MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1776/2014


Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.631.034/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/29 del Expediente Nº 1.631.034/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, de conformidad con los términos allí establecidos.

Que en particular respecto a lo pactado en las cláusulas primera y séptima del acuerdo bajo examen, resulta procedente observar a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que lo indicado precedentemente resulta de aplicación respecto a lo convenido en la cláusula novena, por la cual las partes prorrogan hasta el 31 de mayo de 2015 una suma acordada mediante acuerdo anterior, suscripto con fecha 14 de enero de 2009.

Que asimismo, en relación al carácter asignado a dicha suma, corresponde hacer saber a las partes que no podrá ser prorrogada con dicho carácter, debiéndose cumplir con lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1992 del 10 de diciembre de 2012.

Que cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes, acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava del acuerdo de marras, se deja sentado que la homologación que por la presente se dispone no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, con relación al acuerdo sub examine, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1060 del 28 de diciembre de 2006 por cuanto modifica condiciones económicas previstas en Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 26/29 del Expediente Nº 1.631.034/14 celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 26/29 del Expediente Nº 1.631.034/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del expediente en el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.631.034/14

Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1776/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1449/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.631.034/2014

En la Ciudad de Buenos Aires a las 31 días del mes de Julio siendo las 18.00 horas comparecen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION ante el Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo de la Nación, por la representación Gremial: La FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), representada en este acto por los Sres. Secretarios y Delegados Obreros: José GIANCASPRO, Roberto CORIA, Daniel LEWICKI, Daniel Osvaldo AMARANTE, Osvaldo GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO, Ricardo VIOLA, Rafael VAZQUEZ, Alberto VELIZ, Luis SANABRIA, Jorge Daniel COCCHIA, Ricardo RAYMOND, Raúl LIZARRAGA, Edgardo TORRES, Roberto DANIEL RUBINO, Miguel ENRIQUE KELLY, Julio TORRES, Víctor Raúl HUERTA, Ramón Antonio MERELES, Eduardo VILLAVERDE, Carlos Fabián DEL RIO, Juan Carlos HERENDA, Pablo OLICINO, José MORA, Miguel GRASSINO, Mario CALVO, Daniel ARCE, Roque PUCHETA, José DUKARDT, Daniel MACIEL, Leonardo DIAZ, José CORREA, Javier PEREYRA, Fernando GARCIA, Juan ORTIZ, Omar PEREZ, Juan Carlos RUBIO, Gabriel MARCOMINI, Gastón VILTES, Guillermo LARROQUE, Emilio FERNANDEZ, Adrian MORANDO, Emanuel LOPEZ, Gabriel ARRUA, Gabriel SALVÁ, Armando VERA, Oscar LEDESMA, Gustavo ZELAYA, Gustavo NICOLINI, Osvaldo CAMARDELI, José Luis HERRERA, Víctor ASTORGA, Roberto CRISTALDO, Mario HERRERA, Maximiliano ANABALÓN, Federico POSSE, Román GONZÁLEZ, Néstor RAMOS, Hugo SAPORITO, E. Jesús TORRES, Saul MENELLI, Díaz HERNAN, Mauricio MEDERO, Cristian CÁCERES, Juan CORONEL, Dino ROMERO, Mariano BENEDETTI, Reinaldo DUARTE, Víctor RIVERO, Rubén LARREA, Rodolfo Eduardo RONCORONI, Alejandro GIBELLI, Ariel MICHALOSWKI, Martin MANES, Pablo LOZA TOMASELLI, Oscar JARA, Alberto BERTI, Héctor ESPINA, Juan ANDRADE, Leandro TAPPA, Javier MOUSSE, con el asesoramiento letrado de los Dres. Rosalía DE TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ y por la otra La Cámara de los Concesionarios de Terminales del Contenedores del Puerto de Buenos Aires los Sres. Lorena Mack, Alejandro Lieve, Patricio Untersander, Gustavo Ferreyra y Rodolfo Sanchez Moreno.

Declarado el acto por el Funcionario actuante ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

1) La parte empresaria, reconocerá al personal incluido en el ámbito del CCT 441/06, a partir del 1 de junio de 2014, una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) equivalente al veinte por ciento (20%) de los salarios conformado de los meses de junio y julio de 2014. Esta Gratificación Extraordinaria, se aplica sobre el total neto percibido por todo concepto de los trabajadores correspondiente a los meses de junio y julio 2014 y no obstante dicho carácter se le efectuaran los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, y se abonará durante la primera quincena de agosto de 2014, adicionándose las diferencias que pudieren originarse respecto del SAC del primer semestre del año.

2) En virtud de los precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la Resolución Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

3) A partir del 1 de agosto de 2014, incrementar los salarios conformados vigentes al 1 de junio de 2014, en un Veinte por ciento (20%).

4) A partir del 1 de septiembre de 2014, incrementar los salarios conformados vigentes al 1 de junio de 2014, en un ocho por ciento (8%) no acumulativo.

5) Establecer, para las fechas que se indican, el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual estará constituido de la siguiente forma:

A) Agosto 2014

a) Jornal Básico: $ 511.10

b) Productividad: $ 83.95

B) Septiembre 2014

a) Jornal Básico: $ 545.18

b) Productividad: $ 89.55

6) El presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems salariales incluida la productividad, tendrá una vigencia de doce meses, con vencimiento el 31/05/15, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

7) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6°, ley 24.241), de pesos cinco mil ($ 5.000) a ser abonada, en la primera quincena del mes de enero de 2015, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal comprendido en el ámbito del CCT 441/06.

Aquellos trabajadores que no hubieren percibido 30 (treinta) o más jornales en último trimestre del 2014, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.

8) El personal que como consecuencia de la falta o disminución de trabajo debiere percibir la garantización prevista en el acuerdo colectivo de parte, percibirá los valores correspondientes a dicha garantía, en los términos del art. 223 bis de la LCT (prestación no remunerativa).

9) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de Paz Social suscripto con fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/05/15, estableciendo la suma no remunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la suma de $ 7142 (pesos siete mil ciento cuarenta y dos).

10) A partir del 1 de Agosto de 2014 los jornales básicos garantizados serán liquidados en funciones de los jornales diarios realmente trabajados, sin tener en consideración a estos efectos, además de los adicionales abonados por trabajos en días domingo y feriados nacionales, el plus por jornada extendida (Conforme Acta 21/09/2009 - Comisión de Interpretación Expediente MTE y SS Nº 1.111.845/05).

No siendo para más, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una de ellas para su presentación y posterior ratificación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.