MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1785/2014
Bs. As., 2/10/2014
Visto el Expediente Nº 1.628.949/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.628.949/14 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la empresa LEDESMA
SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1389/14 “E”, oportunamente firmado por las mismas partes
signatarias.
Que mediante la cláusula tercera del acuerdo de marras prevén el pago
de una gratificación especial por única vez, a abonarse en dos cuotas,
conforme lo allí detallado.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en relación a los viáticos previstos en la cláusula segunda del acuerdo
bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que deberá tenerse
presente lo dispuesto oportunamente en el considerando octavo de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1351 del 22 de agosto del
2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL, CARTON Y
CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la parte empresa LEDESMA SOCIEDAD
ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, que luce a fojas 3/4 del Expediente
1.628.949/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente 1.628.949/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1389/14 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.628.949/14
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1785/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1448/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2014,
en el marco de lo establecido en el Art. 3 del Convenio Colectivo de
Trabajo que renueva al registrado bajo el número 1034/09 “E”, se reúne
la Comisión Negociadora conformada, por parte de la firma Ledesma
S.A.A.I., por la Dra. Viviana Fernández, el Sr. Héctor Lombardo y el
Lic. Augusto Garaventa; por el Sindicato de Obreros y Empleados de
Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy, el Sr. Antonio N.
Subia; y por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del
Papel, Cartón y Químicos, los Sres. Blas Juan Alari, José R. Luque,
Alberto Porto, Francisco V. Romero y Carlos Omar Lamarque. Las partes
han acordado lo siguiente:
1.- Incrementar los salarios básicos vigentes al mes de junio de 2014 en un treinta por ciento (30%), de la siguiente manera:
a) A partir del 1° de julio de 2014, un veinte por ciento (20%), y
b) A partir del 1° de octubre de 2014, un diez por ciento (10%), no
acumulativo, en ambos casos, para las categorías de obreros, técnicos y
administrativos.
2.- Modificar los valores establecidos en los Arts. 51, 53 y 54 inciso
h) del convenio colectivo antes mencionado según se detalla a
continuación:
3.- La empresa abonará a todo el personal comprendido en la convención
colectiva de trabajo antes mencionada una gratificación especial de $
4.500.- (pesos cuatro mil quinientos) como suma no remunerativa. La
misma se pagará en dos cuotas:
a) La primera, de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos) se pagará con los haberes del mes de septiembre de 2014, y
b) La segunda, de $ 3.000.- (pesos tres mil) se pagará antes del 20 de diciembre de 2014.
4.- Se modifica el Artículo 83° del convenio colectivo de trabajo antes
mencionado, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 83°.- Se establecen los valores hora básico de los salarios para cada categoría, de acuerdo a la escala siguiente:
5.- Se modifica el Artículo 85° del convenio colectivo de trabajo antes
mencionado, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 85°.- Se establecen los siguientes valores básicos de sueldos
para cada categoría del personal técnico y administrativo, de acuerdo a
la siguiente escala:
Las partes, en el lugar y fecha indicados, dan su conformidad a los
puntos acordados, que serán de aplicación a partir de su firma,
firmándose 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor, haciéndose entrega
de uno a cada una de las partes, y el restante para ser presentado en
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.