA MAGGIORA (DNI
6.382.163), declaran y convienen lo siguiente:
ARTICULO 1. ZONA DE ACTUACION. Todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2. ACTIVIDAD Y CATEGORIAS A QUE SE REFIERE. Están incluidos
todos los trabajadores que presten servicios en SOCIEDAD DE ARTISTAS
VISUALES ARGENTINOS (SAVA).
ARTICULO 3. VIGENCIA. El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Abril de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013.
Las partes se obligan a reunirse dos (2) meses antes de la finalización
de dicho período de vigencia a los efectos de pactar nuevas escalas
remunerativas.
Sin perjuicio de lo establecido vencido dicho término se mantendrá
vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un convenio colectivo
de trabajo.
ARTICULO 4. HORARIO DE TRABAJO. Será de 8 (ocho) horas diarias
continuadas, de lunes a viernes de 9 a 18 horas. Dentro de dicho
horario el personal gozará de un período de descanso de 1 (una) hora.
Podrán contratarse trabajadores a tiempo parcial, respetándose en forma
proporcional las condiciones establecidas en el presente convenio.
ARTICULO 5. FERIADOS. Sin perjuicio de los feriados obligatorios y días
no laborables, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, SAVA
concederá igualmente asueto a su personal el día 20 de agosto (Día del
trabajador de Sociedades de Autores); el 24 y 31 de Diciembre; el día
del perdón a quienes profesen ese culto, percibiendo los trabajadores
en todos los casos, el salario que corresponda, conforme lo establece
el presente acuerdo.
ARTICULO 6. REGISTRO DE CATEGORIAS ADMINISTRATIVAS. DENOMINACION. Será
encuadrado en las categorías y con las denominaciones establecidas por
el presente acuerdo, todo el personal que desempeñe funciones
administrativas conforme con el siguiente detalle:
*Director Ejecutivo: serán funciones propias del Director Ejecutivo las
relaciones políticas nacionales e internacionales de la entidad, la
supervisión de licencias, la negociación y administración de contratos
complejos y la asesoría legal de la entidad.
*Administrador de Licencias: serán sus funciones principales las de
atención a clientes de la entidad, el tarifado de usos de licencias y
el otorgamiento de nuevas licencias.
*Atención al Socio: serán sus funciones principales la búsqueda de
nuevos socios y la atención a los ya existentes, la redacción y
publicación de noticias sobre la entidad en su sitio web, facebook y
Newsletter, que sean de interés para los socios y la comunidad
artística.
FUNCIONES: Se entiende por función el encuadre de las diversas actividades desarrolladas por el personal de SAVA.
CATEGORIAS: Cada una de las funciones se subdividen en categorías según se especifica en el artículo respectivo.
La existencia de las categorías arriba mencionadas, no implica la
obligación de cubrir efectivamente los cargos enumerados por parte de
SAVA.
Asimismo, el concepto de antigüedad en la función y la capacitación
posterior al inicio de la gestión quedan incorporados al presente para
ser considerados en el futuro.
ARTICULO 7. REMUNERACIONES. Se considera remuneración a la suma que
percibe el trabajador por las tareas prestadas y se compone de la
siguiente manera:
a) Sueldo básico.
b) Antigüedad.
c) Adicional por ejercicio de una función determinada.
d) Viáticos, adicional por títulos, horas extras, y todo otro concepto que establezca la legislación vigente.
ESCALA SALARIAL
a) Director Ejecutivo: $ 7230
b) Administrador de Licencias: $ 4550
c) Atención al socio $ 3900
Los trabajadores que se desempeñen en la SAVA, no podrán percibir
mensualmente menos del equivalente al salario mínimo, vital y móvil,
conforme art. 135 de la Ley Nacional de Empleo 24.013 o la que en el
futuro la reemplace, suma que se le garantiza al trabajador. La
modificación o eliminación por parte del Gobierno del citado salario
mínimo, vital y móvil facultará a cualquiera de las partes a convocar a
la Comisión Paritaria Permanente.
ARTICULO 8. ANTIGÜEDAD. Antigüedad (por año) Se calculará el 1% del sueldo básico del empleado.
ARTICULO 9. HORAS EXTRAORDINARIAS. SAVA deberá abonar al trabajador que
prestare servicios en horas suplementarias de acuerdo a lo establecido
por la legislación vigente en la materia, o la que en el futuro la
reemplace; siempre se aplicará la que sea más favorable al trabajador.
ARTICULO 10. SUELDO BASICO. Se considera sueldo básico al fijado en el
apartado “remuneraciones”. Todos los empleados de SAVA tendrán el mismo
sueldo a igual encuadre en el escalafón y/o función ejercida.
ARTICULO 11. MEDICINA DE TRABAJO. SAVA dispondrá todas las medidas
necesarias para garantizar una adecuada atención médica de urgencia que
prevea y proteja a los trabajadores de accidentes de trabajo o
enfermedades motivadas en función de sus tareas en la empresa.
ARTICULO 12. LICENCIA ORDINARIA.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
ARTICULO 13. LICENCIAS POR ENFERMEDAD. El personal que por razones de
enfermedad, faltare a su trabajo, de acuerdo con la legislación vigente
sobre la materia, percibirá igualmente remuneraciones con la siguiente
limitación:
a) Si su antigüedad en el servicio fuere inferior a cinco (5) años: 3 meses por año calendario.
b) Si su antigüedad en el servicio fuere mayor a cinco (5) años: 6 meses por año calendario.
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el
transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual
estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Salvo
que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en
consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente
acreditada.
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
ARTICULO 14. PERMISO CON GOCE DE SUELDO POR SUCESOS FAMILIARES. El
trabajador gozará de las siguientes licencias especiales con goce de
sueldo:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la
legislación vigente; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del presente
artículo, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las
mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.
ARTICULO 15. LICENCIA PARA RENDIR EXAMENES. Para rendir examen en la
enseñanza media o universitaria, los trabajadores gozarán de dos (2)
días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año
calendario.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el presente
artículo, los trabajadores deberán acreditar, mediante certificación de
autoridad educacional correspondiente, que los exámenes están referidos
a los planes de enseñanza.
ARTICULO 16. PERMISOS. Se establece que el personal administrativo
podrá disponer de hasta dos permisos de salida por mes calendario para
la realización de trámites personales y bajo la siguiente modalidad:
- Causas: trámites de índole personal cuyo horario de realización coincida con el del trabajo del empleado.
- Los permisos serán como máximo de media jornada cada vez.
- No podrá ser acumulativos en el mes ni de mes a mes.
- Los permisos deberán ser solicitados por el empleado por escrito al
jefe directo, quien deberá otorgarlo ante el requerimiento.
- Las horas que insuma el permiso deberán ser compensadas y su
modalidad consensuadas con el jefe del sector al momento de solicitar
el permiso de salida y deberá ser compensadas como máximo en la semana
siguiente de tomado el permiso.
ARTICULO 17. FALTA DE PUNTUALIDAD. Cuando se presente el empleado a
comenzar sus tareas después de 60 (sesenta) minutos de iniciado el
horario, sin previo aviso, no se le permitirá tomar el servicio, salvo
que el Jefe, con aprobación de la Superioridad, considere que las
necesidades del trabajo determinan la conveniencia de que desempeñe sus
funciones, en ese caso se le abonará el salario correspondiente y todos
los demás beneficios establecidos en el presente acuerdo. En caso de no
prestar servicios, se le deducirá de sus haberes el día no laborado.
A los efectos de la aplicación del presente artículo, SAVA admitirá una
tolerancia en el horario de llegada de 7 (siete) minutos para el
personal que reside en el perímetro de la Capital Federal y 10 (diez)
minutos para el personal que reside en la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo se admitirán los comprobantes otorgados del Ferrocarril;
Subterráneo, otros medios de transporte, etc. como justificativo de
tardanza.
ARTICULO 18. SAVA autorizará la colocación o exhibición de una pizarra
de órdenes y actas en lugar visible, que determine la empresa con
acuerdo de UTSA. Asimismo, autorizará la colocación, de vitrinas de
propiedad de la Entidad Gremial, para uso exclusivo de la misma, para
exhibir sus circulares y comunicaciones. Dicha vitrina llevará en la
parte superior una leyenda indicatoria de la entidad gremial a la que
pertenece.
A) DESENVOLVIMIENTO GREMIAL: La empresa no obstaculizará el pleno
desenvolvimiento gremial dentro de sus lugares de trabajo, sin que
perjudique el normal funcionamiento de la Sociedad.
ARTICULO 19. RECONOCIMIENTO GREMIAL.
A) SAVA se compromete a descontar por Caja, mensualmente, de los
haberes de todo el personal afiliado a UTSA, el importe de la cuota
sindical establecida por UTSA, como así también toda otra contribución
aprobada por el organismo competente del gremio (préstamos a los
empleados, etc.) y a rembolsar mensualmente, a la organización obrera,
del 01 al 10 de cada mes, dichos importes.
B) OBRA SOCIAL: SAVA retendrá el porcentaje que determine la Ley de
Obras Sociales a todos los trabajadores que laboren para la misma. De
igual manera aportará el porcentaje patronal que determine la misma Ley
de Obras Sociales. Dichos importes serán depositados del 01 al 10 de
cada mes en la cuenta corriente que a esos efectos posee O.S.PE.S.A.,
Banco Nación Cta. Nro. 96347/11 Suc. Congreso.
C) CUOTA SINDICAL: a partir de la vigencia del presente acuerdo, se
descontará a todo el personal afiliado el 2% (dos por ciento) mensual
de sus remuneraciones, en concepto de Cuota Sindical, que deberá
girarse del 01 al 10 de cada mes a la Sede Central de UTSA, calle
Lavalle 1578, 1er Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con la
nómina del personal, cargo que ocupa y las sumas retenidas por esos
conceptos.
D) CUOTA DE SOLIDARIDAD: Asimismo SAVA, retendrá de manera mensual, a
todo el personal comprendido en el presente acuerdo, el uno con setenta
y cinco por ciento (1.75%) de sus remuneraciones totales con destino a
UTSA en los términos establecidos en el art. 9 de la ley 14250, los
importes retenidos serán depositados en la cuenta que a esos efectos
UTSA tiene abierta en el Banco de la Nación (Cuenta Corriente Banco
Nación Nº 95.966/67 Suc. Congreso) debiendo en la misma fecha, enviar a
la sede central de UTSA, la nómina del personal sujeto a este acuerdo
indicando: remuneración, cargo que ocupa y las sumas retenidas por
estos conceptos. La retención a que se refiere el presente parágrafo no
se aplicará al personal de la empresa que se encuentre afiliado a la
UTSA.
La cuota sindical aludida en el presente artículo es la prevista en el
artículo 38 de la Ley 23.551 que fuera aprobada por la Resolución INAG
Nº 0035/1984 del 10-10-84.
ARTICULO 20. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será
organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente acuerdo
quedando las partes obligados a la estricta observancia de las
condiciones establecidas precedentemente y obligadas al arbitraje de
ese Organismo del Estado en cualquier situación que pueda plantearse.