MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1774/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.552.761/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.552.761/13 luce un acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION por la parte sindical, y empresa PRODUCTOS LIPO SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan condiciones laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
Que respecto a la gratificación especial pactada en el acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que a fojas 116 del Expediente Nº 1.552.761/13 ratifica la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al carácter del acuerdo de marras, cabe señalar que en
este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la
parte sindical, y la empresa PRODUCTOS LIPO SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empresaria, obrante a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.552.761/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 24/27 del Expediente Nº
1.552.761/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 244/94.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.552.761/13
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1774/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1450/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO DE PREMIO A LA ASISTENCIA, PRESENTISMO, PUNTUALIDAD Y CONTRACCION AL TRABAJO - ABSORCION.
En la Ciudad de Remedios de Escalada, Provincia de Bs. As., a los 26
días del mes de MARZO del 2013, siendo las 13 hs., entre la empresa
PRODUCTOS LIPO S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto
por el Sr. Martín Vallejos en su carácter de apoderado, con domicilio
en la calle Dr. Guarracino 2328 de la localidad de Remedios de Escalada
y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de la
Provincia de Bs. As., representado por el Sr. Isidro Jaimes, y la
Comisión Gremial Interna representada por los Sres. Abel Quiroga DNI Nº
29.440.431, Juan Manuel Fernandez DNI Nº 30.016.991, Nicolas Zayas DNI
Nº 31.080.778, Sergio Pardo DNI Nº 25.552.858 y Fabián Robles DNI Nº
28.683.248, establecen:
1. Que luego de un arduo proceso de negociaciones, la parte empresaria
ofrece a la representación gremial y esta acepta, para los trabajadores
convencionados en los términos del CCT 244/94, elevar el monto y las
condiciones de otorgamiento del adicional por asistencia, presentismo,
puntualidad y contracción al trabajo que se venía abonando hasta la
fecha bajo el rubro denominado “ADICIONAL PREMIO POR ASISTENCIA,
PUNTUALIDAD Y PRESENTISMO Y CONTRACCION AL TRABAJO” y otorgar una
GRATIFICACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA DE PAGO UNICO, conforme
condiciones que infra se detallan.
2. Que el presente adicional absorbe y suprime al anterior adicional
premio por asistencia, puntualidad y presentismo que la empresa abonaba
en forma mensual, siendo que el nuevo adicional supera económicamente a
dicho rubro liquidado, modificando las condiciones de otorgamiento.
Dicho rubro se liquidará a partir de los haberes del mes de Abril de
2013, bajo la misma voz denominada ADICIONAL PREMIO POR ASISTENCIA,
PUNTUALIDAD Y PRESENTISMO Y CONTRACCION AL TRABAJO.
ANTECEDENTES:
El monto y las condiciones pactadas fueron instrumentados en el acta acuerdo de fecha 10-03-2010.
NUEVAS PAUTAS CONVENIDAS:
a) Que las partes dejan en claro que el otorgamiento de éste adicional,
se establece bajo la condición arriba expresada en el punto 2 del
presente convenio (absorbiendo y suprimiendo en consecuencia el rubro
de presentismo abonado hasta la fecha) como condición previa sine qua
non para su otorgamiento, dado que el premio no surgen de obligación
legal ni convencional, sino que es otorgado unilateralmente por la
empresa en forma voluntaria y que es superador de los rubros señalados.
b) Se deja en consecuencia establecido que se modifican las condiciones
para el cobro vigentes hasta la fecha, consistentes en cumplir con la
asistencia perfecta del trabajador (es decir no tener ninguna
inasistencia en el transcurso del mes calendario), salvo las
circunstancias que a continuación se transcriben:
Excepciones para el cobro:
a) Licencia por fallecimiento de familiar directo (esposa/o, hijo/a, madre, padre y hermano/a s/CCT 244/94).
b) Licencia por nacimiento (s/CCT 244/94).
c) Licencia por examen (s/CCT 244/94 únicamente nivel terciario y universitario con constancias de asistencia regular).
d) Licencia por mudanza (s/CCT 244/94).
e) Donación de sangre (hasta dos donaciones por año).
f) Licencia por matrimonio (s/CCT 244/94).
g) Accidente de trabajo en planta ley 24.557 (excluyendo accidente
in-itinere que detenta un tratamiento especial conforme se describe en
el ítems i).
h) Licencia por enfermedad inculpable: hasta cuatro (4) días hábiles
por mes el trabajador percibe el 50% del presentismo. En caso de
ausencias por este motivo superior a cuatro días pierde el 100% del
premio. Asimismo, en aquellos casos que durante el mes el trabajador se
ausente en forma discontinua por enfermedad inculpable pierde
automáticamente el total del premio, sin considerarse la cantidad de
días en el mes que se ausente.
i) Accidente in-itinere: Detenta el mismo tratamiento que la licencia por enfermedad inculpable.
j) Ausente con aviso y justificado: hasta un día de ausencia pierde el
50%. A partir de la segunda ausencia pierde el 100%. Dichas ausencias
deberán ser justificables a criterio de RRHH de la Empresa.
k) Ausencia sin aviso o con aviso injustificado: pierde el 100% del premio.
I) Llegadas tardes: Podrán ingresar hasta la próxima hora siguiente del
horario de ingreso, fuera de dicha hora quedará como ausente con aviso.
I) Primera llegada tarde: Se realiza una observación verbal
II) Segunda llegada tarde: Pierde el 50%
III) Tercera llegada tarde: Pierde el 100%
MONTO:
El nuevo monto del ADICIONAL PREMIO POR ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y
PRESENTISMO Y CONTRACCION AL TRABAJO, consistirá en el equivalente al
17% (diecisiete por ciento) del sueldo básico correspondiente a la
categoría “OFICIAL” del convenio colectivo de la actividad (CCT Nº
244/94), equivalente actualmente al monto de $ 1.023,40.
GRATIFICACION ESPECIAL DE PAGO UNICA - SUMA NO REMUNERATIVA
Dado el pedido del gremio la empresa abonará la suma de $300 (pesos
trescientos) como suma no remunerativa y bajo el rubro ASIGNACION NO
REMUNERATIVA, la cual será abonada con los haberes del mes de marzo de
2013. Dejando expresamente aclarado que no habrá reclamos del Gremio de
incrementos hasta las próximas paritarias del año 2013.
Asimismo las partes acuerdan que se abonará exclusivamente a aquellos
trabajadores que durante el mes de marzo hayan cumplido con la
totalidad de los requisitos aquí pactados para devengar el “ADICIONAL
PREMIO POR ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRESENTISMO Y CONTRACCION AL
TRABAJO”, la suma única de $ 213,71; que será liquidado bajo el rubro
“Acta Acuerdo 27/03/13”.
COMPROMISO - PAZ SOCIAL
Asimismo, las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la
mayor armonía en las relaciones laborales con el propósito de asegurar
el progreso y consolidación de la actividad, el mantenimiento de la
fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral.
Las partes signatarias de esta acta acuerdo se comprometen a garantizar
la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal
desarrollo de las actividades, utilizando todos los recursos de
diálogo, negociación y autorregulación antes previstos.
La comisión interna compromete sus mayores esfuerzos para el
mantenimiento de la armonía en el lugar de trabajo, garantizando plena
colaboración en el futuro con la empresa.
La empresa manifiesta que es conteste que habida cuenta del esfuerzo
económico realizado se afectaría la competitividad y operatividad, sin
perjuicio de ello se arrimo al presente acuerdo.
En Remedios de Escalada, a los 26 días del mes de Marzo de 2013 las
partes firman de conformidad a un solo efecto y mismo tenor tres copias
del presente y se comprometen a ratificar el presente acuerdo, en caso
que cualquiera de las partes lo solicite por ante la autoridad laboral
dentro de las 48 hs. de notificada de dicho requerimiento.