MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1774/2014


Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.552.761/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.552.761/13 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION por la parte sindical, y empresa PRODUCTOS LIPO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan condiciones laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que respecto a la gratificación especial pactada en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que a fojas 116 del Expediente Nº 1.552.761/13 ratifica la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al carácter del acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la empresa PRODUCTOS LIPO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.552.761/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.552.761/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.552.761/13

Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1774/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1450/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO DE PREMIO A LA ASISTENCIA, PRESENTISMO, PUNTUALIDAD Y CONTRACCION AL TRABAJO - ABSORCION.

En la Ciudad de Remedios de Escalada, Provincia de Bs. As., a los 26 días del mes de MARZO del 2013, siendo las 13 hs., entre la empresa PRODUCTOS LIPO S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Sr. Martín Vallejos en su carácter de apoderado, con domicilio en la calle Dr. Guarracino 2328 de la localidad de Remedios de Escalada y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de la Provincia de Bs. As., representado por el Sr. Isidro Jaimes, y la Comisión Gremial Interna representada por los Sres. Abel Quiroga DNI Nº 29.440.431, Juan Manuel Fernandez DNI Nº 30.016.991, Nicolas Zayas DNI Nº 31.080.778, Sergio Pardo DNI Nº 25.552.858 y Fabián Robles DNI Nº 28.683.248, establecen:

1. Que luego de un arduo proceso de negociaciones, la parte empresaria ofrece a la representación gremial y esta acepta, para los trabajadores convencionados en los términos del CCT 244/94, elevar el monto y las condiciones de otorgamiento del adicional por asistencia, presentismo, puntualidad y contracción al trabajo que se venía abonando hasta la fecha bajo el rubro denominado “ADICIONAL PREMIO POR ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRESENTISMO Y CONTRACCION AL TRABAJO” y otorgar una GRATIFICACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA DE PAGO UNICO, conforme condiciones que infra se detallan.

2. Que el presente adicional absorbe y suprime al anterior adicional premio por asistencia, puntualidad y presentismo que la empresa abonaba en forma mensual, siendo que el nuevo adicional supera económicamente a dicho rubro liquidado, modificando las condiciones de otorgamiento. Dicho rubro se liquidará a partir de los haberes del mes de Abril de 2013, bajo la misma voz denominada ADICIONAL PREMIO POR ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRESENTISMO Y CONTRACCION AL TRABAJO.

ANTECEDENTES:

El monto y las condiciones pactadas fueron instrumentados en el acta acuerdo de fecha 10-03-2010.

NUEVAS PAUTAS CONVENIDAS:

a) Que las partes dejan en claro que el otorgamiento de éste adicional, se establece bajo la condición arriba expresada en el punto 2 del presente convenio (absorbiendo y suprimiendo en consecuencia el rubro de presentismo abonado hasta la fecha) como condición previa sine qua non para su otorgamiento, dado que el premio no surgen de obligación legal ni convencional, sino que es otorgado unilateralmente por la empresa en forma voluntaria y que es superador de los rubros señalados.

b) Se deja en consecuencia establecido que se modifican las condiciones para el cobro vigentes hasta la fecha, consistentes en cumplir con la asistencia perfecta del trabajador (es decir no tener ninguna inasistencia en el transcurso del mes calendario), salvo las circunstancias que a continuación se transcriben:

Excepciones para el cobro:

a) Licencia por fallecimiento de familiar directo (esposa/o, hijo/a, madre, padre y hermano/a s/CCT 244/94).

b) Licencia por nacimiento (s/CCT 244/94).

c) Licencia por examen (s/CCT 244/94 únicamente nivel terciario y universitario con constancias de asistencia regular).

d) Licencia por mudanza (s/CCT 244/94).

e) Donación de sangre (hasta dos donaciones por año).

f) Licencia por matrimonio (s/CCT 244/94).

g) Accidente de trabajo en planta ley 24.557 (excluyendo accidente in-itinere que detenta un tratamiento especial conforme se describe en el ítems i).

h) Licencia por enfermedad inculpable: hasta cuatro (4) días hábiles por mes el trabajador percibe el 50% del presentismo. En caso de ausencias por este motivo superior a cuatro días pierde el 100% del premio. Asimismo, en aquellos casos que durante el mes el trabajador se ausente en forma discontinua por enfermedad inculpable pierde automáticamente el total del premio, sin considerarse la cantidad de días en el mes que se ausente.

i) Accidente in-itinere: Detenta el mismo tratamiento que la licencia por enfermedad inculpable.

j) Ausente con aviso y justificado: hasta un día de ausencia pierde el 50%. A partir de la segunda ausencia pierde el 100%. Dichas ausencias deberán ser justificables a criterio de RRHH de la Empresa.

k) Ausencia sin aviso o con aviso injustificado: pierde el 100% del premio.

I) Llegadas tardes: Podrán ingresar hasta la próxima hora siguiente del horario de ingreso, fuera de dicha hora quedará como ausente con aviso.

I) Primera llegada tarde: Se realiza una observación verbal

II) Segunda llegada tarde: Pierde el 50%

III) Tercera llegada tarde: Pierde el 100%

MONTO:

El nuevo monto del ADICIONAL PREMIO POR ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRESENTISMO Y CONTRACCION AL TRABAJO, consistirá en el equivalente al 17% (diecisiete por ciento) del sueldo básico correspondiente a la categoría “OFICIAL” del convenio colectivo de la actividad (CCT Nº 244/94), equivalente actualmente al monto de $ 1.023,40.

GRATIFICACION ESPECIAL DE PAGO UNICA - SUMA NO REMUNERATIVA

Dado el pedido del gremio la empresa abonará la suma de $300 (pesos trescientos) como suma no remunerativa y bajo el rubro ASIGNACION NO REMUNERATIVA, la cual será abonada con los haberes del mes de marzo de 2013. Dejando expresamente aclarado que no habrá reclamos del Gremio de incrementos hasta las próximas paritarias del año 2013.

Asimismo las partes acuerdan que se abonará exclusivamente a aquellos trabajadores que durante el mes de marzo hayan cumplido con la totalidad de los requisitos aquí pactados para devengar el “ADICIONAL PREMIO POR ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRESENTISMO Y CONTRACCION AL TRABAJO”, la suma única de $ 213,71; que será liquidado bajo el rubro “Acta Acuerdo 27/03/13”.

COMPROMISO - PAZ SOCIAL

Asimismo, las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales con el propósito de asegurar el progreso y consolidación de la actividad, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral.

Las partes signatarias de esta acta acuerdo se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación antes previstos.

La comisión interna compromete sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la armonía en el lugar de trabajo, garantizando plena colaboración en el futuro con la empresa.

La empresa manifiesta que es conteste que habida cuenta del esfuerzo económico realizado se afectaría la competitividad y operatividad, sin perjuicio de ello se arrimo al presente acuerdo.

En Remedios de Escalada, a los 26 días del mes de Marzo de 2013 las partes firman de conformidad a un solo efecto y mismo tenor tres copias del presente y se comprometen a ratificar el presente acuerdo, en caso que cualquiera de las partes lo solicite por ante la autoridad laboral dentro de las 48 hs. de notificada de dicho requerimiento.