MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1776/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.631.034/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/29 del Expediente Nº 1.631.034/14 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la
CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO
DE BUENOS AIRES por el sector empleador, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, de
conformidad con los términos allí establecidos.
Que en particular respecto a lo pactado en las cláusulas primera y
séptima del acuerdo bajo examen, resulta procedente observar a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que lo indicado precedentemente resulta de aplicación respecto a lo
convenido en la cláusula novena, por la cual las partes prorrogan hasta
el 31 de mayo de 2015 una suma acordada mediante acuerdo anterior,
suscripto con fecha 14 de enero de 2009.
Que asimismo, en relación al carácter asignado a dicha suma,
corresponde hacer saber a las partes que no podrá ser prorrogada con
dicho carácter, debiéndose cumplir con lo dispuesto oportunamente en el
considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1992 del 10 de diciembre de 2012.
Que cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes,
acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que por otra parte, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava
del acuerdo de marras, se deja sentado que la homologación que por la
presente se dispone no exime a las partes de la aplicación del
Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o
el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto
Nº 265/02, según corresponda.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a séptimo de la presente medida.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular
y fijar la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, con
relación al acuerdo sub examine, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1060 del 28 de diciembre de
2006 por cuanto modifica condiciones económicas previstas en Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 441/06.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 26/29 del
Expediente Nº 1.631.034/14 celebrado entre la FEDERACION MARITIMA,
PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector de los trabajadores y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE
TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES por el sector
empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 26/29 del Expediente Nº
1.631.034/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del expediente en el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 441/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.631.034/14
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1776/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1449/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1.631.034/2014
En la Ciudad de Buenos Aires a las 31 días del mes de Julio siendo las
18.00 horas comparecen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACION ante el Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete del
Ministerio de Trabajo de la Nación, por la representación Gremial: La
FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEMPINRA), representada en este acto por los Sres.
Secretarios y Delegados Obreros: José GIANCASPRO, Roberto CORIA, Daniel
LEWICKI, Daniel Osvaldo AMARANTE, Osvaldo GIANCASPRO, Ricardo BOGLIANO,
Ricardo VIOLA, Rafael VAZQUEZ, Alberto VELIZ, Luis SANABRIA, Jorge
Daniel COCCHIA, Ricardo RAYMOND, Raúl LIZARRAGA, Edgardo TORRES,
Roberto DANIEL RUBINO, Miguel ENRIQUE KELLY, Julio TORRES, Víctor Raúl
HUERTA, Ramón Antonio MERELES, Eduardo VILLAVERDE, Carlos Fabián DEL
RIO, Juan Carlos HERENDA, Pablo OLICINO, José MORA, Miguel GRASSINO,
Mario CALVO, Daniel ARCE, Roque PUCHETA, José DUKARDT, Daniel MACIEL,
Leonardo DIAZ, José CORREA, Javier PEREYRA, Fernando GARCIA, Juan
ORTIZ, Omar PEREZ, Juan Carlos RUBIO, Gabriel MARCOMINI, Gastón VILTES,
Guillermo LARROQUE, Emilio FERNANDEZ, Adrian MORANDO, Emanuel LOPEZ,
Gabriel ARRUA, Gabriel SALVÁ, Armando VERA, Oscar LEDESMA, Gustavo
ZELAYA, Gustavo NICOLINI, Osvaldo CAMARDELI, José Luis HERRERA, Víctor
ASTORGA, Roberto CRISTALDO, Mario HERRERA, Maximiliano ANABALÓN,
Federico POSSE, Román GONZÁLEZ, Néstor RAMOS, Hugo SAPORITO, E. Jesús
TORRES, Saul MENELLI, Díaz HERNAN, Mauricio MEDERO, Cristian CÁCERES,
Juan CORONEL, Dino ROMERO, Mariano BENEDETTI, Reinaldo DUARTE, Víctor
RIVERO, Rubén LARREA, Rodolfo Eduardo RONCORONI, Alejandro GIBELLI,
Ariel MICHALOSWKI, Martin MANES, Pablo LOZA TOMASELLI, Oscar JARA,
Alberto BERTI, Héctor ESPINA, Juan ANDRADE, Leandro TAPPA, Javier
MOUSSE, con el asesoramiento letrado de los Dres. Rosalía DE TEJERIA y
Gregorio Jorge María PEREZ y por la otra La Cámara de los
Concesionarios de Terminales del Contenedores del Puerto de Buenos
Aires los Sres. Lorena Mack, Alejandro Lieve, Patricio Untersander,
Gustavo Ferreyra y Rodolfo Sanchez Moreno.
Declarado el acto por el Funcionario actuante ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
1) La parte empresaria, reconocerá al personal incluido en el ámbito
del CCT 441/06, a partir del 1 de junio de 2014, una Gratificación
Extraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) equivalente al veinte
por ciento (20%) de los salarios conformado de los meses de junio y
julio de 2014. Esta Gratificación Extraordinaria, se aplica sobre el
total neto percibido por todo concepto de los trabajadores
correspondiente a los meses de junio y julio 2014 y no obstante dicho
carácter se le efectuaran los aportes y contribuciones con destino a la
obra social y sindicato, y se abonará durante la primera quincena de
agosto de 2014, adicionándose las diferencias que pudieren originarse
respecto del SAC del primer semestre del año.
2) En virtud de los precedentemente expuesto, las partes hacen saber
que en el marco de la Resolución Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el
Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos
conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento
el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.
3) A partir del 1 de agosto de 2014, incrementar los salarios
conformados vigentes al 1 de junio de 2014, en un Veinte por ciento
(20%).
4) A partir del 1 de septiembre de 2014, incrementar los salarios
conformados vigentes al 1 de junio de 2014, en un ocho por ciento (8%)
no acumulativo.
5) Establecer, para las fechas que se indican, el Ingreso Mínimo Global
de Referencia, el cual estará constituido de la siguiente forma:
A) Agosto 2014
a) Jornal Básico: $ 511.10
b) Productividad: $ 83.95
B) Septiembre 2014
a) Jornal Básico: $ 545.18
b) Productividad: $ 89.55
6) El presente acuerdo que incluye la totalidad de los ítems salariales
incluida la productividad, tendrá una vigencia de doce meses, con
vencimiento el 31/05/15, período durante el cual las partes se
comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un
marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y
continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de
Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía
de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse,
comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
7) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter
no remuneratorio (art. 6°, ley 24.241), de pesos cinco mil ($ 5.000) a
ser abonada, en la primera quincena del mes de enero de 2015, previa
homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal
comprendido en el ámbito del CCT 441/06.
Aquellos trabajadores que no hubieren percibido 30 (treinta) o más
jornales en último trimestre del 2014, percibirán este beneficio en
forma proporcional a los jornales percibidos.
8) El personal que como consecuencia de la falta o disminución de
trabajo debiere percibir la garantización prevista en el acuerdo
colectivo de parte, percibirá los valores correspondientes a dicha
garantía, en los términos del art. 223 bis de la LCT (prestación no
remunerativa).
9) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de Paz Social suscripto con
fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/05/15, estableciendo la suma no
remunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la suma
de $ 7142 (pesos siete mil ciento cuarenta y dos).
10) A partir del 1 de Agosto de 2014 los jornales básicos garantizados
serán liquidados en funciones de los jornales diarios realmente
trabajados, sin tener en consideración a estos efectos, además de los
adicionales abonados por trabajos en días domingo y feriados
nacionales, el plus por jornada extendida (Conforme Acta 21/09/2009 -
Comisión de Interpretación Expediente MTE y SS Nº 1.111.845/05).
No siendo para más, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, una de ellas para su presentación y posterior ratificación
en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.