MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1770/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 136.205/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 136.205/14, obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN MARTIN, por
la parte sindical y la empresa FALABELLA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, ratificado a fojas 35 por la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen el pago de una
suma mensual denominada ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA para personal de
la empresa firmante, que presta tareas los establecimientos que allí se
especifican, conforme las condiciones y términos establecidos, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ya que al personal
comprendido en el mismo resulta de aplicación el fijado a nivel de
actividad para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/10 del
Expediente Nº 136.205/14, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE
COMERCIO DE SAN MARTIN, por la parte sindical y FALABELLA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 35 por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº
136.205/14, junto con el acta de ratificación de fojas 35.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 136.205/14
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1770/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 35 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1447/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En San Martín, Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
febrero 2014, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO SAN MARTIN
representado en este acto por Jorge Mario Rouco en su carácter de
Secretario General Adjunto, llamada en adelante como el “Sindicato”,
por una parte y por la otra, FALABELLA S.A. (UNIDAD DE NEGOCIOS TIENDAS
SODIMAC), representada en este acto por su letrado apoderado Dr.
Edgardo Martín Grudem, denominada en lo sucesivo como “Tiendas Sodimac”
y en forma conjunta con el Sindicato como las “Partes”, celebran el
presente acuerdo:
Antecedentes
- En la actualidad, luego de intensas y múltiples negociaciones, con la
intermediación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires, que habilitó un espacio diálogo y negociación, que beneficie a
los dependientes de Tiendas Sodimac alcanzados por el CCT. 130/75
(personal dentro de CCT) representados por el Sindicato y que presten
tareas en los establecimientos de la empresa denominados TIENDAS
SODIMAC SAN MARTIN, TIENDAS SODIMAC VILLA TESEI, TIENDAS SODIMAC
MALVINAS ARGENTINAS y TIENDA SODIMAC TORTUGAS, en el afán de evitar que
se genere una situación de inequidad, honrando de este modo el espíritu
de aquello dispuesto por el art. 14 bis de la CN y 81 de la LCT y
dejando así superado el conflicto de derecho e interés generado.
En virtud de lo expuesto las partes han alcanzado el presente acuerdo que sujetan a las siguientes cláusulas:
- El presente convenio alcanza exclusivamente al personal que presta
tareas en el establecimiento de titularidad de Tiendas Sodimac, sito en
la localidad de San Martín, Villa Tesei y Malvinas Argentinas,
denominados respectivamente como TIENDAS SODIMAC SAN MARTIN, TIENDAS
SODIMAC VILLA TESEI, TIENDAS SODIMAC MALVINAS ARGENTINAS y TIENDA
SODIMAC TORTUGAS, en tanto se encuentre dentro del ámbito de
representatividad del Sindicato, conforme personal comprendido en el
agrupe determinado por la personería gremial que oportunamente le fuera
otorgada al Sindicato.
- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la homologación
por la autoridad administrativa del trabajo, siendo retroactivo al mes
Junio de 2013 y regirá por tiempo indeterminado.
- Las partes acuerdan que Tiendas Sodimac abonará al personal que
desempeñe una jornada de trabajo superior al cincuenta por ciento (50%)
de la jornada completa de la actividad (es decir, más de 24 hs.
semanales), una suma mensual “remunerativa” (en adelante llamada
ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA), en tanto se registren las condiciones
de devengamiento pactadas en el presente. El ADICIONAL ASISTENCIA
PERFECTA serán el equivalente a $ 230. De igual modo se acuerda, que el
personal que desempeñe una jornada de trabajo inferior al 50% de la
jornada completa de la actividad (es decir, menos de 24 hs. semanales),
percibirá el 50% del ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA, y siempre que se
registren las condiciones de devengamiento pactadas en el presente.
- El ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA, serán abonados al personal en rubro separado y bajo el concepto “Expediente 136205”.
- Las partes dejan expresa constancia que el ADICIONAL ASISTENCIA
PERFECTA deberán ser considerados en la base de cálculo del pago de
vacaciones, sueldo anual, e indemnizaciones por extinción del vínculo,
y forman parte del cálculo de la asignación dispuesta por el art. 40
del CCT. 130/75.
- A los fines de devengar el ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA pactados en
el presente acuerdo: (i) el trabajador no podrá incurrir en ninguna
ausencia injustificada (en tal caso perderá el 100% del ADICIONAL
ASISTENCIA PERFECTA); (ii) En el supuesto que el trabajador incurriese
en una (1) ausencia justificada durante el mes, igualmente percibirá el
100% del ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA; (iii) de incurrir el trabajador
en una segunda ausencia, aún justificada, durante el mes, percibirá el
50% del ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA; (iv) en el caso de que el
trabajador incurriese en una tercera ausencia, aún justificada, durante
el mes, no devengará suma alguna relacionada con el ADICIONAL
ASISTENCIA PERFECTA. (v) De igual modo las partes acuerdan que a los
fines del presente no se considerarán ausencias aquellas previstas en
el art. 79 del CCT. 130/75.
- De igual modo se acuerda que a los fines de devengar el ADICIONAL
ASISTENCIA PERFECTA pactados en el presente acuerdo se deberán cumplir
con la jornada de trabajo asignada, en los siguientes términos: (i)
Ante el primer incumplimiento de jornada por parte del trabajador de
hasta 14 minutos, devengará el 100% del ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA,
no obstante se computa o considera tal situación como incumplimiento de
jornada; (ii) De verificarse un nuevo incumplimiento de jornada
(segundo incumplimiento) por parte del trabajador, o bien un único
incumplimiento superior a los 14 minutos, devengará el 50% de los
ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA; (iii) De registrarse un tercer
incumplimiento de jornada por parte del trabajador, o bien un segundo
incumplimiento superior a los 14 minutos, no devengará suma alguna
relacionada del ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA pactados en el presente.
- Se acuerda que el ADICIONAL ASISTENCIA PERFECTA, no serán absorbidos
ni compensados por ulteriores acuerdos convencionales de Tiendas
Sodimac, a excepción que se acuerde a nivel sectorial un acuerdo de
similares alcances u objeto.
- Las partes dejan constancia que con la entrada en vigencia del
presente acuerdo entienden superados todos sus diferendos o reclamos
actuales, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad su
pronta homologación.
En el lugar y fecha indicados en el encabezado, las partes suscriben el
presente acuerdo en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, reteniendo copia respectiva para sí, y acompañando el tercer
ejemplar ante el Ministerio de Trabajo, Trabajo, Empleo y Seguridad
para su homologación.
EXPEDIENTE Nº 136.205/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de
julio del año dos mil catorce, siendo las 17 horas, en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dr. Pablo
Marcelo Greco, por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPELADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECyS) presente el Sr. Jorge BENCE en carácter de
Secretario de Asuntos Laborales.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en este acto la
Federación presentante RATIFICA por ante ésta Autoridad de Aplicación
el Acuerdo suscripto a fs. 9/10, solicitando su inmediata HOMOLOGACION.
Con lo que se cierra el acto, siendo las 17,30 hs labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.