MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1785/2014


Bs. As., 2/10/2014

Visto el Expediente Nº 1.628.949/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.628.949/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1389/14 “E”, oportunamente firmado por las mismas partes signatarias.

Que mediante la cláusula tercera del acuerdo de marras prevén el pago de una gratificación especial por única vez, a abonarse en dos cuotas, conforme lo allí detallado.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en relación a los viáticos previstos en la cláusula segunda del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que deberá tenerse presente lo dispuesto oportunamente en el considerando octavo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1351 del 22 de agosto del 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la parte empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, que luce a fojas 3/4 del Expediente 1.628.949/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente 1.628.949/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1389/14 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.628.949/14

Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1785/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1448/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2014, en el marco de lo establecido en el Art. 3 del Convenio Colectivo de Trabajo que renueva al registrado bajo el número 1034/09 “E”, se reúne la Comisión Negociadora conformada, por parte de la firma Ledesma S.A.A.I., por la Dra. Viviana Fernández, el Sr. Héctor Lombardo y el Lic. Augusto Garaventa; por el Sindicato de Obreros y Empleados de Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy, el Sr. Antonio N. Subia; y por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, los Sres. Blas Juan Alari, José R. Luque, Alberto Porto, Francisco V. Romero y Carlos Omar Lamarque. Las partes han acordado lo siguiente:

1.- Incrementar los salarios básicos vigentes al mes de junio de 2014 en un treinta por ciento (30%), de la siguiente manera:

a) A partir del 1° de julio de 2014, un veinte por ciento (20%), y

b) A partir del 1° de octubre de 2014, un diez por ciento (10%), no acumulativo, en ambos casos, para las categorías de obreros, técnicos y administrativos.

2.- Modificar los valores establecidos en los Arts. 51, 53 y 54 inciso h) del convenio colectivo antes mencionado según se detalla a continuación:


3.- La empresa abonará a todo el personal comprendido en la convención colectiva de trabajo antes mencionada una gratificación especial de $ 4.500.- (pesos cuatro mil quinientos) como suma no remunerativa. La misma se pagará en dos cuotas:

a) La primera, de $ 1.500.- (pesos un mil quinientos) se pagará con los haberes del mes de septiembre de 2014, y

b) La segunda, de $ 3.000.- (pesos tres mil) se pagará antes del 20 de diciembre de 2014.

4.- Se modifica el Artículo 83° del convenio colectivo de trabajo antes mencionado, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 83°.- Se establecen los valores hora básico de los salarios para cada categoría, de acuerdo a la escala siguiente:


5.- Se modifica el Artículo 85° del convenio colectivo de trabajo antes mencionado, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 85°.- Se establecen los siguientes valores básicos de sueldos para cada categoría del personal técnico y administrativo, de acuerdo a la siguiente escala:


Las partes, en el lugar y fecha indicados, dan su conformidad a los puntos acordados, que serán de aplicación a partir de su firma, firmándose 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor, haciéndose entrega de uno a cada una de las partes, y el restante para ser presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.